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Appendix 3 – Sector-specific practical guidance

4 Local Authorities:

Hasta este momento en el presente trabajo hemos analizado el marco jurídico que regula y promueve el Respeto a los Derechos de las Mujeres, haciendo un análisis general de las diversas formas en que nuestra legislación había pretendido garantizar el respeto a los derechos de las mujeres y a su vez erradicar el fenómeno de violencia contra la mujer, no obstante hemos dejado en claro hasta este momento que ninguno de los instrumentos jurídicos ya analizados (Constitución Política, Códigos Penales o Ley No. 648), han sido creados específicamente para tutelar y garantizar el respeto por los derechos de las

81 mujeres, menos han sido creados de cara a enfrentar directamente el problema de la violencia contra la mujer y a su vez erradicar las muertes de mujeres por violencia.

Sin embargo, esa generalidad del Estado por proteger los derechos de los ciudadanos nicaragüenses ha cambiado hoy en día en nuestra legislación al haberse creado una ley especial destinada exclusivamente para tutelar y garantizar el respeto por los derechos de las mujeres, así como proteger el bien jurídico por excelencia reconocido por nuestra constitución como es la vida, a través de la implementación de la Ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, la cual entró en vigencia en fecha 22 de junio del año dos mil doce.

No se puede perder de vista que si bien el tema del presente trabajo monográfico está dirigido a la figura del femicidio, el análisis del marco legal que ha dado origen a dicho fenómeno, es el que nos permitirá identificar cómo el legislador en nuestra sociedad consciente del incremento de la violencia contra la mujer y de las muertes resultantes de dicha violencia, ha logrado crear mecanismos legales orientados a erradicar dicho fenómeno. Por lo que se considera necesario señalar de forma general en qué consiste la Ley 779 y sucesivamente profundizar en el siguiente capítulo, en cuanto al tema objeto del presente trabajo como es la figura del femicidio.

En ese sentido, habiendo ya señalado que la ley entró en vigencia en fecha 22 de junio del año dos mil doce, debo señalar que dicha ley consta de 9 títulos y 65 artículos, que contienen una serie de estipulaciones encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres. Además de ello posee tres considerandos que establecen la razón de ser la ley como tal y con qué finalidad fue creada la misma, confirmándose a través de dichos considerandos todos y cada uno de los señalamientos que hasta este momento han sido plasmados en el presente trabajo, para sustentar tal afirmación me remito al considerando No. uno de dicha

82 ley, en el cual se confirma lo que se dijo con anterioridad en cuanto a que los instrumentos jurídicos existentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 779 eran insuficientes como para garantizar una efectiva protección de los Derechos de las Mujeres, ya que en dicho considerando se establece taxativamente:

“Que la normativa existente para frenar la violencia de género en contra de las mujeres, no ha obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida, libertad e integridad personal, por lo que resulta indispensable la promulgación de una ley autónoma de carácter especial, que aborde en forma integral este problema, tipificando y sancionando las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer”

Así mismo en el segundo considerando de la ley, se reconoce la voluntad del Estado por crear políticas internas encaminadas a garantizar el respeto a los derechos de las mujeres, políticas que además se sustentan en convenios, pactos, tratados y acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua con otros países por igual comprometidos con la erradicación del tema de la violencia contra la mujer, ya que en dicho considerando se establece taxativamente:

“El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como la “Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer”, la “Convencion sobre los derechos del niño”, y la “Convencion Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad” entre otras. Estos instrumentos obligan al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la ley, a eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la violencia hacia a la mujer en cualquiera de sus manifestaciones”.

83 En el tercer considerando de la ley en cuestión aparece el marco jurídico que da origen a la ley como tal y las disposiciones contenidas en ellas, motivándose dicha ley específicamente en la Constitución Política y en ella se refiere:

“Que la Constitución Política de Nicaragua consagra el reconocimiento constitucional de los derechos humanos, los derechos individuales, el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, a no estar sometida a torturas, a la honra, a la dignidad, a la libertad personal, la seguridad, la capacidad jurídica; también reconoce ampliamente los derechos de las personas detenidas y las procesadas, pero sin embargo o no obstante, es necesario establecer garantías mínimas para las personas víctimas de delitos”.

