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LIMITATIONS
Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de
éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes estarán sujetas a impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país.
Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente. (Art. 10, Capitulo II – Ingreso de Fuente Ecuatoriana)
Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos
necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:
1. Los costos y gastos de producción o de fabricación.
2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad,
que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.
3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y,
5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Cuando para efectos de deducibilidad la normativa se refiera a un límite de gastos deberá entenderse que dicho concepto incluye indistintamente costos y gastos.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del
comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del
sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. (Art. 27, Capitulo IV – Depuración de los Ingresos)
Gastos generales deducibles.- Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
1. Remuneraciones y beneficios sociales
Para los casos establecidos en este numeral, solo se deducirá la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Seguro Social obligatorio, cuando corresponda, a la fecha de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, la que no podrá superar el plazo del vencimiento de dicha obligación tributaria y deberá observar los límites de remuneraciones establecidos por el ministerio rector del trabajo.
2. Servicios.- Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.
3. Créditos incobrables.- Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio, registrados conforme la técnica
contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley.
4. Suministros y materiales.- Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.
5. Reparaciones y mantenimiento.- Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora.
6. Depreciaciones de activos fijos.
a) Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
7. Amortización
8. Pérdidas.
9. Tributos y aportaciones.
10. Gastos de gestión.- 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
11. Promoción y publicidad.- 20% del total de ingresos gravados del contribuyente
13. Fusión, escisión, disolución y liquidación.
14. Amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera:
15. Gasto por arrendamiento mercantil o leasing
16.- Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.- Siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas será deducible hasta un valor equivalente al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.
17. Gastos de instalación, organización y similares.- Los valores de establecimiento o costos de puesta en marcha de operaciones tales como: instalación, organización y similares, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como gasto en el momento en que se incurre en ellos.
Los valores totales incurridos en el año, no podrán superar el 5% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.
18.- Regalías en el sector de recursos naturales no renovables. (Art. 28 - Capítulo IV
Depuración De Los Ingresos)
Gastos No Deducibles.- No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:
1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia,
que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.
2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.
3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas
gravadas.
4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso
personal del contribuyente.
5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio
que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por
obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes
retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de
habérselas constituido.
Conciliación tributaria.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:
1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados;
3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.
4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este Reglamento.
5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.
6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente.
8. Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el presente Reglamento.
9. Se restará el incremento neto de empleos, en relación de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. (Art. 46, Capítulo VI – Base Imponible)
Base imponible.- Como norma general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No
serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación de ingresos exentos. (Art. 47, Capítulo VI – Base Imponible)
Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la renta se presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos:
Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que
corresponda la declaración y vence en el mes de abril, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad. (Art. 72, Capítulo IX - Declaración y pago del impuesto a la renta)
Forma de determinar el anticipo.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio
económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad o que estando obligadas a llevar contabilidad, no realicen actividades empresariales, las sociedades consideradas microempresas y, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuya dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo;
b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad, no realicen actividades empresariales, y las sociedades, excepto las
consideradas microempresas y, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:
Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto
del impuesto a la renta.
– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y
– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del
impuesto a la renta. (Art. 76, Capítulo IX - Declaración y pago del impuesto a la renta)
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO