Reina Madre, Doña María Cristina, como Regente83de la jovencísima Isabel II, y la
necesidad –o la opción adoptada por María Cristina de apoyarse en el liberalismo español– se traduce, en el marco de la estructura educativa que intentamos aprehender,
82 ¿Es la instrucción primaria insuficiente y no gratuita por no existir demanda social? ¿No existe demanda social por
tratarse de una instrucción primaria insuficiente y no gratuita?
83 Nieto, Alejandro: Los primeros pasos del Estado Constitucional (Historia administrativa de la Regencia de María
en la disposición de 31 de agosto de 183484, por la que el Gobierno presidido por Fran-
cisco Martínez de la Rosa ordena la creación de una Comisión encargada de formar el plan de instrucción primaria, mostrando una de las preocupaciones fundamentales de la nueva orientación política que se pretende imprimir a los grandes temas de “estado” por los gobernantes liberales, quienes tienen en la ampliación y extensión de la instrucción pública uno de sus objetivos esenciales, tarea en la que parece colaborar
diversos grupos sociales85.
El Sistema Educativo que define el período, extendido hasta 1857 con la publicación de la Ley Moyano, viene regulado por la Ley de 21 de julio de 1838 y el Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental, de 26 de noviembre de 1838.
Por la Ley de 21 de julio de 1838 se promulgaba el Plan de Instrucción Primaria, con el que se concretaban los trabajos previos. Todo su articulado está recorrido por
dos ideas fundamentales: la instrucción primaria ha de ser obligatoria86y, por ello,
84 Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP.), 28 de octubre de 1834.
85 Por ejemplo, en el Boletín de la provincia de 25 de junio, la Sociedad Económica de Amigos del País, que ya el 26
de mayo de 1836 -BOP., de 28 de mayo de 1836-, buscando “... dar impulso al ramo de instrucción pública, objeto
tan interesante, y para cuya propagación deben aplicarse los mayores conatos ...”, había solicitado a todos los
Ayuntamientos provinciales la remisión de “... una relación exacta y circunstanciada de las fundaciones que haya
en sus respectivos pueblos para atender á la instrucción pública en sus diversos ramos ...”-.
Pero el Gobernador provincial señala, 20 de marzo de 1838, BOP., de 24 de marzo de 1838, que
“... he observado con estrañeza que solo se cumplimentó por los ayuntamientos de esta capital, Valverde de
Leganés, Guareña, Torremayor, La Roca, Magacela, San Pedro y Garbayuela.”
Todo parece conducir al establecimiento de nuevas escuelas públicas, a la suficiente dotación de las existentes y a la búsqueda de buenos profesionales que las atiendan. Eso, al menos, se deduce de los anuncios que por estas fechas incluyen en el Boletín oficial los Ayuntamientos de la provincia, informando de la vacante existente en su escuela y convocando a los interesados para que se presenten a la oposición que se celebrará. Todo señala el aparente interés municipal por implantar o perfeccionar este servicio público. Por ejemplo, en el Boletín correspondiente al 25 de agosto, dos Ayuntamientos -los de Fuentes de León y Medina de las Torres- actúan en la forma indicada. La estructura general de estos anuncios es siempre semejante y, ejemplificado en el que incluye el Ayuntamiento de Bienvenida en el Boletín de 26 de mayo de 1836, suelen presentar estos elementos característicos: el tipo de escuela vacante; su dotación, forma y procedencia de los fondos y plazos de su abono; oferta de la plaza a maestros o maes- tras examinados; fecha y lugar de celebración de la oposición para proveerla en el aspirante más cualificado.
86 El artículo 26, el único que compone el Titulo VI, Deberes de los padres de familia ó personas de quienes dependan
los niños, establece:
“Siendo una obligación de los padres el procurar á sus hijos, y lo mismo los tutores y curadores á las personas
confiadas á su cuidado, aquel grado de instrucción que puedan hacer útiles á la sociedad y á si mismos, las comisiones locales procurarán por cuantos medios les dicte su prudencia, estimular á los padres y tutores al cumplimiento de este deber importante, aplicando al propio tiempo toda su ilustración y su celo á la remoción de los obstáculos que lo impidan.
