A 6.6.2 Variety of plastics
B.0 GENERAL TEST CONDITIONS
B.2.2 V IDEO R EPRODUCTION
B.2.3.4 Luminance uniformity – angular dependence
Pledge creditor
I. CONCEPTO • II. PIGNORACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS • III. PIGNORACIÓN DE ACCIONES • IV. LOS ACREEDORES PIGNORATICIOS EN CASO DE QUE SE PRESENTE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES • V. LOS ACREEDORES PIGNORATICIOS EN CASO DE QUE SE PRESENTE UNA OPA DE EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN
I. CONCEPTO
Cuando se establece un contrato en- tre dos personas, sean físicas o jurídicas, en el que una de ellas, el deudor, recibe de la otra, el acreedor, una determinada prestación, comprometiéndose a realizar en el futuro la oportuna contrapresta- ción que los dos pactan como justa y jus- tificativa del contrato, puede darse la si- tuación en la que el acreedor exija al deudor una garantía real mobiliaria que avale las obligaciones de contrapresta- ción del deudor.
Cuando eso ocurre el acreedor pue- de pignorar los bienes entregados en prenda, de tal manera que si, llegado el vencimiento del contrato, el deudor no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede exigir la ejecución de la prenda, siempre que el contrato haya sido previa- mente intervenido por un fedatario pú- blico.
II. PIGNORACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS
Habitualmente se usan valores mobi- liarios como garantía prendaria de prés- tamos y créditos.
Dado que los valores mobiliarios (al menos los cotizados) desde principios
de los años noventa están representados por anotaciones en cuenta, esto es, no existen los títulos físicos, resulta de obli- gado cumplimiento el que el depósito de los valores se realice en una entidad fi- nanciera que ejerza las funciones de cus- todia de valores.
La entidad financiera depositaria está obligada a custodiar los valores en pren- da y a cumplir con los deberes de admi- nistración de dichos depósitos, es decir:
- Pagar los cupones, dividendos o pri-
mas de asistencia a junta a su titular (salvo que en las condiciones del contrato se establezca que los rendi- mientos económicos son también objeto de prenda)
- Facilitar la transformación de los va-
lores en caso de que se produzcan fusiones o escisiones, aunque lógica- mente los nuevos valores serán susti- tutivos de los anteriores en la garan- tía prendaria
- Facilitar el derecho de voto a su titu-
lar en las Juntas Generales de accio- nistas
- Levantar o facilitar la ejecución de la
prenda, en su caso, en función de que se cumplan o no las obligacio- nes del contrato firmado entre las partes, previa comunicación del fe- datario público que hubiera interve- nido el citado contrato
III. PIGNORACIÓN DE ACCIONES
Dentro de los diferentes valores mo- biliarios (bonos, obligaciones, participa- ciones preferentes, acciones, etc.), es preciso tener en cuenta que la pignora- ción de acciones en garantía de présta- mos puede tener consecuencias signifi- cativas de cara al control político de la empresa emisora de dichos valores, y es- pecialmente cuando se trate de una enti- dad cotizada en bolsa.
ACREEDOR PIGNORATICIO
Cuando se firma el crédito o el prés- tamo ante notario, se comunica al banco depositario el hecho de que se ha consti- tuido una prenda sobre determinadas re- ferencias técnicas identificativas de ano- taciones en cuenta en los libros del ban- co, que a partir de ese momento y hasta que se comunique oficialmente el levan- tamiento de la prenda, deberán quedar inmovilizadas, y por tanto no podrán ser objeto ni de venta ni de traspaso a otra entidad depositaria, salvo que las partes firmantes del contrato estén de acuerdo en ello, y así lo comuniquen al banco.
Cuando cese la obligación del deu- dor, porque haya pagado el préstamo o porque las partes lleguen a algún otro ti- po de acuerdo, el notario comunicará al banco el levantamiento de la prenda, y a partir de ese momento las acciones vol- verán a ser de libre disposición para su ti- tular.
Si el deudor no cumpliera con sus obligaciones y se procediera a la ejecu- ción de la prenda de acciones, el deposi- tario facilitaría la citada ejecución y la fu- tura venta en el mercado, o bien la adju- dicación de las acciones a favor del acreedor, que pasaría a ser nuevo titular de las mismas, cumplidos obviamente to- dos los requisitos legales que marca la le- gislación vigente.
IV. LOS ACREEDORES
PIGNORATICIOS EN CASO DE QUE SE PRESENTE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES
Durante la etapa en la que las accio- nes están pignoradas el acreedor pigno- raticio puede limitar o impedir la trans- misión, puesto que cuando hay cargas o gravámenes sobre las acciones objeto de la transmisión el propietario no puede transmitir los títulos si el acreedor no le- vanta previamente la prenda.