Es en el considerando antes relacionado en el que se plasman los principales derechos de las que mujeres que hasta hoy han sido mayormente vulnerados a través del desarrollo de las sociedades y la nuestra no ha sido una excepción, así que se describe que el propósito de la Ley como tal es procurar el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, resultandoelderecho a la vida el primero de los derechos individuales, evidentemente por ser un Derecho Inalienable de toda persona, pero el que ha sido mayormente afectado por el fenómeno de la violencia contra la mujer ya que la muerte de mujeres es el resultado final de la violencia como tal, siendo precisamente el fenómeno de la violencia en su forma más extrema como es el femicidio el que nos ocupa en el presente trabajo y el mismo aparece como una figura novedosa en esta nueva ley.

En lo que hace a la forma en que dicha ley está estructurada, se puede afirmar que dicha ley consta de IX títulos y 65 artículos, siendo el primer título dirigido a establecer Disposiciones y Principios generales de la ley, título que consta de dos capítulos y 8 artículos, plasmándose en el primer capítulo en el artículo 1 el Objeto de la Ley, del cual se establece que es “actuar contra la Violencia que se ejerce hacia las mujeres, proteger los derechos humanos de las mujeres y

84 garantizarles una vida libres de violencia”, seguidamente se establece en el artículo 2 lo relacionado con el ámbito de aplicación de la Ley estableciendo que “La ley se aplicara tanto en el ámbito público como el privado a quien ejerza Violencia contra las mujeres, ya sea de forma puntual o reiterada”, resultando lo llamativo en este punto la aplicación y efectos de la presente ley a quienes a quienes se encuentran ligados por relación de consanguinidad, afinidad o afectividad a determinada mujer en contra la cual se ejerza violencia o bien a toda persona desconocida que ejerza violencia contra la mujer. Seguidamente en el artículo 3 de la misma ley, se establecen las políticas públicas de protección integral a la mujer víctima de violencia, por medio del cual se pretende establecer políticas definidas de parte del Estado de Nicaragua para la creación de mecanismos dirigidos a erradicar el fenómeno de violencia contra la mujer, involucrando los diversos sectores de la sociedad para tal fin.

En el segundo capítulo del título I de la Ley, se establecen los principios, fuentes y Derechos de la Ley, en el artículo 4 están contenidos los principios de la ley tales como: el principio de acceso a la justicia, de celeridad, de concentración, coordinación interinstitucional, igualdad real, integralidad, de la debida diligencia del Estado, interés superior del niño, el de no discriminación, de no victimización secundaria, de no violencia, igualdad de género, protección a las víctimas, de publicidad y de resarcimiento.

Sucesivamente a los principios en el mismo capítulo II del título I se establecen las fuentes de interpretación de la Ley, de la cual se establece que son: la Constitución Política, Códigos, Leyes e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua. Se incluye así mismo en dicho capítulo en el artículo 6 la inclusión de la sociedad en la labor de erradicar la violencia contra la mujer, y en el artículo 7 se establece el reconocimiento de los derechos protegidos a las mujeres, siendo el primero de ellos el respeto al derecho a la vida. Las formas de violencia contra las mujeres están contenidas en el artículo 8 del mismo capítulo segundo y en esta parte en

85 concreto el legislador ya reconoce las diversas formas en que la violencia contra la mujer se puede presentar, incorporándose a nuestra legislación el concepto de Misoginia del cual se establece:

“son todas aquellas conductas de odio hacia la mujer, las que se manifiestan en tratos crueles y violentos contra el género femenino por el solo hecho de ser mujer”

A la vez que se mencionan las otras formas de violencia tales como; violencia física, violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia psicológica y por último la violencia sexual.

