AMELIA DEL ROSARIO VILLELA REYES, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guión cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente año con base en los siguientes:
HECHOS:
1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolución aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente año, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente recurso.
2. ANTECEDENTES: Como consta en autos presenté denuncia en contra de la señora Elizabeth Cano Rodríguez, por el hecho de que está causando daño a la pared de mi propiedad porque está echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma corriendo el riesgo de que la misma se caiga y me cause un daño irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrán ver al consultar los antecedentes.
3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos Municipales al conocer de la denuncia le corrió audiencia a la persona denunciada señora Elizabeth Cano Rodríguez, quien planteo LA RECONVENCION, aceptándola para su trámite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los Órganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvención en esa MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE NULIDAD DE REVOCATORIA
denuncia se está VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, además yo presenté la presente denuncia con la pretensión que se me ayudará y no para que se me perjudicara.
4. En la parte considerativa de la resolución que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar común debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminación la está causando la señora Elizabeth Cano Rodríguez y no yo, es más en este caso en una cuestión puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad.
5. Así mismo la resolución que se recurre siempre en el apartado de los considerandos señala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le de servidumbre, pero el Juzgado omitió agregar lo que la ley preceptúa que el propietario del predio dominante TIENE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolución es ILEGAL e INJUSTA desde todo punto de vista, ADEMAS resulta AMENAZANTE ya que señala que si yo no le doy paso de esas aguas a la señora MIRIAM ELIZABETH CANO RODRIGUEZ le ordenarán a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad, dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República, así mismo tipificándose con esa decisión lo que es una expropiación forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte de el Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliación entre los particulares, en
consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deberá de sugerirle a las partes para que acudan a la vía jurisdiccional respectiva.
6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil trece, recomendando a las partes para que acudan al órgano judicial respectivo a realizar sus pretensión de conformidad con la ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: 1. DOCUMENTOS:
a. RESOLUCION REF. JAMYT O68-09/2013. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Que el honorable consejo deberá de pedir al juzgado de asuntos Municipales. 2. PRESUNCIONES:
Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
II. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones,
IV. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
V. Que se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con la Ley.
VI. Que se realicen las diligencias correspondientes.
VII. Que en su momento oportuno se REVOQUE LA RESOLUCION a que hago referencia, por ser ilegal y constitutiva de delito.
Ciudad de Guatemala, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL