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In document Wesley Mincin - poems - (Page 44-50)

1.1 ESTUDIO DETALLADO DEL MEDIO RURAL Y DEL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL.

El apartado 7 de la memoria completa el estudio detallado del medio rural y del modelo de asentamiento poblacional que ya contiene la memoria de medio rural de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

1.2 EVALUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE NÚCLEOS QUE SE PROPONGA. La presente modificación no modifica el sistema de núcleos ya que se limita a incluir siete nuevos núcleos más dentro del sistema existente. En el apartado 4.2 de la memoria de modificación se justifica la correspondencia de los núcleos que se delimitan con el sistema de núcleos delimitados originalmente por las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE, CONTENIDO Y OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. El apartado 2 de la memoria describe el alcance de la modificación en cada uno de las determinaciones que se modifican

1.4 PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS.

Dado que se trata de una modificación puntual de las normas, una de las alternativas es dejarlo como está. La justificación de la decisión de la modificación se encuentra recogida en el apartado 4 de la memoria de modificación.

1.5 EVALUACIÓN DE SU DESARROLLO PREVISIBLE.

El estudio de consolidación que se incluye un estudio del desarrollo posible del núcleo rural existente. Para ello se estudian y grafían todas las posibles operaciones de segregación y reparcelación que pueden dar lugar a la aparición de nuevas parcelas edificables.

El sistema propuesto que se recoge en el plano de consolidación es improbable que se llegue a ejecutar en su totalidad porque supone en muchos casos la reagrupación de parcelas de distintos propietarios para una nueva parcelación a partir de la iniciativa particular. En otros casos supone la segregación de parcelas ya edificadas que también en raros casos se llevan a cabo.

Aún considerando el sistema estudiado como extremadamente conservador se deduce un grado de consolidación por la edificación superior al que exige la ley para la delimitación del núcleo rural.

Según los datos incluidos en el apartado 4.2 de la memoria, en el año 1992 el ámbito delimitado en estos núcleos rurales contaba con un total de 347 habitantes y 95 viviendas. Del cómputo actual obtenemos un total de 190 vivienda, lo que supone un crecimiento del 104% en 30 años, horizonte que podemos considerar para un plan general.

El ámbito delimitado tiene una consolidación media en estos momentos del 47% por lo que alcanzar el 100% de consolidación supondría un crecimiento del 104%, exactamente igual al que se ha producido en la zona en los últimos 30 años.

Por lo tanto existe un equilibrio entre el crecimiento experimentado y el permitido por la nueva delimitación en el horizonte de 30 años.

Por lo tanto se deduce que la delimitación propuesta es acorde con el desarrollo previsible para el núcleo delimitado.

1.6 EFECTOS AMBIENTALES.

1.6.1 Incidencia sobre el paisaje

El aumento de la densidad edificatoria en determinada zona supone una incidencia sobre el paisaje.

Con el fin de que integrar el crecimiento en el paisaje se articulan en las ordenanzas municipales de aplicación las medidas de adaptación al ambiente necesarias para dicha integración.

Se concretan estas medidas en los siguientes aspectos:

- La definición de un uso característico de vivienda unifamiliar que constituye una menor ocupación del territorio y una menor altura de la edificación.

- La delimitación de los núcleos histórico tradicionales y el establecimiento de medidas adicionales de protección de las edificaciones tradicionales en los cuales es obligatorio el tomar como elementos de composición de las nuevas edificaciones los obtenidos del estudio de las edificaciones existentes.

- La obligatoriedad de utilizar materiales propios del medio rural y de las edificaciones del entorno.

- La limitación de la ocupación de parcela la 30% lo que permite mantener le 70% de los terrenos vacantes de edificación.

- La delimitación se extiende solamente hacia las zonas en que existen edificaciones con el fin de dejarlas incluidas en la nueva clasificación regularizando su situación. No se incluyen nuevas zonas carentes de edificación, por lo que el impacto sobre el paisaje vendrá marcado por una mayor densidad edificatoria pero no por una mayor extensión de la ocupación territorial por la edificación.

- Se establecen franjas de protección paralelamente a los cauces fluviales impidiendo cualquier tipo de edificación en las mismas.

- Las franjas de protección de las vías de comunicación respetan la legislación de carreteras por lo que no varían respecto a la situación actual.

