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4.2 On the location of archetypes for Histogram valued data

La principal dependencia gubernamental responsable de las políticas ambientales, es la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual a través de su Subdirección de Planeación, en su Programa Sectorial, indica

la importancia de considerar en el Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental: La redistribución

de la autoridad, las responsabilidades y los recursos del Gobierno Federal hacia las órdenes estatal y municipal, con la participación de la sociedad civil mediante una estrategia que promueva una gestión ambiental descentralizada eficaz y eficiente, que respalde la toma de decisiones donde se generan los problemas y las oportunidades al medio ambiente, y coadyuve a fortalecer la gobernabilidad en las entidades federativas y municipios del país.

Así mismo contempla la necesidad de aplicar las medidas necesarias para la sustentabilidad de nuestros recursos ya que va en aumento la destrucción de los mismos, por lo tanto se tiende a disminuir los procesos de deterioro ambiental, a través de fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en el aprovechamiento de los recursos naturales.

En este sentido, nuestro proyecto contempla a lo largo de su ejecución y desarrollo la instrumentación de políticas internas que permitan estar en concordancia con las políticas ambientales contenidas en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001 – 2006.

Por su parte, para la gestión 2001-2006, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) dentro de las acciones a desarrollar, se encuentra la protección de los factores bióticos del ecosistema, para lo cual ha establecido una serie de acciones, las cuales tienen como objetivo el sustento de nuestros recursos, bajo los siguientes principios y lineamientos estratégicos:

‰ Encaminar las acciones de ejecución hacia los procesos que involucran especies de vida silvestre y que tienen un mayor valor agregado, así como a lugares donde cultural y socialmente la venta abierta de flora y fauna silvestres furtiva se ha incrementado desfavorablemente.

‰ Conformar acciones de vigilancia en el tráfico de especies catalogadas con estatus de: Protegidas, en peligro de extinción, amenazadas o raras.

‰ Perfeccionar los recursos humanos y materiales designados a cada una de las actividades de inspección del cumplimiento de las regulaciones nacionales y convenios internacionales.

‰ Supervisar y vigilar las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA). Tomando en cuenta las actividades de cacería, captura, colecta, reproducción y manejo de especies silvestres, su exhibición y el comercio.

‰ Ostentar la legal procedencia y posesión de ejemplares vivos, partes y derivados, cuando estos sean presentados, reproducidos, exhibidos y comercializados fuera de las Unidades de Manejo (UMA).

‰ Efectuar las medidas necesarias para el combate al tráfico ilegal de vida silvestre, especies no maderables, así como especies o poblaciones forestales y acuáticas en riesgo evitando su extracción ilegal.

‰ Estimular la participación social, en las tareas de conservación de las especies silvestres a través de la conformación de comités sociales de vigilancia.

‰ Promover la coordinación con otras instancias de los gobiernos federales, estatales y municipales, a través de la firma de convenios para la realización de tareas conjuntas.

El proyecto vinculado con los principios y lineamientos estratégicos que desarrollará la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y basándose en el contexto anterior, los primordiales objetivos consistirán en la protección y conservación de todos y cada unos de los componentes ambientales presentes, bajo la consideración que son precisamente estos los elementos los que conforman el atractivo del área del proyecto.

III.2.- Vinculación con los ordenamientos jurídicos. III.2.1.- Leyes y reglamentos.

A continuación se presenta un diagnóstico de las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales que se vinculan directamente con el proyecto en mención.

‰ Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.

‰ Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

‰ Ley General de Vida Silvestre. ‰ Ley de Aguas Nacionales.

A continuación se describen cada uno de los artículos contenidos en estos instrumentos jurídicos, y que se relacionan con la actividad propuesta, puntualizando la vinculación del proyecto con cada uno de estos.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA) menciona que el uso de suelo deberá ser compatible con su vocación natural y que al hacer uso de él no se altere el equilibrio de los ecosistemas. En este caso el proyecto no se inclina hacia la explotación, pero se respetará la capacidad productiva, evitando actividades y prácticas que propicien erosión, degradación o modificación de la topografía.

Así mismo, hace referencia a que cuando un proyecto genere algún daño al ecosistema, se deberán introducir tecnologías y actividades suficientes que ayuden a revertir y/o mitigar los impactos ocasionados por dicha actividad.

Particularmente para quienes lleven a cabo el cambio del uso de suelo, se establece la obligación de realizar estudios de

impacto ambiental antes de su autorización, con el fin de que se prevenga el deterioro y/o daño que se ocasionará al ecosistema por lo que se deberán realizar distintas prácticas de recuperación y conservación.

Según lo señalado y con las características que presenta el proyecto que nos ocupa, dichas especificaciones se cumplirán en toda la extensión, mismas que están contenidas en el presente documento incluyendo su valoración y las actividades a desarrollar para la recuperación de áreas que pudieran ser afectadas con el fin de lograr la sustentabilidad del de recursos ahí presentes.

• Artículos aplicables para el desarrollo del proyecto.

Articulo 15. Inciso IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o dañen el