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Limitations of the study

3. The impact of future sea-level rise on the global tides

3.3 Method

3.5.3 Limitations of the study

En los ochenta, la Argentina transfirió el subsistema nacional de educación primaria a las pro- vincias; a principios de la década del noventa descentralizó la educación secundaria y la terciaria no universitaria, y a continuación emprendió una serie de grandes cambios en la estructura del sistema educativo, por ejemplo, a mediados de los noventa implementó diversos instrumentos de evaluación académica.

Sin embargo, la reforma educativa en la Argentina se inicia formalmente con la Ley Federal de Educación, N.º 24195, en abril de 1993, que reemplazó a la Ley 1420, de 1884, la cual había estructu- rado el desarrollo inicial del sistema educativo formal del país.

Durante la primera mitad de la década de 1990 se formularon cuatro leyes para estructurar el proceso de reforma: En 1991, la Ley de Transferencia de los Servicios Educativos (Ley 24.049); en 1993, la Ley Federal de Educación (Ley 24.195); en 1994, el Pacto Federal Educativo y en 1995, la Ley de Educación Superior (Ley 24.521). (Carnoy y otros, 2004b: 510).

El proceso se examina y repite durante la segunda mitad de la década del 2000, cuando se for- mula otro paquete de leyes que revisa y avanza sobre las votadas en la década anterior. Entre las principales se encuentran: en el año 2005, la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26075) y la Ley de Educación Técnico Profesional (Ley 26058), y en el año 2006, la Ley de Educación Nacional (Ley 26206). Es previsible, por la imperiosa necesidad de transformar la de 1995 y de acuerdo a visibles progresos en el debate, el tratamiento de una nueva Ley de Educación Superior.

144 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Entre los instrumentos institucionales vigentes en la Argentina se encuentran:

- El Consejo de Universidades (CU), creado en 1995 1, encargado de definir políticas y estrategias

de desarrollo universitario.

- La Comisión Nacional para la Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) (1996), orga- nismo autónomo que tiene, entre sus principales funciones, acreditar estudios de posgrado y carreras de grado reguladas por el Estado, autorizar la creación de instituciones universitarias y, fundamentalmente, evaluar a las universidades.

- Los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES) (1993), órganos regio- nales de coordinación y consulta que reúnen a las universidades nacionales públicas y priva- das, al Gobierno nacional y a los provinciales.

- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) (1985) que reúne a las universidades nacionales. - El Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) (1967). 2

- La Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) (1993), entre cuyas funciones se cuenta la de reconocer y validar los títulos universitarios, pero que, entre sus muchas otras actividades, realizó en el período algunas acciones importantes para entender los ejes del debate vigen- te, por ejemplo aquellas que contribuyeron al desarrollo científico y tecnológico actual de las universidades, como el Programa de Incentivos a los docentes investigadores, implementado en 1994 y el desarrollo de programas con un interés específico, como el controvertido pero utilizado FOMEC (Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria, financiado por el Banco Mundial) (1995). 3

Los ejes de debate que preocupan y protagoniza la educación superior, en particular las universida- des, tanto en el mundo como en América Latina, y a los que ya nos hemos referido, repercuten di- rectamente en la discusión nacional, que los replica en temas de incumbencia directa, a partir de los

1 La Ley de Educación Superior de 1995 en su artículo 72 establece que “El Consejo de Universidades será presidido por el Mi-

nisterio de Cultura y Educación, o por quien este designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior –que deberá ser rector de una institución universitaria– y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación”.

2 El CRUP fue creado por la Ley 17604 de 1967 y reglamentado por el Decreto 8472.

3 Dentro de esa línea de promoción de programas por fuera del presupuesto otorgado por Ley para las universidades, en el año

1997, se implementaron el PROFIDE (Programa de Financiamiento para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria), el PROIN (Programa de Financiamiento de Inversiones), y el PROUN (Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades Nuevas o con Problemas Especiales).

145 HACIA EL SEGUNDO MANIFIESTO. LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y EL REFORMISMO HOY

cuales se produjeron numerosos encuentros y documentos en los últimos diez años, en el marco de las organizaciones institucionales mencionadas y en sintonía directa con los aspectos ya analizados. No obstante, identificamos como fundamentales tres documentos y sus consecuentes procesos. El primero es la Ley de Educación Superior de 1995, no solo por su carácter controversial, sino porque sus derivados estuvieron presentes en toda discusión nacional sobre educación superior desde su sanción 4 y en cierta medida fueron dando forma a la universidad argentina contemporánea, y por-

que el largo proceso de debate para la formulación de una nueva ley se encuentra en un estado muy avanzado, con documentos ya aportados por la FUA y el CIN –con una posición consensuada entre todas las universidades públicas–, los cuales se suman a varios proyectos legislativos y a borradores del propio Ministerio de Educación, que manifiesta la voluntad del Gobierno nacional de avanzar en el asunto.

El segundo documento, que refleja los debates en las Primeras Jornadas de Reflexión sobre la Edu- cación Superior en la Argentina, realizadas en agosto de 2004, se denomina Declaración de Horco Molle y sintetiza un largo proceso de discusión sobre el futuro de la universidad argentina protago- nizado por los rectores de las universidades nacionales que integran el CIN y que culminó en Horco Molle, Tucumán.

Y el tercero, que actualiza y sintetiza la posición de los rectores de las universidades públicas nuclea- dos en el CIN respecto de la educación superior en la Argentina, es la Declaración de La Plata en el Bicentenario.

4 Sobre este tema se consultaron las Segundas Jornadas de Reflexión sobre la Educación Superior realizadas en Mar del Plata en

diciembre de 2005, que se centraron en la discusión sobre la Ley de Educación Superior Ley 24521; las Bases para una nueva Ley de Educación Superior, documento del Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de junio de 2005, elaborado por el decano Atilio Alterini y Gonzalo Álvarez, María Laura Clérico y Guillermo Ruiz; el documento “Compromiso del Estado con las Universidades Nacionales, Políticas de Mejoramiento de las Capacidades Institucionales” elaborado en el año 2005 por la SPU del MECyT (el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se desdobló en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en diciembre de 2007); el Documento de la Universidad Nacional de La Plata de agosto de 2007 y el documento, elaborado por del CIN, Lineamientos para una Ley de Educación Superior, corregido en el encuentro de Vaquerías, Córdoba, en agosto de 2007 y aprobado en el encuentro de Río Cuarto, Córdoba, en octubre de 2007.

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