Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
VISTO:Expediente N° 38917/2009 e Incorporados, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante Registro Nº 2811-DGTALMC-2009 se recibe cédula procedente del Servicio de Mediación y Conciliación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que actúa en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, citando al Ministerio de Cultura a una audiencia de conciliación a celebrarse el 30 de Abril de 2009 en el Caso Nº 118/09 Expediente Nº 10554/2009- requerida por la Sra. Remedios Eulalia Diaz de López;
Que, la Sra. Diaz reclama al Gobierno de la Ciudad daños sufridos al caer en una de las escaleras del patio de la Casa de la Cultura en fecha 10 de Diciembre de 2008 mientras participaba del acto de celebración de los 25 Años de Democracia;
Que, sostiene la requirente que al momento del cierre del acto se produjo su caída, y que de inmediato fue auxiliada por quienes la rodeaban, por personal de seguridad y funcionarios del Ministerio de Cultura, entre los que se halló el suscripto;
Que, la requirente agrega que poco después fue trasladada por el SAME al Hospital Argerich, donde fue sometida a una intervención quirúrgica menor;
Que, sostiene la interesada debió guardar reposo por un período de tres semanas, con un desplazamiento restringido a lo indispensable, y sólo a principios de Enero de 2009 le retiraron la casi veintena de puntos de sutura, y que también fue atendida por los servicios de traumatología del Hospital Alemán, del Sanatorio Mater Dei y del Centro de Traumatología Uriburu;
Que, manifiesta que el incidente alteró su vida cotidiana y familiar y le demandó gastos extraordinarios en atención médica y medicamentos, habiendo asimismo debido contratar una persona para auxilio en las tareas domésticas de las que habitualmente se ocupa;
Que, obra en Expediente Nº 10554/2009 agregado en copia- la documentación aportada por la interesada;
Que, según acta labrada, en la audiencia del 30 de Abril de 2009 la requirente cuantifica en PESOS QUINCE MIL su reclamo;
Que, en la misma audiencia, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se presenta y, siguiendo instrucciones del suscripto, quien ratifica haber presenciado el accidente y asistido a la requirente, reconoce el hecho detallado por la requirente como causal de las lesiones sufridas;
Que, a continuación la Defensoría del Pueblo gira copia de las actuaciones a la Procuración General a efectos de emitir dictamen de acuerdo al Art. 13 de la ley 1218; Que, la Dirección General de Asuntos Judiciales del Órgano Asesor gira el actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitando dictamen, destacando en su mensaje que “una acción judicial acarrearía mayores costos que los aquí reclamados y que la peticionante continúa con tratamiento médico, toda vez que es difícil de cicatrizar la lesión que aún padece en la tibia, dada la imposibilidad de realizar puntos de sutura“ (sic), y que “la falta de comprobantes sobre todos los gastos se debe a que la requirente no los guardó, los que sin lugar a dudas resultan verosímiles“ (sic);
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado concluyendo que, “si esa Dirección General entiende que con los elementos existentes en estas actuaciones la interesada obtendría un resultado favorable en sede judicial, no existen objeciones que formular.“;
Que, en tal estado el Servicio de Mediación y Conciliación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convoca una audiencia para el día 10 de Junio de 2009; Que, en esta segunda audiencia, la Sra. Díaz reajusta su pretensión a la suma de pesos trece mil y, siguiendo el consejo del Órgano Asesor, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, se compromete a realizar por intermedio del área pertinente el pago de la suma de pesos trece mil a la requirente y adoptar los medios necesarios para el pago en un plazo no mayor de sesenta días corridos a partir del día de la audiencia, manifestando la requirente que, una vez percibido el importe indicado, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto al Gobierno de la Ciudad, en relación con el presente requerimiento;
Que, corresponde entonces ratificar lo actuado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y ordenar el pago del importe comprometido a la Sra. Remedios Eulalia Díaz;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1º- Ratifícase lo actuado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal en el Caso Nº 118/09 del Servicio de Mediación y Conciliación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000.-) en una orden de pago a favor de Remedios Eulalia Díaz de López (D.N.I. 3.3873981).
Artículo 3º- La interesada deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 4º- Impútese a la respectiva partida presupuestaria el gasto que demande el pago del convenio conciliatorio celebrado con la Sra. Remedios Eulalia Díaz de López.
Artículo 5º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quien deberá notificar la presente a la interesada de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 60 y 61 del Decreto N° 1510/97 y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi