• No results found

Limitations of the study and areas of further research

3.1 Propuesta de solución al problema

3.1.1. Nombre de la propuesta

Reglamento que regula las actividades de los ayudantes judiciales 3.1.2. Objetivos

Delimitar adecuadamente las obligaciones y responsabilidades de los ayudantes judiciales

3.1.3. Descripción

La propuesta se da en la publicación y aprobación por parte del pleno del Consejo de la Judicatura de la normativa que regula las tareas que desempeñan los ayudantes judiciales a nivel nacional.

RESOLUCIÓN XXX-2108

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial... ";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "...2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. ";

Que, el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "...Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como

condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial. ";

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. ";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ";

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial. ";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “Los méritos se valorarán conforme al reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y establecer el mérito sustancial de cada aspirante”. Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con

capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.

Que, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresan: "Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel; 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura (...); y, 6. Quienes sean designados servidoras y servidores judiciales provisionales para prestar servicios en los órganos de la Función Judicial. ";

Que, el artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que : “Cuando una servidora o un servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las propias remuneraciones, tendrá derecho al pago de la diferencia de la remuneración que correspondiere a la servidora o servidor subrogado. El plazo de esta subrogación no excederá de noventa días”.

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares... ";

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: 10.

la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como funciones del Director General del Consejo de la Judicatura: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (...); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia ";

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 23 expresa que “Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 38 explica que: “Se

entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora o servidor público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora o servidor”.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014 (ver...), resolvió: "APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTION ORGANIZACION AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCION, EL MAPA DE

PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA ESTRUCTURA

DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante Resolución 081-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 770, de 7 de junio de 2016 (ver...), resolvió: "EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTIAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALES"; el cual dentro de las atribuciones y responsabilidades del Pool de ayudantes judiciales, se encuentra en la misión: “y, por necesidad institucional, cuando cumpla el perfil de secretario, podrá reemplazarlo de manera temporal u ocasional en caso de ausencia”, además el literal complementa d): “Actuar en remplazo temporal u ocasional del secretario cuando la necesidad del servicio de justicia así lo requiera, cumpliendo sus atribuciones, responsabilidades, productos y servicios; y e) Realizar las actividades que disponga el juez, secretario o personal del Consejo de la Judicatura, de conformidad con las necesidades y requerimientos institucionales”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad. RESUELVE

Modifíquese el ESTATUTO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE:

SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS,

Registro Oficial Suplemento No. 770, de 7 de junio de 2016 en relación a la Misión de gestión del Pool de ayudantes judiciales agregar el texto a continuación:

“Para la ejecución del reemplazo del secretario, la unidad de talento humano deberá verificar la existencia de los recursos económicos para poder cubrir el sobresueldo correspondiente al cargo que se está reemplazando, además deberá contar con el consentimiento del ayudante quien podrá negarse a aceptar la delegación sin que esto genere sanción o amonestación alguna”

Disposición Transitoria:

Durante noventa días, el departamento de Gestión de Talento Humano deberá hacer una revisión del status laboral de todos los ayudantes judiciales determinando cuales han cumplido con su contrato de servicios ocasionales con el tiempo permitido para que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se proceda a dar el nombramiento definitivo y se los agregue de manera inmediata a la carrera judicial.

Dado y firmado el XX del mes de XXX en el Pleno del Consejo de la Judicatura. 3.1.4. Contribución de la propuesta

Con esta modificación se cumple con los preceptos constitucionales, los derechos laborales y la justa capacidad de un funcionario de rechazar la ejecución de labores que no pueden ser obligatorias ya que las competencias que le fueron requeridas para el concurso de ayudante judicial no son comparables con las que se exigen para el cargo de secretario por lo que la propuesta sincera esta regulación y evita a futuro un conflicto legal y por otro lado protege al ayudante de no asumir una responsabilidad de la cual no se siente preparado para asumir.

Además se cumplirá lo descrito en la LOSEP de dar la estabilidad laboral al que ha cumplido con sus tareas adecuadamente bajo la modalidad ocasional.

CONCLUSIONES GENERALES

Se demostró que luego del análisis crítico jurídico, las normativas institucionales, desde la convocatoria a concurso hasta dentro de la misión del cargo de ayudante judicial, vulnera el derecho de los funcionarios debido a que se les obliga a aceptar un cargo superior de manera provisional para el cual no postularon sin ni siquiera reconocérseles la diferencia salarial que conlleva ese cargo.

Teóricamente se demostró que las obligaciones y responsabilidades del ayudante judicial están ampliamente cubiertas tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial como en la Ley Orgánica de Servicio Público y en ambas existen los claros lineamientos para proteger los derechos de los servidores judiciales.

