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Logistic Regression (Rapidminer)

5.4 Data Modeling

5.4.2 Logistic Regression (Rapidminer)

CODIGO DENOMINACIÓN Dot. CD IMPORTE GR % JORNADA

101 ADMINISTRATIVO 1 18 520,99 C1 100

701 AUX. ADMTVO. 1 18 375,12 C2 100 3 meses 301 AYUDANTE DEPORTES 5 14 355,01 E1 100 302 AYUDANTE DEPORTES 5 14 355,01 E1 100 303 AYUDANTE DEPORTES 5 14 355,01 E1 100 304 AYUDANTE DEPORTES 5 14 355,01 E1 100 305 AYUDANTE DEPORTES 5 14 355,01 E1 100 601 MÉDICO 1 26 970,90 A1 100 504 MONITOR DTVO. NATACIÓN 1 18 393,03 C2 100 9 meses 505 MONITOR DTVO. MTO. 1 18 393,03 C2 75

501 MONITOR DTVO. NATACIÓN 1 18 393,03 C2 100 9 meses 503 MONITOR DTVO. BALONCESTO 1 18 393,03 C2 29 9 meses 502 MONITOR DTVO. NATACIÓN 1 18 393,03 C2 100 201 OFICIAL MANTENIM. 1 18 465,13 C2 100 202 OFICIAL MANTENIM. 1 18 465,13 C2 100 901 TÉCNICO DEPORTIVO 1 22 705,38 A2 100

CARGO CONFIANZA 1 ASESORAMIENTO

Tercero.- Que el expediente aprobado inicialmente, se exponga al público

previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones oportunas ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se presentaran, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.

Cuarto.- Insertar el expediente definitivamente aprobado en el BOP

remitiendo simultáneamente copia del mismo al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales y a la Consellería de Administración Pública.

4.- Resolución por renuncia del contrato de arrendamiento de una nave del Centro Municipal de Servicios Empresariales- Vivero de Empresas, solicitada por D. Raúl Domene López.

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue a instancias de D. Raúl Domene López, con DNI. 22.138.060-P, adjudicatario de la nave nº 24 del Vivero de Empresas Industriales del Ayuntamiento de Villena, solicitando la extinción del contrato de arrendamiento de dicha nave, con efectos de 15 de septiembre de 2016, esto es, tres meses de antelación a la fecha prevista en el contrato, por necesitar disponer para el desarrollo de su actividad de una nave industrial de mayor tamaño que la actual.

Seguidamente, se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2016, en relación con el informe-propuesta de resolución del contrato de arrendamiento de la nave nº 24 del Vivero de Empresas Industriales del Ayuntamiento de Villena, solicitado expresamente por el actual adjudicatario D. Raúl Domene López, dictaminándose favorablemente la aceptación de la resolución del contrato solicitada.

A continuación, se da lectura al informe emitido por la Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villena, encargada de las gestiones del Vivero Municipal de Empresas Industriales, Dª Mª Francisca Ivars Llorca, de 16 de junio de 2016, que dice lo siguiente:

“D. Raúl Domene López es actualmente arrendatario de la nave nº 24 del Centro Municipal de Servicios Empresariales–Vivero de Empresas Industriales de Villena, sita en la calle 8 del Polígono Industrial El Rubial de Villena.

En el Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario de fecha 23 de diciembre de 2013, se presentó la propuesta de declaración de oferta económica más ventajosa para acceder al Vivero de Empresas Industriales formulada por la Comisión de Evaluación, siendo esta aprobada y con fecha 12 de febrero de 2014, se firmó el Contrato de Arrendamiento de la Nave del Vivero de Empresa con nº de expediente 10901/2013.

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Solicita la extinción del contrato con tres meses de antelación a la fecha prevista, tal y como se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regulan la adjudicación para acceder a las naves del Vivero.

Por todo ello, procede atender la solicitud de D. Raúl Domene López en relación a la extinción del contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de Villena.”

Por último, se da lectura al informe emitido por el Técnico de Administración General, D. José Pérez Amorós, de 13 de enero de 2016, en el que se hace constar lo siguiente:

“Vista la instancia presentada el 15 de junio de 2016, por D. Raúl Domene López, con DNI nº 22.138.060-P y domicilio a efectos de notificaciones en Polígono Industrial “El Rubial”, calle 8, nº 24, de Villena (Alicante), en la que solicita la extinción del contrato de arrendamiento con fecha 15 de septiembre de 2016, de la nave nº 24, del Vivero de Empresas Industriales del Ayuntamiento de Villena, dado que para el desarrollo de su actividad necesita disponer de una nave industrial de mayor tamaño que la actual, por lo que ha firmado un contrato de alquiler de otra nave industrial y, además, que se aplique la parte proporcional de la tarifa del alquiler mensual durante el último mes de estancia en el Vivero.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de enero de 2014, adjudicó el contrato de arrendamiento para acceder al “Centro Municipal de Servicios Empresariales-Vivero de Empresas Industriales, de Villena”, a D. Raúl Domene López, con DNI nº 22.138.060-P y domicilio en calle Alcázar de Toledo nº 10, bajo A, de Villena (Alicante), para realizar la actividad de comercialización de suministros hosteleros e higiene industrial para comunidades, con arreglo a las tarifas del alquiler previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y una duración del alquiler de cuatro años, prorrogable anualmente durante un plazo máximo de dos años, previa solicitud expresa del adjudicatario, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del contrato, al haber dado cumplimiento al acuerdo de declaración de oferta económica más ventajosa y con sujeción al plan de empresa presentado por el interesado, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás normativa de aplicación en la materia. La ocupación de la nave y el ejercicio de la actividad deberán realizarse en el plazo máximo de 90 días desde la fecha del

acuerdo de adjudicación del contrato.

El correspondiente contrato administrativo fue formalizado el 12 de febrero de 2014, constando en el expediente el abono en metálico por parte del interesado de la cantidad de 600 euros, en concepto de garantía definitiva del contrato, equivalente al 5 por cien del precio del mismo (mandamiento de ingreso nº 12014000003137, de referencia, de fecha 20 de enero de 2014).

Con fecha 16 de junio de 2016, se emite informe por la agente de empleo y desarrollo local municipal, en el sentido que procede atender la solicitud de D. Raúl Domene López, para la extinción del contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de Villena, con tres meses de antelación a la fecha prevista, tal y como se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regula la adjudicación para acceder a las naves del Vivero.

Y, mediante informe del jefe del negociado de rentas y exacciones de este Ayuntamiento, se pone de manifiesto que en relación a la extinción del contrato de arrendamiento de una nave del “Centro Municipal de Servicios Empresariales-Vivero de Empresas Industriales”, D. Raúl Domene López tiene pendiente un solo recibo por importe de 544,50 euros, en periodo voluntario.

Las cláusulas 4ª, 12ª, 14ª y 16ª, del pliego de cláusulas administrativas particulares, que rige el contrato, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2014, establecen que la garantía prestada no será devuelta o cancelada hasta que se extinga el contrato por el transcurso del plazo o se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.

El presente contrato tiene la naturaleza de contrato privado de arrendamiento de bienes patrimoniales, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 92.1, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio y artículos 5.2 y 20, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado y, en cuanto, a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.

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Si durante el período de vigencia del contrato, se dejara de prestar la actividad de la empresa, el arrendatario lo deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento y previa justificación del cese de la actividad, el contrato de arrendamiento quedará extinguido, mediante acuerdo de resolución adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y revertiendo el local al patrimonio municipal, en el plazo máximo de un mes, desde el cese de la actividad. El arrendatario deberá entregar en ese plazo las llaves de la nave y retirar todos los bienes y materiales desmontables de su propiedad, que no causen perjuicio alguno al local.

