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XVI. Coordinar la adecuada integración de los Comités Municipales de la entidad y

de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México;

XVII. Entregar en los tiempos que determine el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral, los informes de gasto ordinario, precampaña y campaña con la documentación soporte que cumpla con los requisitos establecidos tanto por la autoridad electoral fiscalizadora, como por el propio Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá analizar y verificar la información remitida y, en su caso, requerir la necesaria, previo a su presentación ante la autoridad nacional;

XVIII. Designar, con la ratificación del Consejo Político de la entidad federativa o de su Comisión Política Permanente, a las y los integrantes de la Comisión de Ética Partidaria;

XIX. Recibir, a través de su correspondiente Secretaría de Organización las solicitudes de reafiliación por parte de las y los ciudadanos que hayan renunciado a su militancia en el Partido o que sean provenientes de otro partido político, dentro del ámbito de la entidad federativa; y

XX. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que

expida el Consejo Político Nacional.

Artículo 139. Las personas titulares de la Presidencia de los Comités Directivos de las entidades federativas designarán a los secretarios que integran dicho

órgano, previstos en el artículo 137 de estos Estatutos, a excepción de quien

deba asumir la titularidad de la Contraloría General, cuyo nombramiento se

realizará por el Consejo Político de la entidad federativa y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.

Capítulo III

De los Órganos Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Sección 1. De las Asambleas municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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Artículo 140. La Asamblea Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en

el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:

I. El Consejo Político Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de

México, según se trate, en pleno;

II. El Comité Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, según se trate, en pleno;

III. La persona titular de la Presidencia Municipal o de la Alcaldía de la

demarcación territorial de la Ciudad de México, de filiación priista;

IV. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia Municipal o del

órgano de gobierno de la demarcación territorial de la Ciudad de México, de filiación priista;

V. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia del Comité

Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México y, en su caso, las personas que hayan desempeñado la titularidad de la presidencia de los Comités Distritales comprendidos en el ámbito territorial de los Comités referidos;

VI. Las legisladoras y los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito cuya extensión territorial se encuentren comprendida

en el ámbito del Municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México;

VII. Las personas titulares de Regidurías y Sindicaturas o Concejalías en el

caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de filiación priista;

VIII. Las personas titulares de la Presidencia de los Comités Seccionales en el número que establezca la convocatoria;

IX. Las delegadas y los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de Comités de Base que tenga integrados en el Municipio, distrito o

demarcación territorial de la Ciudad de México, según los términos que señale

la convocatoria;

X. Las delegadas y los delegados de los Sectores y Organizaciones, de la Fundación Colosio, A. C., del Instituto de Formación Política Jesús Reyes

Heroles, A.C. y del Movimiento PRI.mx, A.C., registrados en el Municipio, la demarcación territorial de la Ciudad de México o en el distrito que se encuentre comprendido en el ámbito del Municipio o la demarcación territorial mencionada, en el número y términos que determine la convocatoria

93 XI. Las delegadas y los delegados electos por la militancia del Municipio o de la

demarcación territorial de la Ciudad de México, mediante el voto personal,

directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea.

En la elección de las delegadas y los delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, personas adultas mayores, indígenas, afrodescendientes y migrantes.

Artículo 141. Las Asambleas Municipales o de la demarcación territorial en el caso de la Ciudad de México, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Evaluar la situación política, económica y social del Municipio o la demarcación

territorial en el caso de la Ciudad de México, o del distrito o distritos electorales formados en el ámbito geográfico correspondiente, en relación con

la Declaración de Principios y Programa de Acción;

II. Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá rendir el Comité respectivo;

III. Aprobar el programa de trabajo del Comité respectivo;

IV. Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a las delegadas y los delegados a la Asamblea de la

entidad federativa;

V. Elegir, en su caso, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Municipal o de la demarcación territorial de la

Ciudad de México, y tomarles la protesta estatutaria;

VI. Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido, en el

Municipio, o de la demarcación territorial de la Ciudad de México; y

VII. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos.

Artículo 142. La Asamblea Municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del Comité respectivo, o cuando lo considere necesario el Consejo Político

correspondiente o la mayoría de las personas titulares de las Presidencias de sus Comités Seccionales lo decidan.

Sección 2. De los Consejos Políticos Municipales y de las demarcaciones