Art. 5.1.1.- Objeto
1.- El presente título tiene por objeto la clasificación de los usos en función de las diversas perspectivas con que son susceptibles de ser diferenciados, así como la regulación particularizada de los mismos según el destino urbanístico de los suelos.
2.- El régimen de los usos contemplado en este título alcanza, según la clasificación del suelo, a la totalidad de los terrenos que forman parte del término municipal.
La asignación de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza:
a)- En el suelo urbano, con carácter pormenorizado para las diferentes zonas que lo integran, según las condiciones específicas contenidas en las presentes
Normas, salvo aquellas cuya ordenación aparezca remitida a los instrumentos de planeamiento que a tal efecto se formulen (Áreas de Planeamiento Remitido), en cuyo caso la asignación pormenorizada se contendrá en éstos, así como los que incorporan determinaciones de desarrollos anteriores (Áreas de Planeamiento
Incorporado)
b)- En el suelo urbanizable con carácter global para los sectores que lo constituyan, concretándose su pormenorización en los planes parciales que para su desarrollo se formulen.
c)- En el suelo rústico, el Plan General establece el régimen de usos permitidos y prohibidos en función del régimen jurídico aplicable a esta clase de suelos.
Art. 5.1.2.- Aplicación
1.- Las condiciones generales o particulares de los usos serán de aplicación a las áreas reguladas por una norma zonal u ordenanza particular del planeamiento específico en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece en el Plan General, y a las áreas de planeamiento de desarrollo del Plan General, que podrán contener determinaciones que no desvirtúen las determinaciones reguladas en este título.
2.- Esta regulación de usos se establece sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación sectorial aplicable que se aplicará simultáneamente con las determinaciones del planeamiento.
Art. 5.1.3.- Actividades permisibles
1.- En las distintas clases de suelo podrán instalarse las actividades que, por su propia naturaleza inocua o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, se encuentren dentro de los usos previstos para la zona en cuestión.
2.- La implantación de nuevos usos en edificaciones preexistentes deberán de tener en cuenta la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso, así como las condiciones generales de los usos y edificación establecidas en el presente plan general.
3.- No obstante lo anterior, cuando las condiciones físicas de la edificación preexistente entrasen en contradicción con las condiciones generales anteriormente mencionadas, y en consecuencia no permitieran la implantación de un uso autorizado por el
planeamiento, se podrá autorizar este, siempre y cuando no suponga un menoscabo de condiciones de seguridad o salubridad en su utilización, o disminución de las dotaciones.
4.- La implantación de los usos relacionados con la hostelería y el ocio vendrá limitado por el cumplimiento de la normativa sectorial, en particular, la relativa a la accesibilidad, protección contra incendios, seguridad y protección contra la contaminación acústica. No resultarán de aplicación otras limitaciones que las determinadas por la imposibilidad de la adopción de medidas correctoras necesarias, entendiéndose derogadas las ordenanzas municipales que contradigan estas determinaciones, con la única excepción de las distancias previstas para las actividades englobadas en el grupo IV de la OMM de 1998.
Art. 5.1.4.- Diferentes usos en un mismo edificio
1.- Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación.
2.- Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio que las albergue, se tendrá en cuenta el uso que tuviera mayor superficie útil en el mismo, dentro de los parámetros establecidos de manera general para las zonas en estas normas.
3.- Cuando en las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos específicos o de desarrollo se establezca la necesidad de conexión para usos situados en dos plantas contiguas, se entenderá que ésta se resuelve siempre que la superficie común de la proyección sobre un plano horizontal entre ambas no sea inferior al quince por ciento (15%) de la superficie de la planta inferior.
4.- En edificios de nueva construcción, cuando el régimen de usos compatibles admita usos distintos al residencial (excluidos los asociados) en situaciones de plantas inferiores a la baja, primera y plantas de piso, para su admisión, ya sea, como nueva implantación o cambio de uso, clase, categoría, o tipo, los locales deberán tener acceso independiente desde el exterior o estarán unidos a locales de uso distinto al acceso residencial situados en planta baja. Como excepción, se admiten los locales para uso de oficinas de despachos profesionales vinculados o no a las viviendas, actividades
profesionales que puedan estar vinculados directamente a la vivienda con la cual formen unidad o los despachos profesionales (Oficinas de Categoría 1ª, de Oficinas profesionales en general y Despachos profesionales anexas a viviendas).
5.- En ningún caso se admitirán usos terciarios recreativos, ni de comercio, ni hospedaje temporal sobre viviendas.
Art. 5.1.5.- Cambios de uso y cambio de titularidad de uso existente
1.- En edificios existentes, se podrán realizar cambios de uso sin necesidad del cumplimiento de las dotaciones de reserva de aparcamiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el cambio de uso sea posible por la norma zonal correspondiente. b) Que el cambio de uso no destruya la dotación existente de aparcamiento.
2.- Igualmente, se permitirán los cambios de titularidad de actividades existentes en cualquiera de las plantas de los edificios, salvo que se trate de un uso no admitido en la tabla de usos de la norma zonal correspondiente.
3.- Los cambios de uso y la implantación de nuevos usos en locales existentes, no vendrán limitados por la determinación de la altura siempre que se cumplan las determinaciones necesarias a su adecuada implantación y desarrollo, y se observe el cumplimiento de la normativa de protección contraincendios, protección contra la contaminación acústica y accesibilidad.
CAPÍTULO 2