- Se respeta la red de caminos existes no previendo la apertura de nuevos caminos excepto pequeños tramos que dan continuidad a caminos existentes sin salida o proyectados para resolver problemas de tráfico en zonas consolidadas por la edificación con pasos estrechos entre ellas.

1.6.2 Incidencia de las actividades permitidas sobre el medio ambiente

La vivienda, uso característico de los núcleos rurales se caracteriza por la ausencia de efectos molestos, insalubres, nocivos y peligrosos.

Se limitan los usos compatibles a aquellos que no producen efectos indeseados a las viviendas quedando por lo tanto limitados los efectos molestos, insalubres, nocivos y peligrosos sobre e medio ambiente.

1.6.3 Incidencia sobre la vegetación y la fauna.

Del estudio del medio rural en la zona delimitada se deduce como uso principal del suelo el agrícola, bien a partir de tierras de labor o bien a base de praderío. La limitación de la ocupación de parcela al 30%, la prohibición de la construcción de más de una vivienda por parcela y las condiciones establecidas para que una parcela pueda ser edificada implica una baja ocupación del territorio por la construcción, por lo que la mayor parte de los terrenos incluidos en la delimitación podrán mantener su uso preexistente.

Se trata de pequeños terrenos de cultivo y terrenos baldíos destinados a pastos que seguirán conviviendo de forma armónica con la vivienda.

De la misma forma, la fauna existente en la actualidad puede permanecer al no resultar sensiblemente afectado el hábitat en el que conviven

Respecto a la incidencia sobre hábitat más sensibles como es el conexo con los cauces fluviales, la ordenación que se establece supone la delimitación de áreas de protección en las cuales se impiden las construcciones.

1.7 EFECTOS SOBRE ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO

La ordenación determinada para el núcleo rural que se delimita da respuesta a los siguientes efectos que puedan producirse sobre elementos estratégicos del territorio.

1.7.1 Red de comunicaciones

La presente modificación incluye además de la delimitación de los núcleos rurales de Francos, Penelas, A Barciela, A Corredoira, A Franca, As Pontellas, Alvite y Leiros Largos el establecimiento de una jerarquía en las diferentes vías de comunicación del término municipal. Esta determinación va acompañada de una modificación de la ordenanza de protección de vías que establece perímetros de protección en función de la importancia de dicha vía.

La delimitación incluye dentro de su ámbito la existencia de una de las principales vías de comunicación que atraviesan el término municipal de norte a sur que es la carretera N VI y que constituye el principal punto comunicaciones del núcleo con el resto del territorio exterior. La zona de protección marcada coincide con la que marca la legislación de carreteras que se

considera suficiente para controlar la influencia del crecimiento poblacional y las construcciones sobre la funcionalidad e las carreteras.

También se incluyen dentro del ámbito dos carreteras municipales principales que como tal cuentan con una franja de protección a ambos lados de 20 m desde el eje de la carretera, lo que garantiza una franja de 40 m libre de edificaciones que permite la ampliación o mejora de su trazado en caso de ser necesario y mejora la seguridad frente la tráfico viario de las personas y viceversa en estas carreteras que soportan un mayor tráfico.

El resto de carreteras y caminos forman parte de la red interior del núcleo y su entorno inmediato por lo que no se consideran como elementos estratégicos del territorio.

1.7.2 Red de distribución de energía eléctrica.

El ámbito delimitado incluye una de las principales líneas de abastecimiento eléctrico de media tensión que atraviesa el término municipal abasteciendo a diversos núcleos de población. Se respeta la situación existente y se establecen retranqueos obligatorios de la edificación a líneas eléctricas por lo que la clasificación propuesta no incide sobre este elemento estratégico del territorio.

1.7.3 Red de abastecimiento de agua

La incidencia del aumento de población que se pueda producir como consecuencia de la nueva clasificación del suelo es, como ya se ha expuesto en párrafos anteriores limitado y paulatino en el tiempo. Si el crecimiento experimentado desde la aprobación de las normas ha sido de 90 viviendas en aproximadamente 30 años, implica un crecimiento de unas 3 viviendas por año, lo que no supone incidencia alguna sobre la red de agua en estos momentos.

