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Notes to Consolidated Financial Statements

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a) De acuerdo con lo que establece el art. 123 de la CE, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales; eso quiere decir que dentro del Poder judicial no existe ningún órgano judicial que pueda revisar los actos jurisdiccionales emanados del Tribunal Supremo y que, como consecuencia de lo anteriormente dicho, el último grado de la jurisdicción será, en todo caso, el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid (art. 53 LOPJ) y extiende su jurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados a él todos y cada uno de los Tribunales y jueces españoles.

Al tener jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales, el Tribunal Supremo está integrado por distintas Salas (art. 55 LOPJ): la primera, Sala de lo Civil, la segunda de lo Penal, la tercera de lo Contencioso-Administrativo y la cuarta Sala de lo Social. Fuera de los órdenes jurisdiccionales, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, denominada de lo Militar, conoce de los temas especiales derivados de la jurisdicción especial militar.

Estas Salas, tal como hemos visto anteriormente, ejercitan en acto la jurisdicción que en potencia corresponde al Tribunal Supremo que está compuesto, tal como dice el art. 54 de la LOPJ, por el Presidente, por los presidentes de las Salas y por los magistrados que están adscritos a cada una de las Salas o a las Secciones que puedan componer cada una de éstas.

b) La Sala, Primera del Tribunal Supremo, o Sala de lo Civil conoce, de acuerdo con

lo que establece el art. 56 de la LOPJ de los siguientes temas:

- De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

Interesa saber en este momento que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación que, por regla general, cabe contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales; se trata de un recurso de nulidad en el que el Tribunal Supremo decide, en líneas generales, si la sentencia dictada por la Audiencia ha violado alguna norma cuya aplicación sea necesaria para la resolución del conflicto planteado; todo ello de acuerdo con lo que establece la LEC en el artículo 477. Téngase en cuenta que las normas referentes al recurso de casación (arts.

LEC) entrarán en vigor de acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria 16° de la LEC.

Por su parte, el recurso de revisión es un proceso autónomo cuyo objeto es rescindir sentencias firmes, contra las que no caben recursos ordinarios ni extraordinarios, pero que sin embargo aparecen como injustas de acuerdo con los motivos de revisión que establece la LEC (art. 510).

- Igualmente, conoce de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por los altos dignatarios de la nación, de acuerdo con la relación que está establecida en el art. 56 de la LOPJ; dignatarios que van desde el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y del Senado hasta los Presidentes y Consejeros de cualquiera de las Comunidades Autónomas, siempre que así esté establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

- Conocen de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos por los Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de justicia.

- Por último, conoce esta Sala del reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales extranjeros y de las que se pretenda su eficacia en España, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el art. 951 y siguientes de la LEC de

1881, vigentes tras la entrada en vigor de la LEC de 2000 (Disposición derogatoria única 1. 3 °) .

En este momento procede decir que, hoy en día, no tiene justificación suficiente el hecho de que el TS tenga esta competencia, a no ser que se pretenda con ello la unificación de la doctrina. Parecería más conveniente que el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros se atribuyera a los jueces y Tribunales que, de acuerdo con la ley española, fuesen competentes para ejecutar la sentencia extranjera, dejando a elección del demandante la competencia del juez concreto cuando, conforme a los normas españolas, no fuese posible determinar la competencia de un juez determinado.

c) La Sala Segunda del Tribunal Supremo, o Sala de lo Penal, conocerá de los

siguientes temas (art. 57 LOPj):

- De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

El recurso de casación y el de revisión penal tienen la misma naturaleza que los de casación y revisión civiles, por lo que sobra aquí cualquier otro comentario. Están regulados en la LECrim en los artículos 847 y siguientes y 954, y siguientes.

- Conoce de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los altos dignatarios de la Nación que van desde el Presidente del Gobierno, Congreso y Senado, al Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo; no es necesario que los actos por los que se enjuicien a estos dignatarios sean cometidos en el ejercicio de sus funciones; basta, pues, con que la causa se dirija contra ellos.

Como dice el art. 57 LOPJ conocen de la instrucción y del juicio o enjuiciamiento que, a lo que ahora conviene decir, son dos fases del proceso que normalmente se conceden a órganos jurisdiccionales distintos (normalmente la instrucción es competencia de los jueces de Instrucción y el enjuiciamiento y fallo de los Jueces de lo Penal o de la Audiencia Provincial); en los casos, como los que establece el art. 57 en los que la instrucción y fallo son de competencia de la misma Sala, se nombra un Magistrado Instructor, que tendrá competencia para la instrucción y que posteriormente no integrará la Sala que ha de juzgar y fallar el juicio, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el apdo. 2 del precepto citado.

- Es igualmente competente para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de justicia, siendo aquí de aplicación las consideraciones que hemos hecho en el párrafo anterior atinentes a los juicios de responsabilidad penal de los altos dignatarios de la Nación.

d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo será competente (art. 58 LOPJ):

- En única instancia, de los recursos contenciosos-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas; contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración.

Conviene destacar ahora que aunque la Ley, siguiendo una tradición histórica, habla de «recursos», no se trata de recursos o impugnaciones en el sentido estricto de la palabra, sino de procesos en primera y única instancia cuyo objeto es la declaración de nulidad de actos que provienen de esos órganos, debiéndose tener en cuenta que cuando la Ley se refiere al Congreso, al Senado, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal Constitucional o al Defensor del Pueblo, no lo hace a sus resoluciones típicas, sino a sus decisiones en materia de personal y actos de administración.

- Conocerá igualmente de los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, así como contra las dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se trate de impugnación de actos y disposiciones procedentes de órganos de la Administración del Estado y contra las sentencias dictadas por estas mismas Salas cuando se trate de la impugnación de actos de las Comunidades Autónomas siempre que el recurso tenga su base en la infracción de normas que no hayan sido emanadas por los órganos de aquellas.

- Es competente igualmente de los recursos contra la resoluciones del Tribunal de Cuentas.

- Conoce también de los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de justicia.

e) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, o Sala Cuarta conocerá, de acuerdo con lo que establece el art. 59 de la LOPJ, de los recursos de casación y revisión, y de los extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional; habrá que estar, pues, a lo que se establece en la Ley de Procedimiento Laboral.

f) La Sala Quinta de lo Militar, de acuerdo con lo que se establece en la LO 4/1987, de 15 de julio sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (art. 23), conocerá de los recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y los Tribunales Militares Territoriales; asimismo conoce de la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas, que sean competencia de la jurisdicción militar, cometidos por los altos dignatarios militares. Conocen igualmente de los recursos que procedan contra las decisiones en materia disciplinaria por las sanciones impuestas por el Ministerio de

Defensa, así como por las impuestas por los órganos judiciales a los que ejerzan funciones judiciales, fiscales o secretarios que no pertenezcan a la Sala Quinta; igualmente son competentes para conocer de los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita la ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central, y de las pretensiones de declaración de error de los órganos militares a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado.

g) Todas las Salas del Supremo tienen competencia, asimismo, para conocer de las recusaciones que se pudieran interponer contra los magistrados que la compongan y para conocer de las cuestiones de competencia entre los juzgados y Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan un superior común (art. 60 de la LOPJ).

h) La Sala Especial del Tribunal Supremo, formada por el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas, tiene competencia según el art. 61 de la LOPJ para conocer de los siguientes temas:

- de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

- de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una misma Sala.

- de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala del Tribunal Supremo por actos realizados en el ejercicio de su cargo.

- de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos o la mayor parte que la constituyen.

- de las materias reguladas en la LO de Partidos Políticos 6/2000, de 27 de junio. - y, por último, del conocimiento de las pretensiones de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.