2.1.- Preámbulo
“La prueba es el sistema de que disponen las personas para demostrar la existencia, la verdad y las características de los hechos y actos jurídicos que deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales, para resolver una controversia sometida a su conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es la razón de ser de los derechos, porque ellos nacen a la vida procesal, solamente cuando son demostrados.
La prueba, según Domat, es todo aquello que persuade al espíritu de la existencia de una verdad. Más precisamente, es el elemento de convicción, gracias al cual se establece la justa existencia de algo.
Desde luego, la prueba no puede establecer la verdad absoluta. Esta no es patrimonio de los hombres. Cada uno de ellos tiene su propia verdad. En consecuencia, hablando en forma precisa, debe decirse que la prueba demuestra la verosimilitud de los hechos. Puede, inclusive, ser falso el hecho, pero en apariencia puede tener todos los elementos de convicción. La verdad absoluta es lo que es: única definición indiscutible e indiscutida. La similitud es la apariencia visible, palpable.
Cuando el derecho subjetivo del que se pretende ser titular debe establecerse, el interesado ha de demostrar la existencia de hechos, actos, acontecimientos, de los que derive el derecho. La ley, el Derecho, la norma vigente, no necesitan probarse. Se supone que la ley es conocida por todos y su ignorancia no excusa a persona alguna, según la más grosera de las ficciones que se ha incorporado en el Derecho Positivo.
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Hay una excepción, sin embargo: la existencia y contenido del Derecho extranjero si debe probarse, porque se supone que los jueces y miembros de los tribunales
nacionales, solamente están obligados a conocer el Derecho ecuatoriano.” 47
La prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, en el sentido de que no puede existir proceso judicial que no dependa de manera estricta de la prueba, peor emitir una sentencia en la que se sustente el derecho de las partes y que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro del proceso judicial; es así, que no puede existir sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acreditó sus pretensiones.
“A lo largo de la historia judicial la prueba tiene importancia en la vida jurídica tal
como nos lo hace saber la doctrina, así Davis Echandia sostenía que: “No se
concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba”. Entonces,
sin la prueba el Juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal.” 48
La actuación de la prueba en el proceso es una de las herramientas jurídicas que se emplea, a tal punto, que demuestre lo que se demanda o denuncia haciendo que las mismas sean un elemento de convicción gráfica al entendimiento del juez, es decir, es la habilidad de extraer los agentes externos del proceso hacia el mismo y presentarla de tal manera que sus aportes conduzcan a la veracidad de los hechos.
Toda prueba debe responder a la verdad real de las cosas o hechos que se demanda, caso contrario estamos frente a la falacia y el manejo oscuro de la verdad. Si bien es cierto, que toda prueba tiene como base la verdad también existe el peligro de que se maneje pruebas manipuladas que siendo falsas aparezcan en el proceso como ciertas.
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47
COELLO GARCÍA Enrique, (2010), Sistema Procesal Civil, Volumen II, UTPL, Loja – Ecuador,
pp. 255 – 258.
48
BARRIENTOS Rosaura, (2000), Correcta Valoración de las Pruebas, Juez Suplente Primero Menor Penal, Irapuato, Gto. Recuperada: http://www.google.com/valoraciondelaprueba.
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2.1.1.- Definición Jurídica
“Prueba.- La averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa, o bien el medio con que se muestra y hace evidente la verdad o falsedad de alguna cosa. Suele calificarse la prueba de dos maneras: plena y semiplena. Prueba plena, que también puede llamarse completa o perfecta, es la que manifiesta, sin dejar duda alguna, la verdad del hecho controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que en virtud de ella pueda dar sentencia condenatoria o absolutoria. Prueba semiplena, que igualmente puede llamarse incompleta o imperfecta, es la que por sí sola no demuestra con claridad el hecho, dejando duda acerca de su verdad y por consiguiente no instruye al juez en términos de poder dar sentencia.
Es, pues, regla general que el que afirma una cosa es el que ha de probarla y no así el que la niega, porque la negación no puede probarse por su naturaleza a no ser que contenga afirmación.
Solamente las cosas de hecho son las que necesitan de prueba y no las que son de derecho; pues el juez mismo, luego que consta del hecho, debe decidir acerca
del derecho, aunque no haya sido alegado por los litigantes.” 49
De la definición expuesta se debe considerar que la naturaleza misma de la prueba es la de conducir a la verdad, sobre todo cuando se afecta a la humanidad de la persona, por eso las pruebas están presente en los campos civiles, penales, laborales y administrativos, de la aplicación y comprobación depende el éxito de una acción legal.
Corresponde a quien denuncia presentar la prueba, pero no quita el derecho que tiene la persona contraria a tener lista su prueba para desvirtuar lo que se vaya a querer hacer pasar como verdad, es responsabilidad de quien asume la defensa indagar para saber con que pruebas se cuenta y cual es la verdad de los hechos.
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49
Diccionario RUY DÍAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales, (2010), Diseli, Buenos Aires – Argentina,
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“Prueba.- Argumento. // 2. Testimonio. // 3.- Medio o recurso con el que se pretende demostrar la verdad o falsedad de un hecho. // 4.- Evidencia. // 5.- Refutación certera de la falsedad. // 6.- Ensayo, experimento. // 7.- Indicio, señal. // 8.- Demostración, verificación. // 9.- Examen que se practica para conocer las verdaderas competencias de un participante. // 10.- Muestra que se saca por adelantado para verificar si un método a utilizar va a funcionar o no. // 11.- Muestra pequeña para determinar la calidad de un alimento, una medicina o cualquier otro objeto que pueda ser medido. // 12. Sufrimiento, dolor. // 13. Pena. // 14. Degustación. // 15. Cata.” 50
“Prueba.- Medio de demostrar un hecho o derecho.
Tiene especial importancia la prueba de las obligaciones, a lo que el Código Civil dedica todo el título XXI Libro IV, con sus artículos 1715 a 1731.
Las pruebas sobre todo se presentan en los juicios y están reguladas en los aspectos adjetivos por el Código de Procedimiento Civil, el de Procedimiento Penal y algunas leyes especiales como las de juzgamiento de la Colusión. Lo esencialmente sustantivo de las pruebas se trata en el Código Civil.
También se presentan problemas de Derecho Internacional Privado, respecto de los cuales se da una norma fundamental en el artículo 17 del Código Civil; y para algunos asuntos concretos, en otros lugares del mismo Código, como sobre las
sucesiones o los contratos.” 51
Coincidentemente las definiciones señaladas resaltan de sobremanera un factor constante, la búsqueda de la verdad, por medio de ello se actúa en el proceso y se ha de poner énfasis en demostrar la verdad de las cosas, por parte de quien demanda; y, de parte de quien tiene que ejercer justicia debe considerar la prueba en el contexto de lo presentado y actuado, debiendo evaluar las mismas en aras de establecer la justicia sin miramientos.
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50
Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, Tomo I, Bogotá – Colombia,
p.1849
51
Dr. LARREA HOLGUIN Juan, Diccionario Derecho Civil, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito - Ecuador, p.391
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“Es necesario establecer un concepto de la Prueba, y para ello debemos recurrir a su sentido etimológico, pues la palabra prueba, deriva del término latín probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
De otro lado se afirma que la prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria. La prueba se presenta como la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de conocimiento. De lo expuesto debemos dejar en claro que la prueba es algo distinto a la averiguación o investigación, para probar es necesario previamente investigar, averiguar o indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la prueba, así tenemos que se investigan y averiguan unos hechos para poder realizar afirmaciones en torno a los mismos, y una vez hechas tales afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir la verificación de su exactitud, así vemos que siendo necesaria la investigación, la misma no forma parte del fenómeno probatorio.
Para Couture la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
Así el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos:
OBJETIVO: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso.
SUBJETIVO: Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo el convencimiento o grado de convicción que se
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produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria.
