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Table 5.1 Coverage of iodised salt in four salt-producing countries in SSA

5.3 Lessons from salt iodisation

3.1.- Las fuentes y el delito.

En las páginas anteriores se ha intentado avanzar por el delito y sus alrededores en la primera mitad del siglo XIX, advirtiendo como la complejidad es buena compañera de viaje de lo penal. Lo más interesante, desde el punto de vista de la investigación de este estudio, reposa en los testimonios de condenas carcelarias y en las causas judiciales que, sin embargo, perderían su potencial si se les negara su propio contexto. No hay razón para dejarse llevar por un afán totalizador de la actividad delictiva, tan variable y móvil como otras realidades de la sociedad que aquí nos ocupa, sobre todo, desde su esquina carcelaria. La estadística, las secuencias y los datos completos no pueden ser siempre coherentes con los registros de una actividad ni continua ni tan sistemática como hoy aparece. Nos interesa tanto o más la violencia cuantificada como la que no lo ha estado nunca; la de los ámbitos familiares y vecinales, al igual que las expresiones sociales y políticas más visibles en su contenido.

Por otra parte, para el historiador, el análisis clásico de los delitos y las penas que busca en su proporcionalidad el grado de modernidad adecuado a su análisis, debe ser revisado, sobre todo, teniendo en cuenta la cuestión entre su uso como fuente y su interpretación social. Las preguntas sobre las formas de medir el delito, cuál, cuándo y por qué deben responder a la primera parte, mientras que en la interpretación o el modelo si se quiere, no basta con asumir el afianzamiento de la pena privativa de libertad sabiendo como en su estadio penitenciario, a través de los aranceles o las fianzas, por ejemplo, la estadística se desvirtua. En Francia se conservan inmejorables estadísticas penales pero cada vez son menos los trabajos sobre anuarios o memorias

de justicia, tanto por la búsqueda y capacidad de relación como por la reflexión crítica y global de lo penal y lo penitenciario184.

La dificultad por establecer correlaciones con otros estudios que también se han enfrentado al mundo del delito en el complejo final del Antiguo Régimen, no se debe sólo a la dispersión de las fuentes en la era preestadística. La disposición de la propia información y el enfoque de aquellos que no se han conformado con los anuarios de fin de siglo también constatan las diferencias más que las similitudes historiográficas, que no deben ser vistas como un obstáculo. Veamos otros datos elaborados a partir de series del ámbito de Madrid como capital y como provincia, recordando que la respectiva Audiencia incluía a Ávila, Guadalajara, Segovia, Toledo y Madrid.

Pero antes echemos una rápida mirada al estado de las causas judiciales vistas y sentenciadas desde el 17 de mayo hasta el 4 de diciembre de 1819 por la Sala del Crimen de Badajoz, que de Real Orden existe para la extirpación de malhechores185. La información que ofrecía la prensa sólo estaba interesada en los robos, que alcanzaron los 416 casos, en que resultaron 486 reos, de los cuales 24 fueron condenados a muerte, 10 a azotes, seis a Filipinas, 76 al presidio de Ceuta, 28 al de Málaga, 6 a destierro, 163 a multas, 88 apercibidos, uno suspenso de oficio y otro indultado. Las cifras parecen desbordantes, muy superiores a las de la Sala de Alcaldes de Madrid, una criminalidad disparada, descontextualizada cuyas víctimas se convirtieron en números. Pero si seguimos leyendo Miscelánea sabemos que en la misma fecha en que se dio por terminado el estado de las causas coincidió con un importante apresamiento de bandoleros: la cuadrilla de Melchor y Merino, de la que se detuvieron cincuenta y cinco integrantes, de los cuales “catorce han sufrido pena capital, seis han muerto en refriegas o a manos de sus compañeros, tres han

184 Petit, J, Faugeron, C y Pierre, M.: Histoire des prisons en France (1789-2000). Toulouse, Editions

Privat, 2002. Castan, N y Zysberg, A.: Historire des galérers, bagnes et prisons en France de

L’Ancian Régime. Toulousse, Editions Privat, 2002.

