5. Conclusion
5.3. Limitations of the study and suggestions for further study
sancionadores en los gobiernos autónomos descentralizados es clara en precisar que: “Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima”.
En materia administrativa el impulso que debe dar la Administración debe considerar ciertos criterios jurídicos de celeridad y eficacia jurídica y expresa: “1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la responsabilidad administrativa del infractor en los términos previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por la Iniciativa Privada. 2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. Por su parte al hablar del principio de celeridad se desprende de la ley.
El sistema de administración de justicia textualmente manifiesta que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
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De igual manera se observará el principio dispositivo, de inmediación y concentración, y expresa que: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.
De igual manera la ley determina y ampliamente exige el cumplimiento del principio de celeridad y claramente expresa que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.
Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: “Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados”. (Zavala Egas j., 2012).
36 Potestad Sancionadora Administrativa.
El funcionario competente para conocer procesos administrativos sancionadores, es normalmente un Comisario Municipal y se convierte en juez y parte en virtud de pertenecer a la administración, razón por la que el precepto de imparcialidad queda sesgado, es por tanto necesario que las garantías del procedimiento se enmarquen en principios constitucionales.
Por tanto la valoración del interés de la administración y del administrado se sujetara al debido proceso que establece la constitución y la ley y estará determinado en el código procedimental sancionador del gobierno autónomo descentralizado.
El proceso administrativo sancionador descrito en el COOTAD no es suficientemente claro, existen vacíos procedimentales que normalmente tratan de ser suplidos en las distintas ordenanzas cantonales, pero continúan con una carga de discrecionalidad muy grande y existe abuso en plazos, omisión de solemnidades dentro del trámite, sin que el administrado pueda realizar acciones para corregir.
Es por ello que es imprescindible generar una autoridad sancionadora independiente que si bien dependa de la administración normativa y económicamente, su nombramiento y libertad le permitan generar justicia de manera independiente y eficaz, es por ello que se crea un espacio adecuado como es el de los Juzgados de Contravenciones Municipales. (Rosatti Horacio, 2016).
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Según la doctrina alemana se habla que la Administración tiene un sentido organizativo, material y formal; el sentido organizativo es la estructura, es decir los entes y órganos administrativos, el sentido material es la actividad administrativa que se ejecuta en los asuntos administrativos mientras que es sentido formal es la actividad
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de la organización administrativa. Por tanto para Hartmut Maurer “la administración pública constituye una realidad organizativa, funcional y jurídicamente autónoma”.
Ernesto Jinesta Lobo (2001), señala que la Administración Pública desde un ángulo objetivo tiene una función, puesto que desarrolla un conjunto de actividades dirigidas para alcanzar el progreso y el bienestar general, así también la Administración Pública desde un ángulo subjetivo cumple se erige como una estructura orgánica, es decir es el aparato administrativo o entes encargados de la Administración.
Zavala Egas en su conceptualización de Administración Pública, las denomina como Administraciones públicas, siendo aquellas que desempeñan actividades materiales a favor del interés general o podrá ser la prestación de un servicio público. Este concepto surge de la determinación del sujeto o poder público que ejerce la función a través de la actividad que realiza para la consecución de los fines específicos para los que existe.
Es preciso citar a Marco Morales Tobar y Marco Antonio Morales en el libro, “La nueva organización territorial el nuevo modelo de descentralización” puesto que describen que para hablar de organización territorial se debe acudir a la Constitución de la República específicamente al artículo primero, donde específica que el Ecuador es un estado ecuatoriano unitario que se gobierna de una manera descentralizada. Artículo 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
La autoridad común para el Municipio deberá estar investida del poder municipal, que no es otra cosa que la potestad jurídica que tiene el Alcalde de poder gobernar y poder ejecutar las órdenes necesarias para poner en marcha y realizar las obras propuestas en su plan de gobierno municipal.
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La organización municipal va de la mano de la creación de funciones, puestos, responsabilidades, entre otros aspectos de la administración, en tanto toda persona que trabaja para el Municipio deberá tener claro cuál es su puesto, que funciones deberá cumplir.
La existencia y el fortalecimiento de los Municipios, y con ellos de su capacidad de gestión, obedecen al concepto descentralización. La eficacia y la eficiencia de dicha gestión son un camino necesario, insustituible, en la medida en que la eficacia mira a los resultados y la eficiencia a esos resultados pero en relación con el costo y el tiempo.
39 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre Garantizar el cumplimiento sancionador en el Cootad, respecto a la figura del juez de contravenciones municipales.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Métodos de Investigación.
La presente investigación se basa en los siguientes métodos.
Método científico jurídico.- Es un camino al conocimiento que mediante ciertas reglas así como procedimientos, lograr una investigación que permita entender la realidad de los hechos científicamente comprobados.
Método analítico sistemático.- Es el conjunto de conocimientos llevados a la fragmentación para poder individualmente analizarlos y comprender su naturaleza. Para posterior juntar nuevamente las partes y entender la totalidad de su esencia; es decir, permitir conocer su razón de ser y su raciocinio de existir.
Método histórico lógico.- Es el estudio de la trayectoria de un hecho a través del tiempo, conocer su historia, su origen, su fundamento natural para poder analizarlo y
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entender su principio hasta su estado actual. Comprender su evolución en sus diferentes etapas de existencia sin perder el objetivo de su estudio.
Método inductivo y deductivo.- Son las acciones técnicamente comprobadas para poder tener un conocimiento pleno de la particularidad y lo general, de lo individual y lo universal; basados en la profundidad y la forma, para poder inducir y deducir el saber de ese fenómeno respecto a la materia tratada.
Técnicas de investigación
La Encuesta.- Se preparó cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la profesión en el Cantón Babahoyo para poder obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.
Población y Muestra de la Investigación
Se aplicarán las encuestas a los abogados en libre ejercicio profesional de la Ciudad de Babahoyo, Trabajadores de distintos municipios de los cantones, inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura.
POBLACIÓN
TOTAL DE POBLACIÓN
Abogados en Libre Ejercicio 300
Trabajadores Municipales de distintos Municipios 150
TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS 450
N = Tamaño de la población E = Margen de error 0.1 % n = Tamaño de la muestra
41 450 n= ————————— (0.1)2 (450-1) + 1 450 n= ————————— 0.01 (449) + 1 1800 n= ——————— n= 100,00 = Muestra (n) = 100 449
42 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Pregunta N. 1.- ¿En los procesos de contravenciones de las normas municipales conoce usted que es el Gobierno Autónomo Descentralizado el que directamente las juzga?