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2.4 Distance Functions

2.4.3 Longest Common Sub Sequence

dente e independencia. Postura final

Tenemos el derecho y el deber de “proclamar y gritar la independencia”. Tenemos derecho a que se nos garantice libertad para decir lo que ordena el De- recho y nuestra conciencia, en cada caso concreto y mediante decisiones funda- mentadas, incluso –y excepcionalmente– apartándonos de precedentes o deci- siones vinculantes, sin que ello se castigue como desobediencia, arbitrariedad o rebeldía.

Al recibir el encargo de desarrollar un tema de trascendencia nacional como es el de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial, recordamos pasajes de los estudios secundarios en los cuáles nos explicaron acer- ca de la independencia de las colonias y de las naciones a nivel mundial. Como se sabe, primero fue la dominación, luego aparecen las corrientes libertarias, las

* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Empresarial por la Uni- versidad de Lima. Doctora en Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad de Lima. Ex Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Fiscal Superior Civil del Ministerio Público del distrito judicial del Callao.

luchas por la emancipación, las acciones heroicas y finalmente llegó la anhelada liberación. En Perú, el general don José de San Martín proclamó la independencia el 28 de julio de 1821, señalando: “El Perú, desde este momento es libre e inde- pendiente por la voluntad general de los pueblos y por la Justicia de su causa que Dios defiende. Viva la Patria, Viva la Libertad, Viva la Independencia”. En Méxi- co, el cura Miguel Hidalgo marcó como histórico el momento en el cual se inició el proceso de liberación con lo que se conoce como el “Grito de Dolores”.

Esta liberación y la independencia –que están relacionadas con los princi- pios de no intervención y el derecho autodeterminación de los pueblos–, ha cos- tado mucho obtenerla y deber ser una constante mantenerla, por constituir un valor supremo de las naciones soberanas.

Estos pasajes históricos han llevado a que pensemos ampliamente en lo que independencia judicial significa y debe significar. De modo alguno vaya a enten- derse esta introducción como una convocatoria al enfrentamiento, a la lucha, al desorden, a la autarquía o cual acto de rebeldía, entiéndase simplemente como el planteamiento de ideas críticas y reflexivas. La proclamación y grito de inde- pendencia, en el contexto de este artículo, deben ser tomados en su mejor expre- sión y con el ánimo de dar relevancia a la importancia de este principio, garantía derecho y deber.

Abordar el tema de la independencia judicial no es nada sencillo. Como señala el maestro Juan Monroy Gálvez: “(...) todos tenemos intuitivamente una idea de qué cosa es la independencia del juez, sin embargo, cuando queremos profundizar la información –¿qué rasgos tiene, qué características, cuál sería su estructura interna?– advertimos que la idea con que contábamos era preliminar y nada más. Pasa lo mismo que le ocurría a Aristóteles con el concepto del tiem- po, decía que sabía qué era el tiempo cuando no se le preguntaba, pero no sabía cuando se lo preguntaban. En cuanto a la independencia del juez, ocurre tanto en su conocimiento como en su existencia; casi nadie discutiría la existencia de la norma constitucional que prescribe la independencia del juez, sin embargo, si ubicamos el tema en nuestra realidad, advertimos que esta independencia tiene una práctica precaria, impedimentos, obstáculos y presiones) es decir, demasia- dos tropiezos en su concreción como para considerar que es un hecho casual”1. A pesar de su complejidad, aceptamos el desafío de desarrollar el tema.

1 MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Independencia del Juez y del Abogado”. En: Poder Judicial y demo-

cracia. Comisión Andina de Juristas, Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, abril, 1991,

Finalmente, en esta parte introductoria queremos dejar establecido que cuando aludamos a los magistrados ello involucrará a jueces y a fiscales, en lo que corresponda a cada función, sin entrar en el detalle si los fiscales son o no magistrados, ello por cuanto la Constitución Política se refiere de manera gene- ral a los miembros del Ministerio Público y a los miembros del Poder Judicial, estableciéndose en el artículo 158 que los fiscales tienen los mismos derechos y prerrogativas, y están sujetos a las mismas obligaciones que los jueces en la ca- tegoría respectiva, les afectan las mismas incompatibilidades y su nombramien- to está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

I. Servicio y producto final: justicia

La llamada “Administración de Justicia” –que no es otra cosa que la impar- tición de Justicia o la función de decidir el Derecho (función jurisdiccional) que corresponde al caso concreto y que se ejerce por el Poder Judicial a través de sus jueces– es un servicio público. Servicio por cuanto es una prestación, labor o trabajo que se brinda en representación del Estado, y público porque es para toda la población o comunidad en general, además de ser básico por su carácter de indispensable para la convivencia en sociedad y para promover la paz so- cial en Justicia. Aún cuando la paz social en Justicia pueda parecer utópico, el trabajo y camino hacia ella debe ser nuestra constante, ya que, como dijo San Agustín2: “[E]s mejor cojear por el camino que avanzar a grandes pasos fuera de él. Pues quien cojea en el camino, aunque avance poco, se acerca a la meta, mientras que quien va fuera de él, cuanto más corre, más se aleja”.

Es un servicio de justicia, en el que la decisión final del magistrado, inde- pendientemente si favorece o no al demandante, debe ser consecuencia de un debido proceso (proceso justo). De allí que el servicio se brinda a través de un proceso, que es un conjunto de actos (o procedimientos), y el producto final es la justicia.

Cuando en cada intento de reforma se habla, entre otras cosas, de dotar a los órganos jurisdiccionales de herramientas empresariales, o de conocimientos sobre gestión y administración, el objetivo principal no es facilitar la tarea de los magistrados, sino que a través de esa facilitación se alcance un estándar de organización y gestión del despacho judicial y fiscal, de tal manera que las de- mandas de Justicia sea atendidas y tramitadas de manera célere.

II. Función jurisdiccional

En la elaboración de este trabajo tenemos en cuenta lo señalado en la Cons- titución Política en el Título IV “De la Estructura del Estado”, Capítulo VIII “Poder Judicial”, principalmente los siguientes artículos:

“Artículo 138. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo

a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibili- dad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar proce- dimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedi- miento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. (...)

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instan- cias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

“Artículo 146.- (...) El Estado garantiza a los magistrados judiciales: Su independencia. Solo están sometidos a la Constitución y la ley.

De lo trascrito, podemos hacer las siguientes afirmaciones respecto a la in- dependencia judicial:

- Es principio, garantía, derecho y un deber en diferentes niveles y respecto a diferentes personas y entes.

- No se admiten interferencias, avocamientos de autoridades a causas pen- dientes ni vulnerar la cosa juzgada”.

En conclusión la función jurisdiccional debe ser ejercida asegurando la tu- tela jurisdiccional a través de un debido proceso o proceso justo.

III. Debido proceso

El debido proceso es una garantía para los justiciables y un deber de la Ma- gistratura, así está establecido en la Constitución Política del Perú en el artículo 139, inciso 3.

1. Para brindar algunos conceptos en sede nacional citamos las siguientes: a) “5. Este Tribunal ha subrayado que el derecho al debido proceso debe

observarse en todos los procesos o procedimientos en los que se dilu- ciden los derechos e intereses de las personas, sean estas personas ju- rídicas de derecho privado, órganos o tribunales administrativos. Asi- mismo, ha señalado que el debido proceso comprende a su vez diversos derechos fundamentales de orden procesal y que, en ese sentido, se trata de un derecho “continente”. En efecto, su contenido constitucional- mente protegido comprende una serie de garantías, formales y materia- les, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona pueda considerarse justo (SSTC Exps. N°s 6149-2006-PA/ TC y 6662-2006-PA)”3.

b) “Segundo: Que la doctrina ha conceptuado el debido proceso como un derecho humano o fundamental que asiste a todas persona por el solo hecho de serlo, y que le faculta al Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que el Estado no solamente está en el deber de proveer tal prestación jurisdiccional a las partes o terceros legitimados , sino a proveerla con determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento impar- cial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no solo exige que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa”4.

