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7.1 II: Software

7.1.1 Main Program

Cabe hacer presente que el señor Saavedra no pudo asistir a la Comisión y por ello expuso sus observaciones respecto del proyecto en estudio mediante oficio que se sintetiza a continuación.

1) En primer término se intenta hacer compatible la Ley General de Urbanismo y Construcción con la Ordenanza General de Urbanismo

y Construcción en lo que respecta básicamente a las competencias y responsabilidades que afectan a los profesionales que intervienen en una obra y a las Direcciones de Obras Municipales, tal como se insistiera al MINVU desde el momento en que se promulgó la ley 20.016 en el año 2005 (Calidad de la Construcción) y que sólo hoy a través de este proyecto de ley se concretaría. En este punto es de suma importancia indicar que se estaría proponiendo una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su Art. 24 establece las funciones inherentes a la Dirección de Obras Municipales sustituyéndose el numeral 2.- de la letra a) por lo siguiente: "Dar aprobación a

los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y de edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones". Replicándose este mismo criterio para recepciones finales.

No obstante se mantiene la función establecida en la letra g) de este mismo artículo que dice: "En general, aplicar las normas legales

sobre construcción y urbanización en la comuna", argumentación que la

Contraloría General de la República aplicó para dictaminar que las DOM siempre fueron responsables de la revisión de todos los aspectos contenidos en la legislación de urbanismo y construcción (ver dictamen 13.143 de 2010 o DDU 233).

2) Por lo indicado en el punto precedente, es de suma importancia que dentro de las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se contemple reemplazar o modificar dicha letra del artículo en mención, porque de no efectuarla y promulgarse la ley en los términos propuestos, las Direcciones de Obras continuarían siendo responsables de toda la normativa contenida en la L y OGUC no siendo efectivas las modificaciones propuestas en lo que respecta a las competencias y responsabilidades.

3) Por otra parte también se propone incorporar modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de hacer extensivos los procedimientos y plazos de tramitación de la OGUC a las solicitudes de Copropiedad Inmobiliarias, las que hasta hoy no cuentan con un procedimiento establecido, aspecto que debería ser estudio en forma independiente y más profunda, incorporando no solo los procedimiento y plazos sino también los ámbitos de competencia y responsabilidades de los profesionales que intervienen en esta tramitación.

4) En lo que respecta a la intervención de la SEREMI en caso de denegación de un permiso por parte de la DOM ya sea expresa o presuntivamente, se incorpora al Art. 118 de la LGUC que esa secretaría si fuera procedente "ordenará que se otorgue el permiso previo pago de los

derechos municipales, que al efecto se reducirán en un 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la SEREMI, a beneficio fiscal. Sin perjuicio de

lo anterior, en caso de verificar una contravención al inciso quinto del Art. 116 dicha secretaría deberá proceder conforme al Art. 15 de la LGUC".

Sancionándose sólo a las DOM en caso de interpretar que ésta ha cometido un error o falta en el proceso, siendo necesario a nuestro juicio que los interesados o reclamantes al menos deberían respetar los plazos de presentación del reclamo para que éste sea acogido por la SEREMI. Ya que en la práctica hoy a pesar de que el plazo para interponer el reclamo se encuentra expresamente señalado en el inciso quinto del Art. en materia, no se respeta, acogiendo la SEREMI cualquier presentación extemporánea que se les presente.

Con esto se reduciría la cantidad de casos afectos a estudio, minimizando el desmedro de los ingresos municipales por concepto del descuento propuesto y se evitaría una sobrecarga de casos a sometidos a evaluación tanto para la SEREMI como a para las DOM.

5) Respecto de la obligatoriedad de contar con ITO cuando se trate de edificación de uso público y de la regulación del Registro de R.l. de Cálculo, no se tienen mayores observaciones, puesto éstos ya estaban establecidos como obligatorios para edificios de uso público según lo establecido en Art. 143 de la LGUC y Art. 5.1.25 OGUC respectivamente, regulándose a través de esta ley su participación, competencia, responsabilidades y sanciones.

6) Finalmente y a título personal se sugiere que para los efectos de hacer aplicables las multas y recargos sobre cobro de derechos, establecido en el Art. 133 de la LGUC, correspondientes a aquellas obras que se construyeron o iniciaron sin los permisos correspondientes, se proponga efectuar una modificación al Art 65 de la Ley 3063 de Rentas Municipales, que dice: "Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra

que verse sobre las mismas materias; y, por tanto, quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos últimos tengan un beneficiario distinto de la municipalidad", facultándose

a los municipios para hacer efectivos los recargos de que trata el referido artículo de la LGUC.

8) El señor Sergio Contreras, Vicepresidente del

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