Siendo que el objeto del presente trabajo es analizar en qué consiste la figura del femicidio y como se encuentra regulada en nuestra legislación, a continuación debo establecer que dicha figura se encuentra en la ley, precisamente en el Título II relacionado con los delitos y las penas, en el cual aparecen ya de forma expresa a partir del artículo 9 de la ley, todas aquellas conductas que ya de forma directa y explicita protegen los derechos de las mujeres en nuestra sociedad, especialmente aquellos delitos dirigidos a proteger la vida, la integridad física y psíquica de la mujer, siendo en el artículo 9 en el cual aparece ya de forma novedosa la figura del femicidio siendo este delito según la nueva ley la forma más extrema de violencia contra la mujer ya que se trata de privar de la vida a una mujer por el simple hecho de ser mujer, sucesivamente en los artículos 10 al 18 están el resto de conductas que persiguen proteger integralmente los derechos de las mujeres al describir conductas que anteriormente no estaban en nuestra legislación tales como: violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos o hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, omisión de denunciar y obligación de denunciar acato de acoso sexual.

86 En todos estos tipos penales, el sujeto pasivo viene convertirse en la mujer como tal, quien es objeto de protección en la ley, procurándose a través de la nueva ley que estas conductas prohibidas pongan un freno a la recurrente violación de los derechos de las mujeres, teniendo precisamente la ley por finalidad reformar el Código Penal vigente Ley 641 en función de endurecer las conductas que lesionan los derechos de las mujeres, especialmente cuando se trata de la vida, integridad física y psíquica y garantizar que la mujer en Nicaragua viva en una sociedad que le respete sus derechos en las diversas esferas de la sociedad. Debo señalar que los tipos penales que protegen la integridad física y psíquica y que relacionan la violencia patrimonial y laboral, son todas ellas figuras jurídicas que pretenden prevenir precisamente la comisión del delito de mayor gravedad como es el femicidio, ya que por lo general en nuestra sociedad el antecesor del femicidio está relacionado con las violaciones a derechos de menor envergadura tales como la integridad física y psíquica.

En lo que hace a los Títulos del III, IV y V de la Ley 779, se procede al abordaje de las medidas de atención, protección, sanción, precautelares y cautelares, así como el procedimiento y aplicación de las medidas precautelares y cautelares, cuyo fin es garantizar de parte del Estado la implementación de mecanismos o instrumentos que permitan garantizar la debida protección a la mujer en aquellos casos en que es evidente la posición de riesgo por violencia manifiesta en contra de la mujer, pero sobre todo se trata de instaurar mecanismos de carácter preventivo que erradiquen la violencia contra la mujer. Se encuentra establecido además en el título V de la misma ley, lo relacionado con los órganos competentes en materia de violencia hacia la mujer, relacionado a la creación de Juzgados Especializados en la materia, además de establecerse las funciones que deberán tener las comisarías de la mujer en todos aquellos casos de su competencia relacionados con el tema, al igual que las atribuciones del Ministerio Público inmerso del tema de violencia hacia la mujer, de quien se establece deberá ejercer acción penal en delitos de esta índole a través la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género.

87 Los títulos VI, VII VIII y IX están dirigidos al abordaje del procedimiento penal en los delitos regulados en la Ley 779, así como las políticas de prevención, atención y protección a la mujer, contienen además las reformas al Código Penal vigente Ley 641 y disposiciones derogatorias transitorias y finales.

Dentro de los títulos antes descritos encontramos como novedad dentro de la ley en el artículo 46 del título VI la prohibición de la mediación, en el que se establece que en todos los delitos contemplados en la ley No cabe la posibilidad de Mediar, a diferencia de la posibilidad que previo a esta ley existía en nuestra legislación a través del código penal 1974, en el que se regulaba que en delitos de menor gravedad aún tratándose de violencia contra la mujer la mediación era posible, lo novedoso de esta nueva disposición legal, estriba en función de que se procura que independiente del tipo de delito que se cometa aún tratándose de un delito menos grave, siempre que se enmarque dentro de esta nueva ley, la mediación no es procedente, por cuanto con anterioridad a la ley, en delitos de esta índole se mediaba y al final el resultado era, en el peor de los casos, las muertes de las mujeres que ya habían denunciado, siendo el agresor o victimario el mismo sujeto a quien se le concedía el principio de oportunidad y quien al final culminaba con la muerte de la mujer, por lo que con la nueva ley se procura que este fenómeno no persista al prohibirse la posibilidad de mediar.

