Subjetivamente se realiza el tipo cuando el agente, a sabiendas de la situación jurídica de los bienes, dispone voluntariamente de ellos, induciendo a error al agraviado.
El objeto material del delito pueden ser bienes muebles o inmuebles. Se advierte que en la realidad puede traducirse el estelionato a través de los siguientes comportamientos dolosos:
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a)
Vender como bienes libres los que son litigiosos.-
Se entiende que un bien mueble o inmueble es litigioso cuando sobre él ha surgido una controversia judicial a fin de determinar quién tiene el derecho de propiedad o su posesión legítima.b)
Vender como Bienes Libres los que están
Embargados.
Se entiende como bien embargado aquel sobre el cual pesa una medida de embargo dictada por autoridad competente. Siendo así la defraudación se configura cuando el agente dolosamente y con la única finalidad de obtener un provecho económico ilícito, da en venta un bien mueble o inmueble sin poner en conocimiento del comprador que aquel se encuentra embargado por orden judicial.c)
Vender como Bienes Libres los que están Gravados
.- Se entiende por bienes gravados todos aquellos sobre los que, a consecuencia de un acto jurídico celebrado entre su propietario y un tercero, pesa un derecho real de garantía previsto en nuestra normatividad civil, como puede ser en prenda, en hipoteca, en usufructo, anticresis, etc.d)
Gravar como Bienes Libres los que son Litigiosos.-
Este tipo de conducta delictiva se configura cuando el agente, sabiendo que el bien se encuentra en litigio para determinar su propietario o su poseedor legítimo, le entrega en garantía real para garantizar una obligación a otra persona sin enterarlo de tal situación. Es decir, aparece cuando el agente, sin poner en conocimiento que el bien tiene la condición de litigioso, le entrega a su víctima en hipoteca si es inmueble o prenda si es mueble, etc.e)
Gravar como Bienes Libres los que están Embargados.-
El supuesto punible se configura cuando el agente o actor entrega en garantía real un bien que se encuentra embargado por autoridad competente. Aquí el agente oculta al tercero que recibe el bien, que sobre aquella pesa una medida de embargo.f)
Gravar como Bienes Libres los que están ya Gravados
.- El delito aparece cuando el agente sin poner en conocimiento que el bien ya se encuentra gravado a otra persona, le entrega a su víctima en garantía de una nueva obligación contraída. Por ejemplo, estaremos ante este supuesto cuando el agente, sin poner en conocimiento que el bien ya se encuentra hipotecado a un tercero, le da de nuevo en hipoteca a la víctima.g)
Vender como propios los Bienes Ajenos.-
El delito aparece cuando el agente sin tener derecho de disposición sobre el bien por pertenecerle a otra persona, le da en venta a su víctima como si fuera su verdadero propietario. Aquí el agente se hace pasar como si fuera el propietario del bien que entrega en venta su víctima, logrando de ese modo que este en la creencia que está comprando al verdadero propietario, se desprenda de su patrimonio y le haga entrega a aquel en su perjuicio. La hipótesis delictiva se perfecciona o consuma en el instante que el agente recibe el precio pactado por la venta.h)
Gravar como Propios los Bienes Ajenos.-
El delito se configura cuando el agente entrega en garantía de una obligación un bien cuyo propietario es otra persona. Esto es, el autor engañando a su víctima que es el propietario del bien, le entrega en garantía de una obligación.i)
Arrendar como Propios los Bienes Ajenos.-
Se entiende por arrendamiento el contrato nominado por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. En tal sentido, esta conducta delictiva se configura cuando el agente engañosa y dolosamente, haciéndose pasar como propietario del bien, cede temporalmente a su víctima su uso a cambio que este le pague una renta.Penalidad.
El sujeto activo de cualquiera de los supuestos delictivos comentados será merecedor de una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y unida a ella, la pena limitativa de derechos consistente en sesenta a ciento
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EL DELITO DE ESTAFAhttp://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/10/el-delito-de-estafa.html
BUSCANDO EL LÍMITE ENTRE EL ESTELIONATO Y LA PERMISIÓN DE CONTRATAR SOBRE BIENES AJENOS, AFECTADOS, EMBARGADOS O LITIGIOSOShttp://www.derechoycambiosocial.com/revista014/estelionato%20y%20la%20permisi on.htm
¿CUÁNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?http://blog.pucp.edu.pe/item/65932/cuando-se-configuran-los-delitos-de- contrabando-y-la-defraudacion-de-rentas-de-aduana
Autoevaluación
1) El delito de lavado de Activos está regulado en :
a. Decreto Legislativo N° 1106
b. Artículo 199 del Código Penal.
c. Decreto Legislativo N° 110
d. Decreto Legislativo N° 1107
e. Decreto Legislativo N° 1194
2) Bien jurídico protegido por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas.
a. El activo de una empresa
b. La persona jurídica.
c. El patrimonio social de la persona jurídica.
d. El activo y pasivo de la empresa
e. Los benes de la empresa
3) Completa: …………. ………. es el proceso de legalización o manejo legal -
formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades ilícitas.
a. Hurto simple
b. Lavado de Activos
c. Fraude Agravado
d. Robo Agravado
e. Apropiación Ilícita.
4) En qué delito se subsume: “El que, con la finalidad de obtener ventaja
indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley”.
a. Fraude Procesal
b. Estafa
c. Fraude por Contabilidad Paralela.
d. Dolo
e. Engaño
5) Completar: “……… ……….. significa llevar la contabilidad (libros)
que se presentan ante cualquier autoridad especialmente de tributación, falseando la verdadera situación de la persona jurídica o natural y paralelo a ello, lleva la verdadera contabilidad (otros libros).”
a. Fraude Administrativo
b. Hurto agravado
c. Estafa
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6) El Delito de Lavado de Activos también se conoce como:
a. Lavado de Dinero
b. Blanqueo de billetes
c. Trafico de dinero
d. Lavado de monedas
e. Lavado de ganancias
7) No es una condición del sujeto activo del delito de Fraude administrativo en personas jurídicas:
a. Fundador
b. miembro de directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia
c. gerente
d. administrador
e. Cualquier Persona
8) No es un técnica del delito de Lavado de Activos:
a. Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga
b. Complicidad de un Funcionario u Organización
c. Mezclar
d. Compañías de Fachada
e. Conservación del efectivo
9) No es un instrumento del Lavado de Activos:
a. Dinero en circulación.
b. Cheques de Gerencia.
c. Cheques Personales.
d. Giros Bancarios.
e. Recibos.
10) No es un objetivo del lavado de Activos:
a. Preservar y dar seguridad a su fortuna.
b. Efectuar grandes transferencias.
c. Mantener la ilegitimidad de la fortuna.
d. Estricta confidencialidad.