En las actas de las comisiones constarán los medios empleados al efecto, y las amonestaciones prudenciales hechas á los padres y tutores, con los resultados que hayan tenido para los fines que puedan tener lugar en la aplicación de los premios y estímulos que se establezcan para el fomento de la enseñanza.”
gratuita aunque para los ciudadanos que así lo deseen -consagrando el principio de la libertad de enseñanza- se posibilita la existencia de una instrucción primaria privada
sometida a requerimientos técnicos precisos y a la comunicación a la autoridad local87.
Después de definir las escuelas públicas –sostenidas con fondos municipales, con lo que se está atribuyendo a los Municipios su obligatoria financiación, o gratuitas, costeadas por legados, obras pías o fundaciones– diferencia, siempre para los niños, entre escuelas elementales y escuelas superiores, distinguiendo dentro de las primeras entre escuelas elementales completas y escuelas elementales incompletas. Las diferencias entre ellas vienen marcadas por los contenidos educativos:
• Para las escuelas elementales completas: principios de religión y moral; lectura; escritura; principios de aritmética –las cuatro reglas con números abstractos y denominados– y elementos de gramática castellana y ortografía.
• Para las escuelas elementales incompletas: aquellas que no impartan algunos de los contenidos anteriores.
• Para las escuelas superiores: todos los incluidos en las escuelas elementales completas y, mayores nociones de aritmética; elementos de geometría y sus aplicaciones más usuales; dibujo lineal; elementos de geografía e historia, especialmente de España.
Aparte quedan las escuelas de niñas, de párvulos y de adultos, mínimamente
referenciadas en el texto legal88.
Las escuelas elementales son de obligada existencia en todos los pueblos con más de 100 vecinos y las escuelas superiores también de existencia obligatoria en localidades con más de 1.200 vecinos. Unas escuelas públicas servidas por unos Maestros con el indispensable requerimiento del título de Maestro, que de modo obligatorio han de ser costeadas por los Ayuntamientos que deberán entregar –art. 15– a cada Maestro: casa suficiente para él y su familia; sala para la escuela y el
87 El artículo 25, único que integra el Título V. De las escuelas primarias privadas y casas de pensión, determina que
todo español, con 20 años de edad cumplidos, con título de Maestro y previa acreditación de su buena conducta “...
podrá establecer de su cuenta y dirigir escuela ó casa de pensión para la instrucción primaria ...”
88 Pese a la levedad de las indicaciones legales a las escuelas de párvulos y de adultos, es significativo el propósito
gubernamental de actuaciones futuras en campos específicos que revertirán en la mejora de la instrucción pública. * Sobre las escuelas de niñas -Título VIII, art. 35-:
- Se establecerán separadas de las escuelas de niños.
- Las enseñanzas que impartan se adecuarán, “con las modificaciones ... que exige la diferencia de sexo.”, a las elementales y superiores de niños.
- Su completa definición queda pendiente de un futuro “reglamento especial”. - Las respectivas Comisiones locales propiciarán su creación y aumento.
* Sobre las escuelas de párvulos -Título IX, art. 36- y las escuelas de adultos -Título IX, art. 37-: el Gobierno las conservará y fomentará.
material necesario; sueldo fijo, con un mínimo89de 1.100 reales para la escuela
elemental y de 2.500 reales para la escuela superior. Y, además -art. 18- una retri- bución “... de los niños que no sean verdaderamente pobres.”
El 26 de noviembre de ese mismo año de 1838 se publicaba el Reglamento provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental, un conjunto de 92 artículos distribuidos en ocho Títulos y precedido de un extenso y dilatado texto a modo de justificación y de explicación de las ideas que van a componer su articulado.
El objetivo que el legislador se plantea es articular un reglamento técnico que regule los aspectos didáctico-pedagógico-administrativo de la vida escolar, detallando de forma minuciosa la multiplicidad de elementos que en la práctica diaria de la escuela se encuentran: su ubicación en el marco local y su disposición interna; registros que los Maestros han de llevar; tareas que previa a la llegada de los alumnos el Maestro ha de realizar; métodos de enseñanza que se “aconsejan” seguir y
organización de la clase para la enseñanza de la lectura90, la escritura y las distintas
materias91; normas de admisión de los alumnos; horario y calendario escolar; régimen
de premios y castigos y celebración de exámenes; instrucciones muy precisas para fomentar e incentivar la instrucción religiosa y moral de los alumnos, que continúa
siendo el objetivo fundamental al que los Maestros han de tender92.