En un tercer aspecto se combinan el criterio objetivo de medio y el subjetivo de resultado, esta apreciación permite definir la prueba como el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del
proceso que se deducen de los medios aportados.” 52
2.1.2.- Importancia
“La importancia de la prueba se ha de considerar desde un doble aspecto, considerándola en cuanto a su naturaleza y a su producción; por una parte, por la otra hemos de considerarla en cuanto al efecto que produce en el ánimo de aquel ante quien se verifica. Bajo este segundo aspecto se resuelve en la certeza, en la probabilidad y en la credibilidad, asuntos tratados en la parte general precedente. Bajo el primer aspecto, estos es, en su naturaleza y en su producción, es como consideramos la prueba… así como las facultades de la percepción son la fuentes subjetivas de la certeza, así las pruebas son el modo de manifestación de la fuente objetiva que es la verdad. La prueba es, pues, en este respecto, el medio objetivo por el cual la verdad llega al espíritu; y como el espíritu puede, con relación a un objeto, llegar por la prueba al estado de simple credibilidad, o al de probabilidad, o bien al de certeza.” 53
Si bien es cierto que con la prueba se busca la certeza de los hechos, debemos tener en cuenta un factor, que considero es importante al instante de tratar el tema de la prueba, esta observación radica en el valor axiológico que debe guardar la prueba e incluso en la forma de obtenerla para tratar en un proceso, si carece de ética y moral quien la emplea refleja la personalidad de quien la obtuvo, por lo que es importante resaltar a la persona y a la prueba en su conjunto.
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52
BARRIENTOS Rosaura, (2000), Correcta Valoración de las Pruebas, Juez Suplente Primero Menor Penal, Irapuato, Gto. Recuperada: http://www.google.com/valoraciondelaprueba.
53
MALATESTA Nicolás Framarino, (2008), Lógica de las Pruebas, Valletta Ediciones, Buenos Aires –
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2.2.- Clasificación de las Pruebas
En la Doctrina del Derecho, el sistema probatorio se considerara el medio de conocimiento, que se podría distinguir del medio de prueba, en sentido que estrictamente no es susceptible de objetivación, el medio de conocimiento es interno y subjetivo, oscilan entre el medio de documentación, medio de investigación y medio técnico, acerca de estos aspectos debemos lograr un punto de orden, así el medio de prueba es objetivamente un instrumento de ilustración del juez, el medio de investigación, como el interrogatorio, se encamina a la búsqueda de hechos y de medios de prueba; el medio de documentación implicaría como registro, y el medio técnico implicaría el uso de aparatos y dispositivos procesales probatorios.
Respecto de la clasificación de las pruebas, realizaremos una síntesis, de cada una de las pruebas; para lo que tomaremos como referencia la clasificación doctrinal, quien las clasifica de la siguiente manera: prueba según su objeto, su grado o categoría, su forma, su estructura o naturaleza, su función, su finalidad, su resultado, origen, sus aspectos, su oportunidad o sea el momento en que se producen, su utilidad y sus relaciones con otras pruebas.
2.2.1.- División objetiva de las pruebas (directa - indirecta)
Pruebas Directas.- “Son las pruebas que ponen en contacto al juez con el hecho que se trata de probar, las que permiten a éste conocerlo a través de sus propios sentidos, es decir, por percepción, desde luego sometidas a las formalidades que la ley exige, el juez llega al conocimiento del hecho de probar de manera directa e inmediata, como ya lo indicamos, mediante su percepción. Un ejemplo de esta clase de prueba es la inspección judicial.” 54
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54
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“La prueba no hace sino reflejar en el espíritu humano la verdad objetiva; por medio de ella llegamos a la posesión de la verdad… la prueba puede referirse, como a objeto inmediato… aunque sea un elemento mínimo de él, o puede consistir en el elemento criminoso, en cuyo caso de llama directa. La verdad de la prueba real consiste, también, en que la cosa que prueba no presente sospecha de haber sido falsificada, en cuanto a sus modos… la cosas, en virtud de la pasividad misma de su naturaleza, están normalmente sujetas a las
modificaciones que en ellas imprimen las demás cosas y las personas.” 55
Pruebas Indirectas.- Son “aquellas por las que el juez no percibe directamente la realidad del hecho que se trata de demostrar, por ser un hecho ya sucedido, sino la comunicación o el informe que de la percepción de ese hecho tuvo otra persona. Estas son mediatas porque el juez no percibe el hecho por probar sino la comunicación o el informe que la percepción de ese hecho tuvo otra persona. Ejemplo: Peritaje.” 56
