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6 Cycle Two Findings and Discussion

6.2 Macro Drivers 

NAVARRA Memoria histórica Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

COMUNIDAD

VALENCIANA Memoria histórica Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas577

EUSKADI Memoria histórica Dirección de derechos humanos

EXTREMADURA Memoria histórica Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

GALICIA

ISLAS BALEARES Memoria histórica Consellería de Presidencia578

LA RIOJA

198

En la tabla, se observan algunas variaciones desde enero de 2012, a diciembre de 2015: la Comunidad Foral de Navarra, varía su organización de Administraciones públicas a Justicia; Asturias, de Consejería de Bienestar Social y Vivienda, a Consejería de Participación Ciudadana; Andalucía, de Consejería de Justicia y Administración Pública, a Consejería de Cultura; en Castilla-La Mancha, Ceuta, La Rioja y Melilla, no consta regulación específica. Se introduce regulación competencial específica, en las Comunidades de: Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Comunidad valenciana, Islas baleares y Región de Murcia.

5.5.2 Anteproyecto de ley de memoria democrática y para la convivencia, de la Comunitat Valenciana

Con fecha 18 de mayo de 2017, comparecí ante las Cortes Valencianas, en la comisión de Justicia, tratando el anteproyecto de ley de memoria democrática y para la convivencia, de la Comunitat Valenciana, el análisis se realizó tanto de su exposición de motivos, como del texto articulado.

5.5.2.1 Exposición de Motivos del anteproyecto de Ley Valenciana

La exposición de motivos explica que el Estatut d´Autonomia, atribuye a la Generalitat materia de justica, lo que relacionado con la Declaración Universal de Derechos Humanos, Derecho Internacional, resolución de Naciones Unidas, y los principios de verdad, justicia, garantías de no repetición y reparación, hace entender que será la conselleria de Justicia la titular de memoria histórica, o memoria democrática en terminología de la comunidad autónoma581.

A su vez, la exposición destaca la necesidad de justicia y con ello las investigaciones

oportunas 582. Este punto es importante destacarlo, puesto que el principal problema de

579 Denominación según Respuesta del Gobierno del Principado de Asturias, de 10 de

noviembre de 2015.

580 Denominación según “Recibí” de la Región de Murcia, de 6 de agosto de 2015. 581 Anteproyecto de ley de memoria democrática y para la convivencia, de la Comunitat

Valenciana (2016) Pg. 5. Exposición de Motivos.

582 Ibidem Pg. 6. Exposición de Motivos. autónoma)

PRINCIPADO DE

ASTURIAS Memoria histórica Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana579

REGIÓN DE

MURCIA Memoria histórica Consejería de Cultura y Portavocía, y Consejería de Hacienda y Administarción Pública580

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apertura de procedimiento ante la jurisdicción penal es precisamente la falta de cumplimiento del deber de investigación, y con ello, se archiva o inadmite la vía penal, que es la adecuada en los casos de violación de derechos humanos, y que en España en la práctica no se aplica, en materia de exhumación de fosas relacionadas con la Guerra civil y dictadura.

Las referencias a los textos internacionales vienen destacadas por las referidas al Comité de las Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En mi opinión, el texto debería hacer un reconocimiento expreso a la Ley 52/2007, a la cual cita, pero sin sumarse a la declaración de ilegitimidad de los tribunales en la Guerra civil, o la declaración de reparación y reconocimiento personal; la necesidad de elaborar el catálogo de vestigios; así como de cualquier otro logro obtenido en aplicación de la Ley 52/2007.

El concepto de memoria histórica nacional, se adapta a la Comunitat Valenciana, a través de la “memoria democrática valenciana”, reconocida desde el 14 de abril de 1931, hasta el 10 de julio de 1982, fecha de entrada en vigor del estatuto autonómico, criterio idéntico al texto legal de Andalucía. Destaca como fecha, el período de noviembre de 1936 a octubre de 1937, en el que Valencia fue la capital de España por el traslado del Consejo de Ministros583. Sin embargo, entiende que el período necesario de

reconocimiento y reparación, abarca desde la Guerra civil hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978584.

El anteproyecto se forja en base a cuatro derechos: derecho a la verdad; derecho a la justicia; derecho a la memoria democrática valenciana; derecho a la reparación y reconocimiento de a las víctimas585. La Generalitat facilitará la búsqueda de

desaparecidos, sin embargo el texto no es del todo claro en su declaración, puesto que indica entre las obligaciones de las administraciones públicas586, sin que la Generalitat

se autodeclare obligada al cumplimiento de la ley. A su vez, el ante proyecto prevé de la inscripción de la defunción en el Registro Civil, lo interesante de la inscripción, además de la defunción que suele constar en los registros, sería incluir las causas del fallecimiento, incluido la afiliación política o sindical, lo que suponía en base a la adhesión a la rebelión, la causa de muerte.

Respecto de la Comisión de la verdad, el texto insta al Gobierno de España a la creación de dicha comisión, no a la elaboración autonómica. La Plataforma por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo, ha tenido mayor repercusión en Valencia y en Andalucía, que en el resto de España, y uno de los colectivos más activos de la Plataforma es FIBGAR (Fundación Internacional Baltasar Garzón).

En cuanto a la creación de grupos de trabajo, no se determina fecha para publicar sus conclusiones, ni criterio para determinar a sus miembros. En materia de educación, se estudiará en secundaria y bachillerato la materia de memoria democrática, así como en el ámbito profesional, pero igualmente deberían incluirse los Organismos Públicos de

583 Ibidem Pg. 7. Tercer párrafo. Exposición de Motivos. 584 Ibidem Pg. 7. Último párrafo. Exposición de Motivos. 585 Ibidem Pg. 8. II. Exposición de Motivos.

200

Investigación (OPIS) en los apartados de colaboración con universidades. Y se establece como día de recuerdo, el 28 de marzo, aniversario del fallecimiento de Miguel Hernández.

5.5.2.2 Texto articulado del anteproyecto de Ley Valenciana

El objeto de la ley la regulación de las políticas públicas587, sin embargo el texto

indirectamente afecta a lo privado, como es el caso de la simbología, o la remoción en construcciones y terrenos. Y el artículo 1.3 limita el ámbito de actuación de la norma a la Comunitat Valenciana, por tanto, la norma no sería de aplicación a valencianos y valencianas que hubieran visto vulnerados sus derechos fundamentales fuera del territorio.

En cuanto a los principios rectores588, la norma menciona el derecho a investigar, es

importante destacarlo porque puede ser el cauce para la instrucción penal, igualmente el artículo conforme al derecho a la justicia, asiste a las víctimas, dicha asistencia, además de ser informativa, en relación con el artículo 14, se entiende que existe la posibilidad de personación judicial desde la Generalitat en las causas, lo cual supone un respaldo fundamental a las familias que inicien acciones legales.

En la definición de víctimas se incluyen las pérdidas financieras589, lo cual si se traduce

en restitución de los bienes, puede suponer una situación de conflicto con el actual propietario como tercero de buena fe, las reclamaciones ante la administración, y las indemnizaciones de ésta última sobre las familias. De hacerse público el procedimiento, seguramente las administraciones no soportarían el número de reclamaciones por esta vía.

El anteproyecto amplía, al igual que en la Ley Foral de Navarra 33/2014, y en el texto de Andalucía del año 2016, de segundo a tercer grado los descendientes para iniciar acciones590. Sin embargo, debería de ampliarse hasta el cuarto grado, hemos encontrado

casos en que soldados de veinte años fallecidos sin hijos, han sido reclamados por los nietos de sus hermanos, es decir, sobrinos nietos y por tanto cuarto grado.

De las actuaciones previstas y consideraciones específicas, en el artículo 4.2 debería haberse incluido una mención de género, e igualmente en el artículo 4.3 b), una mención especial sobre el colectivo de gays, lesbianas y transexuales, que sufrieron persecución por lo que hoy conocemos como colectivo LGTB.

El artículo 5, propone la creación de un censo de víctimas, sin embargo no prevé plazo para su creación ni actualización, ni tampoco indica la necesidad de dar traslado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Lo mismo ocurre con la elaboración de mapas de localización del artículo 6, que no prevé plazo, ni traslado al Ministerio, en este caso, de Justicia.

587 Ibidem Artículo 1.1. 588 Ibidem Artículo 2.3. 589 Ibidem Artículo 3. b). 1. 590 Ibidem Artículo 8.

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