JURISDICCIÓN NORMA ARTICULOS 1. NACION Estatuto del Docente
Nacional Ley 14.473 (1958) - Capítulo de Educación Superior
Art.139: La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por concurso de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
2. BUENOS AIRES - Estatuto del Docente Ley 10.579 (1987)
- Res. 2311/05 (menciona escalafón del Nivel Superior)
Art. 59: El ingreso en la docencia en los distintos incisos escalafonarios se realizará:
a) En cargos de base, por concurso de títulos y antecedentes.
b) En horas-cátedra: 1) Por concurso de títulos, antecedentes y oposición en el nivel terciario. La reglamentación determinará los requisitos de este concurso.
3. CABA Ley de Concursos Nº 2270
(2006)
Art. 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal dependientes del Área de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que se efectúa mediante concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición.
4. CATAMARCA Estatuto del Docente Ley 3122
Art.142.- Para ser Rector o Vicerrector, Director o Vicedirector de los Institutos de Enseñanza Superior de la Provincia de Catamarca, se requerirán las condiciones generales y concurrentes del artículo 13 y acreditar diez años de ejercicio en la docencia, de los cuales tres en la
enseñanza respectiva a nivel terciario. Los cargos previstos en este artículo serán cubiertos por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Art.143.- La provisión de cátedras y cargos docentes se realizará por concurso de títulos y antecedentes. Los jurados serán
designados por la Dirección de Enseñanza Media, Técnica y Superior, teniendo en cuenta la especialización y jerarquía del cargo a proveer. Cuando la provisión de cátedras tenga por objeto cursos de naturaleza temporaria, el personal docente de los mismos revistará en carácter de contratado.
5. CHACO Estatuto del Docente
Ley 5.125 y mod. - Capítulo de Educación Superior
Art. 159: La provisión de horas cátedras y cargos docentes señalados en el artículo 155 de estas
disposiciones especiales será por concurso de títulos, antecedentes y oposición en todos los casos.
Art. 155. - Se ingresará a la docencia por los cargos siguientes, los que se considerarán de iniciación de la carrera:
a) Profesor, por hora cátedra o por cargos con dedicación exclusiva o semiexclusiva. b) Bedel.
c) Ayudante de trabajos prácticos. d) Ayudante de cátedra. e) Auxiliar de investigación. f) Ayudante de laboratorio. g) Maestro de taller. 6. CHUBUT - Ley Educación VIII 91
(2010)
- Estatuto Docente Ley VIII- Nº 25 (Antes Ley 2152)
- Estatuto Docente Dec.Ley 1820/80
- Proyecto Estatuto Único del Personal Docente
Art. 94: I - Derechos de los Docentes. …k) Al acceso a los cargos por concurso conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
Art. 72.- El concurso de títulos y antecedentes será complementario con el de oposición, cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 14 del Estatuto del Docente Nacional o cuando deban proveerse vacantes en los cursos e institutos
superiores de formación de profesores. (Art. 148 Ley Nac. N º14.473).
Decreto 1820 - Anexo II
Acta Acuerdo resolución 73/94
Se acuerda el siguiente criterio para el concurso de ingreso a la docencia en todos los niveles y escalafones: Podrán concursar en el mismo aquellos agentes que no posean horas cátedra ni cargos docentes titulares tanto en jurisdicción Provincial, Transferida, Municipal o Privada. Artículo 69 (Proyecto) El ingreso en la carrera docente se efectuará por el cargo de menor jerarquía
mediante concurso de
títulos, antecedentes y oposición.
7. CORDOBA Ley de Educación N° 9870
Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior.- Decreto-Ley 214/63 - Ref.Ley 9822
Art.7.- Derechos y deberes de los docentes. Un estatuto específico regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los
docentes en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada, conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes derechos y deberes: k) Al acceso a los cargos y horas por concurso de
antecedentes o por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para las
instituciones de gestión estatal.
