3. RESEARCH DESIGN
3.6 Data Collection
3.6.3 Longer-term interview and focus group procedures
Para el objeto del presente trabajo centrare el análisis en las personas jurídicas de derecho público. Para comenzar se debe primero hallar las diferencias con relación a las personas jurídicas de derecho privado, tanto la doctrina y la jurisprudencia dan luces para llegar a buen término, para ello se valen del fin perseguido cual es el público, la iniciativa para su creación radicada en el Estado (ley, decretos entre otros), la naturaleza del patrimonio (bienes provenientes del fisco tanto nacional, departamental y municipal) y las normativa aplicable que es especial para ellas.
En el orden nacional existen las siguientes personas de derecho público, el Estado, los departamentos, distritos, municipios, empresas industriales y comerciales del Estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado, empresas de servicios públicos, sociedades mixtas, entes universitarios autónomos, etc. En proyección para una eventual realización ordenada por la Constitución están las regiones artículo 306, provincias artículo 321 y los territorios indígenas artículo 329 y 330.83
El reconocimiento de las personas jurídicas es producto de determinadas fuentes, la ley directamente,84 el gobierno basado en la delegación que le hace la ley,85 cuando es la misma Constitución la que la otorga (formación de sindicatos artículo 39 de la Constitución), por iniciativa privada más los requisitos exigidos para que se configure y
83
Libardo Rodríguez, Derecho Administrativo General y Colombiano, Bogotá, Temis, 2008, pp. 52, 53 y 54.
84
Articulo 80 Ley 153 de 1887. La Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas ó reconocidas por la ley, son personas jurídicas.
85
Articulo 3Decreto 1222 de 1986. La Nación, los departamentos y los municipios son personas jurídicas; articulo 4Decreto 1333 de 1986.- La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios son personas jurídicas.
jurisprudencialmente cuando se observa que se reúnen formalidades fácticas y jurídicas exigidas.86
Un factor que incide de manera fundamental sobre la personalidad jurídica es la autonomía tanto para actuar a nivel interno (nombrar a sus servidores, darse su propio reglamente y organizarse), presupuestal, contractual y judicial al comparecer directamente ante los jueces cuando sea parte en un proceso.87 Tanto es así que dentro del derecho administrativo la capacidad de obrar va de la mano con la autonomía, para que el Estado pueda cumplir con los fines ordenados por el constituyente es necesario que tenga un margen de maniobrabilidad, llevar a buen término dicha tarea requiere que pueda disponer de un patrimonio, pueda actuar tal como lo hacen los privados, que sus decisiones sean fuente de derecho y obliguen a todos.
La Constitución de Colombia en el artículo 1 de los principios fundamentales introduce una directriz fundamental para Colombia al consagrarla como un Estado social de derecho, organizada en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales […]. En concordancia con el artículo 28788 la autonomía administrativa se erige como derecho constitucional, de manera textual se rubricaron los derechos de las entidades territoriales a gobernarse, tener competencias que se traduce en poseer unas funciones, contar con patrimonio propio, poder recaudar dinero a través de impuestos y que con relación a la administración nacional le sea transferido el dinero a que tiene derecho.
En Ecuador la doctrina ha definido las personas jurídicas de derecho administrativo de la siguiente manera: “sujeto de derecho dotado de una especial
86
Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Tratado de Derecho Administrativo, Acto Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, p.. 92.
87
Jaime Vidal Perdomo, Derecho Administrativo, Bogotá, Temis, 1997, pp. 63.
88
Articulo 287 Constitución de Colombia. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales.
facultad o potestad administrativa”.89 Es el código civil ecuatoriano dispone en el artículo 566 el origen de los establecimientos públicos los cuales de asemejan hoy en día a lo entendido a las personas jurídicas de derecho público, en la Constitución de 1967 artículo 255 se le asignó al Estado, Consejos provinciales, municipalidades, juntas y establecimientos públicos la personería jurídica. Resumiendo las personas jurídicas públicas son entes creados por ley, con determinadas competencias unidas a un fin, sus recursos hacen parte del mismo erario público, se les han concedido poderes para el ejercicio de sus funciones y están sometidas a otro tipo de legislación.90
Julio Cesar Trujillo al aborda el tema de la personalidad jurídica desde la regulación que hace el derecho en sus relaciones, concediéndole las siguientes cualidades: que sea sujeto de derechos, obligaciones y responsabilidades. Además agrega otro ingrediente, el poder que ejerce desigualmente y que lo coloca en grado de superioridad frente a los individuos.91 Este factor es una pieza cardinal para negarle derechos a las personas jurídico públicas, para el mencionado autor aquellas ejercen competencias más no derechos.
Concluyendo la personalidad jurídica del Estado de forma paralela trajo consigo que aquel sea titular de derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, la doctrina así lo ha entendido:
“la teoría de la personalidad jurídica del Estado permite, pues, someterlo al ordenamiento jurídico al igual que cualquier persona natural, puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser representado judicial y extrajudicialmente, etc. todas estas actuaciones que el Estado cumple en la vida ordinaria pueden ser comprendidas mejor, gracias a la teoría de la personalidad jurídica del Estado”.92
89
Nicolás Granja Galindo, ob. cit. p. 195.
90
Efraín Pérez, Derecho Administrativo, Quito, CEP, pp. 168 a 171.
91
Julio César Trujillo, Teoría del Estado en el Ecuador, Estudio de Derecho Constitucional, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006, p. 113.
92
Vladimiro Naranjo Mesa, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Bogotá, Editorial Temis, 1990, p. 177.
CAPITULO II