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5.3 Integration with other Types of Collaborative Strategies

5.3.5 Maintaining Accountability in Management

canadeDerechos Humanos ydelosPueblos,yobviamente, porestar llamados aregirensituaciones excepcionales,losdistintos convenios del derechointernacional humanitario.

146 LECCIONESYENSAYOS

cionaldeDerechos Civiles yPolíticos

prohíbe

laprisiónpor

deudacontractual (art.11). Porsuparte,la Convención Ame-

ricana, delejos lamásprotectora enlamateria, extiende la

intangibilidad

ala

protección

de la familia (art.17),alosdere-

chosdelniño(art.19),alanacionalidad (art.20)yalosde-

rechos

políticos

(art.23),asícomo alasgarantías

judiciales

indispensables

paralaprotección de tales derechos. Sinem-

bargo,esta

intangibilidad

queel derecho internacional reco-

noce al ejerciciodeciertos derechos sehavistoreforzada por

varias circunstancias.

B.

Imposibilidad

de

formular

reservas conrespecto aciertosderechos

104.Enocasión delexamen porelComité deDerechos

Humanos de]informe deFrancia, en1983,sedesarrolló una

discusión sumamente esclarecedora acerca de la validez de las reservas hechas por

aquel

país al articulo 4.1delPacto Inter-

nacional deDerechos CivilesyPolíticos”. El expertode la Re-

pública

Democrática Alemana afirmó

que

Francia habíacon- firmadola

permisibilidad

dereservas al artículo 4°,alo

que

el

representante francés aclaróquelasreservas selimitaban al

inciso1°. Enrealidad,el únicoEstado quehaemitido reservas al inciso2° del artículo 4° del PactoesTrinidad y

Tobago,

pero los

gobiernos

de la

República

Federal Alemana y delos Países

Bajos

consideraron dichas reservas

incompatibles

conel

obje-

toyel

propósito

delmismo,yse

opusieron

formalmente a

ellas.Elresultado deestos debates

permite

afirmar que,si

bienel Comité

podría

aceptar reservas al artículo4.1, lasre-

servas al inciso2°son

incompatibles

con el

objeto

y el

propó-

sitodel

Pacto,

según el artículo 19de la Convención de Viena

sobreel Derecho de los Tratados. Enese

sentido,

también son

aplicablesalgunas

de lasconclusiones alasque

llegó

la Corte

Interamericana deDerechos Humanos ensu

Opinión

Consul-

tiva3/83relativa alasrestricciones ala penademuerte.

37Vid.Novak,Manfred,U.N.Couenant onCivilandPoliticalRights -CCPRCommentary,1993.

DOSSIER;PROTECCIONMERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 147 C.

Reforzamiento

de la

intangibilidad

porla entrada en

vigor

deotrosconvenios sobrederechos humanos 105.En efecto, la

intangibilidad

del

ejercicio

de ciertosde- rechos,

estipulada

enel inciso2° del artículo4° del PactoInter-

nacional de Derechos CivilesyPolíticos.seha vistoreforzada o

ampliada

porla entrada en

vigor

deotrosinstrumentos inter- nacionales. Talfue elcasode la entrada en

vigor

de la Conven-

ciónAmericana deDerechos Humanos. De

igual

modo,elpá-

rrafo2delartículo 2° de la Convención contra la Tortura y

otrosTratos oPenasCrueles,Inhumanos o

Degradantes

vino

areforzar elcarácter

intangible

delderecho ala

integridad

fi-

sica,

psíquica

ymoral,al

prohibir

latortura aun encircunstan- cias

excepcionales,

talescomo el estado deguerra o

cualquier

ola-a

emergenciapública.

La entrada en

vigor

de la Convención

sobrelos Derechos delNiño, quenocontiene referencia

alguna

al derecho de

suspensión,

seinscribe enesta

perspectiva.

El

carácter

intangible

delasnormas queconfieren alniño“el

derecho auna

protección especial”

o

aquellas

queserefieren

“al interés

superior

delniño”seveasuvezreforzado poruna

pluralidad

denormas internacionales quele otorganeseca- rácter. Estemismo criterio debe

aplicarse

con respecto ala

prohibición

de

aplicar

la penademuerte alosmenores de18 añosque,además deestar

prevista

expresamente enlaCon- vención, debeser

interpretada

como una norma dederecho internacional consuetudinario.

D.

Reforzamiento

de la

intangibilidad

debidoalos progresos

registrados

enel derecho internacional en

general

106.Asimismo, esimportante destacar queeste doblefe-

nómeno —reforzamiento y

ampliación

delos

derechos

cuyo

ejercicio

es

intangible-

nosóloseregistraen

el.

