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6.1 Low Boom Validation Model (WBS 3.3)

6.1.6 LM3 Test Description

procedimiento especial sancionador número SCG/PE/PRI/CG/181/2009, y que a decir del denunciado obran las siguientes constancias:

 Ejemplar del número 418 de la revista Vértigo, correspondiente a la semana que inició el veintidós de marzo de dos mil nueve.

 Ejemplar del número 420 de la revista Vértigo, correspondiente a la semana que inició el cinco de abril de dos mil nueve.

 Ejemplar del número 423 de la revista Vértigo, correspondiente a la semana que inició el veintiséis de abril de dos mil nueve.

 Ejemplar del número 425 de la revista Vértigo, correspondiente a la semana que inició el diez de mayo.

 Ejemplar del número 520 de la revista Vértigo, correspondiente a la semana que inició el seis de marzo de dos mil once.

Al respecto, debe decirse que el expediente las constancias que integraron el procedimiento especial sancionador número SCG/PE/PRI/CG/181/2009, tienen el carácter de documental pública cuyo valor probatorio es pleno respecto de la

existencia del procedimiento especial sancionador número SCG/PE/PRI/CG/181/2009.

Sin embargo, debe decirse que en el caso concreto, dentro de las constancias se encuentra documentación privada (ejemplares de las revistas) que únicamente generan a esta autoridad indicios respecto a la existencia de los mismos y los hechos en ellos consignados.

En razón de ello, los documentos señalados por el denunciado únicamente

generan indicios respecto a los hechos en ellos precisados, los cuales, en su

caso, habrán de ser valorados en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2) TÉCNICA. Consistentes en cuatro discos compactos cuyo contenido es el

siguiente:

1) Al abrir el disco compacto se observa una carpeta denominada “VIDEO_TS”, posteriormente al reproducir el archivo que se encuentra en dicha carpeta se observa el promocional de la revista Vértigo alusivo a la edición intitulada “El PRI defiende garantías de los mexicanos”.

2) Al abrir el disco compacto se observa una carpeta denominada “VIDEO_TS”, posteriormente al reproducir el archivo que se encuentra en dicha carpeta se observa el promocional de la revista Vértigo alusivo a la edición intitulada “La reforma electoral se hace agua, inicia la guerra”.

3) Al abrir el disco compacto se observa una carpeta denominada “VIDEO_TS”, posteriormente al reproducir el archivo que se encuentra en dicha carpeta se observa el promocional de la revista Vértigo alusivo a la edición intitulada “El PAN mando dos pesos completos”.

4) Al abrir el disco compacto se observa una carpeta denominada “VIDEO_TS”, posteriormente al reproducir el archivo que se encuentra en dicha carpeta se observa el promocional de la revista Vértigo alusivo a la edición intitulada “Van con todo”.

En ese sentido, el contenido de los discos compactos constituyen pruebas técnicas, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo tienen el carácter de indicio respecto de la existencia de lo que en ellos se advierte, tal como se desprende del contenido de los numerales en cita.

En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la

relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando o diciendo conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

En consecuencia, los discos compactos aportados por Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V. constituyen un indicio respecto de la promoción aparentemente en televisión de diversas ediciones de la revista Vértigo, cuyo contenido alude a diversos actores políticos.

CONCLUSIONES

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

1.- Que como resultado de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partido Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, la cual fue realizada atendiendo las especificaciones técnicas y de calidad exigidas por el Instituto Federal Electoral, quedó acreditada la transmisión de los promocionales materia del presente procedimiento.

2.- Que dicho material, según la información que remitió el Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se difundió de la siguiente manera: el identificado como RV02990-11.mp4 “HUMBERTO MOREIRA EN VÉRTIGO”, se difundió entre el 7 y el 11 de diciembre de 2010; el identificado como RV00138- 11.mp4 “TESTIGO NAL VÉRTIGO GOB JALISCO”, se difundió entre el 15 y el 18 de febrero de 2011; el identificado como RV00176-11.mp4 “TESTIGO NAL VÉRTIGO PENA NIETO”, se difundió entre el 28 de febrero y el 4 de marzo de 2011; y el identificado como RV00214-11.mp4 “TESTIGO NAL VERTIGO MOREIRA”, se difundió entre el 6 y el 11 de marzo de 2011; y todos ellos fueron difundidos en emisoras de Televisión Azteca, S.A. de C.V. ubicadas en todos los

estados de la República Mexicana, así como en el Distrito Federal, con excepción del estado de Tlaxcala y en los que se promocionó diversas ediciones de la publicación de la revista “Vértigo”.

3.- Que dicho material, según la información que remitió el Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, no fue detectado en la emisora XHTRES- TV Canal 28, de la cual es concesionaria Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A.

4.- Que de acuerdo con el contrato de intercambio celebrado entre TV Azteca,

S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., fue que se difundieron por Televisión Azteca, S.A. de C.V, los mensajes publicitarios denunciados, para promocionar la revista “vértigo” en los canales 7 y 13 de televisión abierta y su red de repetidoras en todo el país.

OCTAVO.- CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA CONDUCTA