En la formulación de una OPA es pre- ciso tener en cuenta a todos los sujetos que intervienen en cualquier operación de valores. En este sentido, una de las fi- guras más controvertidas es el hecho de que exista una prenda sobre parte de las acciones objeto de la Oferta Pública, y re- sulta importante analizar cómo deben de garantizarse o ejecutarse, en su caso, los derechos del acreedor pignoraticio.
De entrada, la entidad oferente siem- pre incluye en el folleto explicativo la fra- se "las acciones que se encuentren libres de cargas o gravámenes", cuando define los valores objeto de la Oferta, lo cual su- pone de facto que aquellos valores pig- norados no serán nunca objeto de la Oferta, ya que en ese momento desapa- recería la garantía prendaria del acreedor pignoraticio.
Esta solución es muy simple para el oferente, estando regulada en España por la Ley de Sociedades Anónimas y el Código Civil. Sin embargo es preciso te- ner en cuenta que la legislación recono- ce los derechos del acreedor pignorati- cio, pero no apoya los del verdadero pro- pietario.
Supongamos que un sujeto solicita un crédito en el año "t" a cinco años, y pone como garantía un paquete de ac- ciones que se pignoran, por ejemplo, al 70%, en función de la cotización actual. Transcurridos dos años, una sociedad decide lanzar una OPA al doble del valor de cotización, y el propietario observa que su precio de adquisición es la tercera parte de dicho valor:
precio adquisición < precio pignora- ción < precio oferta
Si, por ejemplo, las acciones se ad- quirieron por un millón de euros y luego valen tres millones, no parece muy lógi- co que se impida al propietario acudir a la Oferta, y convertir en dinero su inver-
ACREEDOR PIGNORATICIO
sión, entre otras cosas porque con los beneficios podría incluso cancelar el préstamo. Sin embargo la ley está siem- pre de parte del acreedor pignoraticio, que gobierna los derechos del propieta- rio en el proceso de OPA.
Este problema se solucionaría fácil- mente con un acuerdo entre las partes que levantara la prenda y la sustituyera por la futura contraprestación en efecti- vo correspondiente a la liquidación de la Oferta, pero se plantean varias cuestio- nes que es necesario enfatizar:
1. La Entidad oferente puede no estar
interesada en dichas acciones, o quiere específicamente excluir de la Oferta a las mismas. Para ello, llega a un acuerdo con el acreedor pignora- ticio, por el cual este último va a im- pedir que se acuda a la OPA, no dan- do permiso al propietario para que transforme los valores en efectivo. En este caso, bastaría con que la en- tidad oferente presentara ante la Co- misión Nacional del Mercado de Va- lores (CNMV) un documento que acreditara fehacientemente la exis- tencia de la prenda, la imposibilidad de cancelación anticipada del contra- to por parte del titular del préstamo y el compromiso expreso del acree- dor pignoraticio de no ejecutar la prenda durante el período de trami- tación y liquidación de la Oferta, pa- ra que la CNMV tuviera que aceptar que estas acciones no son objeto de la Oferta y rebajar el aval solicitado. Parece razonable que en este caso la CNMV exija además un certificado de inmovilización por parte del deposi- tario de las acciones, supuesto que no sea el propio acreedor pignorati- cio.
2. El propietario se encuentra a priori
indefenso ante posibles pactos entre
la entidad oferente y el acreedor pig- noraticio, y si pasada la OPA la enti- dad oferente deprime la cotización de las acciones, podría hacerse con el paquete a un precio sensiblemen- te inferior.
Se solucionaría mediante la incorpo- ración de una cláusula en las pólizas en las que se permitiera acudir a po- sibles Ofertas Públicas de adquisi- ción cuando no se disminuyera el va- lor de la prenda y el efectivo obteni- do supusiera asimismo cobertura de la póliza de préstamo, quedando in- movilizado en una cuenta especial primada a un tipo ya pactado.
3. El Acreedor pignoraticio, a petición
del propietario, puede llegar a un acuerdo para cancelar la póliza pre- via y sustituirla por otra nueva en la que se incluya una cláusula similar a la expuesta en el punto anterior, de tal manera que se acuda a la Oferta y se bloquee luego la contraprestación recibida.
El problema se planteará en el caso en que la contraprestación sea en va- lores, y no en efectivo, puesto que el acreedor pignoraticio puede estimar que los nuevos valores no son garan- tía suficiente y los que posee sí.
4. En el caso de prorrateo, la situación
puede complicarse, puesto que a priori no se sabe qué parte de las ga- rantías se sustituirán por dinero y qué parte seguirán siendo valores.
5. El propietario puede no querer acu-
dir y el acreedor pignoraticio sí, ya que prevé que después de la OPA las acciones tendrán una fuerte caída y su garantía no será suficiente para cubrir el préstamo.
Evidentemente en este caso la legis- lación protege al propietario, puesto que nadie le puede obligar a vender