185 Miscelánea del Comercio, Artes y Literatura, n° 36. 21 de enero de 1820. Madrid, Imprenta del

perecido, dos hay presos y tres que no se han cogido aún”186. La prensa era aún muy minoritaria pero siempre se hizo eco de los grandes apresamientos, de las campañas propagandísticas contra las malas gentes, y paulatinamente de los crímenes espectaculares que conmocionaron, a medida que el siglo se gastaba, a las gente de las ciudades. Todavía era la época en que “ladrones, vagos, rufianes, gitanos y jugadores aparecen sancionables con graves penas”187 como la de galeras, hasta la identificación del progreso nacional con las cárceles modelo188. A pesar de su desaparición práctica, el carácter infamante o malvado siguió atribuyéndose y evolucionando a partir de esta clase de estereotipos en los que la mala conducta se cuestionaba frente a la propia comunidad.

En su estudio sobre el delito en el reinado de Fernando VII en la Villa y Corte, Juan Antonio García Borrega elaboró la relación de las penas impuestas por la Sala de Alcaldes que comprendía Madrid y otros pueblos de su jurisdicción. La serie, construida a partir de los expedientes del Archivo Histórico Nacional aportaba datos de los años 1816, 1827 y 1831 lo que indica la realidad de los problemas acerca de valorar, para estos años, el tratamiento de la información de la forma exhaustiva que hoy se exige.

1816 1827 1831

Cantidad % Cantidad % Cantidad %

Madrid 21 52,63 25 53,15 52 67,53

Pueblos 17 47,37 22 46,85 5 32,47

Fuente: Garcia Borrega, J. A.: “Delito y sociedad en Madrid en el reinado de Fernando VII”.

Estudios de Historia Social, n ° 20-21, 1982.

El número de juicios se vio duplicado en quince años, efecto de un desplazamiento abrumador en la relación entre los juicios relativos a delitos producidos en Madrid y en los pueblos de alrededor. Madrid, como foco extraordinario de una realidad

186 Miscelánea del Comercio, Artes y Literatura, n° 36. 21 de enero de 1820. Madrid, Imprenta del

Repullés, pág 4.

187 De las Heras Santos, J.L.: “Los galeotes de los Austrias: la penalidad al servicio de la Armada”. Historia Social, n° 6 (Invierno 1990), págs 127-140.

188 Reglamento para el régimen y gobierno de la Cárcel de Barcelona. Barcelona, Imprenta de Jaime

histórica muy diferente a la que estamos describiendo se aleja de las coordenadas razonables de la violencia fuera de los focos urbanos de estas dimensiones. La ciudad media y el entorno del Partido Judicial marcaron la órbita de gravitación de todo lo reunido en el centro carcelario del delito común, pero no por ello hay que perder de vista lo sucedido en Madrid.

El desglose de los juicios de 1816 recogido de las listas de García Borrega, manteniendo la agrupación del autor en hurtos, robos y varios es enormemente disperso ya que de las 38 causas vistas el juego fue el delito más repetido y únicamente en tres casos. En esa amplia franja de delitos varios también estaban un acusado de tratos con el gobierno intruso, otro por vago, un crimen pasional, una venta de objetos robados, dos por asalto de caminos, uno por bigamia y otro por reyerta con borrachos. Era la lista de robos la que incluía aquellos sucesos culminados con fatal resultado y un alto grado de violencia de por medio, que vuelve a indicar como durante largo tiempo en el conocimiento del estado de las causas se anotaba aquello que se suponía había motivado el delito, como en el caso de robo con heridas y violación, la muerte violenta y violación, quimera con muerte, reyerta o, más claro aún, en el juicio por prácticas abortivas y robo. De la lista por robos sólo el robo doméstico y el robo de trigo parecen ajustarse a lo que tras los Códigos se define como tal. Respecto al hurto, sucedía lo mismo aunque en menor medida. Dos juicios por asalto de caminos y otro por venta de objetos robados aparecían motivados por el hurto, mientras que los vistos por hurto directo de alguna cosa o sospecha de ello se redujeron a dos casos por ropa, uno de chorizos y otro de una mula.