El aumento global previsto podrá ser fácilmente asimilable por la ampliación de la red general que está realizando el concello de Outeiro de Rei en distintas fase y que comprende la ampliación de los depósitos, la construcción de una nueva depuradora y la instalación de una red de distribución de gran capacidad desde los depósitos hasta el núcleo urbanos situado colindante con el ámbito de la nueva delimitación.

1.7.4 Red de saneamiento

Dentro del ámbito delimitado y paralelamente la cauce del Santa Marta discurre la red general de saneamiento municipal que viene de San Martín de Guillar recogiendo los vertidos de las urbanizaciones y de los núcleos de Guillar y Constante. La red general queda protegida dentro de la zona de protección del cauce.

1.8 EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL IMPLICADA 1.8.1 Delimitación de los núcleos rurales

La clasificación de núcleo rural supone una menor edificabilidad que la permitida mediante el desarrollo urbanístico de un suelo urbanizable por lo que una menor densidad edificatoria implica menor incidencia sobre el territorio.

La delimitación del suelo urbanizable por las normas subsidiaras contemplaba la posibilidad de la construcción dentro de su ámbito delimitado con las mismas condiciones que en el suelo nuclear. Por lo tanto la presente modificación no constituye una diferencia sustancial respecto a la calificación que inicialmente le asignaron las normas subsidiarias en función de la planificación territorial que implicaban dichas normas.

Tal y como se describe en la memoria de núcleo urbano, la delimitación de los urbanizables colindantes con la carretera N VI respondían a una previsión de crecimiento en su entorno dado que esta carretera era paso obligado tanto para recorridos intermunicipales: Lugo- Outeiro-Rábade como para largos recorridos de comunicación desde Madrid a La Coruña.

La construcción de la autovía A-6 y su desembarco en el entorno del núcleo urbano, la reciente mejora de la carretera autonómica LU-115 y el desarrollo urbanístico propiciado por esta en el polígono industrial de Outeiro de Rei ha de producir necesariamente un cambio en las estrategias territoriales del entorno de la nacional VI, que ha perdido su carácter interterritorial más allá que el de comunicación con los municipios limítrofes. Por consiguientes también se ha perdido la justificación en cuanto a estrategia territorial de la previsión de un desarrollo urbanístico en esta zona concreta.

1.8.2 Articulación del territorio a partir de la jerarquización de las carreteras.

La decisión de establecer una jerarquía en las carreteras, acompañada de las medidas de protección en consecuencia con la categoría asignada implica una planificación del territorio en cierto modo diferente respecto a la incluida originalmente en las normas.

Como ya se ha expuesto en el apartado anterior, la construcción de la autovía provocó una nueva organización de los recorridos que descongestionó el entorno de la carretera NV. Por otro lado, la vigente ordenanza de protección de vías responde a la clasificación de las vías municipales en carreteras y caminos rurales. Esto se debe a que en el momento de redacción de las normas la red de caminos municipales estaba asfaltado en una baja proporción, correspondiendo esta con las vías principales de comunicación de los diversos núcleos existentes. De esta forma se consideraban carreteras municipales a estas vias asfaltadas y caminos rurales al resto.

En la actualidad existe una red de carreteras asfaltadas mucho más extensa, que no implica que estas necesariamente pertenezcan a la red principal.

Por otro lado la paulatina ocupación del territorio que ha venido produciéndose en los últimos años ha potenciado la prevalencia de unos recorridos frente a otros.

No hay duda de que tanto las carreteras estatales como las carreteras autonómicas y provinciales que atraviesan el término municipal forma parte de esa red principal de comunicaciones. Pero de la misma forma es necesario establecer una red principal de carreteras municipales que conjuntamente con las de otras administraciones constituyen la red de comunicaciones que articulan el territorio.

En el plano correspondiente I.01 se representa la integración territorial de la red viaria principal articulando el territorio a partir de estas vías principales que establecen recorridos de fácil acceso a los diferentes núcleos y polos de atracción.

1.9 EFECTOS SOBRE LAS NORMAS DE APLICACIÓN.

Las determinaciones incluidas en la presente modificación no se considera que tengan incidencia sobre otras normas de aplicación más allá de las indicadas en las ordenanzas que se modifican.

2. PARAMETROS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DEL SOMETIMIENTO A

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