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5.3.1 Linear Regression

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE PRETENDE EVIDENCIAR LA NO CADUCIDAD DE LAS BOLETA DE AUXILIO EN VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, A FIN DE PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DEL SUPUESTO AGRESOR.

3.2. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el problema de violencia en general, en nuestro país es un problema latente dentro de la sociedad. En el ámbito familiar, las situaciones de violencia son recurrentes en ciertos hogares, llegando incluso a considerarse como normal para los miembros de la familia. Concordamos en que se debe precautelar la integridad física, psicológica y sexual de las personas que son víctimas de cualquier tipo de violencia, pero existe otro factor que debe ser tomado muy en cuenta al momento de resolver o conceder ciertas medidas en estas situaciones de violencia.

El problema sobre el cual se centra el presente proyecto de investigación tiene una injerencia directa dentro de la convivencia social, pacífica y armónica que debe existir, pero la importancia del mismo se refiere a que la no caducidad de las boletas de auxilio, en casos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico, y como consecuencia de esto, se vulnera el derecho de libertad del supuesto agresor por la mala utilización de dicha boleta.

Mi documento de análisis crítico-jurídico, básicamente pretende analizar todos los aspectos de la violencia psicológica y la emisión de las boletas de auxilio en estos casos, logrando así evidenciar que se vulneran derechos del supuesto agresor, y que, el Ecuador, siendo un estado Constitucional de derechos y Justicia, debe precautelar los intereses de todas las personas, sin ningún tipo de distinción o discriminación.

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La investigación se justifica en la obligación que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de toda la normativa constitucional, respetando los derechos y garantías de las personas que, a partir del año 2008, que han impuesto los legisladores esta carga al Estado, para que, mediante planes, políticas y mecanismos, cumplan a cabalidad con dicha obligación. La crisis dentro de la Función Judicial ha sido consecuencia de la forma en que se han manejado varios partidos políticos, que han logrado asumir el poder y consigo, a lo largo de la historia, han manipulado a su conveniencia al poder Judicial, utilizándolo como un arma de persecución política, y también como un mecanismo para blindarse en su accionar, o ser favorecidos en los procesos judiciales, de acuerdo a sus intereses. Esto ha motivado un análisis crítico y su consecuente difusión académica, con la finalidad de que la comunidad educativa y la sociedad en general se formen un criterio del manejo y control de la Función Judicial en nuestro país.

3.3. DESARROLLO

El Código Orgánico Integral Penal tipifica como un delito a la violencia física, psicológica y sexual que son víctimas las mujeres y miembros del núcleo familiar y es sancionada con una pena privativa de libertad de hasta tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal:

Artículo 157.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento

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de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.53

Dentro del tema en el cual se centra la investigación, la no caducidad de la boleta de auxilio en los casos de violencia psicológica en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar puede generar vulneración de los derechos del supuesto agresor, especialmente el derecho a la libertad, como consecuencias de la mala utilización de dichas boletas.

La finalidad de la boleta de auxilio es proteger la integridad física, psíquica y sexual de las víctimas de violencia intrafamiliar, pero en muchos de los procesos no existen los suficientes elementos probatorios para comprobar la infracción. El Estado ha buscado los mecanismos necesarios para lograr combatir y sancionar la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a fin de garantizar los derechos de estas personas y de evitar posibles casos de violencia.

Las medidas de protección se encuentran establecidas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, y en el numeral 4 se establece la emisión de una boleta de auxilio como una medida, pero han existido privaciones de libertad que han sido injustas, basándose simplemente en el testimonio de la supuesta víctima, sin una verdadera investigación, talvez por intereses o caprichos, que le cuestan perder el derecho a la libertad que poseen todas las personas.

En las Fiscalías y en las Unidades Judiciales, el número de denuncias son muy elevadas, lo cual es un indicador de que la violencia intrafamiliar es un problema arraigado en lo profundo de la sociedad, pero se puede deducir también que se accede a la justicia, para tomar ventaja sobre ciertos intereses personales, sin importar que, para conseguirlo, deban vulnerar los derechos de ciertas personas.

Para obtener las boletas de auxilio, muchas de las personas realizan denuncias por presunta violencia intrafamiliar, y sobre todo en las de violencia psicológica, puesto que es más difícil comprobar este tipo de violencia, y las emplean para poder obtener un

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beneficio personal, ajeno a la finalidad de la boleta de auxilio, ya que es utilizada generalmente por intereses económico.

