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Sección 1.ª–Normas generales

Artículo 141.–Aprovechamiento medio máximo en SUNC. 1. El aprovechamiento medio máximo se fija para los sectores sin ordenación detallada en 1,00 m2/m2.

2. Para los sectores cuya ordenación detallada mantiene o asume este Plan General, el aprovechamiento medio máximo coin- cidirá con el aprovechamiento medio consecuencia de la aplicación de los parámetros fijados en Plano.

Artículo 142.–Densidades máximas en SUNC.

1. Las densidades de población y de edificación se fijan para los sectores sin ordenación detallada en la Sección siguiente.

2. Para los sectores cuya ordenación detallada mantiene o asume este Plan General, las densidades máximas permitidas coinciden con las reflejadas en Plano o derivadas de los pará- metros fijados.

Artículo 143.–Índice de edificabilidad absoluta en SUNC. 1. El índice de edificabilidad absoluta de cada Sector será igual o inferior al que se señala para él en estas Normas o en Planos.

2. Se entiende por índice de edificabilidad absoluta el cociente entre la suma de las edificabilidades de todos los usos lucrativos, sin ponderación alguna, materializables en el Sector, y la superficie total del Sector excluidos los Sistemas Generales, en su caso, expresado en m2/m2.

Artículo 144.–Usos globales en SUNC.

1. Los usos globales se fijan para cada Sector sin ordenación detallada en la Sección siguiente.

2. Para los sectores cuya ordenación detallada mantiene este Plan General, el uso global es mixto coincidente con las propor- ciones de usos pormenorizados establecidos, admitiéndose una variación no superior al 10% de cada uso, siempre que esto no suponga pérdida de espacios ni edificabilidad de usos dotacionales ni de usos públicos.

3. Para los sectores cuya ordenación detallada asume este Plan General, el uso global es coincidente con el que sirvió para la redacción del instrumento de desarrollo asumido.

Sección 2.ª–Áreas de Planeamiento Específico Subsección 1.ª–Normas Generales

Art ículo 145 .–D eno minac ión “ Áre as de P la neami en to E s p e c í f i c o ” .

1. Los Ámbitos de Suelo Urbano cuya ordenación detallada se remite al correspondiente instrumento de planeamiento de desa- rrollo se denominan Áreas de Planeamiento Específico, y consti- tuyen en Suelo Urbano No Consolidado un Sector cada una de e l l a s .

2. Las Áreas d e Planeamiento Específico cuya ordenación detallada no establece este Plan General han de completarla mediante el instrumento específico, que en p rincip io será el Estudio de Detalle.

3. Las Áreas de Planeamiento Específico que cuenten con orde- nación detallada por un instrumento de planeamiento asumido, y cuya urbanización no haya sido aún concluida conforme a planea- miento habrán de cumplir las correspondientes obligaciones a efectos de alcanzar la condición de solar.

4. Las condiciones de ordenación general de las Áreas de Pla- neamiento Específico anteriores se establecen en los correspon- dientes artículos de esta Sección, directamente o por remisión.

5. Las Áreas de Planeamiento Específico, con planeamiento de ordenación detallada asumida, y cuya urbanización ya ha sido con- cluida conforme a planeamiento, son categorizadas en este Plan General como Suelo Urbano Consolidado, sin que esto suponga eximir a sus urbanizadores del cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 146.–Normativa asumida en SUNC.

1. La Normativa vigente en los planes asumidos es la aprobada en ellos y en sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de las remisiones a este Plan General, entendiendo que serán a la norma- tiva vigente en el momento de su aprobación.

2. Dicha normativa se interpretará de conformidad con los prin- cipios establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y de sus Reglamentos de desarrollo, cuyos preceptos prevalecerán en caso de contradicción con el planeamiento asumido.

3. Para las Áreas de Planeamiento Específico de Puente Duero creadas con una reciente Modificación Puntual del Plan General que se adapta, se asume dicha modificación.

