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LIMITS TO THE CASE-LAW METHOD AND NEED FOR LEGISLATIVE

Toda citación indicará el nombre del tribunal que la emite, la sala en la que está pendiente, el título del pleito y el número civil del caso. Ordenará a la persona o entidad a la que vaya dirigida que comparezca, ofrezca testimonio en vista, juicio o deposición, produzca o permita la inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia o control de dicha persona o entidad o que permita la inspección de predios o propiedad bajo su posesión, custodia o control, en la fecha, la hora y el lugar allí especificados.

Un requerimiento para producir evidencia o permitir la inspección, podrá ser acumulado con un requerimiento para comparecer al tribunal para juicio o vista o para una deposición, o podrá ser expedido separadamente. Una citación para producir información almacenada electrónicamente especificará la forma o formas en que la información habrá de ser producida.

Se podrá expedir una citación por el Secretario o Secretaria del tribunal, a solicitud de parte, o por un abogado o abogada admitido(a) al ejercicio de la profesión que haya comparecido a representar a dicha parte, en los casos siguientes:

(a) para requerir la comparecencia a juicio o vista a la sala del tribunal en que el juicio o la vista esté señalado;

(b) para requerir la comparecencia para la toma de una deposición únicamente en el lugar donde resida, trabaje o realice personalmente sus negocios;

(c) para requerir la producción, inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la región judicial correspondiente a la sala en la que está pendiente el caso, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31, y

(d) para requerir la inspección de predios o propiedad bajo la posesión, custodia o control de la persona citada en la fecha, la hora y el lugar especificados, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31.

Regla 40.3. Diligenciamiento

Una citación podrá ser diligenciada por el alguacil o alguacila, o por cualquier otra persona que no sea menor de dieciocho (18) años de edad, que sepa leer y escribir y que no sea la parte, ni su abogado o abogada, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tenga interés en el pleito. El diligenciamiento de la citación a la persona a quien vaya dirigida se hará mediante la entrega de ésta a dicha persona o conforme a lo dispuesto en la Regla 4.4 para el diligenciamiento personal del emplazamiento. En los casos en que la citación requiera la comparecencia, ésta deberá estar acompañada con un cheque o giro por la cantidad de las dietas y del millaje según autorizado por ley. Cuando la citación se expida a solicitud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipios o instrumentalidades, o de un(a) oficial de éstos, no será necesario ofrecer el pago de gastos de transportación ni dietas.

La citación será diligenciada con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de cumplimiento, con excepción de la citación que requiera la comparecencia a juicio o vista, la cual podrá ser diligenciada fuera de dicho término.

La prueba del diligenciamiento se hará mediante la presentación, en la Secretaría del tribunal, de una copia de la citación que contenga una declaración jurada, si fue diligenciada por persona particular, o mediante certificación si fue diligenciada por un alguacil o alguacila, haciendo constar la fecha, forma y manera en que se hizo con indicación del nombre de la persona o entidad a la que fue entregada. Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación

(a) La parte que solicite la expedición de una citación o el abogado o abogada que expida una citación deberá tomar las medidas que considere razonables para evitar imponerle una carga o unos gastos onerosos a la persona sujeta a la citación. El tribunal que emita la citación podrá imponer sanciones a la parte o al abogado o abogada que incumpla con este deber, las cuales podrán incluir pérdida de ingreso y honorarios de abogado.

(b) La persona a quien se le exija la producción de documentos y la inspección y copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene que comparecer al lugar donde se realizará la inspección a menos que también se le exija comparecer para deposición, vista o juicio.

(c) La persona a quien va dirigida la citación podrá, dentro de los quince (15) días de haberle sido diligenciada, notificar por escrito al abogado o abogada

designado(a) en la citación su objeción a la inspección o fotocopia de toda o parte de la información, o del lugar donde está localizada, o a la producción de información almacenada electrónicamente en la forma o formas requeridas, o a la inspección de un predio o propiedad. De haber objeción, la parte que notifica la citación no tendrá derecho a la inspección o producción de lo solicitado, aunque podrá oponerse y solicitar al tribunal, previa notificación a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspección o producción. El tribunal dictará la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspección o producción de lo solicitado, deberá proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspección, producción o fotocopia de la información.

(d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposición podrá presentar su objeción dentro de los quince (15) días de diligenciada la citación. Si la citación es a una vista o juicio, la objeción podrá presentarse en cualquier momento.