3.1 Propuesta de solución al problema
3.1.1. Nombre de la propuesta
Reglamento que regula las actividades de los ayudantes judiciales 3.1.2. Objetivos
Delimitar adecuadamente las obligaciones y responsabilidades de los ayudantes judiciales
3.1.3. Descripción
La propuesta se da en la publicación y aprobación por parte del pleno del Consejo de la Judicatura de la normativa que regula las tareas que desempeñan los ayudantes judiciales a nivel nacional.
RESOLUCIÓN XXX-2108
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial... ";
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "...2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. ";
Que, el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "...Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial. ";
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";
Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ";
Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial. ";
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “Los méritos se valorarán conforme al reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y establecer el mérito sustancial de cada aspirante”. Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.
Que, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresan: "Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel; 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura (...); y, 6. Quienes sean designados servidoras y servidores judiciales provisionales para prestar servicios en los órganos de la Función Judicial. ";
Que, el artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que : “Cuando una servidora o un servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las propias remuneraciones, tendrá derecho al pago de la diferencia de la remuneración que correspondiere a la servidora o servidor subrogado. El plazo de esta subrogación no excederá de noventa días”.
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares... ";
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: 10.
la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como funciones del Director General del Consejo de la Judicatura: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (...); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia ";
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 23 expresa que “Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 38 explica que: “Se
entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora o servidor público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora o servidor”.
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014 (ver...), resolvió: "APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTION ORGANIZACION AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCION, EL MAPA DE
PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante Resolución 081-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 770, de 7 de junio de 2016 (ver...), resolvió: "EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTIAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALES"; el cual dentro de las atribuciones y responsabilidades del Pool de ayudantes judiciales, se encuentra en la misión: “y, por necesidad institucional, cuando cumpla el perfil de secretario, podrá reemplazarlo de manera temporal u ocasional en caso de ausencia”, además el literal complementa d): “Actuar en remplazo temporal u ocasional del secretario cuando la necesidad del servicio de justicia así lo requiera, cumpliendo sus atribuciones, responsabilidades, productos y servicios; y e) Realizar las actividades que disponga el juez, secretario o personal del Consejo de la Judicatura, de conformidad con las necesidades y requerimientos institucionales”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad. RESUELVE
Modifíquese el ESTATUTO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE:
SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS,
Registro Oficial Suplemento No. 770, de 7 de junio de 2016 en relación a la Misión de gestión del Pool de ayudantes judiciales agregar el texto a continuación:
“Para la ejecución del reemplazo del secretario, la unidad de talento humano deberá verificar la existencia de los recursos económicos para poder cubrir el sobresueldo correspondiente al cargo que se está reemplazando, además deberá contar con el consentimiento del ayudante quien podrá negarse a aceptar la delegación sin que esto genere sanción o amonestación alguna”
Disposición Transitoria:
Durante noventa días, el departamento de Gestión de Talento Humano deberá hacer una revisión del status laboral de todos los ayudantes judiciales determinando cuales han cumplido con su contrato de servicios ocasionales con el tiempo permitido para que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se proceda a dar el nombramiento definitivo y se los agregue de manera inmediata a la carrera judicial.
Dado y firmado el XX del mes de XXX en el Pleno del Consejo de la Judicatura. 3.1.4. Contribución de la propuesta
Con esta modificación se cumple con los preceptos constitucionales, los derechos laborales y la justa capacidad de un funcionario de rechazar la ejecución de labores que no pueden ser obligatorias ya que las competencias que le fueron requeridas para el concurso de ayudante judicial no son comparables con las que se exigen para el cargo de secretario por lo que la propuesta sincera esta regulación y evita a futuro un conflicto legal y por otro lado protege al ayudante de no asumir una responsabilidad de la cual no se siente preparado para asumir.
Además se cumplirá lo descrito en la LOSEP de dar la estabilidad laboral al que ha cumplido con sus tareas adecuadamente bajo la modalidad ocasional.
CONCLUSIONES GENERALES
Se demostró que luego del análisis crítico jurídico, las normativas institucionales, desde la convocatoria a concurso hasta dentro de la misión del cargo de ayudante judicial, vulnera el derecho de los funcionarios debido a que se les obliga a aceptar un cargo superior de manera provisional para el cual no postularon sin ni siquiera reconocérseles la diferencia salarial que conlleva ese cargo.
Teóricamente se demostró que las obligaciones y responsabilidades del ayudante judicial están ampliamente cubiertas tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial como en la Ley Orgánica de Servicio Público y en ambas existen los claros lineamientos para proteger los derechos de los servidores judiciales.
Se consultó con los propios funcionarios judiciales sobre las condiciones en las que realizaban las labores encomendadas y que si eran efectivas las percepciones de vulneración que se daban cuando son parte de la función judicial lo que demostró que efectivamente son afectados sus derechos.
Se propuso la modificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de las Dependencias Judiciales a Nivel Nacional de: Salas de Corte Provincial, Tribunales Contenciosos, Tribunales de Garantías Penales, Complejos Judiciales Y Unidades Judiciales para que no sea obligatoria la aceptación del cargo temporal de secretario y que de darse se reconozca la diferencia salarial, además que se dé la estabilidad para quienes han cumplido el tiempo de prueba.
RECOMENDACIONES
Promover en la organización judicial una adecuada estructura de defensa de los derechos de los servidores, para que puedan vigilar el cumplimiento de los más elementales principios y deberes de parte de las entidades del Estado.
Brindar la oportunidad a los ayudantes judiciales para que en caso de tener que suplantar a un secretario, se le postule luego de determinado tiempo en el cargo, la promoción conforme a disponibilidad institucional a este nuevo puesto.
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