En aquellas legislaciones urbanísticas que mantienen los sistemas tradiciona- les (compensación, cooperación, expropiación) para la ejecución del planea- miento, introducen la ejecución mediante agente urbanizador, como un siste- ma más; normalmente de elección subsidiaria o en defecto de los anteriores. Las diferencias con el sistema de úngete urbanizador están, por tanto, referi- das a la forma de seleccionar al agente urbanizador que, en estas legislacio- nes, se efectúa en virtud de concurso convocado por la Administración.
B
IBLIOGRAFÍA BALLESTEROS FERNÁNDEZ,ÁNGEL, GARCÍA-BELLIDO,JAVIER, JALVO MÍNGUEZ,
URBANISMO
CERDÁ SUNYER,ILDEFONSO.Cuatro palabras sobre el Ensanche al público
de Barcelona. Edit. Imprenta de don Benigno Carranza, Madrid; Ayunta- miento de Madrid y Ministerio para las Administraciones Públicas (Instituto de Estudios de Administración Local).
GARCÍA-BELLIDO,JAVIER,SANTOS DIEZ,RICARDO, Y JALVO MÍNGUEZ,JOAQUÍN.
Práctica de la Reparcelación. Ejemplos y modelos. Edit. Centro de Estu- dios Urbanos, IEAL. Madrid. 1987.
PORTO REY, ENRIQUE (1990): Cálculo de los aprovechamientos tipo .Edit.
Revista de Derecho Urbanístico, nº 120: octubre-diciembre. Madrid 1990.
SANTOS DIEZ,RICARDO, Y CASTELAO RODRÍGUEZ,JULIO (2002). Derecho Ur-
banístico. Manual para juristas y técnicos, Edit. El Consultor de los Ayun- tamientos, 5ª edición, con un CD-ROM de legislación y jurisprudencia. Madrid 2002.
URBANISMO
LA URBANIZACIÓN*
1. E
L PROYECTO DE URBANIZACIÓN DESARROLLADETERMINACIONES DE UN PLANEAMIENTO SUPERIOR
El Proyecto de Urbanización no es un instrumento de planeamiento. Es un proyecto de ejecución de obras que desarrolla las determinaciones conteni- das en el planeamiento superior ya sea general, parcial o especial. La locali- zación, el sitio, los usos urbanísticos, la zonificación, la edificabilidad y la or- denación general viaria son decisiones ajenas al proyecto de urbanización. Es decir, el procedimiento urbanístico limita el contenido del proyecto de urbani- zación a la definición constructiva de sus distintos elementos habiéndose pro- yectado sus características generales en las figuras anteriores de planea- miento urbanístico.
2. E
L CONCEPTO DE URBANIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓNURBANÍSTICA ACTUAL
Según la legislación vigente la adquisición del derecho a urbanizar requiere la aprobación del planeamiento preciso en cada clase de suelo.
De acuerdo con el supletoriamente vigente Reglamento de Planeamiento de 1978 (art. 70) las obras de urbanización son las siguientes:
Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espa-
cios libres.
Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra in-
cendios.
Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
Red de distribución de energía eléctrica.
Red de alumbrado público.
Jardinería en el sistema de espacios libres.
GESTIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
Resto de servicios urbanos básicos que se hayan considerado en el pla-
neamiento que desarrolla el Proyecto de Urbanización.
Los proyectos de urbanización tienen que resolver además el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.
La legislación autonómica abunda en conceptos similares. Así Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 5 de julio de 2001 indica que “formarán parte de las obras de urbanización los siguientes conceptos:
Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canali- zaciones que deban construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios.
Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores genera-
les y parciales, acometidas, sumideros y atajeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecu- ción.
Obras para el suministro de agua, en las que se incluyen las de captación
cuando fueran necesarias, de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la conducción
y la distribución de ésta. De alumbrado público y demás servicios requeri- dos por el planeamiento urbanístico.
Obras de jardinería y arbolado, así como de amueblamiento necesario
para el uso y disfrute de parques, jardines, plazas y vías públicas.
En su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad
de actuación que sean precisas.”