Dentro de los manejos de las boletas de auxilio, muchas de las veces existen intereses y disputas por bienes inmuebles, y que, como consecuencia de esto, denuncian los hechos, señalando que han sido víctimas de violencia psicológica y que tienen una afectación psicológica a causa de dichos maltratos.

Como consecuencia de la mala utilización de las boletas de auxilio, existe un daño moral causado al supuesto agresor, de la manera que se produce un hecho externo, que afecta la integridad personal y moral de la persona afectada. Para que pueda justificarse el daño moral hay que justificar que se han vulnerado los derechos, como en este caso del supuesto agresor, que ha sido privado de su libertad de una manera injusta, y con lo cuál se podría seguir un procedimiento en el ámbito civil por daño moral, para que un Juez determine la reparación de carácter económico que deba pagar la presunta víctima de violencia psicológica por haber utilizado de una manera incorrecta la boleta de auxilio.

Otra forma de mal utilizar la boleta de auxilio es cuando por medio de este documento se limita el derecho que poseen los padres, a tener contacto y compartir con sus padres, en vista de que en varias ocasiones se limita este derecho, por temor a acercarse y que pueda hacerse efectiva la boleta de auxilio. La mala utilización de una boleta de auxilio es causada también por problemas dentro de las relaciones familiares en otros ámbitos, como, por ejemplo, alimentos, división de propiedades, recaen en la vía pena, pudiendo resolverse por otra vía, considerando que el derecho penal es de “ultima ratio”, es decir que cuando no sea posible solucionar los conflictos por otras vías, se debe acudir por último al derecho penal, ya que debe existir una mínima intervención penal.

Muchas de las boletas de auxilio que han sido emitidas, por parte de la autoridad competente para precautelar los derechos de la supuesta víctima, tienen como finalidad precautelar ciertos bienes inmuebles que se encuentran en litigio; en cambio, la utilización que les dan a estos instrumentos genera problemas y vulneración de los derechos de la persona que figura como agresor en la denuncia, genera la problemática en la cual se centra el presente trabajo de investigación.

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De acuerdo al Dr. Eduardo Estrella, mediante un estudio realizado señala que las mujeres denuncian muchas veces con ciertas finalidades ajenas a proteger su integridad física, sexual o psicológica, y que necesariamente producen vulneración de los derechos del supuesto agresor; por ejemplo en muchos casos, las mujeres denuncian por intereses económicos, por negarle al padre el derecho a compartir con el o los hijos, ya que cuando la supuesta víctima tiene en su poder una boleta de auxilio, el supuesto agresor no puede acercarse ni a la víctima, como tampoco a ningún miembro del núcleo familiar, y al pertenecer al núcleo familiar los hijos, no puede acercarse a ellos.

Las consecuencias de la no caducidad de las boletas de auxilio en casos de violencia intrafamiliar, se plasma en la vulneración principalmente al derecho a la libertad personal que poseen todas las personas y que se encuentra consagrado en la constitución de la República, esta problemática recae en la responsabilidad compartida tanto del Estado y la ciudadanía, puesto que todos los organismos deben respetar, proteger y defender los derechos de las personas, y si son vulnerados de una u otra manera, debe tomarse medidas necesarias para frenar y evitar a futuro la vulneración de derechos del supuesto agresor, cuando no existe la suficiente convicción del cometimiento de un delito o infracción de violencia intrafamiliar.

Una de las posibilidades que deberían tener los Jueces de las Unidades Penales y de Violencia Intrafamiliar sería la de sancionar la mala utilización de las boletas de auxilio emitidas, en los casos de violencia psicológica, al vulnerarse derechos del supuesto agresor, ya que injustamente se le ha violentado su derecho a la libertad personal y que además se trata de un engaño a la administración de justicia, por lo que es indispensable que se sancione la mala utilización de las boletas de auxilio.

3.4. CONCLUSIÓN

La no caducidad de las boletas de auxilio y la mala utilización de las mismas en casos de violencia psicológica, evidentemente vulnera el derecho a la libertad del supuesto agresor, y encontrándonos dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es deber primordial del estado ecuatoriano, la garantía de cumplimiento de los derechos de todas las personas, con la finalidad de brindar bienestar, desarrollo y garantía de cumplimiento de todos los derechos, y más aún el derecho a la libertad personal.

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La vulneración del derecho de libertad del supuesto agresor se constituye en un problema, dado que en los casos de violencia psicológica, se puede dejar de lado la finalidad de las boletas de auxilio, y dentro de nuestro país, siendo un estado Constitucional de derechos y justicia, debe proteger todos los derechos de los ciudadanos, sin restricciones, como sin ningún tipo de discriminación, ya que de esto depende que la Justicia sea considerada como un servicio a la sociedad, en cuanto a la administración de justicia, y que en lo posible trate de salvaguardar los derechos.

Por lo que en casos de violencia psicológica es sumamente necesario que una vez realizada la audiencia; y en los casos que no se ha comprobado la materialidad de la infracción, así como en los casos que se ratifica la inocencia del supuesto agresor, se revoque la boleta de auxilio al emitirse la resolución de ratificación de inocencia.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

• La no caducidad de la boleta de auxilio en los casos de violencia psicológica y la vulneración del derecho a la libertad del supuesto agresor, constituyen una problemática latente en nuestro país y por ende, existe una necesidad primordial dentro de un estado democrático, donde todas las funciones deben velar por garantizar el desarrollo y progreso del país, protegiendo siempre los derechos de las personas, ya que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia que debe precautelar los principios, derechos y garantías, sobre todo la Tutela Judicial Efectiva de los derechos.

• El origen del problema se encuentra en la mala utilización de las boletas de auxilio, y la no caducidad de la misma, hechos que a lo largo de la historia ha sido permanente, este problema involucra al Derecho, puesto que la causa de esta vulneración de los derechos que puede sufrir el supuesto agresor, se puede deducir que proviene de la manera incorrecta de utilizar este instrumento que surte efectos jurídicos, como la limitación de derechos, y entre estos el de libertad, como también la particularidad que la boleta de auxilio, no posee un tiempo determinado de vigencia, y en violencia psicológica más aún, ya que no existe una proporcionalidad debida para sancionar estas conductas.

• Se ha determinado que la importancia de proteger todos los derechos de todas las personas, y esto se constituye en una obligación del Estado y de todos los organismo que lo componen, cosa que en teoría se encuentra establecida a la Carta Constitucional de Montecristi, pero que en el caso de la presente investigación, se vulneran los derechos y por esta razón es de responsabilidad del Estado, se ha demostrado que no existe la garantía de que todos los derechos sean protegidos y puedan desarrollarse.

68 RECOMENDACIONES

• Para poder precautelar los derechos, sería primordial que los legisladores valoren la necesidad de reglamentar de una manera más específica tanto la utilización de las boletas de auxilio, en cuanto a su emisión, para evitar que sean emitidas de manera indistinta, de una manera mecánica, y en su lugar, exista verdaderas investigaciones que permitan hacer el uso de esta medida de protección, de acuerdo a las finalidades de la misma, sin afectar derechos de otras personas.

• Es imprescindible que la no caducidad de la boleta de auxilio sea cambiada, en vista que la vigencia indefinida del documento puede transformarse de una medida de protección, en un arma que puede ser utilizada por la presunta víctima en los caso de violencia intrafamiliar psicológica, aduciendo que son víctimas de violencia intrafamiliar, y muchas veces mediante engaños puedan mostrar la boleta a agentes policiales y privarle de la libertad a una persona de manera injusta, y sin que medie motivo suficiente para privarle de libertad a una persona.

• Otra recomendación que pretenda evitar la vulneración de los derechos del supuesto agresor, es formular políticas, planes y medidas que permitan a los jueces evaluar de una manera más acertada los daños causados por los diferentes tipos de violencia intrafamiliar, y de manera especial en la violencia psicológica, donde debería primar un peritaje psicológico, que evidencia el daño causado por la supuesta agresión psicológica, y que mediante estas pruebas el Juez pueda valorar adecuadamente la necesidad de emitir la boleta de auxilio, ya que esta pueda afectar gravemente a la persona en contra de quien pesa la boleta de auxilio.

BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA

Eras, J. (2018). La Violencia contra la Mujer desde la perspectiva de Género y Derechos. Primera Edición. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Guillien, R; Vincent, J. (2015). Diccionario Jurídico. Segunda Edición. Bogotá: Editorial TEMIS.

Ordeñana, T; Barahona, A. (2016). El Derecho de Familia en el nuevo Paradigma Constitucional. Primera Edición. Quito: Cevallos Editora Jurídica.

Cueva, L. (2013). El Debido Proceso. Segunda Edición. Quito: Ediciones Cueva Carrión.

Ponce, J. (2017). Familia, Conflictos familiares y Mediación. Primera Edición. Zaragoza: Editorial UBIJUS

Santini, O. (2013). Violencia de Género y Violencia Socio Familiar. Primera Edición. Córdoba: Editorial Brujas.

Trujillo, L. (2011). El Femicidio. Primera Edición. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Amato, M. (2006). Víctimas de la violencia/abandono y adopción. Primera Edición. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.

Santini, O. (2013). Delito Sexual/ Violencia y desubjetivación. Primera edición. Córdoba: Editorial Brujas.

Flores, L; Flores, E. (2015). El Ius Puniendi y la mínima intervención penal en el sistema Penal Ecuatoriano. Primera Edición. Cuenca: Editorial Universitaria Católica.

Hoyos, A. (2004). El Debido Proceso. Segunda Reimpresión. Bogotá: Editorial TEMIS S.A.

Vaca, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Primera Edición. Quito: Ediciones Legales EDLE S.A.

Rebollo, R; Tenorio, F. (2013). Derecho Penal, Constitución y Derechos. Primera Edición. Madrid: BOSCH EDITOR.

Hernández, M. (2014). Seguridad Jurídica. Segunda edición. Guayaquil: Editorial EDINO.

Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Vigesimoprimera edición. Santa Fe de Bogotá: Editorial Heliasta S.R.I.

LINKOGRAFÍA

Enciclopedia Británica en español. (2009). La Familia. Disponible en: http://cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/Unidad%204/lec_42_LaFam_ConcTip& Evo.pdf

Valdivia, C. (2008). La Familia: concepto, cambios y nuevos modelos. Disponible en: http://www.edumargen.org/docs/curso44-1/apunte04.pdf

Haro, T. (2017). SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE LA

RATIFICACIÓN DE INOCENCIA EN SENTENCIAS DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR. Disponible en:

http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7622/1/PIUAMCO012-2018.pdf Instituto Vasco de Estadística. Núcleo Familiar. Disponible en: http://www.eustat.eus/documentos/opt_2/tema_165/elem_1468/definicion.html

Comisión permanente para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar. (2018). Historia de la Violencia Intrafamiliar. Disponible en: https://www.poder-judicial.go.cr/violenciaintrafamiliar/index.php/informacion-

general/historia

OMS. (2002). Violencia y Salud Mental. Disponible en: https://www.uv.mx/psicologia/files/2014/11/Violencia-y-Salud-Mental-OMS.pdf

Violencia Intrafamiliar. Disponible en:

Organización Mundial de la Salud/ OMS. Violencia contra la mujer inflingida por su

pareja. Disponible en:

http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/summary_report/chapter2 /es/

Vargas, H. (2017). Violencia contra la mujer infligida por su pareja y su relación con

la salud mental de los hijos adolescentes. Disponible en:

http://www.scielo.org.pe/pdf/rmh/v28n1/a09v28n1.pdf

Urrutia, A. (2016). Violencia contra la Mujer por parte de su pareja durante el embarazo: Comparación de instrumentos de pesquisa en atención primaria de salud.

Disponible en:

http://repositorio.udec.cl/bitstream/handle/11594/2095/Tesis_Violencia_Contra_la_Muj er_por_parte_de_su_pareja.Image.Marked.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Bosch-Fiol, E; Ferrer, V. (2012). Nuevo mapa de los mitos sobre la violencia de género en el siglo XXI. Disponible en: http://www.psicothema.es/pdf/4052.pdf

Camacho, G. (2014). La Violencia de Género contra las mujeres en el Ecuador.

Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/Violencia_de_Gnero.pdf

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. (1995). Declaración y Acción de

Plataforma de Beijing. Disponible en:

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

Naciones Unidas. (1998). Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. Disponible en: http://www.endvawnow.org/es/articles/1125-principales-leyes-instrumentos-y-acuerdos- internacionales-y-regionales.html

Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Álvarez, C. (2016). La Boleta de auxilio interpuesta por la madre y su afectación al