El contrato se podrá extinguir por la renuncia expresa y por escrito del titular con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización, así como por el resto de causa de extinción, expresadas en la cláusula decimosexta.

Serán causas de extinción del arrendamiento: - La renuncia expresa y por escrito del titular.

Serán causas de resolución del contrato, con carácter general, las señaladas en el artículo 223, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad, con los artículos 20.2, 223, 224.1 y 225.1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Son causas de resolución del contrato:

h) Las establecidas expresamente en el contrato.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la persona contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.

En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.

Que el órgano competente para conocer de la solicitud de la resolución del contrato es el órgano de contratación, es decir, el Pleno del Ayuntamiento, con lo establecido en el número dos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:

1º.- Aceptar la renuncia expresa del contrato de arrendamiento de una nave del “Centro Municipal de Servicios Empresariales-Vivero de Empresas Industriales, de Villena”, sita en el nº 24, del Polígono Industrial “El Rubial”, calle 8, destinada a la actividad de comercialización de suministros hosteleros e higiene industrial para comunidades, solicitada por D. Raúl Domene López, con DNI nº 22.138.060-P y domicilio a efectos de notificaciones en la citada dirección, con efectos del 15 de septiembre de 2016 y aplicando la parte proporcional de la tarifa de alquiler mensual durante el mes de extinción del contrato.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día 15 de septiembre de 2016, la nave arrendada deberá revertir al patrimonio municipal, mediante la entrega por el arrendatario de las llaves y retirar todos los bienes y materiales desmontables de su propiedad, que no causen perjuicio alguno a la misma.

2º.- Para la devolución de la garantía definitiva del contrato, por importe de 600 euros (mandamiento de ingreso nº 12014000003137, de referencia, de fecha 20 de enero de 2014), se seguirá el procedimiento correspondiente, una vez finalizado el contrato y previa solicitud del interesado.

3º.- Notificar el acuerdo que se adopte a D. Raúl Domene López, dando traslado del mismo a los departamentos municipales de gabinete de desarrollo económico y tesorería y al negociado de rentas y exacciones, de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.”

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete el asunto a votación y encontrándose presentes los veintiún miembros que de derecho lo integran, el Pleno Municipal, con el voto favorable de la unanimidad de los presentes, acuerda:

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Primero.- Aceptar la renuncia expresa del contrato de arrendamiento de

una nave del “Centro Municipal de Servicios Empresariales-Vivero de Empresas Industriales, de Villena”, sita en el nº 24, del Polígono Industrial “El Rubial”, calle 8, destinada a la actividad de comercialización de suministros hosteleros e higiene industrial para comunidades, solicitada por D. Raúl Domene López, con DNI. nº 22.138.060-P y domicilio a efectos de notificaciones en la citada dirección, con efectos del 15 de septiembre de 2016 y aplicando la parte proporcional de la tarifa de alquiler mensual durante el mes de extinción del contrato.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día 15 de septiembre de 2016, la nave arrendada deberá revertir al patrimonio municipal, mediante la entrega por el arrendatario de las llaves y retirar todos los bienes y materiales desmontables de su propiedad, que no causen perjuicio alguno a la misma.

Segundo.- Para la devolución de la garantía definitiva del contrato, por

importe de 600 euros (mandamiento de ingreso nº 12014000003137, de referencia, de fecha 20 de enero de 2014), se seguirá el procedimiento correspondiente, una vez finalizado el contrato y previa solicitud del interesado.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a D. Raúl Domene López, dando

traslado del mismo a los departamentos municipales Gabinete de Desarrollo Económico, Tesorería y al Negociado de Rentas y Exacciones, a los efectos oportunos.

5.- Aprobación del expediente nº 5 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto prorrogado municipal.

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación del expediente nº 5/2016 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Villena, por importe de 12.100 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2016, dictaminándose favorablemente la aprobación del expediente nº 5/2016 de

reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Villena.