ámbito

del

derecho internacional de losderechos humanos, smotambien

enotrasramas delderecho internacional. De ahíel interésyla

necesidad de estudiar la evoluciónqueseha

operado

enelcon-

juntodelderecho internacional contemporáneo. Parallevar a

cabodichatarea,el Relator

Especial organizó,

conelconcurso

delCentro deDerechos Humanos ydelaAsociación de

Con-

sultores Internacionales enDerechos Humanos, dossemina-

riosenGinebra,cuyas conclusiones fueron

expuestas en

el

octavo informe anual (E/CN.4/Sub.2/1995/20) ylasdistintas

148 LECCIONESYENSAYOS publicación38alaque,porrazones de brevedad,nosremitimos. Elenorme interés delamisma radica enlavisiónintegral

queselogra sobrelaevolución

operada

enestecampo

luego

de examinar en

profundidad

el carácter

intangible

delderecho

ala libredeterminación,de ciertas normas queprotegen alas

personas pertenecientes auna minoría,alosvaliosos prece-

dentes establecidos porlosórganos de control delasconven-

ciones de laOITy,enparticular, la

jurisprudencia

de la Corte Internacional de Justicia que,envarioscasos, haestablecido la

intangibilidad

delejerciciodeciertos derechos con

arreglo

al derecho internacional consuetudinario.

E.Elrecurso dehábeas corpus como recurso

inderogable

para

garantizar

la

protección

del

ejercicio

de losderechos

humanos

fundamentales

107.Lasrazones queconducen al Relator

Especial

ain-

cluireste recurso como garantía

inderogable,

obedecen ala

circunstancia dequesetrata deuna

garantía judicial

indis-

pensable

paralaprotección de ciertos derechos cuyoejercicio noes

susceptible

de

suspensión.

Enesencia,estohasidoel

pensamiento dela CorteInteramericana deDerechos Huma-

nos que,ensu

Opinión

Consultiva nro. 8emitida el30de enero de1987 a

petición

delaComisión Interamericana, señalóque los

procedimientos

jurídicos

establecidos porlos

articulos 25.1

(amparo),

y7.6(hábeas

corpus)

delaConven-

ciónAmericana no

pueden

ser

suspendidos

envirtud del

artículo 27.2delamisma Convención porque

constituyen

garantías

judiciales

indispensables

para proteger derechos y

libertades que tampoco

puedensuspenderse,

segúndicho

precepto,enlos estados de

emergencia.

108.La

Opinión

Consultiva 9, dictada el 6 deoctubre de

1987asolicitud delGobierno del

Uruguay,

fuetodavía más

lejos

quelaanterior pues, además dereiterar la

intangibili-

dadde losrecursos deamparo yhábeascorpus, otorgala mis-

ma categoríaa

cualquier

otrorecurso

efectivo

antelos

jueces

0

33Association deConsultants Internationaux enDroitsde l'Homme, DroitsIntangiblesetEtatsd'Exception,ed.Bruylant,Bruxelles,1996.

DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 149

tribunales competentes destinados agarantizar el respectoa

losderechos y libertades cuyasuspensiónnoestáautorizada

porla misma Convención.

Agregó

la Cortequetambién deben

considerarse como no

suspendibles

los

procedimientos

judicia-

lesinherentes alaforma democrática representativa dego-

bierno,previstos

enel derecho interno delosEstados Parte como idóneospara

garantizar

la

plenitud

delejerciciodelos

propios

derechos no

suspendibles

ycuyalimitación osuspen- sión comportala indefensión de talesderechos.

109.Esta

segundaopinión puede

servir deapoyoauna

interpretación progresiva,

yaquenosólo insiste enel carácter no

suspendible

delosclásicos derechos deamparo yhábeas

corpus, sinoqueabarcatambién los instrumentos queposeen

funciones similares enel continente americano, talescomo el

mandato deseguranga brasileño(que

algunos

autores tradu-

cenal

español

como “mandato de

amparo"),

asícorno el “recur- sodeprotección” chilenoyla “acciónde tutela”colombiana.

110.Además, al referirse la CorteInteramericana ala in»

tangibilidad

delos

procedimientosjudiciales

cuya

suspensión

setraduce enlaindefensión delosderechos no

susceptibles

de

derogación,

aun enlos estados de

emergencia,

invoca los li-

neamientos esenciales deldebidoproceso ydelderecho de de-

fensa.Enformacoincidente,el Comité deDerechos Humanos

hasostenido —alreferirse alart.7° delPacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos- queniaunenlos

estadosde

excepción puede

admitirse como

prueba cualquier

declaracrón