Se consultó con los propios funcionarios judiciales sobre las condiciones en las que realizaban las labores encomendadas y que si eran efectivas las percepciones de vulneración que se daban cuando son parte de la función judicial lo que demostró que efectivamente son afectados sus derechos.

Se propuso la modificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de las Dependencias Judiciales a Nivel Nacional de: Salas de Corte Provincial, Tribunales Contenciosos, Tribunales de Garantías Penales, Complejos Judiciales Y Unidades Judiciales para que no sea obligatoria la aceptación del cargo temporal de secretario y que de darse se reconozca la diferencia salarial, además que se dé la estabilidad para quienes han cumplido el tiempo de prueba.

RECOMENDACIONES

Promover en la organización judicial una adecuada estructura de defensa de los derechos de los servidores, para que puedan vigilar el cumplimiento de los más elementales principios y deberes de parte de las entidades del Estado.

Brindar la oportunidad a los ayudantes judiciales para que en caso de tener que suplantar a un secretario, se le postule luego de determinado tiempo en el cargo, la promoción conforme a disponibilidad institucional a este nuevo puesto.

Bibliografía

Agaitello, O., Lopez, H., & Del Carril, E. (1995). La Ética del abogado. Buenos Aires: Platense.

Aguirre Guzmán, V. (2012). La administración de justicia en Ecuador 2012. Obtenido de

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4108/1/Aguirre%2C%20V.- La%20administracion.pdf

Alejandro Suárez, J. (2011). El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador y su

aplicación en los procesos penales. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://repositorio.upse.edu.ec/bitstream/46000/929/1/El%20Art.%2075%20de%20la %20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20del%20Ecuador%20y%2 0.pdf

Andrade Ubidia, S., & Ávila Linzán, L. (04 de 2009). La Transformación de la justicia.

Recuperado el 25 de 10 de 2017, de http://www.justicia.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/07/4_La_transformacion_de_la_justicia.pdf

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro

Oficial.

Asamblea Nacional. (2010). Ley Organica de Servicio Publico . Quito: Registro ofcial No. 294.

Asamblea Nacional. (2015). Codigo Organico de la Funcion Judicial. Quito: Regsitro Oficial No.

544-2009.

Asamblea Nacional. (19 de 05 de 2017). Ley Organica Reformatoria a las leyes que rigen el

sector Público. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://gobiernoabierto.quito.gob.ec/Archivos/Transparencia/2017/05mayo/A2/ANEX OS/PROCU_LEY_ORGANICA_REFORMATORIA_A_LAS_LEYES_QUE_RIGEN_EL_SECTOR_ PUBLICO.pdf

Avila , L., Davalos, M., Morales, C., Perez, N., & Silva Carolina. (2008). Constitución del 2008 en

el contexto andino. Análisis de la doctrina y el derecho comparado. Quito: Ministerio

de Justicia.

Bedón Estrella, N. (2016). El debido proceso en los procedimientos administrativos para el

ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura. Recuperado el 20 de

09 de 2017, de http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/5732/1/UDLA-EC-TAB- 2016-42.pdf

Chochos Astudillo, M. (09 de 2014). Eficacia jurídica de la confesión judicial como medio de

prueba y su importancia en los juicios civiles en nuestra legislación ecuatoriana. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

Congreso de Chile. (1995). Codigo Organico de tribunales. Obtenido de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30757

Consejo de la Judicatura. (03 de 2013). Plan Estratégico de la Función Judicial. Recuperado el

28 de 09 de 2017, de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/flippingbook/book/10.ht ml?print=1

Consejo de la Judicatura. (25 de 06 de 2015). 188-2015 Reglamento de evalaución de

desempeño de los servidores judiciales administrativos de los organos jurisdiccionales y

del consejo de la Judicatura. Quitio: Consejo de la Judicatura.

Consejo de la Judicatura. (25 de 06 de 2015). Reforma a la resolución 070-2014 del Estatuto

Integral de Gestión Organizacional por procesos. Obtenido de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/186-2015.pdf

Consejo de la Judicatura. (16 de 05 de 2016). Estatuto de gestión organizacional por procesos

de las dependencias judiciales a nivel de: salas de corte provincial tribunales contenciosos tribunales de garantias penales complejos judiciales y unidades judiciales. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/081-2016.pdf

Consejo de la judicatura. (10 de 11 de 2016). Reglamento para la evaluación del desempeño de

los servidores judiciales administrativos de los organos jurisdiccionales y del Consejo de

la Judicatura. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/178-2016.pdfv

Consejo de la Judicatura. (30 de 11 de 2016). Resolución 184-2016 de reforma al estatuto

integral de gestión organizacional . Obtenido de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/184-2016.pdf

Consejo de la Judicatura. (2017). Código de ética de servidores y trabajadores de la Función

Judicial . Quito: Pleno de la Judicatura.