2.2.2.- División subjetiva de las pruebas (real - personal)
Pruebas Reales.- “Es prueba real siempre, sin excepción, la que resulta de la percepción de la modalidad de un sujeto (sea cosa o persona), cuando las modalidades se perciben y consideran, no como huellas propiamente dichas: efectos, sino como revelando una eficiencia causal que lleva a pensar en el sujeto como en un efecto. Dan vida, pues, a una prueba real, no sólo las modalidades de la cosa, que revelan la eficiencia causal en la cosa material misma, sino también las del espíritu humano, que revelan en este la causalidad del suceso. En este último caso, aunque se trate de modalidades simplemente morales, la prueba de que ellas se deriva no consiste en un testimonio de la persona, sino en un estado del alma, considerado en sí mismo como una cosa causante de un efecto, que es
el suceso que se trata de averiguar.” 57
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55
Ibídem, p. 38
56
SODI Franco Carlos, (2000), El Procedimiento Penal en México, Edit. Porrua, D.F. México, p. 45
57
FRAMARINO MALATESTA Nicolás, (2007), Lógica de las Pruebas, Edic. Valletta, Buenos Aires –
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Pruebas Personales.- Son aquellas que son suministradas por personas. Ejemplos: los testimonios, la confesión judicial, “las pruebas personales son las que se dividen en originales y no originales. Como la persona del que testifica, en la conciencia de sus afirmaciones, puede afirmar distintamente, tanto sus percepciones acerca del hecho que se trata de averiguar, cuanto las de otro que se le hubiere referido, resulta que, en materia de testimonios personales, el sujeto extrínseco, que acude a presentar la prueba en juicio, no siempre es idéntico al extrínseco de la prueba misma. Ahora, cuando hay esta identidad, esto es, cuando la persona de quien proviene la atestación en juicio, afirma que ha percibido el hecho que se trata de averiguar, su testimonio es original, y no lo es, cuando la persona no afirma por directa percepción el referido hecho. El testimonio personal no puede, pues, considerarse original, sino en cuanto se refiere a un contenido percibido directamente por la persona declarante; el testimonio de propia ciencia; pues la persona no atestigua originalmente más que
lo que personalmente ha percibido.” 58
2.2.3.- División formal de la prueba (testifical-documental-material)
Prueba Testimonial (Testifical).- “La que se hace con testigos idóneos y dignos de fe o la que resulta de la declaración de personas presentes al hecho que se trata de averiguar o aclarar. Es la más antigua de todas. Su uso ha sido y es general y no puede menos que considerarse como necesaria en todos aquellos
casos en los que no es posible descubrir la verdad por otro camino.” 59
Prueba Documental.- “Aquella que se conforma de los documentos que pueda aportar la parte que demanda sus pretensiones o de otros documentos que se encuentren en poder de otra parte litigante o de un tercero, las cuales pueden ser intimidadas para su presentación y con respecto a cuya autenticidad, en el caso de no surgir en su naturaleza, se podrá juzgar por medio de la intervención de peritos calificados en la materia.” 60
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58
Ibídem, pp. 292 - 293.
59
Diccionario RUY DÍAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales, (2010), Diseli, Buenos Aires – Argentina, pp. 783
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Prueba Instrumental (Material).- “La que se produce sobre objetos materiales aportados a la causa o indicados en la misma, pudiendo ser esos objetos
documentos, escritos u otro tipo de materia propuesta.” 61
Concluido la propuesta hecha sobre la clasificación de las pruebas, se hace un análisis en su conjunto, por lo que se puede ultimar diciendo que la verdad real de lo que se busca demostrar por medio de la prueba es asumido y recabado por distintos medios, sean estos personales, reales, testimoniales, materiales, etc., lo importante es que la prueba sea el medio por el cual el individuo pueda ejercer su derecho a la defensa y a la comprobación de los hechos denunciados, actuar por medio de instrumentos que conduzcan a la verdad y apoyar al sistema de justicia con pruebas que realcen la aplicación de una sana crítica por parte de quienes deben emitir una sentencia que ayude a rectificar errores humanos y custodie a la sociedad de individuos que alteran el normal desarrollo social, político y económico.
La aplicación de la prueba no puede estar limitada a los intereses de pocos y que se ratifique la errónea concepción de que solo los que tienen dinero pueden tener