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Looking Forward – A digital age where traditions are challenged

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nu-

mero 6834, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por el Senador del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Uniò, don JOSEP VARELA I SERRA, sobre la aportación del Gobierno al presupuesto anual de la Fundación Lázaro Galdiano, con indicación de sus principales objetivos, del número de becas que ha con- cedido durante el año 2000 y de las razones por las que ha cambiado su Dirección.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 231, 3 de julio de 2001.

Palacio del Senado, 5 de septiembre de 2001.—P. D.,

Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado

El Senador Josep Varela i Serra, del Grupo Parlamenta- rio Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo pre- visto en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta al Gobierno para la que desea obtener respuesta por escrito

En relación con la Fundación Lázaro Galdiano se pre- gunta:

a) ¿Cuál es la aportación del Gobierno al presupuesto anual de tal Fundación?

b) ¿Cuáles son los principales objetivos de la misma? c) ¿Cuántas becas se otorgaron durante el año 2000 y el sistema de obtenerlas?

d) Razones por las cuales se ha cambiado recientemente su Dirección.

Palacio del Senado, 18 de junio de 2001.—Josep Va-

rela i Serra.

Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/006834.

AUTOR: Varela i Serra, Josep (GC-CiU).

Asunto: Aportación del Gobierno al presupuesto anual de la Fundación Lázaro Galdiano, con indicación de sus prin- cipales objetivos, del número de becas que ha concedido

durante el año 2000 y de las razones por las que ha cam- biado su dirección.

Respuesta:

En relación con las cuestiones planteadas en la pregunta de S.S., y sobre la base de los datos disponibles en el Pro- tectorado de Fundaciones y la facilitada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la propia «Fundación Lázaro Galdiano», el Ministerio de Educa- ción, Cultura y Deporte señala lo siguiente:

1. APORTACIÓN DEL GOBIERNO AL PRESU- PUESTO ANUAL DE LA FUNDACIÓN

No existe ninguna partida en el presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Fundación procedente de los Presu- puestos Generales del Estado. La Fundación se autofinan- cia.

Con cargo a la Gerencia de Estructuras del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, existe en los Presupues- tos Generales del Estado para 2001, en el Código Proyec- tos de Inversión (anexo de inversiones reales) 98.18.13.00 Museo Lázaro Galdiano, remodelación. Aplicación econó- mica 18.103.4541.630, un importe de 352.450.000 pts.

2. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN Los objetivos y fines de la Fundación se establecen en la Ley de 17 de julio de 1948 y en la adaptación de sus Es- tatutos a lo prescrito en la Ley 30/1994, de 24 de noviem- bre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Partici- pación Privada en Actividades de Interés General, por es- critura pública otorgada el 22 de enero de 1996.

Se procede a continuación a la transcripción de ambos textos:

Ley de 17 de julio de 1948 por la que se crea la Funda- ción Lázaro Galdiano (B.O.E. 18 de julio 1948).

Artículo tercero: La Fundación atenderá tanto la custo- dia y mejora del patrimonio directamente heredado de D. José Lázaro Galdiano, cuanto, en general, a la conserva- ción y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional del Estado español.

Artículo cuarto: En cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, la actividad y recursos de la Fundación creada por esta Ley, se aplicarán:

a) A la conservación, instalación estudio y publicación de las colecciones reunidas.

b) A la defensa e incremento del Patrimonio Artístico Nacional.

c) A la concesión de premios o becas para artistas e in- vestigadores.

d) A la subvención de entidades ya existentes, pública o privadas, que tengan fines análogos.

e) A las atenciones de carácter similar que se estimen pertinentes.

Estatutos de la Fundación, elevados a escritura pública otorgada el 22 de enero de 1996 ante el notario D. Ignacio Sáenz de Santamaría y Vietna, número de su protocolo 180

Artículo 5: Fines de la Fundación.

1. La Fundación atenderá a la custodia y mejora del pa- trimonio que el Estado heredó de D. José Lázaro Galdiano, perpetuando así su memoria, y en general a la conserva- ción y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, así como a la difusión y fomento de las artes y la cultura. 2. Podrá, asimismo, dirigir su actividad a la conserva- ción y restauración de inmuebles y objetos muebles de in- terés artístico, histórico o arqueológico, patrimonio docu- mental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, así como sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico o histórico.

3. En el ejercicio de sus misiones propias, la Fundación podrá conceder premios y becas para artistas e investiga- dores; celebrar actos; organizar exposiciones, conciertos, concursos y seminarios; crear museos, bibliotecas y, en ge- neral, establecimientos culturales y centros docentes y de investigación; editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros es- pañoles y extranjeros; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

4. La enumeración de fines que se establece en el pre- sente artículo no entraña obligación de atender a todos, ni les otorga orden de prelación alguno. La Fundación, consi- deradas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

3. BECAS QUE SE OTORGARON DURANTE EL AÑO 2000. SISTEMA DE CONVOCATORIA

Se convocaron y otorgaron tres becas.