La legislación precisa el contenido y alcance del Proyecto de Urbanización. La legislación estatal supletoriamente vigente en los aspectos concernientes al Proyecto de Urbanización, (Ley del Suelo de 1992) establece que “los pro- yectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en el suelo urbano y los Planes Parcia- les en el suelo urbanizable. No podrán contener determinaciones sobre orde- nación ni sobre régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y
URBANISMO
Los límites de las determinaciones del proyecto de urbanización se estable- cen cuando se argumenta que “los proyectos de urbanización no podrán mo- dificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras”.
En cuanto a los contenidos del documento administrativo se regula que “los proyectos de urbanización comprenderán una Memoria descriptiva de las ca- racterísticas de las obras, plano de situación en relación con el conjunto ur- bano y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, pre- supuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios”.
El Proyecto de Urbanización es un proyecto urbano que se elabora a una es- cala más detallada que las figuras de planeamiento superior y que “ajusta” sus determinaciones. No puede alterar ni la ordenación general ni los esque- mas viarios previamente planificados, pero si debe resolver los problemas de proyecto (no sólo constructivos) propios de su escala: soluciones en cruces viarios y secciones de calles, tipos de peatonalización, tratamiento de espa- cios públicos, rasantes y soluciones de drenaje, etc.
En este mismo sentido se expresa la Ley del Suelo de la Comunidad de Ma- drid (art.80.2) al establecer que “los proyectos de urbanización:
No podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanísti-
co, debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que pa- ra ellos establezca el planeamiento y las normas reguladoras de las obras y los servicios mínimos previstos en el art.97 de esta Ley.
Deberán estar autorizados por técnico con habilitación legal suficiente y
definir las obras que comprendan con la precisión suficiente para ser lle- vadas a cabo bajo la dirección de técnico distinto del autor del proyecto de que se trate.
Podrán ser formulados por cualquier persona, pública o privada, y se
aprobarán por los municipios por el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, salvo que se tramiten simultáneamente con el correspondiente planeamiento urbanístico o deban seguir el procedimiento prescrito para el sistema de ejecución privada”.
Además de la Legislación Estatal y Autonómica que regulan la figura del Pro- yecto de Urbanización, ésta debe desarrollarse en el ámbito de la normativa municipal que le sea de aplicación.
GESTIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
La Administración Municipal es la que tiene potestad de aprobar el Proyecto de Urbanización, que por tanto es objeto de supervisión por los Servicios Técnicos Municipales. Normalmente estos Servicios Técnicos están organi- zados en distintas Áreas, Departamentos y Servicios (Medio Ambiente, Sa- neamiento, Parques y Jardines, Alumbrado Público), tanto del área de con- servación como de supervisión de nuevos proyectos y control del cumplimien- to del Planeamiento (Gerencias Municipales de Urbanismo).
En ocasiones las competencias municipales, especialmente en materia de aguas (abastecimiento y depuración), se encuentran mancomunadas o dele- gadas en alguna Agencia Pública de ámbito municipal o supramunicipal. Frecuentemente los Planes Generales de Ordenación Urbana, o denomina- ción equivalente de la legislación autonómica, recogen, con cierta generali- dad, “Normas de Urbanización” y en ocasiones existen ordenanzas específi- cas de aplicación para el tratamiento de algunos aspectos de urbanización Se puede dar incluso la existencia de una “Normalización de elementos construc- tivos”, de un “Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de Pro- yectos de Urbanización” y de un “Pliego General de Condiciones para la Eje- cución de las Obras de Urbanización”, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid que cuenta también en la actualidad con la “Instrucción para el Diseño de la Vía Pública”, aprobada definitivamente el 21 de Diciembre de 2000 se- gún lo previsto en el PGOU de Madrid.
Estas prescripciones de la normativa municipal, deben ser cumplidas por el Proyecto de Urbanización, no sólo en razón de su aprobación sino también porque el destinatario final de las obras en él definidas es el propio Ayunta- miento. Este debe recibirlas para incorporarlas al patrimonio municipal pre- viamente a su apertura al uso público.