Pero sobre todo, el propósito gubernamental es el de conseguir la generalización de la instrucción pública y que llegara a los grupos socio-económicos más
desfavorecidos93.
89 Como sucedía en el Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino de 1825, las dotaciones fijadas para los
Maestros como mínimas se convertirán en máximas.
90 Es significativa la preocupación de que la lectura en que se ejercitan los alumnos sea comprensiva. El artículo 60
especifica “... que entiendan las palabras que lean, en cuanto pueda ser, ó sepan lo que dicen ...”
91 El artículo 84, con una “modernidad” semejante a lo dispuesto en el artículo 60 al que nos acabamos de referir,
señala: “Cuidarán mucho los Maestros de ejercitar á los discípulos en el cálculo mental, de memoria ó de cabeza,
como suele decirse, por las conocidas ventajas de esta práctica.”
92 El artículo 36 señala: “Como el fin que debe proponerse el Maestro en la educación de los niños no es solo
enseñarles á leer, escribir y contar, sino tambien y principalmente instruirles en las verdades de la Religión Católica, ...”
93 Y así, los Ayuntamientos cuidarán, en primer lugar de proporcionar material escolar a este tipo de alumnos. El
artículo 61 decía: “Atendida la falta general de libros uniformes en las clases pobres, convendrá que los
Ayuntamientos y Comisiones proporcionen á los Maestros series de lecciones impresas en hojas sueltas ...” mientras
que los Maestros, por su parte, deberán acentuar las atenciones educativas hacia ellos, con lo que se trata de remediar las situaciones de injusticia que de la aplicación del Reglamento de 1825 de derivaban. Y así, en el artículo 57 del Reglamento de 1838 se especificaba: “Como la clase pobre se ve frecuentemente obligada á sacar á sus hijos
de la Escuela demasiado pronto, procurarán los Maestros promover especialmente los adelantamientos de esta segunda división, á fin de que los niños de diez años, precisados á dejar la Escuela, puedan aumentar por sí, ó conservar al menos con pequeño esfuerzo lo que hubieren aprendido.”
Pero retornemos el objetivo de aproximación a las realidades educativas presentes en el espacio geográfico delimitado por el recién constituido Partido Judicial de Villanueva de la Serena e intentemos volver a la aprehensión de ese objetivo primario definido para este trabajo investigador. La realidad educativa existente en el marco espacial analizado podría abordarse desde el análisis de la realidad global que en los años anteriores a la mitad del siglo XIX se registra en la provincia, complementado por análisis individualizados de las realidades locales.
Para la ejecución del análisis de esa realidad global, ha parecido conveniente la utilización de la magna obra del ilustre político, jurista y escritor de la época que fue Pascual Madoz y ofrecer su visión: el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar. En los años de la segunda mitad de la década de 1840 iban viendo la luz sus dieciséis tomos, en los que se contienen un cúmulo de valiosas informaciones, útiles instrumentos para colaborar en la aprehensión de realidades diversas del momento en que fueron redactadas.
Una de estas tipologías informativas, ya parcialmente utilizada con anterioridad, se refiere al número, tipo y dotación escolar de todos y cada uno de los lugares, aldeas, villas y pueblos que integran, para nuestro propósito, el Partido Judicial de Villanueva de la Serena. Se ha procedido a estudiar, núcleo a núcleo, independiente de su categoría jurídica o de su volumen poblacional, el estado de las instituciones escolares públicas encargadas de impartir la instrucción primaria a los niños y niñas que en ellos residen.