Por estas peculiaridades es normal que en el paso a la agrupación en categorías para conocer su distribución porcentual y potenciar así el análisis, se produzca la operación más delicada en el laboratorio de historia. La agrupación suele hacerse en función del tipo de delitos por los que fueron juzgados. La propuesta de García Borrega agrupaba el robo y el hurto, los asuntos familiares, lamoralidad, los delitos

de sangre y un amplio abanico de delitos bajo el epígrafe de otros189. Su evolución a partir de los registros de 1816, 1827 y 1831 muestra una relativa estabilidad de los robos y los hurtos en torno al 30 y 35 por ciento del total de delitos que se vieron ampliamente superados a partir de 1827 por los delitos de sangre, con un 42, 43 por ciento. La violencia física que presidía las lesiones graves, los homicidios y las fuertes reyertas estarían posiblemente tras este tipo de daños, pero no sabemos si incluirían las violaciones, los asaltos en caminos o otros delitos relacionados con el uso de la fuerza pero que podían estar igualmente catalogados como familiares o de moralidad, todos ellos con valores inestables para esta secuencia de quince años.

La unión de las causas por robo y hurto, que también se reprodujo en listas posteriores como la judicial de 1845, implicaba la interpretación de un importante porcentaje de delitos contra la propiedad que despegarían definitivamente coincidiendo con el ajuste penal moderado. Por ello es necesario acudir siempre que se pueda a la descripción propia pormenorizada de las causas. La información anterior, y hablamos de Madrid y sus alrededores, aunque en época temprana como 1816 Madrid aún distaba de ser el gran polo de atracción de población en que se convertiría más tarde, representaba igual número de hurtos alimenticios que en otras zonas se identifican claramente como rurales, sobre todo por la desaparición de caballos o mulas, y los robos de objetos, dinero o casas, identificados típicamente como urbanos.

Pero si el ataque a la propiedad se produjo, en todo caso se vio flanqueado por todo el repertorio de una violencia familiar, moral y sexual de los llamados delitos feos de la homosexualidad y, sobre todo, la violencia física, en la que igualmente no se puede entrar a secas en el análisis de los datos porque estaba representada de antemano en la agrupación de las tipologías de los delitos. No conocemos el grado de las lesiones, los homicidios, las reyertas, ni las distancias entre los delitos llamados de moralidad y los familiares, aunque se aprecie el progresivo vacío de los delitos agrupados como

189 García Borrega, J. A.: “Delito y sociedad en Madrid en el reinado de Fernando VII”. Estudios de Historia Social, n ° 20-21, 1982

otros en beneficio de los delitos con resultados físicos; mientras, en los mismos años, 1816-1831, el porcentaje de los robos-hurtos se reducía dentro de su estabilidad. En quince años, la tónica alcanzada por las listas del Partido de Alcalá también parecía adecuarse en beneficio de la violencia no profesionalizada ni politizada y mayoritariamente producida entre iguales: las lesiones.

La búsqueda de las causas: el ejemplo Madoz.

Estado de las penas impuestas a los reos del territorio de la Audiencia de Madrid. 1843.

DELITOS acu sados ab suelto s co nden ad os a muerte co rreccion al pe n ins u la r A frica d estierr o cárcel inhabilit ac ión Prisión s u frida Multa Red ención p ecunaria A percibimient o Políticos 534 90 8 3 1 47 1 112 58 99 115 Contra la Hacienda pública y la administración 495 114 39 17 2 2 53 10 31 99 50 78 De inmoralidad 66 14 5 2 1 14 12 3 12 De Policia 150 43 9 13 1 63 4 2 14

Contra las personas 2382 297 8 56 44 21 324 3 376 355 449 433 Contra las cosas 1532 315 16 275 14

6

9 335 10 145 83 40 146

Fuente: Madoz, Pascual.: Madrid. Audiencia, Provincia, Vicaría, Partido y Villa. 1848. Madrid, Primera Edición facsímil Jose Ramón Aguado Ediciones, 1981, pág 20.