Pero además del Ayuntamiento otros organismos y compañías tienen este papel de receptores finales de las obras. Como ya se ha indicado la legisla- ción obliga al promotor urbanizador no sólo a construir las calles, plazas y jardines que el Planeamiento ha concebido como elementos estructurantes y organizadores del espacio público sino a dotar a las futuras edificaciones, a los solares que resultarán de la construcción de la ordenación, de los servi- cios de infraestructura urbana necesarios: agua potable, saneamiento, ener- gía eléctrica y aquellos otros servicios que defina el Planeamiento Urbano, normalmente gas canalizado y obra civil para redes de comunicaciones (telé- fono, TV, datos,…).
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Esto hace que con objeto de garantizar una posterior integración de las nue- vas redes previstas con las ya existentes y garantizar una explotación conjun- ta, sea necesario, ya desde la fase de redacción del Proyecto de Urbaniza- ción, tener en cuenta las “Normas y criterios” que para el diseño de estos ser- vicios tengan las compañías explotadoras. Relación que suele formalizarse en un “Convenio” o “Acuerdo Comercial” entre Compañía y Promotor en lo referente a criterios de diseño y eventualmente reparto de los costes de cons- trucción, puesto que habitualmente estas instalaciones una vez construidas son cedidas por el Promotor a la Compañía con la que se haya llegado a acuerdo.
El Ayuntamiento suele exigir como garantía de la viabilidad de la propuesta de proyecto en aquellas redes que no sean de cesión al municipio (Energía Eléctrica, Gas, Comunicaciones, en ocasiones Agua) la “Conformidad Técni- ca” al Proyecto de alguna de las Compañías que puedan operar en la zona. Como puede fácilmente entenderse la variedad de situaciones y normas de aplicación que se presentan, en función de la localización del proyecto, es muy grande.
La redacción de un Proyecto de Urbanización lleva, por tanto, además de las labores técnicas de diseño y cálculo, una importante componente de gestión con los múltiples agentes que van a intervenir de una u otra manera en el proceso de construcción para garantizar la adaptación del mismo a la que puede ser muy amplia y variada normativa de aplicación.
3. D
ETERMINACIONES Y CONTENIDO DEL PROYECTO DEURBANIZACIÓN
.A
LCANCE DE LA ACCIÓN URBANIZADORALa finalidad del Proyecto de Urbanización como ya se ha indicado, es definir las obras de construcción del espacio público (calles, plazas, jardines con su correspondiente equipamiento) y dotar de servicios urbanos (Agua, Sanea- miento, Energía Eléctrica, Otros) los solares que resultarán de estas obras según las previsiones del Planeamiento que desarrollan.
Se trata, por tanto, de un Proyecto Constructivo y como tal debe ser entendi- do en cuanto a escalas de trabajo, normativa de aplicación, grado de defini- ción, control de calidad, especificaciones y responsabilidades técnicas.
GESTIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
En cuanto al alcance material de las obras a proyectar es evidente que deben desarrollar la totalidad de las obras necesarias para construir el espacio pú- blico definido en el Plan Parcial o en el planeamiento previo, y dotar de servi- cios urbanos a la edificación con el alcance que haya definido el planeamien- to.
El ámbito a urbanizar, por tanto, es la totalidad de la unidad de ejecución que haya fijado el planeamiento. El Proyecto de Urbanización puede establecer fases constructivas cuando lo permita el Planeamiento.
La construcción del espacio público, calles, plazas, parques, jardines, áreas de juego, supone definir alineaciones y rasantes, es decir, movimientos de tierras, pavimentación (afirmado y pavimentación) y drenaje (bordillos, caces, imbornales); iluminación (obra civil y eléctrica del alumbrado público: báculos, luminarias, lámparas, equipos y protecciones, cableado); ajardinamiento (al- corques, red de riego, plantaciones) y mobiliario urbano (bancos, papeleras, marmolillos, juegos infantiles) y señalización (horizontal, vertical, semaforiza- ción).
En función de la complejidad del proyecto suele ser conveniente organizarlo en proyectos específicos que faciliten la supervisión, y posibles adaptaciones, por parte de los distintos agentes que intervendrán en el proceso de urbani- zación.