Consejo de la Judicatura. (21 de 05 de 2017). Distributivo de personal . Obtenido de

http://www.funcionjudicial-

losrios.gob.ec/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=320

Consejo de la Judicatura. (03 de 04 de 2017). Instructivo para la selección de secretarios de

juzgados y unidades judiciales, secretarios relatores de cortes provinciales y ayudantes judiciales a nivel nacional para ocupar vacantes con nombramiento provisional o

contrato de servicios ocasionales. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2017/062-2017.pdf

Consejo de la Judicatura. (07 de 09 de 2017). Judicatura de Los Ríos analizó desempeño de

ayudantes judiciales y secretarios. Recuperado el 24 de 09 de 2017, de

http://www.funcionjudicial-

los-rios-analizo-desempeno-de-ayudantes-judiciales-y-secretarios-&catid=42:noticias- home

Consejo de la Judicatura de Los Rios. (05 de 2017). Transparencia 2017. Recuperado el 20 de

09 de 2017, de http://www.funcionjudicial-

losrios.gob.ec/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=320

El Telégrafo. (04 de 05 de 2017). Asamblea aprueba reformas a las leyes que rigen el sector

público. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/la-asamblea-aprueba-reforma-a- las-leyes-que-rigen-el-sector-publico

Espín Moscoso, J. (2011). Análisis estructural de los concursos de méritos y oposición

organizados por el Consejo de la Judicatura para llenar vacantes en la función judicial. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12708/TESIS%20JOSE%20ESP IN.pdf?sequence=1

Función Juducial. (2013). Plan Estratégico de la función judicial. Recuperado el 28 de 09 de

2017, de

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/saladeprensa/multimedia/index.php?op tion=com_flippingbook&view=book&id=10:plan-estrategico-de-la-funcion- judicial&catid=1:default-category&tmpl=component

Hernández M., L. (2010). Manual de análisis de puestos en base a competencias aplicadas a

jueces y conjueces con el fin de levantar los procesos de concursos internos de mercecimientos y oposición para promociones y ascensos en la Función Judicial del

Ecuador. Recuperado el 28 de 09 de 2017, de

http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/1800/1/UDLA-EC-TPO-2010-05.pdf

Jaramillo, H. (2004). El poder de la Administración de Justicia. Loja: Offset Grafimundo.

Ministerio de Justicia de Colombia. (08 de 11 de 2011). Manual especifico de funciones,

requisitos y competencias laborales. Obtenido de

https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/RecursoHumano/MANUAL%20M INJUSTICIASEP.29-2012[1].pdf

Ministerio de Justicia de Perú. (2002).

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/838fdf8040e1f5f9a105e9726e1ea793/MOF _MODULOS_BASICOS_JUSTICIA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=838fdf8040e1f5f9a105e 9726e1ea793. Obtenido de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/838fdf8040e1f5f9a105e9726e1ea793/MO F_MODULOS_BASICOS_JUSTICIA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=838fdf8040e1f5f9a10 5e9726e1ea793

Ministerio de Justicia Español. (30 de 11 de 2017). Acceso a convocatorias por perfiles

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo- publico/acceso-convocatorias-perfiles/auxilio-judicial

Muñoz Baquero, P. (2015). Error inexcusable: ¿injerencia en la independencia de al función

judicial? Recuperado el 28 de 09 de 2017, de

http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/4536/1/UDLA-EC-TAB-2015-63.pdf

Ochoa Méndez, A. (2011). Análisis de eficacia en la ejecución de gasto administrativo la

planificación y las finanazas en el Consejo de la Judicatura distrito Cañar 2007-2010. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/1019/1/teco715.pdf

Organización Internacional de Trabajo. (15 de 06 de 1958). C111 - Convenio sobre la

discriminación. Obtenido de

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRU MENT_ID:312256

Proaño López, M. (04 de 2014). Incidencia de la Confesión Judicial como Medio de Prueba y

Acto Preparatorio en el ámbito Constitucional Ecuatoriano. Recuperado el 20 de 09 de

2017, de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3085/1/T-UCE-0013-Ab- 2.pdf

Registro Oficial. (24 de 03 de 2011). Reglamento General a la Ley Organica de Servicio Publico.

Recuperado el 20 de 09 de 2017, de http://www.justicia.gob.ec/wp- content/uploads/2015/05/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LEY-ORGANICA-DEL- SERVICIO-PUBLICO.pdf

Romero Salazar, C. (2013). La violación al principio de celeridad en los juicios orales de trabajo

en primera instancia. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de

http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/97/1/UDLA-EC-TAB-2013-67.pdf

Secretaria Nacional de Planificación . (2017). Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021. Quito:

Registro Oficial.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2015). Agenda Zonal 5 litoral - centro.

Related documents