Tal vez el ejemplo de la estadística de Madoz sea el mejor para concluir sobre la necesidad de la crítica de las fuentes elaboradas de información judicial y delictiva de la época, toda vez que el desplazamiento de la violencia política permitía vislumbrar otro tipo de causas.

Según el propio Madoz, sus estadísticas de los años 1837, 1839, 1840 y 1842 estaban basadas en los discursos inaugurales de los regentes de la Audiencia de Madrid, pero

era nuevamente en la construcción de la tipología de delitos donde la motivación de sus causas se imponía como criterio clasificador.

Para comentar el cuadro anterior es preciso conocer qué se entiende por cada tipo de delitos en aquel momento. No vamos a referir lo estipulado en los Códigos que sería inabarcable, sino las consideraciones del propio Madoz. Los delitos políticos, todo tipo de actos y expresiones subversivas, el motín, el desacato, los insultos y resistencia a la autoridad, así como delitos de imprenta, ocuparon el tercer lugar en el tipo de causas vistas en la Audiencia, pero a mucha distancia de los otros dos grandes grupos de daños a las personas y las cosas. De las 534 causas juzgadas, la mayoría, 112, se dieron por cumplidas con la prisión sufrida. Tampoco se consideraron muy graves los 115 casos castigados o apercibidos, como los 157 a los que se impuso multa, y sólo 60 fueron castigados con diversos tipos de prisión. Los delitos contra la hacienda y la Administración comprendían: abusos de autoridad, faltas de los empleados, fugas, contrabando, falsificación de documentos, expedición de monedas y excesos varios. Su relación, según Madoz, fue la que obtuvo un alto porcentaje de absueltos, pero también los que mayoritariamente fueron condenados a penas de cárcel, más de cien condenados a arresto mayor y cárceles locales, aunque el número de los delitos que se dieron por cumplidos por el tiempo de prisión sufrida con anterioridad a la sentencia o aquellos sancionables con multa o inhabilitación fue superior a los condenados a prisión.

En cuanto a los de inmoralidad, en 1843, suponían actos irreligiosos, el adulterio, el estupro, la incontinencia o el perjurio. Acusados de alguno de ellos, fueron absueltos 14 personas, 22 condenados a penas de prisión, sobre todo menor, y casi igual número de penas dadas por cumplidas. Para los delitos de policía se prevenía la usurpación de algún oficio, el uso de armas, la vagancia o la mala conducta; prácticamente fueron absueltos o dada la pena por cumplida. Nueve de ellos sufrieron prisión correccional y trece arresto menor.

Contra las personas se actuaba en los homicidios, el infanticidio, el suicidio, las heridas, los golpes, las amenazas, el duelo o desafío y también las injurias, de ahí que la enorme variedad y disparidad de los mismos haga ostentar el privilegio de delito mayoritario en las causas vistas ese año. Pero a la sequedad de las cifras y su heterogeneidad basada en la unión de los motivos del delito u otros aspectos como la inclusión del duelo y del suicidio, le sucede la disparidad de las penas. Hubo ocho condenados a muerte pero también 1.613 que no cumplieron o no fueron condenados a prisión. Fueron los juicios más numerosos, 2.382, casi la mitad del total de los casos vistos ese año, 5.159. Los porcentajes se disparaban en relación a los anteriores, pero las penas privativas de libertad se reducían en relación a las conmutadas por multas y prisión sufrida, así como el alto número de casos absueltos, dado el mayor volumen de personas implicadas en este tipo de delitos.

