1.2 Theoretical Frameworks
1.2.2 Liberal Interdependence /Integration Theory
Artículo 223. Aprobaciones urbanísticas
Se encuentran sometidos a la oportuna aprobación urbanística los planes de ordenación, los proyectos de obras y los proyectos de gestión que se formulen en desarrollo del Plan de Ordenación Municipal, tales como:
Planes Parciales.
Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Estudios de Detalle.
Planes Especiales.
Proyectos de Urbanización.
Proyectos de Reparcelación.
Proyectos de Expropiación.
Estas aprobaciones se efectuarán en los términos, con las condiciones, a través de los procedimientos y por los órganos que en cada caso resulten competentes, conforme con lo señalado en la legislación urbanística y local que resulte de pertinente aplicación.
Artículo 224. Actos sujetos a Licencia
Se encuentran sujetos a licencia urbanística los actos establecidos en el artículo 165 del TRLOTAU y en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística estatal, en su condición de enumeración abierta. Asimismo estarán sujetos a la obtención de previa licencia los actos se determinan en las presentes Normas Urbanísticas, siendo los establecidos por las legislaciones anteriormente citadas los siguientes:
a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en los proyectos de reparcelación.
b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes. d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
e) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso.
f) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
g) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones o instalaciones.
i) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivo, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración.
j) La extracción de áridos y explotación de canteras.
k) La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos
l) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. o) La instalación de invernaderos.
p) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. q) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
r) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase, atendiendo en su caso a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que sustituye la licencia por declaración responsable para las instalaciones radioeléctricas que utilicen servicios de comunicaciones electrónicas para el público, no ocupen más de 300 m2, no tengan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico, no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público o no tengan impacto en espacios naturales protegidos.
s) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
t) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
u) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
v) Las acciones de restauración ambiental de espacios degradados naturales, zonas tras el abandono de actividades, etc.
Se exceptúan de la sujeción a licencia municipal las obras públicas en general, o aquellas obras a realizar en las carreteras del Estado, tales como ensanche de plataforma o mejoras de trazado actual, obras de conservación, acondicionamientos, caminos agrícolas o de servicio, reordenación
de accesos, instalaciones de apoyo a la vialidad invernal, etc., así como también los elementos funcionales de las mismas, en aplicación del artículo 12 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 165.2 TRLOTAU, se encuentran sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el titular del dominio público.
Artículo 225. Información y Cédulas Urbanísticas
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del RDL 2-2008 del TR de la Ley del Suelo Estatal,
“todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada en los términos dispuestos por su legislación reguladora”. En
este sentido, el Ayuntamiento expedirá, previa solicitud por parte de los interesados, copia de las cédulas urbanísticas de cada parcela con el contenido que a continuación se describe:
a) Situación de la finca, con expresión de sus linderos y si está o no edificada.
b) Instrumento de planeamiento por cuyas determinaciones se encuentra afectada y fecha de su aprobación.
c) Clase y categoría de suelo.
d) Ámbito urbanístico de que se trate.
e) Aprovechamiento, uso e intensidad atribuida. f) Sistema de ejecución.
A estos efectos, el Ayuntamiento exigirá la inclusión de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela resultante como parte integrante de la documentación de los Proyectos de Reparcelación y Parcelación.
Asimismo, a lo largo de la tramitación del Plan de Ordenación Municipal así como en la tramitación de los correspondientes instrumentos de desarrollo y ejecución, el Ayuntamiento garantizará en todo momento el derecho de información de las entidades representantes de los intereses afectados por cada actuación.