Subsección 2.ª–Áreas de Planeamiento Específico Asumidas y Ejecutadas

Artículo 147.–Relación de APEs Asumidas y Ejecutadas (SUC). Las siguientes APEs pasan a Suelo Urbano Consolidado, consti- tuyendo AOEs al haber concluido su urbanización de acuerdo con el planeamiento aprobado, y se regirán por lo establecido en el Titulo V, Capítulo VI, Sección 6.ª de estas Normas:

a) AOE Centro Histórico (Plan Especial del Casco Histórico, PECH)

b) AOE-20 Hemalosa (APE-IA 6) c) AOE-21 Insonusa (APE-IA 11)

d) AOE-22 Huerta del Rey 1.ª Fase (APE-IA 15) e) AOE-23 Arco de Ladrillo 1 (APE-IA 24) f) AOE-24 Plaza del Ejército (APE-IA 26) g) AOE-25 Arturo Eyríes (APE-IA 28) h) AOE-26 Sadeco (APE-IA 30) i) AOE-27 Polígono Argales (APE-IA 31)

j) AOE-28 Ciudad Jardín Pinar de Antequera (APE-IA 38) k) AOE-29 Pinarillo (APE-IA 39)

l) AOE-41 Polígono de San Cristóbal (APE-IA 29) m) AOE-42 Residencial Antares (Cristo Rey) (APE-IA 9) n) AOE-43 Huerta del Rey 2.ª Fase (APE-IA 12)

o) AOE-44 Juan de Austria (APE-IA 23) p) AOE-45 Antiguo Pozuelo Alto 1 (APE-IA 35) q) AOE-46 Antiguo Pozuelo Alto 2 (APE-IA 37) Artículo 148.–APE "Centro Histórico".

1. Se toman como propias las determinaciones del Plan Espe- cial del Casco Histórico (PECH) referentes a condiciones especí- ficas de edificación y edificabilidad, el régimen de protección y el catálogo.

2. Los usos se regulan por lo establecido en este Plan General. 3. Se completa la ordenación en las áreas remitidas por el Plan Especial del Casco Histórico (PECH) a este Plan General (denomi- nadas NP-RPG en aquel documento). Asimismo se ordenan los Sis - temas Generales incluidos en su ámbito. La regulación establecida por el Plan Especial para estas áreas debe ajustarse a lo previsto en el presente Plan General.

4. Prevalecen también los criterios del Plan General sobre la ordenación del viario y los espacios libres públicos calificados de Parque y Jardín.

Subsección 3.ª–Áreas de Planeamiento Específico con ordenación detallada

Artículo 149.–Tipos de Áreas de Planeamiento Asumido con ordenación detallada.

El planeamiento asumido para cada una de ellas es el propio Estudio de Detalle, el Plan Especial o, para las de Puente Duero, la Modificación Puntual del Plan General (Áreas de Planeamiento Específico números 48 a 56).

Artículo 150.–Relación de APEs asumidas (SUNC). 1. Soto de Medinilla Industrial (APE-IA 2)

2. Cuesta de la Maruquesa (APE-IA 7) 3. La Cumbre (APE-IA 10)

4. Almacenes Cámara (APE-IA 18) 5. Barrio La Esperanza (APE-IA 20) 6. La Silleta (APE-IA 22)

7. Ariza (APE-IA 25.1) 8. CAMPSA (APE-IA 25.2) 9. Arco de Ladrillo 2 (APE-IA 27) 10. Callejón de la Alcoholera (APE-IA 32) 11. Pinar de Villanueva (APE-IA 34-36) 12. Matadero (APE-IA 43)

13. Puente Duero – Sector 1 (APE-IA 48) 14. Puente Duero – Sector 2 (APE-IA 49) 15. Puente Duero – Sector 3 (APE-IA 50) 16. Puente Duero – Sector 4 (APE-IA 51) 17. Puente Duero – Sector 5 (APE-IA 52) 18. Puente Duero – Sector 6 (APE-IA 53) 19. Puente Duero – Sector 7 (APE-IA 54) 20. Puente Duero – Sector 8 (APE-IA 55) 21. Puente Duero – Sector 9 (APE-IA 56)

Artículo 151.–Soto de Medinilla Industrial (APE-IA 2). Ordenación general:

a) Uso global: Industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Instrumento de Pla- neamiento.

Artículo 152.–Cuesta de la Maruquesa (APE-IA 7). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,48 m2/m2.

