2. Literature Review
2.8. Macrophytes
1.9.1 Constitución de la República del Ecuador.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada en el año 2008 cabe resaltar el Título VII, Capítulo Segundo que trata sobre la Biodiversidad y Recursos Naturales principalmente la Sección Sexta sobre el Agua, que establece los siguientes artículos:
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
1.9.2 Ley Orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia el 06 de agosto de 2014, una vez que fue promulgada en el Registro Oficial No. 305.
En el texto, la nueva Ley del Estado garantiza el derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre otros aspectos.
También prohíbe toda clase de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, por tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral, o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria.
- El Art. 314 de la Constitución de la Republica asigna al Estado la responsabilidad de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego para lo cual establecerá su control y regulación.
- El Art. 411 dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas especialmente en las fuentes y zonas de recarga.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
1.9.3 Texto unificado de legislación ambiental secundaria, medio ambiente (TULSMA).
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1589, publicado en el Registro Oficial No. 320 de fecha 25 de Julio de 2006 entró en vigencia en Ecuador el Texto unificado de legislación ambiental secundaria, medio ambiente (TULSMA) que determina los valores máximos permisibles para los diferentes usos del agua, sin que este recurso pueda significar riesgo para la salud.
El TULSMA en su Libro VI: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes - Recurso agua, determina los criterios básicos de calidad de las aguas para sus distintos usos (consumo humano, uso doméstico, etc.) y da a conocer las actividades en las cuales se emplea el agua, entre ellas para bebida y preparación de alimentos para consumo. Las aguas para consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieran desinfección, deberán cumplir con los requisitos que se indican en el Anexo 2 (TULSMA, 2006).
La mencionada norma también establece los métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
1.9.4 Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD).
El COOTAD en el Título V, Capitulo IV - Del ejercicio de las competencias constitucionales, manifiesta a través del Art. 137 que el ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.
Así mismo otorgará autorizaciones, contratos o concesiones para la construcción, mantenimiento y administración de acueductos, depósitos, represas, bombas, sistemas de distribución y otras obras con el fin de garantizar el suministro de agua potable y finalmente obtener la concesión para el derecho de usos de aguas (COOTAD, 2010).
1.9.5 Ley de prevención y control de la contaminación.
La Ley de Prevención y Control de la Contaminación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 del 10 de septiembre de 2004 bajo la norma de codificación 20 y a través del Capítulo II, establece los siguientes artículos para la prevención y control de la contaminación de las aguas:
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.
Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
1.9.6 Ordenanzas establecidas en el cantón Suscal.
En el cantón Suscal solamente existe una ordenanza establecida respecto al uso del agua potable, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Nº 25 con fecha 17 de junio de 2008, en la cual establece en el Art.1 que, se declara de uso público el agua potable del cantón Suscal concediéndose para servicio residencial o doméstico, comercial, industrial y oficial o público de acuerdo a las normas pertinentes.
Además el Art. 2 de la ordenanza establece las formas y valores de pago por el consumo de agua potable que señale el medidor, estableciendo como tarifa básica mensual de consumo de 1-10 m3, con un valor a pagar de $ 1,30 dólares, consuma o no consuma el beneficiario, a partir
de los 11 m3 hasta 30 m3, se cobra un adicional por m3 de $ 0,05 centavos, a partir de los 31 m3
hasta los 50 m3 se cobra un adicional de $ 0,06 centavos por m3, a partir de los 51 m3 hasta los
70 m3 se cobra un adicional de $ 0,07 centavos por m3 y desde los 71 m3 en adelante se cobra
un adicional de $ 0,08 centavos por m3.
1.9.7 La gobernabilidad e institucionalidad en la gestión del recurso hídrico.
Se encuentran instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas con proyectos presentes en la región, o instancias del gobierno local como el GADIPCS (Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal), Fundación AINCA (Asociación Indígena Cañar Ayllu), PROTOS (Programa de Transferencias de Obras Sanitarias de Agua Potable), entre otros.
Sin embargo, en relación a una política municipal para la gestión de los recursos hídricos, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Suscal (2014) menciona que en Suscal no existe documento alguno a nivel municipal para la gestión específica de los recursos hídricos. Respecto a las ordenanzas municipales, la misma fuente menciona que no existen instrumentos específicos dado que las ordenanzas, que de alguna manera están relacionadas con el manejo y cuidado de los recursos naturales, hacen mención con especificidad sobre el tema agua, como el plan de manejo de la subcuencas Yanacachi y Capulí, conformación de un comité de gestión de las subcuencas de los ríos, reglamentación del uso del suelo y recuperación de las riveras de los ríos y quebradas, etc., sin embargo hasta la fecha, aun no se ejecuta ninguna acción
planteada en el plan. Además, en estos documentos, solo se hace una descripción de actividades que se deben realizar y algunas prohibiciones.
En cuanto a las sanciones, son pocos los puntos que están relacionados con el manejo y administración del agua. Las sanciones acordadas son impuestas por el lavado de carros y riego de parcelas con el agua potable. Se da prioridad al agua para consumo humano en contra del agua para riego de jardines y parcelas con hortalizas (GADIPCS, Departamento Jurídico, 2015).