Hypothesis V: The procurement function within an organisation has a significant
LSCMS work with
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañete sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se cambiará la Ordenanza en la siguiente redacción quedando el resto del mismo igual: “Artículo 2º.- Tipos de Gravamen: Bienes de Naturaleza Rústica, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de natu- raleza rústica se incrementa del 0,80 % al 0,90%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.
En Cañete, a 14 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 5000
aYuntamientO de CaÑete
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañete sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se cambiará la Ordenanza en la siguiente redacción quedando el resto del mismo igual: “Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible a) en los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,60 %....” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.
En Cañete, a 14 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 4996
aYuntamientO de CaÑete
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañete sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DE LA TASA DE MERCADO AMBULANTE, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se cambiará la Ordenanza en su artículo 6 la siguiente redacción quedando el resto del mismo igual: “Artículo 6º.- La can- tidad a liquidar y exigir por esta Tasa será: puestos fijos 5 euros diarios por cada 6 metros lineales y puestos variables 10 euros diarios por cada 6 metros lineales, con incrementos anuales del IPC con redondeo al alza.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.
En Cañete, a 14 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 4997
aYuntamientO de CaÑete
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañete sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE cuyo texto ínte- gro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se cambiará la Ordenanza en su artículo 6 la siguiente redacción quedando el resto del mismo igual: “Artículo 5º.-…Tari- fas del servicio del agua potable: Cuota anual: Tasa fija 15 euros, consumo menor de 100 metros cúbicos a 0,15 euros/mc. Y consumo mayor de 100 metros cúbicos a 0,30 euros/mc….”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.
En Cañete, a 14 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 4998
aYuntamientO de CaÑete
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañete sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARA DE BASURAS y su tratamiento cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se cambiará la Ordenanza en su artículo 6 la siguiente redacción quedando el resto del mismo igual: “Artículo 5º.-…Tari- fas del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basuras: Cuota anual por cada vivienda: recogida 27 euros , tra- tamiento 23 euros, total 50 euros….”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.
En Cañete, a 14 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 4923
aYuntamientO de CaÑete
A N U N C I O
Aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria del día siete de noviembre de dos mil once las condicio- nes particulares, que juntamente con las contenidas en el Pliego – Tipo de Condiciones Económico Administrativas, han de regir la SUBASTA DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE MADERAS Y TRUFAS en los montes de utilidad pública de esta provincia, propiedad de este Ayuntamiento para el año 2.012, se hallan de manifiesto en la Secretaría de este Ayunta- miento durante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el Bole- tín Oficial de la Provincia, pasados los cuales no serán atendidas las reclamaciones que se presenten a los mismos. A su vez se convoca la celebración de las subastas siguientes, si bien las mismas se aplazarán cuando resulte necesario, en el supuesto que se formulen reclamaciones contra los Pliegos de Condiciones.
La SUBASTA DE TRUFAS será la siguiente:
Montes 39, 40 y 42 denominados “Cabeza de don Pedro y otros”. Superficie: 1.054 Hectáreas.
Número anualidades: 5.
Anualidad: 4. Valor total: 1.401,82 euros (con incrementos anuales del IPC). Plazo del 1 de diciembre de 2012 a 15 de marzo de 2013.
La SUBASTA DE MADERAS será la siguiente: Monte 41 denominado El Losar Y Rinconazo. Señalamiento 1.744 pies.
Especies: pino pinaster.
Volumen con corteza: 925 metros cúbicos de madera y 35 estéreos de leñas de copa. Tasación unitaria media: 16,00 euros el metro cúbico.
Tasación total: 14.800,00 euros.
Plazo: 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012. Localización del aprovechamiento Cuartel B tramo II.
El porcentaje medio de corteza se fija en el 40 % sobre el volumen en pie. El coste total de la eliminación de despojos es de 1.480,00 euros.
La subasta se celebrará en la Casa Consistorial bajo la Presidencia del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue el día UNO DE DICIEMBRE DE 2011, a las DIEZ horas la primera y a las ONCE horas la segunda.
Las proposiciones para optar a esta subasta se presentarán en mano en la Secretaría del Ayuntamiento, durante las horas de oficina y hasta la hora señalada para la celebración de la subasta, adjuntando la siguiente documentación:
1.- Documento Nacional de Identidad o fotocopia del mismo, del firmante de la proposición, cuando actuare por represen- tación acompañará los poderes o documentos acreditativos de la misma, debidamente bastanteados.
2.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3.- Declaración jurada de no hallarse incluso el licitador y en su caso la persona que represente, en las causas de incapa- cidad o incompatibilidad señaladas por los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación.
4.- Documento de calificación empresarial de los sectores de explotaciones forestales y de aserrío de madera en rollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de marzo de 1981 (Boletín Oficial del Estado nº 84 de 8 de septiembre de 1981 en las subastas de maderas).
5.-En el caso de concurrir una sociedad mercantil, deberá presentar escritura social inserta en el Registro Mercantil bas- tanteada al efecto.
Podrán concurrir a esta subasta cuantas personas se hallen interesadas y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales o por otra disposición aplicable.
Para tomar parte en la subasta es preciso que los licitadores ingresen el 2% sobre el tipo de tasación como fianza provi- sional elevándolo al 4 % sobre la cantidad del remate como definitiva.
Estos aprovechamientos se realizarán con sujeción al Pliego Tipo de Condiciones Técnico Facultativas, General y Espe- cial, establecidas por la Dirección General del Servicio de Montes, publicados en los boletines Oficiales de la Provincia nº 73 y 75 de 18 y 23 de junio de 1975.
Serán rechazadas las proposiciones que no cubran el tipo de tasación de la subasta, como aquellas otras que ofrezcan dudas o no se ajusten al anuncio de la subasta.
El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer el importe del anuncio y demás gastos que se originen con motivo de la licita- ción.
Para caso de que estas subastas quedasen desiertas se celebrarán otras segundas el undécimo día hábil siguiente al de la celebración de la primera, a la misma hora y en el mismo local, con las mismas condiciones.
Modelo de proposición.
Don…, con domicilio en …, provincia de …, calle…, número…, con documento nacional de identidad nº…, enterado del anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia número…, y demás requisitos y condiciones que se exigen para tomar parte en el aprovechamiento de trufas, en los montes 39, 40 y 42, se compromete a tomar parte en el citado aprovecha- miento, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones por la cantidad de … euros (en número y letra).
(Lugar, fecha y firma)
Cañete, 9 de noviembre de 2011. El Alcalde,
NÚM. 4992