4.2 Future Research Directions
4.2.2 Machine learning approaches
Partiendo de la idea de que para lograr una participación efectiva y sostenible es necesaria la creación de estructuras participativas que garanticen grados de eficiencia, pensamos que debería hacerse explícito la necesidad de desarrollar estas estructuras. Si en este momento no se pueden definirse todavía ya que se encuentran en fases de experimentación y desarrollo, se podría recoger la necesidad de crear y definir estas estructuras.
.- ¿Qué aspectos debería contemplar una nueva Ley Foral que ahora no están incluidos?
Podrían incluirse organismos que pueden ser importantes en la implantación de una cultura participativa. Un ejemplo, el observatorio definido dentro del Plan de Impulso a la Participación.
A más a más, el desconocimiento jurídico-normativo y el grado de aplicabilidad de esta ley en nuestro ámbito dificulta en extremo realizar alguna propuesta más precisa.
.- ¿Qué aspectos aconsejaría eliminar de la actual Ley Foral?
Siguiendo lo dicho anteriormente, podría ser conveniente matizar que la atención de esta ley no es el de fomentar la participación de grupos en riesgo de exclusión social, sino el de crear y potenciar estructuras que posibiliten la participación, así como fomentar una cultura participativa.
.- ¿ Estima que la Ley Foral 11/2012 obliga a modificar o actualizar la ley foral 15/2004 o bien se necesita una regulación que ponga en relación ambas normas ?
Sin ser expertos en legislación y por lo tanto de las ramificaciones legales de una u otra fórmula, intuimos que dependería de lo anterior, así como del grado de reforma que se pretendiera hacer en la ley foral 15/2004.
Respuestas de la representante del Colegio de Trabajo social
.- ¿Qué aspectos destacaría de la actual Ley Foral, que en todo caso deben ser contemplados en un cuerpo normativo?
Expresa que es una buena ley, poco conocida y que debiera estar contemplada en una nueva ley la generalidad del texto actual de transparencia y Gobierno Abierto. Destaca la importancia de los cauces de participación ciudadana abiertos y la transparencia como principio rector de la actuación administrativa.
.- ¿Qué aspectos concretos de la actual Ley Foral deben ser modificados?
Considera que si se aplica lo que ya está previsto en la norma no es necesario realizar, en principio modificaciones de calado.
.- ¿Qué aspectos debería contemplar una nueva Ley Foral que ahora no están incluidos?
Entiende que si bien no es propiamente un aspecto a contemplar por la ley, se necesita un desarrollo reglamentario. Además se podría regular un órgano de control y además una mayor relación y apertura entre los diferentes órganos de las administraciones.
También vería bien que se dotara de instrumentos de formación y motivación para la participación ciudadana.
.- ¿Qué aspectos aconsejaría eliminar de la actual Ley Foral? No considera que haya aspectos a eliminar.
.- ¿Qué debía contemplar la ley de Transparencia y Gobierno Abierto para facilitar, promover y fomentar la participación ciudadana?
No duda en reclamar como esencial la formación tanto de profesionales de diferentes sectores, miembros de colectivos y persona particular; viendo como necesario para fomentar esta participación, la existencia de cauces en escalas inferiores que vayan calando en la estructura social y por tanto democratizándose más la sociedad.
Respuestas de la representante del ámbito de educación. Herrikoa.
.- ¿Qué aspectos destacaría de la actual Ley Foral, que en todo caso deben ser contemplados en un cuerpo normativo?
Expresan que les parece una buena ley que conocen más en el nivel orgánico que funcional. Destacan de esta ley el título referido a la participación ciudadana, así como la información o exposición pública. También la materia de transparencia consideran que debe estar contemplada como pilar básico de una sociedad y administración democrática.
.- ¿Qué aspectos concretos de la actual Ley Foral deben ser modificados?
No ven necesaria a priori ninguna modificación importante, reconocen no ser expertos en la materia.
.- ¿Qué aspectos debería contemplar una nueva Ley Foral que ahora no están incluidos?
Piensan que debe acentuarse la función de control ciudadano que otorga la transparencia, por lo que los datos que en el día a día maneja y publicita la administración deben ser rigurosos.
Consideran necesario un desarrollo reglamentario, pues la Ley de Transparencia y Gobierno Abierto, como todas las Leyes, no puede regular todos los aspectos , cuestiones, procesos y procedimientos.
.- ¿Qué aspectos aconsejaría eliminar de la actual Ley Foral? No consideran que haya aspectos a eliminar.
.- ¿Qué debía contemplar la ley de Transparencia y Gobierno Abierto para facilitar, promover y fomentar la participación ciudadana?
