INFLUENCE OF FORENSIC AUDIT DRIVERS ON QUALITY OF INTERNAL AUDIT FUNCTIONS IN NIGERIA
2. Literature Review
Siguiendo los aportes de Ortega74 se consigna los siguientes criterios:
- Criterio de la determinación de la prestación; que si es claramente delimitada es de resultado, caso contrario es de medios.
- Criterio de la aleatoriedad del resultado o riesgo de
consecución; cuando los resultados no se pueden
garantizar porque depende de terceras personas es de medios y cuando la garantía depende de sí mismo es de resultado.
- Criterio del objeto de la obligación de hacer; si una actividad o contrato no compromete un resultado, la obligación es de medios, pero si se compromete es de resultado.
- Criterio de la materialidad; si el resultado que se
compromete es una cosa material, corporal, que se crea o transforma, la obligación es de resultado; si lo que se compromete es algo distinto de lo anterior, la obligación es de medios.
- Criterio de la remuneración; que se fija, en las
obligaciones de medios, en proporción al tiempo empleado en su ejecución y, en las de resultado, al número o medida de obra.
- Criterio de la equidad; Se concluye que las obligaciones son de medios cuando tienen por objeto prestaciones de carácter gratuito, en ellas participa el acreedor o el deudor y está sometido a las instrucciones del acreedor, siendo de
74 Ortega Reinoso Gloria (2014). Contenido obligacional del contrato de servicios del abogado. un repaso jurisprudencial. Pág. 4 – 12
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resultado en caso contrario y, por tanto, cuando el deudor realiza la actividad tendente al resultado con independencia del acreedor.
II.4. El abogado y la obligación de medios
La relación abogado – cliente genera una relación intersubjetiva por la necesidad que surge entre ambos.
Su obligación contractual se concretará en ejecutar la defensa y asesoramiento de forma correcta, adecuada, diligente, pero sin abarcar un resultado concreto de éxito favorable a las pretensiones del cliente, pues el Abogado no puede comprometer un resultado cierto en el pleito, en el que la decisión corresponde a un tercero, el órgano judicial; por lo que su obligación es de medios y no de resultado porque la decisión no está en sus manos, está en terceros (órgano judicial).
II.5. El abogado y la obligación de resultados
El abogado sí puede cumplir con la obligación de resultado, en las actividades extrajudiciales y que depende de su accionar, por ejemplo su accionar profesional, el conocimiento de las normas, el cumplimiento de los procedimientos y de los plazos, los resultados del cumplimiento de los estatutos. Al abogado no se juzga su eficiencia y eficacia en las obligaciones de medios, pero sí en las obligaciones de resultados.
La emisión de un informe como una obligación de resultado lleva al absurdo de considerar que un Abogado cumple esta obligación por el solo hecho de su emisión y entrega al cliente, aunque su contenido no se ajuste a derecho y de su seguimiento por el cliente se produzcan consecuencias dañosas para éste porque, por ejemplo, en el dictamen se indique un plazo de prescripción de quince años cuando era de uno.
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En suma la obligación de medios y la obligación de resultados constituyen un enlace unívoco que, al fin y al cabo resultan siendo de medios porque el accionar extrajudicial puede estar bien realizado, pero es la decisión de un tercero (del órgano judicial) la que determina que sean medios, pues el abogado lo que compromete es su actividad de asesoramiento y defensa jurídicos, que ha de realizar diligentemente en orden a conseguir el resultado querido por el cliente de ver satisfechas sus pretensiones, pero sin comprometer este resultado, que no puede garantizar.
II.6. Contrato de mandato
La relación contractual, analiza Ortega75 el abogado y el cliente son un contrato de mandato, en cuyo contrato existe la prestación de un servicios, por lo que se constituye en un negocio que se cancela con el denominado honorarios.
De ahí que la calificación de la relación de servicios profesionales se haya orientado hacia el contrato de arrendamiento de servicios.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra y se compromete a realizarlo porque hay un arrendamiento de… servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto; por tanto, desde el punto de vista del objeto del contrato no hay diferencia entre uno y otro, en ambos una parte se obliga respecto de la otra a realizar una actividad para satisfacer el interés de ésta, a prestarle un servicio, y también en ambos se tienen en cuenta las cualidades personales de quien realiza la actividad a favor del otro. Entre el mandato y el arrendamiento se dan los siguientes criterios distintivos:
75 Ortega Reinoso Gloria (2014). Contenido obligacional del contrato de servicios del abogado. un repaso jurisprudencial. Pág. 13
91 - El mandato tiene por objeto actos jurídicos y el
arrendamiento de servicios actos materiales (honorarios).
- El mandato es gratuito, mientras que el arrendamiento de servicios es oneroso.
- El mandato es representativo, representación que falta en el arrendamiento de servicios.
- El objeto del mandato se realizaba con independencia respecto de quien la encarga; mientras que en el arrendamiento de servicios se prestaba con subordinación a quien la recibía y pagaba.
- El mandatario gestiona intereses ajenos, los del mandante, frente a terceros, negociando con ellos y por tanto con trascendencia jurídica para estos, lo que da lugar a una relación triangular, ya que su actuación frente a terceros produce sus efectos en la esfera jurídica del mandante, en el arrendamiento de servicios no surge una relación triangular, puesto que no hay encargo de obrar con eficacia jurídica frente a terceros, sino que sólo existe una relación bilateral entre quien presta el servicio y quien lo recibe y paga.
II.7. Incumplimiento de contrato
Cuando un contrato no se ha cumplido genera daños y perjuicios, se generan los casos que se describen en el Código Civil Peruano que, en el art. 1426 se refiere el caso de incumplimiento: “En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”. Esto implica que los contratos son bilaterales, por tanto, las responsabilidades abogado – cliente son compartidas y si uno de ellos falla puede generar la descripción del art. 1428 Resolución
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por incumplimiento: “En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios”.
Por lo tanto, si cada una de las partes (abogado – cliente) si existe formalización de contrato, es mucho más sencillo pedir la indemnización de los daños y perjuicios, aspecto que no se considera en la relación abogado – cliente.
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