Artículo 226. Deber de Consulta
Sin perjuicio de la regulación contenida en el artículo 64.7 del TRLOTAU en orden a la consulta al Municipio sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora relativa a los criterios mínimos del contenido urbanístico, diseño urbano, conexiones con las redes exteriores existentes y demás condiciones necesarias para los Programas de Actuación Urbanizadora y a los efectos derivados del derecho de consulta a las Administraciones competentes sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística de los Planes de Ordenación y de las obras que habrán de realizar a su costa para asegurar la conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, el Plan de Ordenación Municipal regula con carácter subsidiario este procedimiento, de tal modo que se establece como condición para realizar la consulta que el contenido de la documentación aportada por los interesados sea equivalente a un Avance de Programa de Actuación Urbanística, con las previsiones relativas a las conexiones exteriores, fijándose como plazo para la contestación a la referida consulta el de tres meses, que quedará vinculada y condicionada a la existencia previa de la evacuación de informes favorables por todos los organismos con competencias sectoriales, dando derecho, en el caso de ser favorable, a la iniciación de los
trámites de desarrollo de planeamiento y gestión que el presente Plan de Ordenación Municipal establece para suelo urbanizable transformable.
Artículo 227. Ordenes de ejecución
A los efectos de garantizar la obligación de los propietarios regulado en el artículo 9 del RDL 2/2008 de 20 de junio del Texto Refundido de la Ley del Suelo Estatal, el Ayuntamiento podrá exigir a través de las órdenes de ejecución el mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, con la imposición de ejecución de obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, en los términos que se establece en el artículo 176 del TRLOTAU y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en su calidad de Normativa Supletoria.
Así mismo podrá efectuar esta exigencia en los casos de incumplimientos y en los de terminación de las obras de urbanización que se regulan en el Título 8º de estas Normas.
Artículo 228. Declaraciones de ruina
El Ayuntamiento podrá declarar la situación de ruina legal o física, en los supuestos previstos en los artículos 139 y 142 del TRLOTAU y a través de los procedimientos establecidos en los citados artículos y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística estatal.
No obstante la actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y rehabilitación de viviendas de edificios existentes.
Artículo 229. Inspección técnica de las actuaciones urbanísticas
A tenor de lo dispuesto en el artículo 98 TRLOTAU, el Ayuntamiento, por sí o de conformidad con la regulación que establezca la Comunidad Autónoma, podrá llevar a efecto la aprobación de la Norma que determine las condiciones con que se deben llevar a efecto las inspecciones periódicas de las características de las obras de urbanización y de la propia edificación existente, a los efectos de garantizar su correcta ejecución de conformidad con los planes, proyectos de obras y acuerdos adoptados así como su seguridad y salubridad.
A estos efectos se establecen los siguientes tipos de inspecciones para su regulación específica:
Inspección de ejecución de obras de urbanización: incluirá la comprobación previa por los
servicios técnicos municipales de que las obras de ejecución se ejecutan correctamente, de conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente, y en concreto que todas las redes queden ocultas una vez finalizadas las obras. En este sentido, se atenderá al procedimiento de control que se determina en el presente Plan y por las correspondientes Ordenanzas Municipales que en su caso se aprueben, así como las comprobaciones de terminación previas a su recepción por parte del Ayuntamiento y los periodos de garantía que se regulan en las presentes Normas.
Inspección de ejecución de las medidas preventivas y correctoras contenidas en los Informes Ambientales y Estudios de Impacto Ambiental: incluirá la comprobación por los
servicios técnicos municipales de que se llevan a cabo las especificaciones contenidas en las medidas preventivas y correctoras y del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, aprobados por el órgano ambiental correspondiente.
Inspección de la ejecución de las obras de edificación: incluirá la comprobación de replanteo,
cimentación, coronación y terminación de obra, o primera ocupación, mediante la expedición de los volantes correspondientes, expedidos con el procedimiento que se determina en las Normas.
Inspección de los usos y actividades: conllevará la comprobación de todas las medidas
correctoras que sean impuestas para desarrollar una actividad y la pertinente comprobación con carácter previo a su funcionamiento.
Inspección técnica del patrimonio edificado: alcanzará a la inspección necesaria para
mantener los edificios construidos con la debida calidad, seguridad y salubridad, en atención a lo establecido en el artículo 138 TRLOTAU.