7 Agreements and enforcement
7.1.1 Literature study: policy specification languages
3.3. Identificar las lagunas o incoherencias en el Código Acuático y proponer mejoras
El Grupo ad hoc pasó revista al contenido existente del Código Acuático, ya que está relacionado con la seguridad sanitaria de las mercancías, y observó que la formulación de los capítulos de las enfermedades variaba. El Artículo X.X.X.2., que define el ámbito de aplicación del capítulo, da la lista de especies consideradas susceptibles al agente patológico en cuestión. Por tanto, se puede considerar que todas las demás especies y sus productos son seguras; sin embargo, también se contempla en las disposiciones: 1) tomar en consideración las demás especies mencionadas en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico
para los Animales Acuáticos, y 2) proceder a un análisis del riesgo si la especie es “considerada posible
vector mecánico” del agente patógeno en cuestión.
En algunos capítulos (como el Capítulo 2.2.1. Infección por Bonamia ostreae), el Código Acuático da una lista de las especies consideradas no susceptibles (Crassostrea gigas por ejemplo), en el punto 1 del Artículo X.X.X.3. sobre las mercancías.
Aunque no resulta práctico hacer la lista de todas las especies que no son susceptibles a un patógeno, el Grupo ad hoc convino en que el listado de las especies “no susceptibles” podría ser útil para facilitar la comprensión de los requisitos de certificación para las especies con nombres similares que se comercializan en condiciones similares (ocurre, por ejemplo, con Ostrea spp. y Crassostrea spp., la certificación para B. ostreae se exigiría en un caso y no en el otro). No obstante, si es útil indicar la lista de especies no susceptibles, debería haberse en el artículo que trata del ámbito de aplicación y no de las mercancías.
Recomendaciones:
§ El Grupo ad hoc recomendó que la OIE verifique todos los capítulos sobre las enfermedades y, llegado el caso, pase la lista de especies no susceptibles del Artículo X.X.X.3. al artículo que trata del ámbito de aplicación del Código Acuático.
§ En el Artículo X.X.X.3. de los capítulos sobre las enfermedades, las “muestras biológicas conservadas para aplicaciones de diagnóstico de manera que se haya inactivado el agente patógeno” son consideradas mercancías inocuas. El Grupo ad hoc concuerda con que tales productos son inocuos pero recomendó que la Comisión para los Anima les Acuáticos elaborase un nuevo artículo para el Capítulo 1.5.6. que especifica los tratamientos de fijación.
Anexo XIX (cont.)
3.1. Examinar la situación actual del comercio internacional de productos de animales acuáticos
El Grupo ad hoc consideró brevemente el informe de la FAO sobre el comercio mundial de productos acuícolas pero no tuvo tiempo de analizar la información en detalle durante la reunión. Globalmente, se constata un incremento de la producción y el comercio de productos derivados de animales acuáticos. El volumen del comercio de estos productos es considerablemente superior al del comercio de animales acuáticos vivos. El Grupo ad hoc observó que existe una amplia diversidad de especies y tipos de productos de animales acuáticos.
Recomendaciones:
§ El Grupo ad hoc recomendó que la OIE consulte nuevamente a la FAO qué productos acuícolas son más importantes en términos de valor y/o volumen del comercio mundial, para tener una indicación de las mercancías y productos de animales acuáticos que debían ser objeto de nuevas recomendaciones de la OIE en el futuro. El Grupo ad hoc se comprometió igualmente a desarrollar ejemplos de las tendencias en el comercio de productos acuícolas basándose en la información más específica de uno de los principales países exportadores (Vietnam) y de una de las regiones importadoras más importantes (la Unión Europea).
3.2. Elaborar una lista de productos inocuos de los animales acuáticos para integrarla al Código Acuático
El Grupo ad hoc elaboró una lista de categorías generales de mercancías de animales acuáticos independientemente de su estatus de riesgo respectivo (con exclusión de los productos biológicos y del material patológico). El Grupo ad hoc reconoció que había una gran diversidad de productos de animales acuáticos comercializados y que esta lista no sería necesariamente exhaustiva.