La formación ciudadana la consideran necesaria con carácter general, pero ven difícil aplicarla en su caso concreto por lo temporal de los miembros de su asociación. También consideran que el Portal de Gobierno abierto es poco accesible y más bien complejo para un ciudadano sin muchos conocimientos de la administración e informática.
Respuestas del miembro de la Secretaría Técnica de Salud
.- ¿Qué aspectos destacaría de la actual Ley Foral, que en todo caso deben ser contemplados en un cuerpo normativo?
La Ley Foral debería contener una regulación completa de los principios inspiradores de la transparencia y de las herramientas para articularla, pero quizás debería dejar la regulación de aspectos concreto de determinados procesos para que otros textos normativos tengan un desarrollo completo de los mismos.
.- ¿Qué aspectos concretos de la actual Ley Foral deben ser modificados?
En mi opinión se debería dar mayor agilidad a las contestaciones de información cuando son positivas, quitando la exigencia de dictarse un acto administrativo (resolución). Se debería regular mejor o más claramente los supuestos en que no proceder dar información o copia de expedientes. Además, se debería dejar en un único texto, diferente de la Ley Foral de Transparencia, la participación en la elaboración de normas, por ejemplo.
.- ¿Qué aspectos debería contemplar una nueva Ley Foral que ahora no están incluidos? En principio no echo de menos ninguna regulación.
.- ¿Qué aspectos aconsejaría eliminar de la actual Ley Foral?
La regulación expresa de trámites de participación en la elaboración de normativas.
.- ¿ Estima que la Ley Foral 11/2012 obliga a modificar o actualizar la ley foral 15/2004 o bien se necesita una regulación que ponga en relación ambas normas ?
En relación con todo lo dicho hasta ahora creo que hay que tener en cuenta que tenemos, al menos, 3 leyes distintas que regulan la participación en la elaboración de leyes y reglamentos (Ley Foral 15/2004, Ley Foral 11/2012 y, ahora, Ley 39/2015). La regulación de esta última es bastante correcta desde todos los puntos de vista, incluido el de la participación y el de la terminología. Creo que son muchas normas dispersas que regulan lo mismo y que crean inseguridad jurídica. Habría que ver la necesidad de tener regulación propia en este ámbito (si tenemos especialidades que regular) y, en este caso, establecer toda la regulación en un único texto.
Respuestas del miembro de la Oficina del Defensor del Pueblo
Esta entrevista ha sido mucho menos estructurada que las demás que se adjuntan en este informe, no se ha respondido ciñéndose al cuestionario previo de manera estricta, pero se entiende que ha dado respuesta a todas las preguntas que se planteaban.
Así se puso de manifiesto por el entrevistado, que consideraba que era el momento de realizar una nueva ley de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Se fundamenta su opinión principalmente en dos motivos, el primero de ellos que en el momento en que fue realizada la vigente ley había muy pocos ejemplos a seguir y en estos años se han realizado otras leyes sobre la materia que pueden ser mejores ejemplos que las de hace más de cuatro años. En este sentido se nombra la ley de instituciones legales de Euskadi para determinadas materias, la Ley estatal de transparencia y participación etc.…
El segundo de los motivos es que se considera por el entrevistado que la actual ley 11/2012 es excesivamente formalista y por tanto dificulta realmente la participación y la transparencia. Se cita como ejemplo tres de los instrumentos que recoge la ley 11/2012; jurados, paneles y foros de consulta por su vinculación al registro ciudadano.
Igualmente se considera por el entrevistado que para la denegación de acceso a los expedientes es más clara la legislación estatal en materia de protección de datos.
Opina el entrevistado que el artículo 13 de la ley necesita una profunda modificación ya que entiende que presenta dificultades y se necesita una nueva redacción que centre la materia que regule y la revise.
Resalta también que la existencia de dos portales por parte del Gobierno de Navarra, así como la exigencia de firma electrónica dificulta de manera real y efectiva el acceso a la información y la participación.
A diferencia del resto de entrevistados, no considera necesario un reglamento pues conllevaría una mayor rigidez y formalismo.
Así, resumiremos e integraremos la entrevista con las preguntas del cuestionario propuesto.
.- ¿Qué aspectos destacaría de la actual Ley Foral, que en todo caso deben ser contemplados en un cuerpo normativo?
El espíritu de la Ley y la necesidad de legislar sobre estas materias y abordarlas
.- ¿Qué aspectos concretos de la actual Ley Foral deben ser modificados?
El entrevistado considera que no se debe modificar, sino realizar una nueva ley en la que entre otras cuestiones deben introducirse fórmulas de participación en un nivel sencillo y de carácter más informal que las actualmente recogidas.
.- ¿Qué aspectos debería contemplar una nueva Ley Foral que ahora no están incluidos? En esta pregunta se han hecho aportaciones muy concretas