Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP39-AOP061/2017-TE y ASENL-OPR-AEGE-AP39- AOP015/2017-EX, al titular del Ente Público y a quien fungió como tal en el periodo objeto de la revisión (Extitular), respectivamente, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose la respuesta conducente dentro del plazo otorgado, señalando el Extitular que se adhería (sumaba, suscribía) a las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público.
De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $6,453,980, se seleccionó el 100%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016
1 049-GJC-16 Servicio de elaboración de trinchera y cubierta,
consistente en: corte de material tipo I y II por medios mecánicos, volumen medido en caja hasta una profundidad de 7 m, carga y acarreo de material producto de la excavación hasta una distancia de 2 km para cobertura de residuos en el frente de trabajo donde indique supervisión de SIMEPRODE en el interior del relleno sanitario y tendido de cubierta en área de tiro empleando material producto de la excavación de la trinchera T-11, con un espesor de 30 cm ejecutando el tendido de material, compactación y nivelación al espesor aquí solicitado, en el Relleno Sanitario de SIMEPRODE, calle Fidel Velázquez No.1000 cruz con las vías del FFCC a Laredo, municipio de Salinas Victoria.
$ 3,215,480
2 039-GJC-16 Servicio de elaboración de trinchera y cubierta,
consistente en: corte de material tipo I y II por medios mecánicos, volumen medido en caja hasta una profundidad de 7 m; carga y acarreo de material producto de la excavación hasta una distancia de 2 km para cobertura de residuos en el frente de trabajo donde indique supervisión de SIMEPRODE en el interior del relleno sanitario y tendido de cubierta en área de tiro empleando material producto de la excavación de la trinchera T-10, con un espesor de 50 cm ejecutando el tendido de material, compactación y nivelación al espesor aquí solicitado, en el Relleno Sanitario de SIMEPRODE, km 10.5 de la carretera a Colombia, municipio de Salinas Victoria.
$ 2,887,500
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
OBRA PÚBLICA
5130-0000 Servicios Generales
5135-1005 Mantenimiento de trincheras
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2016
1 049-GJC-16 Servicio de elaboración de trinchera y cubierta,
consistente en: corte de material tipo I y II por medios mecánicos, volumen medido en caja hasta
una profundidad de 7 m, carga y acarreo de material producto de la excavación hasta una distancia de 2 km para cobertura de residuos en el frente de trabajo donde indique supervisión de SIMEPRODE en el interior del relleno sanitario y tendido de cubierta en área de tiro empleando material producto de la excavación de la trinchera T-11, con un espesor de 30 cm ejecutando el tendido de material, compactación y nivelación al espesor aquí solicitado, en el Relleno Sanitario de SIMEPRODE, calle Fidel Velázquez No.1000 cruz con las vías del FFCC a Laredo, municipio de Salinas Victoria.
Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:
Ejercicio Importe
2016 $ 3,215,480.00
I.V.A. 514,477.00
Total: $ 3,729,957.00
17. En la revisión del expediente, se detectó que los trabajos objeto del contrato en referencia,
equivalentes a un importe total contratado de $3,108,314, se adjudicaron mediante la normativa de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, siendo que el tipo de trabajo no se encuentra comprendido dentro de lo que se establece en el artículo 8, fracciones de la I a la IX, robusteciéndose lo anterior con lo que cita la fracción IX del artículo aludido: "Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas,
excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o
bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra
regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de
carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo
el régimen de honorarios".
Por lo que al considerar que los conceptos contratados corresponden a trabajos de corte de material tipo I y II por medios mecánicos, carga y acarreo de material producto de la excavación hasta una distancia de 2 km para cobertura de residuos, tendido de cubierta en área de tiro empleando material producto de la excavación de la trinchera T-11, con un espesor de 30 cm ejecutando el tendido de material, compactación y nivelación al espesor solicitado, se observa que de conformidad con lo que se establece en los artículos 3,
fracción I y 4, párrafo primero, de la LOPEMNL, estos debieron ser considerados como
Obra Pública; por lo tanto, debieron ser adjudicados en observancia a lo establecido en este último precepto. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular:
"Buscando el Organismo asegurar la conclusión de trincheras en virtud de la inminente necesidad de las mismas, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) evitando con ello violentar Normas de tipo ambiental, se realizó el contrato de arrendamiento de maquinaria No.049-GJC-16 el 29 de septiembre de 2016, bajo la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en dicho contrato el proveedor se comprometía a excavar cierto volumen de tierra el cual después se trasladaba a nuestro Relleno Sanitario para realizar los procesos de cubierta. Con lo anterior obtuvimos logros importantes en el plan de regularización del Relleno Sanitario, así como una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los recursos de este Organismo, por lo que podemos afirmar que en el proceso no existió dolo, mala fe, ni
daño patrimonial.
Dada la explicación anterior, le comunico que la observación señalada por este Órgano Superior de Fiscalización habría sido comunicada en fecha 22 de junio de 2017 por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado por lo que se procedió a sancionar al servidor público encargado de ejecutar dicho procedimiento, siendo aplicado un apercibimiento privado al Gerente de Adquisiciones en fecha 26 de junio de 2017, a fin de que ponga especial atención en las contrataciones que incluyan excavaciones de trincheras a través de un tercero debiéndose aplicar y cumplir con la normativa de la Ley de Obras
Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Se anexa:
- Oficio Núm. CTG-DCASP-256/2017 expedido por la Contraloría y Transparencia
Gubernamental del Estado.
- Informe de Resultados Núm. CTG-DCASP-16-036 expedido por la Contraloría y
Transparencia Gubernamental del Estado.
-Oficio Núm. SIMEPRODE/DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017.
-Acuerdo de fecha 26 de junio de 2017 expedido por el Director General de SIMEPRODE.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio CTG-DCASP-256/2017 de fecha 21 de junio de 2017, expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado en el que se remite Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036; de Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036 expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de fecha 20 de junio de 2017; de oficio SIMEPRODE/ DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017 mediante el cual el Director General del Ente Público le informa a la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado que se le impuso un APERCIBIMIENTO PRIVADO de forma VERBAL al Gerente de Adquisiciones del Ente; de ACUERDO de fecha 26 de junio de 2017 expedido por el Director General de SIMEPRODE mediante el cual se determina aplicarle un APERCIBIMIENTO PRIVADO al Titular de la Gerencia de Adquisiciones del Ente Público conforme a los artículos 53 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León; y de Notificación y Apercibimiento realizado al Gerente de Adquisiciones del Ente Público de fecha 27 de junio de 2017, confirman el incumplimiento normativo señalado; desprendiéndose de lo anterior, que es evidente que el Ente Público realizó acciones para fincar en relación con los hechos observados, las responsabilidades administrativas, por lo que ésta Auditoria sólo emite la recomendación pertinente.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable.
18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular:
"Buscando el Organismo asegurar la conclusión de trincheras en virtud de la inminente necesidad de las mismas, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) evitando con ello violentar Normas de tipo ambiental, se realizó el contrato de arrendamiento de maquinaria No.049-GJC-16 el 29 de septiembre de 2016, bajo la normatividad establecida
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en dicho contrato el proveedor se comprometía a excavar cierto volumen de tierra el cual después se trasladaba a nuestro Relleno Sanitario para realizar los procesos de cubierta. Con lo anterior obtuvimos logros importantes en el plan de regularización del Relleno Sanitario, así como una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los recursos de este Organismo, por lo que podemos afirmar que en el proceso no existió dolo, mala fe, ni
daño patrimonial.
Dada la explicación anterior, le comunico que la observación señalada por este Órgano Superior de Fiscalización habría sido comunicada en fecha 22 de junio de 2017 por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado por lo que se procedió a sancionar al servidor público encargado de ejecutar dicho procedimiento, siendo aplicado un apercibimiento privado al Gerente de Adquisiciones en fecha 26 de junio de 2017, a fin de que ponga especial atención en las contrataciones que incluyan excavaciones de trincheras a través de un tercero debiéndose aplicar y cumplir con la normativa de la Ley de Obras
Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Se anexa:
- Oficio Núm. CTG-DCASP-256/2017 expedido por la Contraloría y Transparencia
Gubernamental del Estado.
- Informe de Resultados Núm. CTG-DCASP-16-036 expedido por la Contraloría y
Transparencia Gubernamental del Estado.
-Oficio Núm. SIMEPRODE/DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017.
-Acuerdo de fecha 26 de junio de 2017 expedido por el Director General de SIMEPRODE.