3 STC Exp. N° 7569-2006-PA/TC, Lima, del 24/09/2007.

4 Voto en discordia vocal Miranda Molina, Casación N° 705-2007- Cajamarca, Lima 16/08/2007, publi- cado en el diario El Peruano 31/03/2008, p. 21644.

2. Es una garantía porque toda persona tiene reconocido el derecho a la tutela jurisdiccional y este tiene que ser asegurado por todos los medios posibles. Respecto al debido proceso, señala el Tribunal Constitucional lo siguiente: “6. (...) existen dos referentes de los derechos de los justiciables: la

tutela judicial efectiva como marco objetivo y el debido proceso como expresión subjetiva y específica, ambos previstos en el artículo 139, in-

ciso 3, de la Constitución Política del Perú. Mientras que la tutela judi- cial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concep- ción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido

proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamen- tales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subje- tivos.5 El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el dere- cho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”6.

3. Si para los justiciables el debido proceso es una garantía, para la Magis- tratura es un deber y así se lee en el numeral 3 del artículo 139 de la Carta Fundamental, cuando taxativamente se establece, como principio, la ob- servancia del debido proceso. Nótese que estamos ante un imperativo, un mandato constitucional, un deber de garantía independientemente de si las partes lo exigen o no. Para las partes el presupuesto es que se les asegure el debido proceso y, por lo tanto, ellos no tienen la obligación de estar caute- lando que el magistrado cumpla con su deber.

La garantía del debido proceso también es un deber del Estado. Por ello, es este el que, en primer lugar, debe brindar seguridad jurídica y proteger el Estado de Derecho, entonces le corresponde su aseguramiento, no solo en el ámbito judicial, sino que –como ha quedado establecido en diferen- tes pronunciamientos del Tribunal Constitucional– es garantía en todos los

5 El resaltado es nuestro.

procedimientos: arbitrales, administrativos e incluso se ha reconocido el de- bido procedimiento corporativo.

4. Cuando desarrollamos el tema de la función jurisdiccional, concluimos que esta debe ejercerse en un debido proceso o proceso justo. Sin duda, más de un lector considerará que el debido proceso no puede ser relacionado con un proceso justo, y ello debido a la percepción que cada uno tenga de lo que justo significa, sin embargo veamos la procedencia de la equivalencia. En el ámbito procesal, considerando que el debido proceso es una garantía

de los derechos, en tanto esta se asegure y sea efectiva, entonces estamos hablando de un proceso justo por el aseguramiento de la “debida garantía”. 5. Respecto al debido proceso se puede hacer una amplia descripción; sin em-

bargo, es de nuestro agrado establecer los principios y derechos básicos, a partir de los cuales se abre un “abanico de derechos” que cada vez contiene más derechos. Así, identificamos como básicos los derechos a la notifica- ción o conocimiento y el ser escuchado o requerido para audiencia (“the

written notice and the right to request a fair hearing”).

Estas garantías básicas vendrían a ser el “eslabón” de los demás garantías, las que de manera general son objeto o deben ser asegurados por los Estados, como se verifica de las siguientes citas:

a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22/11/1969), en su artículo 8, sobre las Garantías Judiciales se señala que “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente (...)”

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16/12/1966, en vigor desde 23/03/1976), en su artículo 14 establece que “Todas las personas son iguales ante los tri- bunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída pública-

mente y con las debidas garantías por un tribunal competente (...)”

IV. Independencia y autonomía7

La definición común y más simple de independencia es la falta de depen- dencia, esto es, la ausencia de subordinación o sujeción a otro. Independencia

7 Al respecto, hemos escrito un artículo que puede leerse en GUERRA CERRÓN, María Elena. “La In- dependencia Judicial: un derecho fundamental de los ciudadanos”. En: Independencia judicial. Visión y

perspectivas. Roxana Jiménez Vargas Machuca (coordinadora). Asociación de Jueces para la Justicia y

es, según el diccionario de la lengua española: individualización, autosuficien- cia, emancipación, libertad, autodeterminación, autogobierno, autonomía, aleja- miento, aislamiento y neutralidad, entre otros. Si bien entre los sinónimos de independencia está la autonomía, hay que distinguir ambos conceptos en el ám- bito del Sistema de Justicia.

En el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, la sumilla es: “Autonomía e independencia del Poder Judicial” y en el texto se señala lo si- guiente: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley”. Ello se ilustra de la siguiente manera:

Independencia Autonomía

Función o actuación jurisdiccional Política.- Conducción de la institución Administrativa.- Dirección y gestión

Económica.- Elaborar su presupuesto y disponer de recur- sos asignados

Disciplinaria.- Corrección y sanción a sus miembros.

Respecto al Ministerio Público, en el artículo 158 de la Constitución no se señala expresamente que la independencia sea un principio y derecho de la fun- ción fiscal, pero, como ya hemos señalado, a los fiscales les son extensivos los mismos derechos y deberes del juez, por lo tanto se reconoce la independencia fiscal. En cuanto a la autonomía, está reconocido que el Ministerio Público es autónomo.

Entonces la independencia es un atributo de la función jurisdiccional y fis- cal, mientras que la autonomía es un atributo, pero respecto al ejercicio de las funciones administrativas en general8.

V. Independencia judicial

En el ejercicio de la función jurisdiccional (garantía del debido proceso y tutela jurisdiccional), la independencia es un atributo inherente a ella y, por otro lado, es garantía de seguridad jurídica, en el sentido que se asegura que se deci- da el Derecho sin interés o razón ajena a la actuación procesal.

8 En el artículo 197 de la Constitución Política, respecto a la autonomía: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Cuando los magistrados son y se sienten libres de toda presión o imposi- ción al decidir el Derecho, habrá seguridad de su independencia. En este contex- to, la imparcialidad también cobra gran importancia junto con la independencia. El ex magistrado constitucional César Landa señaló, respecto a los candidatos a magistrados constitucionales, que “[u]na condición previa a buscar en los candi- datos es su imparcialidad y su especialización; en la medida que el magistrado constitucional debe ser, ante todo, un jurista que a través de la ciencia constitu- cional y sus cualidades humanas, pueda aportar sus conocimientos del Derecho y su experiencia frente a las causas; así como que sepa mantener neutralidad, incorruptibilidad y claridad en sus opiniones. En efecto, la vocación indepen- diente y las calidades de jurista delimitan el perfil del magistrado constitucional, que requiere el Tribunal Constitucional”. De esta cita resaltamos que la calidad de imparcial de todo magistrado debe presentarse incluso antes de asumirse el cargo jurisdiccional y luego mantenerla lo que implica ser neutral, incorruptible y ser firme en sus decisiones y opiniones9.

VI. Dimensiones de la independencia judicial

Identificamos diferentes dimensiones de independencia, ya sea como dere- cho o deber; en función a los diferentes poderes, sectores, niveles o instancias; o bien en atención a los diferentes actores.

1. Primera dimensión

La independencia es un principio, garantía, derecho y deber. Principio por- que es el fundamento o mejor dicho, el presupuesto para el ejercicio de la fun- ción jurisdiccional así como para acceder a la justicia en el Estado de Derecho. Siendo un principio y presupuesto se constituye en un deber para el Estado en general, para las instituciones y para los magistrados. Es un derecho institucio- nal respecto a las demás funciones y competencias estatales; es un derecho de los magistrados en el ejercicio de la función y es un derecho de los justiciables.

López Garrido se refiere al derecho de los justiciables y dice que “[n]o es ocioso destacar esta situación cuando se hace una introducción a un libro sobre independencia judicial. Este no es un derecho de los jueces, sino más propia- mente, un derecho de los ciudadanos y ciudadanas. Los ciudadanos tienen

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