En base a lo antes expuesto, del análisis de la ley 779, queda en evidencia que en el tema de la violencia hacia la mujer, el Estado de Nicaragua además de suscribir convenios y tratados internacionales procurando la protección de los derechos de las mujeres, también internamente en nuestra legislación ha establecido instrumentos jurídicos novedosos, de cara a erradicar la violencia hacia la mujer, siendo el principal propósito de la ley además de proteger los derechos de las mujeres, la naturaleza preventiva de cara a evitar la comisión de conductas que lesionen la Vida, integridad física y psíquica de las mujeres en nuestra sociedad.

88 Es importante señalar que con la entrada en vigencia de esta nueva ley, muchas de las formas de violencia contra la mujer que se producen generalmente en el seno de la familia, hoy en día con la ley quedan castigadas de forma más severa a diferencia del código penal vigente, por ejemplo en este último en el artículo 155 del delito de Violencia Intrafamiliar se establecía:

“Quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere estado ligado de forma estable por relación de afectividad, o sobre las hijas e hijos propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que convivan con él o con ella, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y como consecuencia de la realización de los actos anteriormente señalados, se ocasionan:

a) lesiones leves, la pena será de uno a dos años de prisión; b) lesiones graves, la pena será de tres a siete años de prisión y c) lesiones gravísimas, la pena será de cinco a doce años de prisión.

Además de las penas de prisión anteriormente señaladas, a los responsables de violencia intrafamiliar, se les impondrá la inhabilitación especial por el mismo período de los derechos derivados de la relación, madre, padre e hijos, tutela o guarda”.

Según el Código Penal vigente en esta conducta independientemente de que existiera violencia física o psicológica, la pena era una sola a como se describe en los incisos a, b, y c. Contrario a ello con la ley 779 se han creado tipos penales autónomos denominados violencia física y violencia psicológica, en los cuales la ley estipula que al sujeto agresor se le debe reprochar de forma individual el maltrato a la mujer, a fin de recriminarle de forma más severa la conducta de

89 agresión a la mujer, imponiéndosele penas por separado, contrario a lo que establecía el código penal vigente en el cual la pena era una sola.

Por otro lado, es de señalar que si bien la ley 779, es una ley que protege a la mujer, se considera que al momento de aplicar dicha normativa, la aplicación de esta ley requiere de exhaustiva objetividad de parte de las autoridades involucradas en el tratamiento a delitos de esta naturaleza, ya que por la extrema protección que se le brinda a la mujer con esta nueva ley, no se puede excluir de que pudiera existir en algún caso aislado, la manipulación de parte de una supuesta víctima de violencia, a fin de que en aras de obtener ciertos beneficios económicos, promover una investigación policial y al sistema de justicia a través de la ley, como medio para lograr tal fin (beneficio económico u otro interés personal), sin haber necesariamente existencia de violencia, lo que podría resultar en esos casos en posibles condenas o privaciones de libertad sin haber realmente una condición de violencia para la mujer denunciante.

Si bien cierto que la ley en general evidentemente procura brindar protección integral a los derechos de las mujeres en nuestra sociedad, al realizar el análisis se consideró que en cierta medida la ley misma crea un ambiente de discriminación por género con respecto al hombre por lo que a fin de no crear interpretaciones extensivas a través del presente comentario será preciso detallar el porqué de este razonamiento.

Según la ley misma, el objeto de ésta es la protección a los derechos de las mujeres y por ende su ámbito de aplicación está dirigido a cumplir tal fin regulando quela violencia se pueda dar en el ámbitopúblico o privado de ahí surge la necesidad de plantear un ejemplo para graficar mi posición con respecto a tal