La lista incluye mercancías de animales acuáticos derivadas de los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (véase el Anexo III).
En todos los capítulos sobre las enfermedades, el punto 1 del Artículo X.X.X.3. da la lista de las mercancías de animales acuáticos que pueden ser comercializadas independientemente del estatus sanitario del país. El Grupo ad hoc desarrolló criterios para evaluar la seguridad sanitaria de las mercancías de animales acuáticos sobre la base de la ausencia del agente patógeno de la mercancía comerciada o la inactivación del agente patógeno por procesamiento (véase el Anexo IV).
El Grupo ad hoc evaluó los criterios tomando como ejemplo una combinación de mercancía/enfermedad (esto es, aceite de pescado / septicemia hemorrágica viral). Después de aplicar los criterios, se llegó a la conclusión de que el aceite de pescado (producido según se indica en el Anexo V) debe ser considerado como una mercancía inocua respecto a todas las enfermedades (véase el Anexo V). Este ejemplo se eligió para evaluar los criterios y mostrar su aplicación en la evaluación de la seguridad sanitaria de una mercancía específica respecto a un agente patógeno dado.
Recomendación:
§ El Grupo ad hoc solicitó que la Comisión para los Animales Acuáticos apruebe el uso de estos criterios (Anexo IV) para la evaluación de las mercancías de animales acuáticos que se incluirán en el punto 1 del Artículo X.X.X.3 para todos los capítulo s de enfermedades.
En la determinación de los productos procesados de animales acuáticos que han de incluirse en el punto 1 del Artículo X.X.X.3, el Grupo ad hoc reconoció que era necesario definir el producto con suficiente precisión, incluso los tejidos contenidos en el producto y el procesamiento realizado. Otra cuestión importante a considerar es en qué medida el procesamiento comercial es conforme a los procesos normalizados. Para los procesos comerciales que son sumamente variables (por ejemplo, dife rentes procesos en diferentes países o regiones), habría que precisar la clase de producto comercial a la cual se aplicarían las disposiciones del punto 1 del Artículo X.X.X.3.
184
Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos de la OIE / octubre de 2008 Anexo XIX (cont.)
La lista de mercancías en el punto 1 del Artículo X.X.X.3., basada en las medidas de reducción de riesgos para el consumo, están relacionadas con las disposiciones del Artículo X.X.X.12. El Grupo ad hoc convino en que la estructura actual del Código Acuático podría modificarse de manera que el texto ganase en claridad. Con esta idea en mente, el Grupo propuso una enmienda del Artículo X.X.X.12 que se aplicará a todos los capítulos sobre las enfermedades (véase el Anexo VI ). El Grupo ad hoc identificó también la necesidad de enmendar otros Artículos (X.X.X.3. y X.X.X.9) para reflejar las propuestas recibidas (véase el Anexo VI).
Recomendación:
§ El Grupo ad hoc solicitó a la Comisión para los Animales Acuáticos que apruebe esta propuesta. El Grupo ad hoc elaboró criterios para evaluar la seguridad sanitaria de los productos animales destinados al consumo humano. Dichos criterios están basados en el volumen de desechos previsto y en la ausencia del agente patógeno de los residuos de tejido (véase el Anexo VII).
El Grupo ad hoc evaluó los criterios tomando como ejemplo una combinación mercancía/enfermedad (es decir, pescado eviscerado, descabezado/viremia primaveral de la carpa). Después de aplicar los criterios, se llegó a la conclusión de que el pescado eviscerado, descabezado, envasado y preparado para el comercio al por menor debía incluirse en el Artículo 2.1.4.12 del capítulos sobre la viremia primaveral de la carpa (véase el Anexo VIII).
Recomendaciones:
§ El Grupo ad hoc solicitó que la Comisión para los Animales Acuáticos apruebe estos criterios para la evaluación de los productos de animales acuáticos destinados al consumo.
§ Sobre esta base, el Grupo ad hoc recomendó que se suprimieran los corchetes del punto 1 b) del Artículo 2.3.X.3. en todos los capítulos de las enfermedades de los crustáceos y que alg unos productos fuesen evaluados nuevamente según los criterios propuestos.