Por último, por delinquir contra las cosas se identificaban el robo, el hurto, la estafas, los incendios y también otros excesos aunque no se usara la expresión propiedad. Con la mayor relación de absueltos pero sin duda con las penas más duras, empezando por la pena capital y siguiendo por la prisión correccional, el presidio y cárceles de Partido, la unión del robo y el hurto eran, de acuerdo a las memorias inaugurales que recogía Madoz, la segunda causa delictiva en el territorio de la Audiencia de Madrid.

3.2.- Delito y violencia en el entorno del Partido Judicial.

Si la recogida sistemática de la información de la época era escasa y se hacia en función de las causas, hagamos lo propio relacionándolas más allá del objetivo judicial. Cerquemos su entorno histórico sin necesidad de aislar su forma delictiva.

Esteban Azaña, escribano del Juzgado de Primera Instancia recibió en julio de 1849 la causa criminal que comenzó el alcalde de Corpa contra Juan de Dios Doñoro, alias Tolón, e Ildefonso Aragonés, por quimera y lesiones corporales entre sí190. Doñoro tenía 26 años, Aragonés 19, pero tenían muchas características comunes a otros jóvenes de localidades cercanas: los dos eran solteros y jornaleros y los dos fueron condenados a un mes de arresto mayor y a las costas del juicio sin ninguna indemnización recíproca por daños. Asimismo, quedó constancia de que Tolón ya había tenido algún enfrentamiento con el alcalde de su pueblo. En octubre del año anterior había tenido un juicio verbal por haberle hallado cogiendo uvas en más de 33 racimos en una viña de Eusebio Valdeminos, por lo que fue condenado al pago del daño causado y a las costas del juicio; como se declaró pobre, Tolón cumplió diez días de arresto en la Cárcel del Partido y un día más por el importe de las costas.

Dos jóvenes, una quimera, un alcalde, una viña, un escribano y una fecha. Allí donde hay información de todas las cuestiones relacionadas con el delito hay una valiosa historia sobre la sociedad del momento y su conjunto, sobre todo teniendo en cuenta que “lo penal no tiene ni la misma significación ni el mismo lugar en diferentes momentos de una formación social”191. Sin querer reducir a priori la información al ámbito penal, ni tampoco al entorno estricto de la prisión, donde, si el historiador no sale de ella paradójicamente se encierra el entendimiento de todo lo que la rodea y reproduce, es indudable que conocer cuáles fueron los delitos más comunes, quiénes los cometieron, cuál eran su condición, lugar de origen, sexo y edad, a cuánto tiempo fueron condenados y cuánto tiempo de condena cumplieron, puede resultar esencial para cualquier aproximación a una sociedad en la que las persistencias tradicionales

convivían con las manifestaciones más aparentes de la sociedad liberal emergente, tanto en el ámbito penal como en los márgenes de la pobreza y la violencia.

El régimen liberal, buscó un modelo permanente para el mantenimiento del orden público e introdujo la seguridad como una de las metas de la felicidad individual. Una de las muestras más significativas de ello fue la creación de la Guardia Civil, que se convirtió en un muy corto espacio de tiempo en el principal cuerpo dedicado al control del orden y la seguridad en el espacio rural192. Además, losAyuntamientos no abandonaron sus responsabilidades en esta materia, aunque el control de la calle basado en el conocimiento de los vecinos comenzó a exceder la idea tradicional de vigilancia. Desde la segunda mitad del siglo, con el relativo afianzamiento numérico de la población y, sobre todo, la llegada de personajes desconocidos aunque fueran la mayoría fruto de la inmigración de las villas cercanas, se fue desbordando el marco tradicional de una vecindad que en muy pocos años vio establecerse varios regimientos, una cárcel del partido, una Audiencia y dos penales.

Lo más importante es que todo se produjo en el tránsito hacia los valores dominantes de la sociedad burguesa. Ese orden estable y permanente, básico para la estabilización liberal, supuso la decidida intervención del Estado a favor del monopolio de la violencia en el sentido acuñado por Weber. La Justicia, que aún tardó en separar sus funciones administrativas y judicial como quedaba reflejado en las atribuciones de los

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