Art.16.- Las horas cátedra y los cargos docentes, jerárquicos, directivos y de inspección serán provistos por concurso, el que será de antecedentes, títulos y oposición, según las
facultades y normas que fije este Estatuto (Ref.Ley 9822)
Art. 150: Para la provisión de cátedras y cargos docentes en la enseñanza superior, al concurso de títulos y antecedentes dispuestos en el artículo 16 se agregará en todos los casos, prueba de
oposición. Los jurados serán designados por el Poder Ejecutivo 8. CORRIENTES - Estatuto del Docente
Ley 3.723 (1982) Capítulo para Educación Superior
Art. 142: El ingreso en horas de cátedra o el
acrecentamiento de éstas, se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por la Dirección General de Enseñanza Media y Superior
9. ENTRE RIOS - Ley de Educación Nº 9890
- Estatuto del Docente Entrerriano Decreto 155/62
- Regulación de concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias Ley 9595 (2004)
Art. 56. – (L.9890) El ingreso a la docencia en el Nivel Superior es por concurso, en el marco de la normativa vigente,
exceptuando las designaciones en los institutos superiores de gestión privada que se regirán de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 103 Inc. e) y 132 de la presente Ley.
Art.9. – (D.155/62)- El ingreso a la docencia oficial se efectuará mediante un régimen de concursos… Art. 78. (D.155/62)- Los cargos docentes se proveerán por concurso de títulos y antecedentes y por oposición en los casos determinados por los instrumentos legales y sus respectivas
reglamentaciones.-
Art. 4 (L.9595) El ingreso, titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso del
personal docente en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará según corresponda, mediante un régimen de concursos de antecedentes, antecedentes y sistema de oposición sólo para cargos de conducción directiva, supervisiones y técnicos del Consejo General de
Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y con las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal.
10. FORMOSA Estatuto Docente Ley 931 (1990)
Art. 17.- El ingreso en la docencia se hará por concurso de títulos y antecedentes. En caso de igualdad de puntaje final entre dos o más aspirantes, en cualquier orden de la clasificación previo a la elección de cargos, y siempre que los interesados no resuelvan de común acuerdo el orden de la elección, se determinaran dicho orden por un concurso de oposición se efectuara por la Junta de Clasificación en presencia de los interesados
Art. 220.- Para ser titular en la docencia en el nivel terciario deberá cumplirse con las condiciones generales y concurrentes establecidas por el presente estatuto artículo 17.-
11. JUJUY Estatuto del Docente
Ley 3.520 (1978)
Art.19: El ingreso en la docencia como personal titular y el aumento de
No menciona Nivel Superior
clases semanales las que no podrán exceder de treinta (30) horas de cátedra, se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento en todos los casos en que sea necesario, de pruebas de oposición, la junta de clasificación designará los jurados integrados por profesores con título docente de las asignaturas respectivas.
12. LA PAMPA Ley de Educación Nº 2511 (2009)
Estatuto del Trabajador de la Educación. Ley 1124 (1989)
Art. 121.- Los/as docentes de todo el Sistema
Educativo Provincial tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones
colectivas y la legislación laboral general y
específica:… k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal;
Art. 9º - El ingreso de los trabajadores de la
educación a los distintos escalafones, del presente Estatuto, se efectuará por el primer cargo del escalafón, mediante designación del Poder Ejecutivo o la
autoridad que él designe, en carácter de titular, interino o suplente, por concurso de antecedentes, sin más requisitos que los que fija esta ley.
Art. 12. -- En la enseñanza superior no universitaria se podrá ingresar con títulos o
antecedentes científicos, artísticos o docentes, previa evaluación del Consejo Consultivo, cuando no se posea título, según lo exigido en las prioridades del art. 11, inc. ch).
13.LA RIOJA Estatuto del Docente Ley 5.289 (1989)
Nivel Medio y Superior
Art. 112: La provisión de cátedras y cargos docentes se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Los jurados serán designados teniendo en cuenta la jerarquía del cargo a proveer y según lo que establezca la
reglamentación. 14. MENDOZA Estatuto del Docente Ley
4.934 (1984)
Menciona escalafón del Nivel Superior
Art. 198. -- El concurso de títulos y antecedentes será complementado con el de oposición cuando deba proveerse vacantes en los cursos superiores de formación de profesores. 15.MISIONES Estatuto del Docente
Decreto-Ley 67 (1963) y mod. ratificado por Ley 174
Capítulo dedicado a la Educación Superior
Art.114.- (Ex Art.110º) El ingreso en la carrera docente se realizará por cualquiera de los cargos siguientes: a) Preceptor b) Ayudante de cátedra c) Maestro de taller d) Secretario e) Profesor.-
Art. 115.- (Ex Art.111º) Para ser Rector o Director, se requieren las condiciones generales y concurrentes del Artículo 14º y acreditar diez (10) años de servicio en la docencia, de los cuales cinco (5), en la enseñanza respectiva.- Art. 116.- (Ex Art.112º) La designación de titulares en los cargos señalados en el
Artículo anterior, se realizará previo concurso de títulos y antecedentes, y de oposición, cuando se considere conveniente.- 16.NEUQUEN Ley 956 (1976) Adhiere al
Estatuto Docente Nacional Capítulo dedicado a la Educación Superior
Art. 139: La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por concurso de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
17. RIO NEGRO Estatuto del Docente Ley 391 (1964) - Capítulo para Nivel Superior
- Ley 2288 (1988) Reglamento de Concursos
Art. 121 - La provisión de cátedras y cargos docentes se realizará por concursos de títulos y antecedentes, con el complemento de la oposición cuando se considere necesario. Los jurados de los concursos de oposición serán designados por el Consejo Directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
Art. 122 - Los profesores titulares serán nombrados por el Consejo Provincial de Educación, previo concurso que se ajustará a las normas que determine la reglamentación.
Art. 41 (L.2288).- Los profesores regulares son designados por concurso de antecedentes y oposición.
18. SALTA Estatuto del Educador Ley 6830
Art. 6º.- Son derechos de los educadores, de
No distingue Nivel Superior
conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 63 de la Constitución de la Provincia, 46 de la Ley Federal de Educación y por esta ley, sin perjuicio de los otros que puedan ser
reconocidos por las leyes de la Provincia, los siguientes: …4º) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y la actualización profesionales, los propios méritos y el respeto par las incumbencias
profesionales, y ascender en la carrera docente o
aumentar el número de horas de clases semanales o ser trasladado con arreglo a tales garantías y principios. 19. SAN JUAN Estatuto Docente
Dec.1359/85 Adhiere a Estatuto Docente Nacional L.14.473
Estatuto Docente Ley
Art. 1 - Reglaméntase el art. 2° de la ley 5332: Las disposiciones de la ley 14.473 (estatuto del docente nacional) y sus leyes y decretos reglamentarios que se aplicarán en la Provincia, son las que a continuación se detallan: CAPITULO XXXVIII -- De la provisión de cátedras y cargos docentes, arts. 137, 138, 139 y 140. Art. 139 (EDN L.14.473): La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por concurso de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
2.492 (1960)
Art.32: El ingreso al Instituto Superior del Magisterio, al Instituto de Orientación Educativa, o a cualquier otro
establecimiento de enseñanza superior que se creare, podrá ser realizado por concurso o por contrato, según el plan de trabajo y la reglamentación que al efecto se apruebe. (Modif. por Ley 5.706 de San Juan)
20. SAN LUIS Estatuto del Docente Ley 5648 (2004)
Art. 18. - El ingreso a la docencia se hará por el concurso de título y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que lo establezca el Estatuto.
21. SANTA CRUZ Ley 1023 (1975) y mod. Adhiere al Estatuto Docente Nacional
Art. 139: La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por conjunto de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
22. SANTA FE Adhiere al Estatuto Docente Nacional
Art. 139: La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por conjunto de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.
23. SANTIAGO DEL ESTERO
Ley de Educación Nº 6876 (2007)
Art. 147.- Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la educación en todas sus funciones y
Estatuto del Docente Ley 2630 (1958)
No menciona Nivel Superior
jerarquía serán regulados por una normativa
específica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente Ley. Sin perjuicio de lo que la normativa vigente o legislaciones específicas establezcan, se reconocen los siguientes derechos y obligaciones:…
c. Ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias
profesionales y la
estabilidad en los cargos. Art. 83.- El ingreso se hará por concurso de títulos y antecedentes y se resolverá por concurso de oposición cuando el jurado lo considere necesario (corresponde al nivel medio) 24.TIERRA DEL FUEGO Reglamento Res.433/10 Rige solo para el IPES “P.Freire”
Art. 73- Los Profesores podrán ingresar a la Institución mediante concurso público y abierto de antecedentes, presentación de proyectos y coloquio.
25.TUCUMAN Estatuto del Docente Ley 3470 (1967)
Menciona escalafón del Nivel Superior
Art. 14: El ingreso se hará por concurso de
antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos en que se considere necesario.