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LIMITATIONS AND FUTURE DIRECTIONS

OUTCOMES AND DISCUSSION

FRAMEWORK OF ARCHITECTURAL REPRESENTATION

6.2 LIMITATIONS AND FUTURE DIRECTIONS

En las disposiciones siguientes encontraremos como en América latina a lo largo del proceso constitucional ha legislado en favor de la población, y se ha tomado en consideración el derecho de igualdad dentro del marco de la constitución y es así que se encuentran las siguientes normativas constitucionales:

La Constitución Política de Costa Rica de 1949 en el artículo 33 Reconoce el derecho de igualdad en el cual establece “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”

Es aquí donde encontramos que en la República de Costa Rica se reconoce el derecho de igualdad como un derecho humano y que todos los costarricenses son iguales en Dignidad y derechos.

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La Constitución Política de la República de Venezuela de 1961 en su artículo 61 establece que “no se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, o la condición social”

Es entonces en momento en el cual la constitución de ese país prohíbe la discriminación por el motivo de raza, sexo o religión ni condición social, reconociendo así a la persona como sujeto de derechos en igualdad de condiciones.

La Constitución Política de la República de Uruguay de 1967 restablecida en 1985 en su artículo 8 establece que “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción si no la de los talentos o de las virtudes”

Partiendo de lo que establece la constitución de Uruguay se puede notar que todos los uruguayos son iguales ante la ley, con la salvedad que los hace diferentes entre ellos mismos los talentos, conocimientos y virtudes, pero únicamente por el desarrollo psicomotriz, pero como personas son iguales.

La Constitución Política de la República de España de 1978 reconoce el derecho de igualdad en los artículos siguientes:

Artículo 9 numeral 2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social”

Artículo 10 numeral 2. “la dignidad de la personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”

Artículo 10 numeral 2 “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Artículo 14 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En leer detenidamente los artículos antes citados de la Constitución española se puede entender que corresponde al Estado español por mandato constitucional promover la libertad y la igualdad, así como castigar a quienes impidan el desarrollo de los mismos, reconociendo que son derechos inherentes al ser humano, siendo los mismos fundamento de orden público y de paz social, reconociendo como principio la declaración universal de derechos humanos y los tratados en materia de derechos humanos ratificados por España.

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 reconoce el derecho de igualdad e sus artículos:

Artículo 1 “el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su familia; su fin supremo es la realización del bien común”

Artículo 2 “deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”

Artículo 4 “Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”

Partiendo de lo que establece la Constitución Política de Guatemala encontramos que al Estado de Guatemala por mandato constitucional le corresponde la realización del bien común, quien a su vez está obligado a garantizarle la vida, la seguridad, la justicia, la paz y el desarrollo de la sociedad en general, creando las oportunidades para el lograr el pleno desarrollo de sus habitantes.

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La Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 reconoce el derecho de igualdad en el artículo 27. ”Todas las personas son iguales ante la ley tienen derecho e igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo, política, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes, no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.”

Entonces nos encontramos ante una constitución política que reconoce la igualdad y le ordena al Estado la protección de sus habitantes y de los extranjeros que se encuentren en territorio Nicaragüense.

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 reformada en 1989 reconoce el derecho de igualdad en los artículos:

Artículo 1. “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Artículo 5. Párrafo segundo El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber

de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 19. “La constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En chile no hay personas ni grupos privilegiados. En chile no hay esclavos y el que pisa su territorio libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

Esta constitución reconoce que los chilenos son libres e iguales en dignidad y derechos, por lo consiguiente el Estado está al servicio de la persona humana, encontrando así a un Estado garante de los derechos humanos.

La Constitución Política de la República de el Salvador de 1992 reconoce el derecho de igualdad en los artículos:

Artículo 1. “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República,

el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.” Artículo 3. “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos

civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.”

Dentro del marco constitucional salvadoreño encontramos que el estado es el responsable de la promoción del bien común reconociendo a la persona como sujeto de derechos y de obligaciones, en el cual gobernantes y gobernados procedan con absoluto apego a la ley.

La Constitución Política de la República de Paraguay de 1992 en los siguientes artículos reconoce el derecho de igualdad

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Artículo 46 de la Igualdad de las Personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá

los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán

consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Artículo 47 – de las Garantías de la Igualdad. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2. la igualdad ante las leyes;

3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad;

4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Artículo 48 – de la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

Como se puede leer en las Normativas fundamentales de los países de América latina, se ha plasmado dentro del marco jurídico la igualdad entre hombres y mujeres, conociendo el principio de igualdad como un derecho humano fundamental, lo cual confirma que nadie es superior a le ley.

En este sentido se ha visto que en el transcurso del tiempo los Estados de América latina han reconocido y legislado en favor del principio de igualdad incluyendo al Estado de Guatemala, en el cual como se ha demostrado con las sentencias

emitidas por la Corte de Constitucionalidad como tribunal de orden de la defensa de los derechos fundamentales de los guatemaltecos, ha emitido sentencias favorables en relación al derecho de igualdad establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, restituyendo de esa forma el imperio de los mismos.

Esta constitución es interesante al leer su interior encontrar el espíritu de la misma, ya que establece que reconoce la igualdad de las personas, pero dentro del seno de la misma garantiza la igualdad, lo cual la hace diferentes a las demás de América Latina, en el sentido de que no solo lo reconoce si no que al mismo tiempo vela por el pleno cumplimiento de esa igualdad, reconociendo dentro de la misma la igualdad entre hombres y mujeres.

2.4. El Principio de Igualdad y la Constitución Política de la República de