-Notificación realizada al servidor público sancionado".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio CTG-DCASP-256/2017 de fecha 21 de junio de 2017, expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado en el que se remite Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036; de Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036 expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de fecha 20 de junio de 2017; de oficio SIMEPRODE/ DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017 mediante el cual el Director General del Ente Público le informa a la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado que se le impuso un APERCIBIMIENTO PRIVADO de forma VERBAL al Gerente de Adquisiciones del Ente; de ACUERDO de fecha 26 de junio de 2017 expedido
por el Director General de SIMEPRODE mediante el cual se determina aplicarle un APERCIBIMIENTO PRIVADO al Titular de la Gerencia de Adquisiciones del Ente Público conforme a los artículos 53 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León; y de Notificación y Apercibimiento realizado al Gerente de Adquisiciones del Ente Público de fecha 27 de junio de 2017, confirman el incumplimiento normativo señalado; desprendiéndose de lo anterior, que es evidente que el Ente Público realizó acciones para fincar en relación con los hechos observados, las responsabilidades administrativas, por lo que ésta Auditoría sólo emite la recomendación pertinente.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
19. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de preinversión que
definieron la factibilidad técnica, económica y social de la obra, obligación establecida en el artículo 19, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular:
"Buscando el Organismo asegurar la conclusión de trincheras en virtud de la inminente necesidad de las mismas, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) evitando con ello violentar Normas de tipo ambiental, se realizó el contrato de arrendamiento de maquinaria No.049-GJC-16 el 29 de septiembre de 2016, bajo la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en dicho contrato el proveedor se comprometía a excavar cierto volumen de tierra el cual después se trasladaba a nuestro Relleno Sanitario para realizar los procesos de cubierta. Con lo anterior obtuvimos logros importantes en el plan de regularización del Relleno Sanitario, así como una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los recursos de este Organismo, por lo que podemos afirmar que en el proceso no existió dolo, mala fe, ni
Dada la explicación anterior, le comunico que la observación señalada por este Órgano Superior de Fiscalización habría sido comunicada en fecha 22 de junio de 2017 por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado por lo que se procedió a sancionar al servidor público encargado de ejecutar dicho procedimiento, siendo aplicado un apercibimiento privado al Gerente de Adquisiciones en fecha 26 de junio de 2017, a fin de que ponga especial atención en las contrataciones que incluyan excavaciones de trincheras a través de un tercero debiéndose aplicar y cumplir con la normativa de la Ley de Obras
Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Se anexa:
- Oficio Núm. CTG-DCASP-256/2017 expedido por la Contraloría y Transparencia
Gubernamental del Estado.
- Informe de Resultados Núm. CTG-DCASP-16-036 expedido por la Contraloría y
Transparencia Gubernamental del Estado.
-Oficio Núm. SIMEPRODE/DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017.
-Acuerdo de fecha 26 de junio de 2017 expedido por el Director General de SIMEPRODE.
-Notificación realizada al servidor público sancionado".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio CTG-DCASP-256/2017 de fecha 21 de junio de 2017, expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado en el que se remite Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036; de Informe de Resultados de la Auditoría CTG-CASP-16-036 expedido por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de fecha 20 de junio de 2017; de oficio SIMEPRODE/ DG/131/2017 de fecha 5 de julio de 2017 mediante el cual el Director General del Ente Público le informa a la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado que se le impuso un APERCIBIMIENTO PRIVADO de forma VERBAL al Gerente de Adquisiciones del Ente; de ACUERDO de fecha 26 de junio de 2017 expedido por el Director General de SIMEPRODE mediante el cual se determina aplicarle un APERCIBIMIENTO PRIVADO al Titular de la Gerencia de Adquisiciones del Ente Público conforme a los artículos 53 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León; y de Notificación y Apercibimiento realizado al Gerente de Adquisiciones del Ente Público de fecha 27 de junio de 2017, confirman el incumplimiento normativo señalado; desprendiéndose de lo anterior, que es evidente que el Ente Público realizó acciones para fincar en relación con los hechos observados, las
responsabilidades administrativas, por lo que ésta Auditoría sólo emite la recomendación pertinente.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.
20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para la
obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular:
"Buscando el Organismo asegurar la conclusión de trincheras en virtud de la inminente necesidad de las mismas, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) evitando con ello violentar Normas de tipo ambiental, se realizó el contrato de arrendamiento de maquinaria No.049-GJC-16 el 29 de septiembre de 2016, bajo la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en dicho contrato el proveedor se comprometía a excavar cierto volumen de tierra el cual después se trasladaba a nuestro Relleno Sanitario para realizar los procesos de cubierta. Con lo anterior obtuvimos logros importantes en el plan de regularización del Relleno Sanitario, así como una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los recursos de este Organismo, por lo que podemos afirmar que en el proceso no existió dolo, mala fe, ni
daño patrimonial.
Dada la explicación anterior, le comunico que la observación señalada por este Órgano Superior de Fiscalización habría sido comunicada en fecha 22 de junio de 2017 por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado por lo que se procedió a sancionar al servidor público encargado de ejecutar dicho procedimiento, siendo aplicado un apercibimiento privado al Gerente de Adquisiciones en fecha 26 de junio de 2017, a fin de que ponga especial atención en las contrataciones que incluyan excavaciones de trincheras a través de un tercero debiéndose aplicar y cumplir con la normativa de la Ley de Obras
Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
- Oficio Núm. CTG-DCASP-256/2017 expedido por la Contraloría y Transparencia
Gubernamental del Estado.
- Informe de Resultados Núm. CTG-DCASP-16-036 expedido por la Contraloría y