Artículo 153.–La Cumbre (APE-IA 10). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

Artículo 154.–Almacenes Cámara (APE-IA 18). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 1,88 m2/m2.

Artículo 155.–Barrio La Esperanza (APE-IA 20). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,75 m2/m2.

Artículo 156.–La Silleta (APE-IA 22). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,50 m2/m2.

Artículo 157.–Ariza (APE-IA 25.1). Ordenación general:

a) Uso global: Mixto (Residencial: 61%; Terciario: 39%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 1,32 m2/m2.

Artículo 158.–CAMPSA (APE-IA 25.2). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,80 m2/m2.

Artículo 159.–Arco de Ladrillo 2 (APE-IA 27). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Instrumento de Pla- neamiento.

Artículo 160.–Callejón de la Alcoholera (APE-IA 32). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,45 m2/m2.

Artículo 161.–Pinar de Villanueva (APE-IA 34-36). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,40 m2/m2.

Artículo 162.–Matadero (APE-IA 43). Ordenación general:

a) Uso global: Equipamiento.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,506 m2/m2.

Artículo 163.–Puente Duero – Sector 1 (APE-IA 48). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 164.–Puente Duero – Sector 2 (APE-IA 49). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 165.–Puente Duero – Sector 3 (APE-IA 50). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 166.–Puente Duero – Sector 4 (APE-IA 51). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 167.–Puente Duero – Sector 5 (APE-IA 52). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 168.–Puente Duero – Sector 6 (APE-IA 53). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 169.–Puente Duero – Sector 7 (APE-IA 54). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 170.–Puente Duero – Sector 8 (APE-IA 55). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Artículo 171.–Puente Duero – Sector 9 (APE-IA 56). Ordenación general:

a) Uso global: Industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Modificación del Plan General ya aprobada y asumida.

Subsección 4.ª–Áreas de Planeamiento Específico sin desarrollar Artículo 172.–Relación de APEs sin desarrollar.

1. El Berrocal Industrial (APE 1). 2. Acor (APE 3).

3. Margen Oeste del Canal de Castilla (APE 4). 4. Cañada de Villanubla (APE 5).

5. Avenida de Gijón (Uno Tres) (APE 8). 6. Avenida Valle del Río Esgueva (APE 13). 7. ARU 5, Hospital Pío del Río Hortega (APE 14). 8. ARU 6, Colegio San José (APE 16).

9. ARU 7, Cáritas (APE 17).

10. Subestación de La Olma (APE 19). 11. Cuesta de las Flores (APE 21). 12. Camino Viejo de Simancas (APE 33). 13. Los Pinos (APE 40).

14. Rondilla (APE 45).

15. Azucarera Santa Victoria (APE 46). 16. Enertec (APE 47).

17. Esgueva – Los Santos (Discontinuo) (APE 57). 18. Ribera de Santo Domingo (APE 58).

19. Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez (APE 59). 20. Antiguas UEs 46 y 50 (APE 60).

21. ARU 3, Academia de Caballería (APE 61). Artículo 173.–Densidad de población en SUNC. 1. La densidad máxima será de 70 viviendas/hectárea.

2. La densidad mínima será de 30 viviendas/hectárea en las APEs con uso residencial.

Artículo 174.–Densidad máxima edificatoria en SUNC. La densidad máxima será de 10.000 m2en el uso predomi-

Artículo 175.–El Berrocal Industrial (APE 1). 1. Ordenación general:

a) Uso global: industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,50 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:

a) Mejora del acceso al Sector desde la Autovía de Burgos en el ámbito próximo al Canal.

b) Solución al saneamiento y la depuración de los desechos. c) Recuperación del ámbito de la colada y el descansadero, y

resolver su continuidad en ambos extremos del área (paso peatonal bajo la Ronda y a través de la Autovía de Burgos). d) Protección y arbolado denso de las laderas de borde. e) Se establ ecerán dos paso s, de al menos 5 met ros de

anchura, en cada una de las laderas N y S que limitan el Sector.

