4. DISCUSSION
4.4 Machine Learning Tasks
Abandonar progresivamente las ideas y las prácticas tutelares en la política pública de niñez, para dejar lugar a una cultura de la protección integral que coloque al niño migrante como sujeto de derechos.
Promover el apego a estándares de actuación basados en los derechos humanos, en la planificación y la ejecución de la política pública dirigida a la protección de los derechos de los niños retornados.
Fortalecer el diálogo entre todos los países de la región, para crear políticas regionales que permitan mejorar las condiciones de vida tanto en sus sociedades de origen como en las instancias de movilidad de los niños y las familias migrantes.
Como hemos visto a lo largo de esta evaluación, existen una serie de aspectos que deberían ser tomados en cuenta para arribar a la construcción de un Sistema de Protección Integral de derechos. Para cada país en particular, se han se- ñalado aquí debilidades y fortalezas, obstáculos y desafíos pendientes. Cada país presenta características específicas, lo cual debe ser considerado frente a propuestas que planteen reeditar en un país políticas públicas diseñadas e implemen- tadas en otro.
En ese sentido, cabe señalar que la construcción de un Sis- tema de Protección Integral debe plantearse superar los es- collos propios del Estado donde se desarrolla y brindar respuestas acordes a las demandas de la población. Este diagnóstico se ha planteado como un aporte en tal sentido: se ha procurado identificar las principales dificultades a su- perar en cada contexto nacional. No obstante ello, existe
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un hilo conductor que debería ser común al proceso que se desarrolle en todos los países de la región y se refiere a la profundización de una transición, ya iniciada, que supone el abandono progresivo de las ideas y las prácticas tutelares en la política pública de niñez, para dejar lugar a una cultura de la protección integral que coloque al niño como sujeto de derechos.
Las políticas y los servicios para la protección de los dere- chos de la infancia deberían organizarse como un sistema holístico y bien articulado, al que denominamos Sistema In- tegral de Protección de Derechos de la Infancia. Este se re- fiere al “conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias a nivel nacional, regional y local, orientados a res- petar, promover, proteger, restituir y restablecer los dere- chos de los niños y niñas, y reparar el daño ante la vulneración de estos, establecidos por las legislaciones na- cionales de infancia”. Estas entidades deben conformar un sistema, es decir, “un conjunto de partes organizadas y re- lacionadas que interactúan para lograr un objetivo común” (Morlachetti, 2013: 12).
Los aspectos centrales para su análisis son los que han sido tomados en esta evaluación: la existencia de una institución u organismo que ejerza la rectoría del sistema (rol de arti- culador e integrador de las distintas funciones cumplidas por todos los organismos y las instituciones que lo integran); la descentralización (traslado, por parte de los gobiernos na- cionales, de la “responsabilidad política y técnica para la ela- boración de la política pública de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización a los ámbitos regionales, departa- mentales y municipales”); el nivel de participación de las or- ganizaciones de la sociedad civil y los niños; la existencia de un mecanismo independiente de protección de derechos (una institución nacional independiente de derechos huma- nos que cumpliría un rol importante al promover y asegurar la aplicación y la exigibilidad de los principios de la Conven- ción de los Derechos del Niño en las políticas públicas); y el nivel adecuado de asignación presupuestaria para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
Dentro de este sistema de protección de derechos integral, ciertos principios generales deberían estar presentes en la planificación y la ejecución de la política pública dirigida a la protección de los derechos de los niños retornados:
El interés superiorcomo consideración primordial en la búsqueda de soluciones y todo procedimiento que afecte a los niños migrantes. Para que esto sea posible, en los pro- cedimientos y las políticas públicas para la atención de la
niñez, debe prevalecer la perspectiva del cumplimiento de los derechos de los niños por sobre la punitiva del control migratorio. Además, deben establecerse medidas particula- res de protección, adecuadas a la situación de vulnerabilidad en que pudiera encontrarse cada niño.
La prohibición de discriminaciónpor razones de clase, gé- nero, pertenencia étnica o cultural, discapacidad y de cual- quier otra índole, ya sea de los niños como de sus familias, tal como quedó establecido en el artículo 2 de la Conven- ción de los Derechos del Niño.
El principio de no detención y el derecho a la vida familiar de los niños (incluyendo el derecho a la reunificación familiar). Las garantías jurídicasque deberían aplicarse en los pro- cedimientos migratorios que involucran niños (incluyendo el derecho a ser escuchados).
En relación con estos principios jurídicos, tanto los organis- mos estatales del país de destino como los del de tránsito y el de origen deberían dialogar por medio de consulados, autoridades de infancia y ministerios de Relaciones Exterio- res, y protocolizar ese diálogo, con el objetivo de asegurar la vigencia de los derechos de los niños en cualquier mo- mento de la travesía migratoria y de retorno.
La protección de los derechos de los niños es una respon- sabilidad de la comunidad internacional, que debe intervenir para asegurar que los derechos básicos de los migrantes, como se contemplan en numerosos instrumentos regiona- les e internacionales, sean respetados cuando los gobiernos de sus países de origen no lo logren. Los instrumentos prin- cipales para garantizar protección internacional son: la Con- vención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 (ACNUR, 2014) y la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte de Derechos Humanos. Estas esta- blecen el principio de non-refoulemento no devolución; es decir, la obligación de los países de evaluar la situación de riesgo en el país de origen antes de devolver a un niño. De manera más amplia, es necesario que las respuestas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños re- sulten de un diálogo entre todos los países de la región, para crear políticas regionales que permitan mejorar las condi- ciones de vida en sus sociedades de origen. Se ha mencio- nado en este informe que tanto la salida del país como las dificultades en la integración son carencias y debilidades de orden cultural, social y político; destacan la falta de oportu- nidades de educación y empleo, y la persistencia de una cul- tura que asume la migración de los niños y jóvenes como parte de proyectos de vida individuales y familiares, frente a las nulas posibilidades en sus comunidades.
:: EL sALVAdoR
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