Chapter 5 — Conclusions and Future Directions
R- Loops and Genome Instability
4.1 Contratos.
De acuerdo al Código Civil Federal, en su artículo número 1792 “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones” y los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, como lo marca el 1793.
Entre uno y otro de los anteriores existen diferencias que permiten conocer la naturaleza de cada uno y aunque nuestro tema de estudio es el contrato, hago mención de lo siguiente:
Convenio: Tiene un sentido positivo y negativo porque crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones. Es género.
Contrato: Tiene función positiva al crear o transferir obligaciones y derechos. Es especie.
Es importante señalar que para la existencia de un contrato es requerido el consentimiento, pues al otorgarse queda perfeccionado, a menos que la ley solicite una forma establecida para ello, y que el objeto del contrato pueda ser materia de ello; además, el contrato puede ser invalidado por una de las siguientes causas, enumeradas en el artículo 1794 del Código Civil Federal:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
El contrato perfeccionado obliga a las partes a lo que se pacta dentro y a las consecuencias resultantes.
4.2 Características de los contratos.
Se entiende la capacidad como aptitud. En derecho, la dividimos en dos: De Goce y De Ejercicio, la primera es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones y la segunda para llevarlos a la práctica. Según nuestro Código Civil Federal, todas las personas no exceptuadas por la ley son hábiles para contratar.
Sobre lo anterior, ponemos como ejemplo el articulo número 23 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que dice "La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás
incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes."
Y continua, en referencia a las personas morales en el artículo 23 Bis II "La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento de su constitución y se pierde al extinguirse conforme lo disponga la ley."
Cuando un sujeto se encuentra en la posición marcada en el primer artículo, de los casos anteriores, puede contratar a través de otro, en la figura conocida como Representación.
Otro de los elementos de los contratos es el consentimiento, este puede darse de dos formas:
1.- Expreso. Cuando la voluntad es manifestada de forma verbal, por escrito, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que contenga signos inequívocos.
2.- Tácito. Resulta de hechos o acto que supongan o presuman la autorización.
Aún con lo anterior, cualquiera de esas formas puede darse de manera viciada, como lo presentamos a continuación:
1.- Error. Idea o conocimiento equivocado que se tiene sobre un hecho u objeto, por ignorancia.
2.- Violencia. Empleo de la fuerza física o amenazas que impliquen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o
bienes el contratante, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.
3.- Dolo o mala fe. Cualquier medio o artificio que se emplea para que uno de los contratantes se mantenga en un error o inducirlo a él; la mala fe es la disimulación de uno de los contratantes, una vez que se conoce.
En el Código Civil Federal, se establece que son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Es decir, que el objeto, motivo o fin de los contratos puede ser de tres formas, que veremos en el capítulo siguiente:
1.- De dar. 2.- De hacer. 3.- De no hacer.
Por cualquiera de las tres explicadas, dice el artículo 1825 del CCF que la cosa objeto del contrato debe:
a) Existir en la naturaleza.
b) Ser determinada o determinable en su especie. c) Estar en el comercio.
Además, de debe ser
1.- Posible. Se considera imposible cuando no es compatible con una ley de la naturaleza o norma jurídica.
2.- Lícito. Es ilícito cuando es contrario a las leyes generales o buenas costumbres.
4.3 Tipos de Contratos.
1.- Unilateral: Sólo se obliga una de las partes. Ej. Comodato.
2.- Bilateral: Ambas partes del contrato se obligan, por ejemplo, en una compraventa.
3.- Gratuito: El contrato sólo beneficia a una parte. El ejemplo de esto es la donación.
4.- Oneroso: Los dos contratantes obtienen beneficio.
5.- Principal: No requiere de otro para existir, como el arrendamiento.
6.- Accesorio: Su existencia depende de otro contrato, por ejemplo, la prenda.
7.- Real: Se requiere la entrega de la cosa para su validez. 8.- Solemne: Debe cumplir con ciertas formalidades para su validez.
9.- Consensual: El que requiere sólo del consentimiento de las partes.
10.- Conmutativo: La obligación para hacer algo equivalente a la otra parte.
La división de los contratos, dentro de nuestro CCF, se encuentra desde el articulo 1835 y hasta el 1838.
4.4 Principales contratos
a) Contrato de comodato: Una parte, comodante, entrega a otro llamado comodatario, una cosa no fungible para que la use y disfrute, con la obligación de devolverla. No fungible significa que no se consume con el uso.
Es un contrato real, gratuito y principal.
Comodatario: Usa la cosa y esta obligad a conservarla y cuidarla, para devolverla posteriormente.
Comodante: Presta la cosa y debe obtenerla de regreso cuando la solicite.
b) Contrato de Compraventa: A través de este contrato, uno de las partes, vendedor, se obliga a entregar una cosa a otro llamado comprador, quien a su vez debe pagar por ella un precio cierto.
Es un contrato Bilateral, Oneroso.
C) Contrato de depósito: Una persona denominada