La convocatoria se realizó mediante exposición pública de las bases y condiciones de las mismas.

Convocatoria: 18 de febrero de 2000. BECAS ASIGNADAS AL MUSEO Requisitos de los solicitantes:

• Ser licenciado/a en Historia del Arte. Se valorará es- pecialmente la experiencia en campos relacionados con la realización de inventarios y catálogos de museos, el cono- cimiento del programa Acces de Bases de Datos y de siste- mas de digitalización de imágenes.

• Informática a nivel de usuario.

• Inglés fluido, así como el dominio de algún otro idioma de la Unión Europea, es requisito imprescindible.

BECAS ASIGNADAS A LA BIBLIOTECA Requisitos de los solicitantes:

• Ser licenciado/a en alguna de las carreras del área de Humanidades. Se valorarán principalmente las especiali- dades de Biblioteconomía y Documentación e Historia del Arte. Inglés fluido, así como el dominio de algún otro idioma de la Unión Europea, es requisito necesario.

• Informática a nivel de usuario.

DOTACIÓN ECONÓMICA DE CADA BECA: Un millón de pesetas.

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 15 de marzo de 2000.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes deberán entregarse en la Secretaría de la Fundación Lázaro Galdiano: C/ Serrano, 122. 28006 Ma- drid, Telf. 91-561.60.84, Fax: 91-561.77.93, indicando en el sobre la referencia: BECARIOS 2000.

Y contendrá la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud (a recoger en el domicilio de la Fundación).

• Curriculum Vitae.

• Documentación acreditativa de los datos aportados en el Curriculum Vitae.

• Los documentos solicitados pueden presentarse en fo- tocopia. No se devolverá la documentación.

PROCESO DE SELECCIÓN:

La Fundación Lázaro Galdiano nombrará un Jurado en- cargado de la selección que pronunciará su decisión antes del 15 de abril. Dicho fallo será comunicado a los benefi- ciarios.

PERÍODO Y CONDICIONES DE DISFRUTE: • La beca tendrá una duración de 10 meses, contados a partir del momento de selección. El horario, de lunes a viernes, será de 6 horas diarias (de 9 a 15 h.).

• Se hará efectiva mensualmente, por importes propor- cionales y previa recepción por parte del tutor de los resul- tados del trabajo encomendado para cada período.

• Las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna, no vincularán laboralmente a los becarios con la Fundación ni implicarán compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del intere- sado a la plantilla de la misma. No se derivará para las par- tes firmantes obligación alguna referente a la Seguridad Social, por carecer de esa condición la relación jurídica que entre ellas se establece.

• La Fundación Lázaro Galdiano efectuará las retencio- nes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo previsto en la legislación vi-

gente, así como cualesquiera otras retenciones legales y la expedición de los correspondientes certificados de reten- ción a los becarios.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

• Desarrollar el plan de trabajo fijado por la Fundación de acuerdo con las prácticas marcadas por su tutor.

• Cumplir el horario establecido y las normas internas de la Fundación Lázaro Galdiano, así como guardar se- creto profesional sobre las tareas realizadas durante su es- tancia y finalizada ésta.

• Facilitar en todo momento al tutor asignado cuanta in- formación y documentación se le solicite sobre la marcha y resultados del trabajo encomendado.

• Se incorporará a la Fundación en la fecha establecida por la misma, siendo necesario para poder interrumpir las prácticas la autorización expresa del tutor.

PARTICIPACIÓN: La participación supone la acepta- ción de las presentes bases y de las condiciones de realiza- ción de las prácticas.

4. RAZONES DEL RECIENTE CAMBIO DE SU DI- RECCIÓN

No ha tenido entrada en el Protectorado de Fundaciones solicitud o documentación alguna al respecto. Según el ar- tículo 17 de los Estatutos fundacionales, en modificación elevada a escritura pública otorgada el 24 de julio de 1996 ante el notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias con el número mil ochocientos setenta y cinco de su protocolo, el Director Gerente de la Fundación será nombrado y sepa- rado por el Patronato a propuesta de su Presidente, y su mandato tendrá una duración de cinco años desde la acep- tación del cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos iguales. Entre las causas de cese, el apartado 7 del mismo artículo contempla, entre otras, la decisión del Patronato, a propuesta del Gerente; la renuncia; el trans- curso del período de su mandato; y las causas establecidas en el contrato de prestación de servicios que le vincule a la Fundación.

Madrid, 31 de julio de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/006841

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