CHAPTER 1 INTRODUCTION, BACKGROUND, RATIONALE
5.4.10 Looking at RICTOR and MTOR expression
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, se establecen las siguientes infracciones en el ámbito de la facultad sancionadora que ostenta el Ayuntamiento de Zigoitia:
a) La entrada de ganado en el Monte de Utilidad Pública número 376 fuera de fechas del calendario en vigencia de pastoreo y aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo de ganado caprino fuera de las zonas autorizadas para ello.
c) La carencia o deficiencia de identificación del ganado de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
d) El uso indebido o no autorizado de los equipamientos e infra-estructuras ganaderas.
e) El impago de las cuotas establecidas para el aprovechamiento ganadero.
f) Las demás infracciones recogidas en la Norma Foral de Montes del Territorio Histórico de Álava.
2.- Dichas infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves, con arreglo a lo establecido en la Norma Foral de Montes del Territorio Histórico de Álava y de conformidad con la normativa que regula la potestad sancionadora de las administraciones públicas, imponiéndose las sanciones con las multas señaladas en la citada Norma Foral.
3.- Se considerarán infracciones graves las señaladas en los puntos a), b), c) y d), así como el impago reiterado previsto en el punto e) del apartado primero de este artículo.
Artículo 28.- Retirada de ganado sin identificación o no autorizado
1.-. Las reses no identificadas que se encuentren dentro del Monte de Utilidad Pública número 376 serán consideradas mostrencas y podrán ser prendadas y retiradas por el Departamento de Montes de Diputación Foral de Álava, o por las entidades titulares que se harán cargo de ellas, o nombrará un depositario o depositaria que las cuide con cargo al propietario o propietaria, durante quince días en cuyo plazo estarán a disposición de su dueño o dueña previa presentación de la documentación de dicho ganado y pago de los gastos y daños provocados si los hubiere. En todo caso, formará parte de dichos gastos la repercusión de costes que origine la tramitación del correspondiente expediente.
2.- El Ayuntamiento de Zigoitia se reserva la facultad de retirar del monte sin más trámite toda cabeza de ganado no autorizada, o que se hallare pastando fuera de las áreas autorizadas o del periodo establecido, o que carezca de la debida identificación, corriendo por cuenta del propietario o propietaria del ganado los gastos generados por la recogida y custodia del mismo, con independencia de la imposición de la sanción que corresponda. Si en el plazo de quince días, no se reclaman y retiran los animales y se abonan los gastos generados, el Ayuntamiento de Zigoitia podrá enajenarlos para sufragar los gastos, pudiendo destinar la parte sobrante a gastos de desarrollo ganadero.
Artículo 29.- Resarcimiento de daños en infraestructuras ganaderas.
La persona que de forma intencionada o por causa de un uso indebido cause daños en las infraestructuras ganaderas, además de la correspondiente sanción deberá abonar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 30.- Rescisión de la autorización.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, se podrá rescindir la autorización del aprovechamiento de pastoreo, sin derecho a indemnización ni devolución de la cuota, hasta un máximo de tres períodos dependiendo del grado de incumplimiento. La comisión de dos o más faltas muy graves conllevará la rescisión definitiva de la autorización del aprovechamiento sin derecho a indemnización ni devolución de abono alguno.
Artículo 31.- Sanciones
Con pleno respeto y sin perjuicio de la potestad sancionadora que compete a la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Zigoitia impondrán las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, imponiéndose las multas en las cuantías señaladas en la Norma Foral reguladora de los Montes del Territorio Histórico de Álava.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en sesión plenaria celebrada el día 3 de julio de 2014, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
5.
PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO PREVISTAS EN EL RDL 10/2015,
DE 11 DE SEPTIEMBRE.
Visto el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se adoptan nuevas medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Vista la propuesta de Alcaldía, de 24 de septiembre de 2015. Visto el informe de Secretaría, de 24 de septiembre de 2015.
En consecuencia, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, de preparación de los asuntos del Pleno y de información de la gestión de Gobierno, de 30 de septiembre de 2015, el Pleno municipal, por unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Modificar el artículo 60 del Convenio Udalhitz 2008-2010, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Zigoitia aumentando a seis el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos.
Segundo.- Añadir un nuevo punto al artículo 60 del Convenio Udalhitz estableciendo dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Segundo.- Recuperar la redacción del artículo 28 añadiendo el párrafo 3.
«Los trabajadores del Ayuntamiento de Zigoitia disfrutarán además del periodo vacacional establecido de un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose otro hábil más al cumplir los 20 años de servicio, otro al cumplir los 25 y otro al cumplir los 30.
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el BOTHA a los efectos oportunos.