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5.6 Evaluation of the artifact

5.6.1 Evaluation of quality and efficacy

5.6.1.2 Lower-level cognitive learning

La cooperativa de transporte “Los Lagos S.A.”, viene funcionando aproximadamente desde el 24 de Octubre de 1960, mediante acuerdo ministerial No. 192 del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, con el propósito de brindar servicio de transporte público, de cargas y encomiendas de calidad, que beneficie no solo a uno sino a toda la ciudadanía en general.

La cooperativa de transporte “Los Lagos S.A.”, tiene su domicilio y sede en la ciudad de Otavalo, cantón del mismo nombre, parroquia San Luis, provincia de Imbabura. Entre una de las acciones más destacadas de esta entidad es generar un beneficio social a todo el pueblo ecuatoriano independientemente de su clase, etnia, raza, cultura, religión, sexo, etc. es decir, que no exista racismo y diferenciación social sino más bien se cumpla con el umbral de igualdad, equidad y demás principios establecidos en el Plan Nacional del Buen Vivir.

3.1.6.1. Matriz de vector fiscal

MATRIZ DE VECTOR FISCAL

COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LOS LAGOS” S.A.

NORMATIVA SEGMENTO NORMATIVA CRITERIO

1 Constitución de la República (2008)

Sección XII Transporte

De acuerdo a la Constitución de la República (2008).

Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

2 Ley de Economía Popular y Solidaria (2014)

Sección primera De las cooperativas de transportes

Operaciones

Según la Ley de Economía Popular y Solidaria (2014).

Art.- 60.- Son cooperativas de transportes las constituidas para prestar, en común, el servicio de transportes de personas o bienes, por vía terrestre, fluvial o marítima, autoabasteciéndose de vehículos, embarcaciones, repuestos, combustibles, accesorios y el mantenimiento de las unidades de transporte.

Prohibición de transferencia

Art.- 61.- Los permisos de operación, contratos, concesiones o autorizaciones para la prestación del servicio de transportes, en cualquiera de sus modalidades, se concederán a favor de las cooperativas y no individualmente a sus socios. Se prohíbe la transferencia de los derechos sobre permisos de operación o contratos de explotación de rutas, frecuencias, cupos, o similares, a cualquier título y bajo cualquier figura jurídica, so pena de reversión de dichas concesiones o cupos, a los organismos de tránsito y transporte.

Sección VI De la compañía anónima 1. Concepto, características,

Nombre y domicilio

Según la Ley de Compañía del Ecuador (2014).

Art. 143.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.

Art. 146.- La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La

3 Ley de Compañías (2014)

3. De la fundación de la compañía

compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.

Art. 147.- Ninguna compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero…

Capítulo VI

Contabilidad y estados financieros

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

4 Código de Trabajo (2015)

Capítulo IV

De las obligaciones del empleador y del trabajador

Según el Código del Trabajo (2013).

Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias...

Capítulo VI

De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y

remuneraciones adicionales Parágrafo 1ro. De las remuneraciones y sus

garantías

Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, discapacidad y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Notas: - Conforme al Art. 1 del Acuerdo 0256 (R.O. 429-2S, 2-II-2015), se fija a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales.

Figura Nº 2 Matriz de vector fiscal cooperativa de transporte “Los Lagos” S.A.

Fuente: Leyes y códigos del Ecuador

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