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LEVEL OF RESPONSIVENESS AND FLEXIBILITY OF LABOUR FORCE AND

CHAPTER 3: SUPPLY OF SKILLS

3.4. LEVEL OF RESPONSIVENESS AND FLEXIBILITY OF LABOUR FORCE AND

La presente propuesta se establece con el fin de solucionar el problema detectado con la presente investigación, Incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, con el procedimiento a seguir en los delitos de violencia psicológica al otorgar las medidas de protección. Que se realice una valoración psicológica por un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura donde se constate la veracidad de lo expuesto por la supuesta víctima. El proyecto de ley contendrá los correspondientes considerandos, así como un inciso donde especifique el procedimiento a seguir en los casos que se otorguen las medidas de protección.

57 2.4.1 Tema

Incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, con el procedimiento a seguir en los delitos de violencia psicológica al otorgar las medidas de protección.

2.4.2 Objetivo de la propuesta

Redactar proyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, fomentando los derechos y principios consagrados en la constitución reduciendo la desigualdad ante la ley en casos de violencia intrafamiliar por el solo hecho de ser de sexo masculino. 2.4.3 Justificación de la propuesta

Para realizar el trabajo investigativo se plantea la propuesta de incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, con el procedimiento a seguir en los delitos de violencia psicológica al otorgar las medidas de protección. De la información obtenida se permite identificar las medidas de protección que otorga la ley establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, en casos de violencia intrafamiliar, donde no se están garantizando los derechos de igualdad de las personas en este tipo de infracciones, por lo que es necesario incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570, del cuerpo legal referido, para que en los casos de violencia psicológica antes de otorgar las medidas de protección la víctima pase por una valoración por un psicólogo, quien determinara si es que existe posibles daños psicológicos, con esto estaríamos evitando la vulneración de derechos de igualdad y sería más equitativa la ley ante este tipo de infracciones.

2.4.4 Desarrollo de la propuesta

La violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar calificada ahora como delito en el Código Orgánico Integral Penal, es una ley que tiene muchos vacíos ya que no va acorde con la progresividad de los derechos, esto porque vulnera los derechos de las personas, como las de sexo masculino que quieren alcanzar la igualdad entre hombre y mujer, y las garantías de igualdad de género que se otorgar a las personas en casos de

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violencia psicológica no están aplicándolas correctamente, la importancia del derecho a la igualdad toma una gran relevancia ya que en el artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, nos dice ″todas las personas son iguales y gozarán los

mismos derechos, deberes y oportunidades”, por esto, es necesario que una persona que

es vista como agresor/a, tenga la garantía efectiva a gozar de iguales condiciones ante la ley, para alcanzar el goce efectivo de sus derechos.

El agresor/a en especial los de sexo masculino sufren de afectación a sus derechos ya que por costumbre siempre son los hombres los que supuestamente agreden en un hogar lo que no le permite tener un goce efectivo de las garantías y derechos que la propia Constitución garantiza, ya que para poder gozar del derecho en casos de violencia intrafamiliar debe ser de sexo femenino lo cual está causando controversia al momento que se otorga las medidas de protección porque solo el hecho de ser mujeres se les otorga dichas medidas, para lo cual no se realiza una valoración exhaustiva de un psicólogo lo que muchas veces tiene como consecuencia el no cumplimiento de las medidas que le otorgan a la víctima.

Los impedimentos legales, la costumbre social, el pensamiento retrogrado, de las personas impide a los administradores de justicia dar una tutela judicial efectiva a las personas al encontrarse en desigualdad ante la ley, en delitos relacionados a la violencia intrafamiliar.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.

 La ciudadanía reclama respeto a los derechos y garantías constitucionales y de manera especial que se haga verdadera justicia en lo relacionado con la violencia psicológica.  En nuestro país por los vacíos legales que existe en la referida ley, al no existir

consecuencias jurídicas por el mal uso de las medidas de protección a estas se las usa al antojo de la presunta víctima, que muchas veces al supuesto infractor se lo castiga desprotegiéndolo frente ante la ley ya que muchas veces el que realiza primero la denuncia se sobre entiende que es la supuesta víctima.

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 Al finalizar este capítulo se puede dar cuenta que el Código Orgánico Integral Penal, en ciertos aspectos adolece de vacíos o deja al libre criterio muchos aspectos, por lo cual se hacen necesarios ciertos cambios o revisiones con el fin de cerrar las puertas a la injusticia especialmente en el caso de los delitos de violencia psicológica al momento de otorgar medidas de protección.

 Se presenta la propuesta clara y viable de reforma al art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, agregando un inciso en el numeral 3, con el objetivo de solucionar el vacío legal existente en la norma invocada.

60 CAPÍTULO III.

3 VALIDACION Y/ O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU