5.3 Integration with other Types of Collaborative Strategies
5.3.5 Maintaining Accountability in Management
canadeDerechos Humanos ydelosPueblos,yobviamente, porestar llamados aregirensituaciones excepcionales,losdistintos convenios del derechointernacional humanitario.
146 LECCIONESYENSAYOS
cionaldeDerechos Civiles yPolíticos
prohíbe
laprisiónpordeudacontractual (art.11). Porsuparte,la Convención Ame-
ricana, delejos lamásprotectora enlamateria, extiende la
intangibilidad
alaprotección
de la familia (art.17),alosdere-chosdelniño(art.19),alanacionalidad (art.20)yalosde-
rechos
políticos
(art.23),asícomo alasgarantíasjudiciales
indispensables
paralaprotección de tales derechos. Sinem-bargo,esta
intangibilidad
queel derecho internacional reco-noce al ejerciciodeciertos derechos sehavistoreforzada por
varias circunstancias.
B.
Imposibilidad
deformular
reservas conrespecto aciertosderechos104.Enocasión delexamen porelComité deDerechos
Humanos de]informe deFrancia, en1983,sedesarrolló una
discusión sumamente esclarecedora acerca de la validez de las reservas hechas por
aquel
país al articulo 4.1delPacto Inter-nacional deDerechos CivilesyPolíticos”. El expertode la Re-
pública
Democrática Alemana afirmóque
Francia habíacon- firmadolapermisibilidad
dereservas al artículo 4°,aloque
elrepresentante francés aclaróquelasreservas selimitaban al
inciso1°. Enrealidad,el únicoEstado quehaemitido reservas al inciso2° del artículo 4° del PactoesTrinidad y
Tobago,
pero losgobiernos
de laRepública
Federal Alemana y delos PaísesBajos
consideraron dichas reservasincompatibles
conelobje-
toyelpropósito
delmismo,yseopusieron
formalmente aellas.Elresultado deestos debates
permite
afirmar que,sibienel Comité
podría
aceptar reservas al artículo4.1, lasre-servas al inciso2°son
incompatibles
con elobjeto
y elpropó-
sitodelPacto,
según el artículo 19de la Convención de Vienasobreel Derecho de los Tratados. Enese
sentido,
también sonaplicablesalgunas
de lasconclusiones alasquellegó
la CorteInteramericana deDerechos Humanos ensu
Opinión
Consul-tiva3/83relativa alasrestricciones ala penademuerte.
37Vid.Novak,Manfred,U.N.Couenant onCivilandPoliticalRights -CCPRCommentary,1993.
DOSSIER;PROTECCIONMERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 147 C.
Reforzamiento
de laintangibilidad
porla entrada envigor
deotrosconvenios sobrederechos humanos 105.En efecto, la
intangibilidad
delejercicio
de ciertosde- rechos,estipulada
enel inciso2° del artículo4° del PactoInter-nacional de Derechos CivilesyPolíticos.seha vistoreforzada o
ampliada
porla entrada envigor
deotrosinstrumentos inter- nacionales. Talfue elcasode la entrada envigor
de la Conven-ciónAmericana deDerechos Humanos. De
igual
modo,elpá-rrafo2delartículo 2° de la Convención contra la Tortura y
otrosTratos oPenasCrueles,Inhumanos o
Degradantes
vinoareforzar elcarácter
intangible
delderecho alaintegridad
fi-sica,
psíquica
ymoral,alprohibir
latortura aun encircunstan- ciasexcepcionales,
talescomo el estado deguerra ocualquier
ola-aemergenciapública.
La entrada envigor
de la Convenciónsobrelos Derechos delNiño, quenocontiene referencia
alguna
al derecho de
suspensión,
seinscribe enestaperspectiva.
Elcarácter
intangible
delasnormas queconfieren alniño“elderecho auna
protección especial”
oaquellas
queserefieren“al interés
superior
delniño”seveasuvezreforzado porunapluralidad
denormas internacionales quele otorganeseca- rácter. Estemismo criterio debeaplicarse
con respecto alaprohibición
deaplicar
la penademuerte alosmenores de18 añosque,además deestarprevista
expresamente enlaCon- vención, debeserinterpretada
como una norma dederecho internacional consuetudinario.D.
Reforzamiento
de laintangibilidad
debidoalos progresosregistrados
enel derecho internacional engeneral
106.Asimismo, esimportante destacar queeste doblefe-
nómeno —reforzamiento y
ampliación
delosderechos
cuyoejercicio
esintangible-
nosóloseregistraenel.
ámbitodel
derecho internacional de losderechos humanos, smotambien
enotrasramas delderecho internacional. De ahíel interésyla
necesidad de estudiar la evoluciónqueseha
operado
enelcon-juntodelderecho internacional contemporáneo. Parallevar a
cabodichatarea,el Relator
Especial organizó,
conelconcursodelCentro deDerechos Humanos ydelaAsociación de
Con-
sultores Internacionales enDerechos Humanos, dossemina-
riosenGinebra,cuyas conclusiones fueron
expuestas en
eloctavo informe anual (E/CN.4/Sub.2/1995/20) ylasdistintas
148 LECCIONESYENSAYOS publicación38alaque,porrazones de brevedad,nosremitimos. Elenorme interés delamisma radica enlavisiónintegral
queselogra sobrelaevolución
operada
enestecampoluego
de examinar en
profundidad
el carácterintangible
delderechoala libredeterminación,de ciertas normas queprotegen alas
personas pertenecientes auna minoría,alosvaliosos prece-
dentes establecidos porlosórganos de control delasconven-
ciones de laOITy,enparticular, la
jurisprudencia
de la Corte Internacional de Justicia que,envarioscasos, haestablecido laintangibilidad
delejerciciodeciertos derechos conarreglo
al derecho internacional consuetudinario.E.Elrecurso dehábeas corpus como recurso
inderogable
paragarantizar
laprotección
delejercicio
de losderechoshumanos
fundamentales
107.Lasrazones queconducen al Relator
Especial
ain-cluireste recurso como garantía
inderogable,
obedecen alacircunstancia dequesetrata deuna
garantía judicial
indis-pensable
paralaprotección de ciertos derechos cuyoejercicio noessusceptible
desuspensión.
Enesencia,estohasidoelpensamiento dela CorteInteramericana deDerechos Huma-
nos que,ensu
Opinión
Consultiva nro. 8emitida el30de enero de1987 apetición
delaComisión Interamericana, señalóque losprocedimientos
jurídicos
establecidos porlosarticulos 25.1
(amparo),
y7.6(hábeascorpus)
delaConven-ciónAmericana no
pueden
sersuspendidos
envirtud delartículo 27.2delamisma Convención porque
constituyen
garantíasjudiciales
indispensables
para proteger derechos ylibertades que tampoco
puedensuspenderse,
segúndichoprecepto,enlos estados de
emergencia.
108.La
Opinión
Consultiva 9, dictada el 6 deoctubre de1987asolicitud delGobierno del
Uruguay,
fuetodavía máslejos
quelaanterior pues, además dereiterar laintangibili-
dadde losrecursos deamparo yhábeascorpus, otorgala mis-
ma categoríaa
cualquier
otrorecursoefectivo
antelosjueces
033Association deConsultants Internationaux enDroitsde l'Homme, DroitsIntangiblesetEtatsd'Exception,ed.Bruylant,Bruxelles,1996.
DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 149
tribunales competentes destinados agarantizar el respectoa
losderechos y libertades cuyasuspensiónnoestáautorizada
porla misma Convención.
Agregó
la Cortequetambién debenconsiderarse como no
suspendibles
losprocedimientos
judicia-
lesinherentes alaforma democrática representativa dego-
bierno,previstos
enel derecho interno delosEstados Parte como idóneosparagarantizar
laplenitud
delejerciciodelospropios
derechos nosuspendibles
ycuyalimitación osuspen- sión comportala indefensión de talesderechos.109.Esta
segundaopinión puede
servir deapoyoaunainterpretación progresiva,
yaquenosólo insiste enel carácter nosuspendible
delosclásicos derechos deamparo yhábeascorpus, sinoqueabarcatambién los instrumentos queposeen
funciones similares enel continente americano, talescomo el
mandato deseguranga brasileño(que
algunos
autores tradu-cenal
español
como “mandato deamparo"),
asícorno el “recur- sodeprotección” chilenoyla “acciónde tutela”colombiana.110.Además, al referirse la CorteInteramericana ala in»
tangibilidad
delosprocedimientosjudiciales
cuyasuspensión
setraduce enlaindefensión delosderechos no
susceptibles
de
derogación,
aun enlos estados deemergencia,
invoca los li-neamientos esenciales deldebidoproceso ydelderecho de de-
fensa.Enformacoincidente,el Comité deDerechos Humanos
hasostenido —alreferirse alart.7° delPacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos- queniaunenlos