En esta línea el Pliego de Prescripciones para la redacción de Proyectos de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid prevé que estos se desarrollen en:
Memoria Resumen.
Explanación.
Saneamiento y Drenaje.
Red de Distribución de Agua.
Energía Eléctrica.
Red de Distribución de Gas (si procede).
Red de Canalización de Comunicaciones.
URBANISMO
Red de Riego e Hidrantes.
Jardinería.
Mobiliario Urbano.
Señalización.
Galería de Servicios (si procede).
Se trata, por tanto, de proyectar y construir las obras que permiten la trans- formación del espacio en vialidad urbana y red de espacios verdes comple- tamente terminadas. Pero además, el espacio público es el espacio por el que discurren las redes de servicios urbanos necesarios para abastecer las nue- vas edificaciones: distribución de agua potable, saneamiento de aguas resi- duales, drenaje de patios y cubiertas y energía eléctrica normalmente en baja tensión, lo que suele requerir además la construcción de una red media ten- sión y los correspondientes centros de transformación. Deben proyectarse, por tanto, las redes de distribución y canalizaciones necesarias para garanti- zar estos servicios.
Se incluirán también aquellas otras infraestructuras que prevea el Planea- miento, habitualmente obra civil para permitir el tendido del cableado de co- municaciones y la red de distribución de gas energético cuando existe la po- sibilidad de suministro del mismo.
Se deben también disponer hidrantes en la vía pública, normalmente conec- tados a la red de distribución de agua, que permitan la carga de agua de las unidades motobomba de extinción de incendios.
No es habitual disponer otros servicios: centrales de agua caliente sanitaria, reco- gida mecánica de residuos sólidos, elementos de transporte, doble o triple red de agua según calidad. Es muy recomendable que previamente a la decisión de la instalación de este tipo e servicios se efectúen estudios detallados acerca no sólo de la rentabilidad económica y social de la inversión sino sobre la viabilidad técni- ca y económica de su explotación y mantenimiento.
4. E
STÁNDARES DE URBANIZACIÓN.E
L COSTE DEURBANIZACIÓN
Indudablemente cuando hablamos de urbanización podemos hablar de es- tándares bastante distintos.
GESTIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
No obstante, el desarrollo de las distintas Normativas Municipales y de las Compañías de Servicios ha uniformado notablemente el estándar cuando hablamos de urbanización en España. Otra cuestión sería los procesos de urbanización más o menos elementales y de bajo coste en países que inician estos procesos.
Los parámetros más habituales para exponer el coste son /m2 de superficie del sector o /m2c edificable no obstante en el coste influye la superficie total del sector, la edificabilidad y los usos, pero fundamentalmente los m2 de via- les.
No obstante, también en España existen diferencias de coste de unas urbani- zaciones a otras. Son varios los elementos que lo justifican:
1. El más determinante es la superficie de viario. Este dato viene fijado por el Planeamiento y puede oscilar entre el 15% y el 40% de la superficie total del sector.
2. El segundo elemento que puede diferenciar radicalmente un sector de otro son sus conexiones exteriores.
3. En tercer lugar los condicionantes geotécnicos y de drenaje del sector: la topografía modificada.
4. El grado de electrificación. 5. Los criterios de pavimentación.
6. Finalmente, la solución que se dé a las acometidas.
Por último indicar que se observa una cierta economía de escala en función del tamaño total de la obra (m2 viales).
Conviene resaltar que las decisiones sobre calidades de diseño de los dife- rentes elementos no deben tomarse aisladamente en el contexto de cada proyecto sino en el del proyecto global.
Así, por ejemplo la decisión de emplear polietileno o fundición o la de doblar la red en función del ancho de calle puede significar una diferencia muy im- portante de coste en la red de agua, pero puede no tener prácticamente tras- cendencia económica, en el contexto general del proyecto y sí tenerla técnica
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Sirva este último criterio para recordar de nuevo la importancia que tiene en- tender el Proyecto de Urbanización como un proyecto unitario, y no como la mera adición de proyectos parciales, que pudiendo estar bien resueltos indi- vidualmente pueden dar como conjunto una mala solución de urbanización.
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