De acuerdo al Artículo 46, señala qué:
1. La LUAE tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta por cuatro años, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, hasta el
30 de abril, se cancelen las tasas o prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de las actividades económicas materia de la LUAE…
3. Podrá otorgarse una LUAE de vigencia temporal menor, cuando así sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actividad económica se produzca en el transcurso del año calendario. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere este título.44
2.3.8.10. Modificación de la LUAE
Artículo 47.-
1. Durante la vigencia de la LUAE se precisará solicitar modificación cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren las condiciones e información de su otorgamiento.
2. La modificación deberá ser solicitada en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que se produjo la variación.
3. La modificación puede ser requerida y aplicada de oficio. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.45
2.3.8.11. Caducidad de la LUAE
Artículo 48.-
1. La LUAE caducará en los siguientes supuestos:
a. Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LUAE.
b. En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado el giro o actividad económica específica.
c. Cuando el titular, mediante el formulario normalizado correspondiente, informe a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, en los términos previstos en este título.
d. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
44
Ibíd., Cap. V, De la Vigencia, Modificación y Extinción de la LUAE, p. 23.
2. La caducidad extinguirá la LUAE, sin que se pueda iniciar ni proseguir la actividad económica, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta a la Municipalidad para su control.
3. La caducidad de la LUAE por alguna de las causas previstas en el presente artículo no dará derecho a indemnización alguna.46
2.3.8.12. Extinción
Artículo 49.-
1. La LUAE podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento pro la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable.
2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo.
2.3.8.13. Cese de Actividades
Artículo 50.-
1. El titular de la LUAE, mediante el formulario normalizado correspondiente, deberá informar a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, y ésta efectuará el asiento correspondiente en el Registro General de las Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la LUAE otorgada desde la fecha de notificación del cese de la actividad económica.
2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de solución.47
46Íbid. 47
2.3.8.14. La Patente Municipal
De acuerdo al Artículo 33 de la Ordenanza 135, señala que “La patente es un impuesto que deberá ser pagado por todos los comerciantes o industriales que operen en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico”48
Es muy importante tomar en cuenta que de acuerdo a las leyes uno de los principales requisitos para obtener el RUC es la Patente Municipal, como señala la Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Artículo 551 “El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales”49
Artículo 546.- Impuesto de Patentes.- Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes.
También el mismo código, en la Sección Novena, en el título Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, indica:
50
2.3.8.15. Hecho Generador
De acuerdo a la Ordenanza 339, en su Artículo 1, señala:
1.- El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el “Impuesto de Patente”) constituye el ejercicio permanente de actividades
48
Ordenanza Metropolitana N.- 135. Aplicación del Impuesto de Patente Municipal, Art. 33.- Impuesto. (del 14-12-2004). Capítulo III. De las Normas Sobre el Impuesto de Patente Municipal. p. 1.
49 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sección Novena. Impuesto de Patentes
Municipales y Metropolitanas, Art. 551.- Impuesto de Patentes. (del 03-10-2010). p. 99.
50 Ibíd.
comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante la “Actividad Económica”).
2.- El Impuesto de Patente es anual y se devenga y es exigible a partir del primero de enero de cada ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Cuando el ejercicio de la Actividad Económica iniciara luego del primero de enero, el Impuesto de Patente se devengará y será exigible desde el momento en que el Sujeto Pasivo deba obtener su licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas -LUAE- de conformidad con el ordenamiento metropolitano.
3.- Para la aplicación del Impuesto de Patente se consideran actividades profesionales aquellas realizadas por personas naturales en libre ejercicio o sin relación de dependencia.
4.- Para la aplicación del Impuesto de Patente se entenderá como ejercicio permanente de Actividades Económicas el que supere un período de seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo deba obtener su LUAE en los casos previstos en el ordenamiento metropolitano. Se presume que todo Sujeto Pasivo inscrito en el Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria – RAET- ejerce una Actividad Económica permanente, salvo que demuestro lo contrario.51
2.3.8.16. El Sujeto Pasivo
Artículo 547.- Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
2.3.8.17. La Base Imponible
Artículo 548.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.
51
Ordenanza Metropolitana N.- 339. La Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Capítulo III del Título I del Libro III del
El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.52
2.3.8.18. Las Exenciones
La ley también da ciertas consideraciones a quienes deben cancelar este impuesto, por lo que en su Artículo 550 señala que “Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios”53