A continuación, se da cuenta del informe nº 036-2016, emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, de 8 de julio de 2016, en el que se hace constar lo siguiente:

“Exposición de hechos

Vista la relación de gastos correspondientes a años anteriores que se relaciona a continuación:

- Asociación Amigos del Cerezo, CIF. G-53189882: 7.000 euros. - 17 jurados del Concurso Jóvenes Intérpretes del año 2015: 5.100 euros.

Y que se incluyen para su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimiento extrajudicial de créditos, por importe de DOCE MIL CIEN (12.100 EUROS) y vistos los decretos de Alcaldía nº 67/2016 (del Conservatorio) y nº 1059/2016, he de informar lo siguiente:

* Se adjunta listado con una relación de beneficiarios, importes y partidas presupuestarias, así como la retención de crédito para el pago de los mencionados gastos.

Fundamentos de derecho

1. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: (...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos el artículo 26 RD 500/1990.

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2. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD 500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoría simple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

4. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho tal como establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta presentada por el Alcalde- Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente, dice:

“Visto el informe número 036-2016.

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Villena, propone al Pleno de la Corporación:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del año 2016 de la relación de gastos que se menciona en el cuerpo del informe de Intervención nº 36/2016.

Segundo.- La aprobación del gasto y tramitación del pago del

a) Importe de la subvención concedida a la Asociación Amigos del Cerezo correspondiente al año 2010 de 7.000 euros.

b) A los 17 jurados relacionados que participaron en el Concurso de Jóvenes Intérpretes del año 2015 y por un importe de 5.100 euros.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los departamentos municipales de Intervención y Tesorería, así como a la Junta del Patronato del Conservatorio.”

Abierto el turno de intervenciones D. Fulgencio José Cerdán Barceló, al iniciar su intervención, pregunta si se ha corregido ya el error advertido en la propuesta presentada por la Alcaldía en este punto, consistente en la referencia a la anualidad del convenio de colaboración, ya que se recoge 2016, cuando debe ser 2010. Continúa exponiendo que este asunto, en lo referente al pago a la Asociación de El Cerezo, se remonta a seis años atrás, siendo la documentación que se aporta para justificar este pago de siete mil euros insuficiente, aunque parezca lo contrario, procediendo seguidamente a realizar un análisis cronológico de este asunto:

- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15/11/2010, se aprueba el convenio de colaboración con Insertadix por 7.000 euros. En la copia del convenio que se ha incorporado al expediente, se señala que en realidad se trata de un borrador, por lo que no se cuenta con el documento firmado.

- En Junta de Gobierno de 03/12/2012, es aprobado el convenio de colaboración con la Asociación de Amigos de El Cerezo, del que no se entiende que tiene que ver con este expediente.

- Hay un informe de 21/12/2010 de la técnica de Servicios Sociales, en el que se dice que la Asociación de Amigos de El Cerezo ha realizado el proyecto de Insertadix; afirmación que se ratifica en el informe emitido posteriormente por el técnico Eugenio Menor, de 27/01/2012, donde en su punto quinto se afirma que la empresa Insertadix no estaba constituida en ese momento y que no debería aparecer en ningún documento oficial, por lo que parece existir contradicción entre los dos informes.

- Existe una Sentencia del Juzgado número 2 de lo Contencioso Administrativo de 14/02/20102, por la que se estima en parte a favor de la Asociación de Amigos de El Cerezo; ya en esta sentencia se afirma que no es que el convenio se haya cumplido, sino que, y procede a leer textualmente un fragmento de dicha sentencia, “por lo que a la cuestión de fondo se refiere, la tramitación seguida por la corporación demandada es ciertamente caótica, por cuanto que el artículo 42 de la Ley 38/2003, regula el procedimiento para el reintegro de subvenciones, procedimiento que es necesario para respetar las garantías de las partes. Lo que la corporación demanda no puede pretender es que la asociación recurrente no reciba la subvención previamente reconocida y, además, que no se siga procedimiento alguno para esclarecer las razones por las que no cabe el abono

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