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En este ensayo explicaré el enfoque adoptado por Ecuador con respecto a la revisión de las reglas del AGCS en medio de la crisis financiera global y su búsqueda de

alternativas respetuosas del tratado para lograr los objetivos en relación con las políticas. Primero, sostendré que los principios sobre los cuales se diseñaron las

reglas del AGCS respondían a una coyuntura geopolítica y no brindaban un espacio de políticas lo suficientemente amplio para desarrollar la política monetaria y

financiera de los países. En segundo lugar, presentaré el proceso que siguió Ecuador en la OMC y los resultados buscados. Finalmente, se presentan lineamientos para

regulaciones heterodoxas de cuenta de capital en conformidad con la actual legislación internacional.

EL PARADIGMA DE LA DESREGULACIÓN ESTÁ EN CRISIS PERO EL AGCS ESTÁ ATASCADO EN LOS 1990s

Cuando la Ronda de Uruguay estaba siendo negociada y la OMC era creada, a

mediados de los 1990s, el paradigma de la desregulación y la liberalización financi- era era consenso dentro del principal ambiente académico, las organizaciones

internacionales y los responsables de formular políticas de todo el mundo. Alrededor de 100 países se comprometieron a profundizar la liberalización de los servicios

financieros, incluyendo el libre flujo de capital (AGCS Artículo XI). Sin embargo, estas reglas sobre compromisos intencionalmente ignoraron la predominante tendencia

estructural del capital fluyendo hacia los países emisores de divisas de reserva (Tabla 1) y a centros en el extranjero (paraísos fiscales) (Tabla 2). Fuertemente influenciado

por los programas de ajuste estructural del FMI de los 1990s, este principio fue

implementado incluso en la legislación doméstica de todo el mundo en desarrollo. No debería sorprendernos, entonces, que la forma más líquida de capital (el sector

financiero) y los países beneficiarios netos (emisores de divisas de reserva y centros en el extranjero) ejerzan la mayor presión para lograr la liberalización de los

servicios financieros y, particularmente, el libre movimiento de capital. Reciente-

mente, uno puede ser testigo de la presión71 ejercida sobre Corea para disolver sus regulaciones de la cuenta de capital y la insistencia para que China liberalice por

Tabla 1: Pasivos externos por nacionalidad del banco

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Tabla 2-Pasivos externos por residencia del banco

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Jurisdicción  de  los

bancos  (dic.  2011) Pasivos  porresidencia  del     banco  (U$  en miles  de millones)     Pasivos  por nacionalidad del  banco

(U$,  en  miles de  millones) Proporción (residencia  / nacionalidad) (%) Estados  Unidos 3,943   5,122   130% Reino  Unido 6,031   4,650   77% Francia 2,124   3,492   164% Alemania 1,644   3,277   199% Suiza 834   2,675   321% Japón 1,237   2,379   192% Holanda 1,406   1,623   115% Suecia 527   1,236   234% España   717   919   128% Australia 676   914   135% Canadá 376   907   241% Italia 827   828   100% Hong-­Kong  R.A.E. 688   526   76% Bélgica 581   526   91% Dinamarca 282   369   131% Taiwan  -­  China 118   326   275%

Jurisdicción  de  los

bancos  (dic.  2011) Pasivos  porresidencia  del     banco  (U$,  miles de  millones)     Pasivos  por nacionalidad  del banco  (U$,miles de  millones) Proporción (residencia  / nacionalidad) (%) Reino  Unido 6,031   4,650     77% Estados  Unidos 3,943   5,122     130% Francia 2,124   3,492     164% Alemania 1,644   3,277     199% Islas  Caimán 1,585   14     1% Holanda 1,406   1,623     115% Japón 1,237   2,379     192% Singapur 905   235     26% Suiza 834   2,675     321% Italia 827   828     100% España 717   919     128% Hong-­Kong  R.A.E. 688   526     76% Australia 676   914     135% Bahamas 589   16     3% Bélgica 581   526     91% Luxemburgo   540   63     12%

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Como hemos visto en el Capítulo 1 (Gallagher y Stanley 2012), el AGCS plantea

contradicciones en cuanto a si el país miembro puede o no ejercer regulaciones de la cuenta de capital de divisas.

Las regulaciones de la cuenta de capital son útiles para el manejo y la prevención de

crisis, pero también son un valioso instrumento para el desarrollo económico más allá de la estabilidad financiera. Me extenderé sobre el tema de los beneficios de las RCCs

para proteger la autonomía de políticas monetarias, desde la reciente perspectiva

(dolarizada) de Ecuador y examinaré brevemente el rol de las RCCs en el apoyo a la ejecución administrativa de las políticas de desarrollo.

Como ha demostrado ampliamente la diversa y dinámica respuesta a la crisis

financiera global,72 las regulaciones de la cuenta de capital son y deberían ser parte del juego de políticas pero, desafortunadamente, las reglas del AGCS limita este

necesario espacio de políticas. Pero las RCCs no sólo deben estar disponibles para los formuladores de políticas en tiempos de crisis para impedir la fuga de capital y de

liquidez, deberían estar disponibles para ser usadas de manera oportuna y certera, sin miedo a provocar una reacción legal. Es importante reconocer que, incluso sabiendo

que los países deben recorrer un procedimiento largo y

obstaculizado, el AGCS ofrece la posibilidad de usar las

RCCs para manejar crisis, principalmente con la

invocación del Artículo XII.

Sin embargo, las RCCs no sólo son útiles para el manejo de crisis, también son

valiosos instrumentos macroprudenciales para la prevención de crisis. Debido a las

asimetrías geopolíticas estructurales entre los países desarrollados que emiten divisas de reserva y las naciones en desarrollo, estas últimas necesitan de las RCCs como

instrumentos macroprudenciales para lograr una gestión adecuada de sus sistemas financieros y proteger la estabilidad financiera como precondición de crecimiento.73 El efecto principal de RCCs exitosamente diseñadas como instrumentos macropru-

denciales ha sido el de alterar la estructura de plazos de los flujos de capital, como

medida preventiva para minimizar los efectos de detenciones repentinas de capital

especulativo y para desalentar los ataques especulativos contra las divisas nacionales o instituciones financieras específicas. Asimismo, tener RCCs listas o disponibles en el conjunto de políticas en el “modo prevención de crisis” permite respuestas más

rápidas a través de ajustes finos o del cierre de lagunas legales en caso de producirse un efecto contagioso de una crisis extranjera. Implementar las RCCs en el momento de la crisis sin tener listas medidas preventivas podría considerarse como deses-

perado y hasta haber perfeccionado su implementación, las expectativas de su

implementación causarán flujos salientes fuertemente procíclicos y las masivas fugas de capital serán una profecía autocumplida. En cambio, existe el riesgo de contagio

desde adentro: “Si un país expuesto a riesgos sistémicos que acompañan a los flujos

Las regulaciones de la cuenta de capital son útiles