6 Extrinsic evaluation of additive compositionality
Appendix 2: The loss function of SGNS
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 60/10, ejecución 91/10
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 60/10, pieza ejecución 91/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María del Carmen García Hernández contra la empresa Confecciones Lagunak 2002, S.L., sobre cantidades, se ha dictado la siguiente: «Decreto.—La Secretaria Judicial doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a siete de febrero de dos mil once.
1. Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2010, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Confecciones Lagunak 2002, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.224,92 euros y 967,47 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han halla y hecho pago con su importe.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho Organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. 4. En este Juzgado de lo Social en fecha 9 de diciembre de 2010 en los autos 75/10, se dictó auto por el que se declaró a la deudora en situación de insolvencia provisional.
Fundamentos de derecho
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 60/10, pieza ejecución 91/10), y para el pago de 3.224,92 euros de prin- cipal, 967,47 euros, calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora a la deudora Confecciones Lagunak 2002, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a siete de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-565)
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Edicto.–Cédula de citación.–Autos 1094/10
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 1094/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Pedro María Inchau- rraga Juárez contra la empresa José Andrés Bilbao Gorordo y Estí- baliz Bilbao Butrón, «Bodeguilla Butrón», sobre despido, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio número 1094/10, promovido por Pedro María Inchaurraga Juárez contra la empresa José Andrés Bilbao Gorordo y Estíbaliz Bilbao Butrón, «Bodeguilla Butrón», resolución que lo acuerda el 28 de diciembre de 2010, cuyo contenido se inserta, citando a José Andrés Bilbao Gorordo, Estíbaliz Bilbao Butrón y el Fondo de Garantía Sala- rial, con objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldá- mar, número 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.ª, el día 8 de marzo de 2011, a las 11:40 horas.
Prevenciones legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin nece- sidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentaré sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone com- parecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juz- gado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o confe- rirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de resi- dencia.
En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil once.—La Secreta- ria Judicial.
Y para que les sirva de citación a José Andrés Bilbao Gorordo y Estíbaliz Bilbao Butrón en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-586)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 775/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de José Manuel Soto Lan- deira contra el Fondo de Garantía Salarial, Pesqueras Bermeanas de Túnidos, S.A., Pebertu S.P.E., S.L.U., Aixegui Corporation LTD, Edorta Etxarandio Herrera, Aixegui Onyame Be Ye Gh Limited, Jesús Verdes Lezama y José Manuel Soto Landeira, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por José Manuel Soto Landeira frente a Pebertu S.P.E., S.L.U., Aixegui Cor- poration LTD, Aixegui Onyame Be Ye Gh Limited y Pesqueras Ber- meanas de Túnidos todas ellas en concurso de acreedores y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a Pebertu S.P.E., S.L.U., en concurso, figurando como administra- dor concursal Jesús Verdes Lezama, Aixegui Corporation LTD en concurso, figurando como administrador concursal Edorta Etxarandio Herrera, Aixegui Onyame Be Ye Gh Limited en concurso, figurando como administrador concursal Jesús Verdes Lezama y Pesqueras Bermeanas de Túnidos en concurso, figurando como administra- dores concursales Edorta Etxarandio Herrera y Jesús Verdes Lezama, a que abonen al actor la suma de 19.198,25 euros por el concepto expresado en el Hecho Probado Tercero de esta reso- lución. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder en ejecución de Sentencia.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo designar Letrado o graduado social para su for- malización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/22/0775/10 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis- puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Pesque- ras Bermeanas de Túnidos, S.A., Pebertu S.P.E., S.L.U., Aixegui Corporation LTD, y Aixegui Onyame Be Ye Gh Limited, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-593)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 851/10
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 851/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Borja Urizar Leaniz con- tra la empresa Hiruarte Garraioak, S.L., sobre cantidad, se ha dic- tado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Borja Uri- zar Leaniz frente Hiruarte Garraioak, S.L., debo condenar y con- deno a esta última a que abone al primero 9.982,12 euros e inte- reses del 10% precedentemente expuestos sobre 6.764,34 euros.
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo designar Letrado o graduado social para su for- malización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/22/0851/10 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis- puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hiruarte Garraioak, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-594)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 831/10
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 831/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Ascensión Rodríguez Márquez contra el Fondo de Garantía Salarial y Suministros de Anda- miaje, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Ascensión Rodríguez Márquez frente a la empresa Suministros de Andamiaje S.L., debo declarar y declaro el despido causado al actor como impro- cedente y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización consistente en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, lo que supone la cantidad de 4.246,58 euros; y asimismo y en todo caso a una cantidad igual a la suma de los salarios deja- dos de percibir desde el 28/07/2010, hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 8,41 euros/día, a menos que efectivamente la jubilación del trabajador se haya producido el 5/01/2011, en cuyo caso se devengarán hasta este momento.
Por último procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de al responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecu- ción de sentencia.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo designar Letrado o graduado social para su for- malización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/22/0831/10 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis- puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres-
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que les sirva de notificación en legal forma al Fondo de Garantía Salarial y Suministros de Andamiaje, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil once. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-595)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 22/10, ejecución 189/10
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 22/10, ejecución 189/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Tressor Mas- samba contra la empresa Río Noble, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil once.
Antecedentes de hecho
1. Por resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Río Noble, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 938,64 euros, y 187,72 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho Organismo que no se oponía a la declaración de insolven- cia.
Fundamentos de derecho
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 22/10, ejecución 189/10) y para el pago de 938,64 euros de principal, y 187,72 euros, calculados para intereses y costas, se declara insol- vente, por ahora, a la deudora Río Noble, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Río Noble, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-596)