La sistematización y explotación integral de las informaciones que sobre la situación de la instrucción pública primaria en cada uno de los núcleos poblacionales recoge Pascual Madoz permite trazar una visión genérica, cuyos elementos más significativos se incluyen a continuación:
Número y tipo de escuelas en Pascual Madoz, Partido Judicial de Villanueva de la Serena. * Campanario, 1.383 vecinos y 5.406 almas: • Una escuela elemental de niños:
- Dotada con 3.300 reales de fondos de propios. - Asisten 200 niños.
• Una escuela elemental de niñas:
- Dotada con 4.400 reales de fondos de propios. - Asisten 440 niñas.
* La Guarda, anejo de Campanario, 13 vecinos y 70 almas. • Una escuela elemental de niños:
- Dotada con 200 reales de fondos de propios. - Asisten 9 niños.
* La Coronada, 340 vecinos y 1.407 almas. • Una escuela elemental de niños:
- Dotada con 1.100 reales de fondos de propios. - Asisten 60 niños.
• Una escuela elemental de niñas:
- Con retribución de las 30 niñas que asisten. * La Haba, 580 vecinos y 2.298 almas.
- Sin escuelas.
* Magacela, 268 vecinos y 1.114 almas. • Una escuela elemental de niños:
- Dotada con 2.200 reales de fondos de propios. - Asisten 30 niños.
* Villanueva de la Serena, 4.997 vecinos y 7.296 almas. • Tres escuelas elementales de niños:
- Sostenidas por retribución, servidas por maestros aprobados y un pasante. - Asisten 168 niños.
• Cuatro escuelas de niñas:
- De la misma manera, particulares, retribuidas por las alumnas - Asisten 124 niñas.
* Villar de Rena, 73 vecinos y 237 almas. • Una escuela elemental de niños:
- Dotada con 1.100 reales de fondos de propios. - sisten 28 niños.
En función del volumen poblacional de cada uno de los núcleos analizados, existen diferencias significativas:
• De forma paradójica, el único Municipio que carece de Escuela es La Haba, con una población de cerca de 3.000 habitantes, situación que contrasta con la realidad educativa de los dos Municipios más pequeños: La Guarda, 70 vecinos y Villar de Rena, 237 vecinos. Sobre el total poblacional del Partido, 17.828 habitantes, 2.298, casi el 13 % carece de algún tipo de escuela.
• Si diferenciamos entre escuelas públicas, sostenidas con fondos públicos municipales y aquellas otras que son financiadas por las economías familiares, la situación resultante se empeora, toda vez que los habitantes de Villanueva de la Serena, más de otro 40 % de los habitantes del Partido carecen de la posibilidad
de disponer de escuela pública para sus hijos. En total, 10.224 habitantes, el 57 % se encuentran privados de escuela pública y gratuita.
• Las restantes localidades del Partido Judicial muestran una situación educativa e instructiva que puede ser calificada, de manera especial si la comparamos con la de La Haba y Villanueva de la Serena, como de buena.
• Así, no se encuentra en el Partido de Villanueva de la Serena una situación semejante a la hallada en el inmediato de Don Benito, en el que, para el mismo marco temporal y con la utilización de los mismos fondos documentales, es clara la directa relación entre el volumen poblacional y los servicios educativos locales, de tal modo que a menor número de vecinos, menos disponibilidades de escuelas públicas.
• Menos halagüeña se presentan las estructuras educacionales que atienden a las niñas. Sólo en Campanario existe escuela de niña dotada de fondos municipales y sólo en La Coronada y Villanueva de la Serena existen escuelas de niñas financiadas por las economías familiares. Así, pese a las deficiencias apuntadas, la instrucción de los niños está mucho mejor atendida que la de las niñas.
Otra información contenida en cada uno de los núcleos poblacionales se refiere a la cantidad total del presupuesto municipal, al salario del Secretario de la Corporación y a las cantidades destinadas a la financiación de la instrucción pública local, lo que posibilita el cálculo del porcentaje gastado en aquél funcionario y el invertido en abonar la dotación a los maestros y maestras. En reelaboración y presentación
esquemática, son los contenidos en los cuadros que siguen94:
94 La indicación “n.c.” significa que en la fuente original no consta el dato y que el cálculo es imposible, al no
contenerse el importe de la dotación o por no indicarse el total presupuestario.
LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUNICIPALES EN PASCUAL MADOZ Localidad Habitantes Presupuesto % Secretario Escuelas Campanario Coronada, La Haba, La La Guarda Magacela Villanueva de la Serena Villar de Rena 19'8 14'1 0'0 25'0 15'9 0'0 6'4 22'5 23'1 30'3 n.c. 14'5 18'4 6'4 22.227 7.800 10.880 800 13.826 35.920 17.150 5.406 1.407 2.298 70 1.114 7.296 237
Los porcentajes anteriores muestran, en primer lugar, las localidades en las que los gastos municipales destinados a instrucción primaria son nulos: Villanueva de la Serena y La Haba.
Los gastos municipales dedicados a la educación de los niños y niñas presentan situaciones diversas y variadas, que comprenden toda la gama de situaciones posible, desde esa total indiferencia por las obligaciones educativas de la niñez local hasta la de aquellos otros pocos municipios –Campanario, de modo especial para su Anejo La Guarda, Magacela y La Coronada– que dedicando una cierta atención a la educación, emplean cantidades más elevadas para financiar los haberes de su Secretario, constituyendo el municipio de Magacela la única excepción.
En conjunto prima más la atención hacia el Secretario municipal que la educación de los miembros más jóvenes de la comunidad. Y si calculamos los totales de aquellas localidades en las que conocemos las tres partidas –presupuesto, sueldo del secretario y dotaciones a los maestros– encontramos lo contenido en los cuadros que siguen.
Los presupuestos municipales de los Ayuntamientos incluidos en los cuadros precedentes representan un total de 107.803 reales, de los que 20.800, es decir, el 19’3 % se dedica a satisfacer los sueldos de los Secretarios locales mientras que las dotaciones de maestros y maestras ascienden a un total de 8.500 reales, el 7’88 % de los totales presupuestarios. Dicho de otra manera: en el Partido Judicial de Villanueva de la Serena, como en buena parte de toda la provincia, las Corporaciones municipales
LOS TOTALES DE FONDOS MUNICIPALES EN PASCUAL MADOZ
Localidad Presupuesto Secretario Maestros
Campanario Coronada, La Haba, La Magacela Villanueva de la Serena Villar de Rena Totales 4.100 1.100 0 2.200 0 1.100 8.500 5.000 1.800 3.300 2.000 6.600 1.100 20.800 22.227 7.800 10.880 13.826 35.920 17.150 107.803
95 Como elemento de comparación que permita valorar la realidad presente en el Partido Judicial de Villanueva de la
Serena, en los presupuestos municipales de todos los Ayuntamientos provinciales se incluyen un total de 1.978.106 reales, de los que 341.705, es decir, el 17’3% se dedica a satisfacer los sueldos de los secretarios locales mientras que las dotaciones de maestros y maestras ascienden a un total de 254.003 reales, es decir, el 12’8% de los totales presupuestarios.
96 Aunque no existe información, es posible que también en las localidades estudiadas se diera la situación que Madoz,
en algunas pocas ocasiones, transmite, según la cual, existe un sistema mixto de financiación de la escuela, en el que participan tanto los fondos concejiles, con mínimas participaciones de fondos procedentes de obras pías administradas por el municipio como el usufructo de las propiedades comunales y/o las aportaciones de las familias. Un sistema en el que perviven restos de formas antiguas con la estructuración formal que a la gratuidad de la instrucción primaria se pretende conferir.
97 Sánchez Pascua, Felicidad: Art. citado.
dedican mayor porcentaje de sus presupuestos al salario de su Secretario que a las
necesidades educativas de sus niños y niñas95.
¿Cuál es la dotación media de cada uno de los tipos de escuela existentes en el Partido Judicial? Diferenciando entre el número de vecinos que en cada núcleo poblacional existen, se han calculado sus valores:
ESCUELAS PÚBLICAS DE NIÑOS EN NÚCLEOS POBLACIONALES Núcleos Totales: 5 Media 1.167 2.200 1.684 N.C. - - 1 - 1.000 1 - 1 2.500-1.100 2 1 3 + 2.500 - 1 1
N.º de escuelas y su dotación (en reales) Habitantes