Artículo 176.–ACOR (APE 3). 1. Ordenación general: a) Uso global: Industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,48 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Altura máxima: Tres plantas (B+II).

b) Arbolado y masa arbustiva densa en el espacio libre público. Artículo 177.–Margen Oeste del Canal de Castilla (APE 4). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,30 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Altura máxima: dos plantas (B+I).

b) Respeto de la vereda hacia Fuensaldaña.

c) La directriz de ordenación es el Canal; el camino de sirga se tratará como peatonal, resolviendo los accesos rodados por el camino posterior.

d) Urbanización del camino de sirga del Canal, de acuerdo con los criterios que establezca el Plan Regional del Canal. e) Construcción de un puente rodado sobre el Canal hasta su

enlace con el Plan Parcial “La Victoria”.

f) Co nstru cción y urbanizació n de los pasos peat onales situados bajo la Ronda Oeste y la Autovía.

Artículo 178.–Cañada de Villanubla (APE 5). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Mixto (Industrial: 60%; Residencial: 40%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,50 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: Mejor ade- cuación del paisaje y puesta en valor de las laderas de Fuente el Sol.

Artículo 179.–Avenida de Gijón (Uno Tres) (APE 8). Ordenación general:

a) Uso global: Industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,60 m2/m2.

Artículo 180.–Avenida Valle del Río Esgueva (APE 13). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 1,30 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Altura máxima: dos plantas (B+I).

b) Se respetará un retranqueo mínimo de 3 metros a la Avenida del Valle Esgueva.

Artículo 181.–ARU 5, Hospital Pío del Río Hortega (APE 14). Ordenación general:

a) Uso global: Equipamiento.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Plano. Artículo 182.–ARU 6, Colegio San José (APE 16). Ordenación general:

a) Uso global: Equipamiento.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Plano. Artículo 183.–ARU 7, Cáritas (APE 17).

Ordenación general: a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Plano. Artículo 184.–Subestación de La Olma (APE 19). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta 0,50 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Compactación de la Subestación.

b) Cesión y urbanización de los terrenos del parque anejo. Artículo 185.–Cuesta de las Flores (APE 21).

Ordenación general: a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: según Plano. Artículo 186.–Camino Viejo de Simancas (APE 33). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Mixto (Industrial: 85%; Residencial: 15%). b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,50 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Altura máxima, tres plantas (B+II).

b) Se respetarán los viales indicativos señalados en Plano; puede variarse su traza, pero manteniendo las conexiones proyectadas.

Artículo 187.–Los Pinos (APE 40). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Industrial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,50 m2/m2.

2. Otras condiciones de ordenación: Mantenimiento del máximo posible del arbolado existente.

Artículo 188.–Azucarera Santa Victoria (APE 46). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Edificabilidad Absoluta: 33.333 m2.

Artículo 189.–Enertec (APE 47). Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 1,00 m2/m2.

Artículo 190.–Esgueva-Los Santos (Discontinuo) (APE 57). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,30 m2/m2.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: a) Continuidad del Parque del Esgueva.

b) Respeto de la alineación de la Carretera de Circunvalación marcada por el Plan Parcial “Los Santos” (Pilarica).

Artículo 191.–Ribera de Santo Domingo (APE 58). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial CJ, con mínimo de Ciudad Jardín 40%.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: 0,30 m2/ m2, sobre el

Sector excluidos Sistemas Generales.

c) Sistemas Generales incluidos: los señalados en Plano de Ordenación de la Serie 1.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:

a) Solución de máxima permeabilidad viaria y visual hacia el parque de ribera.

b) Altura máxima B+II en las zonas Oeste y B+III en la zona Este.

c) Arbolado y dotacional público al Este del Sector, de protec- ción respecto a la zona de Uso Especial.

d) Límite de edificación sin superar la cota inundable.

Artículo 192.–Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez (APE 59) 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Índice de Edificabilidad Absoluta: Según Plano.

2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada: Las seña- ladas en los Planos.

Artículo 193.–Antiguas UEs 46 y 50 (APE 60). 1. Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Edificabilidad Residencial Absoluta: 5.554 m2

. 2. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:

a) Si se respeta la ordenación señalada en Planos podrá reali- zarse la gestión directamente.

b) En caso de realizarse Estudio de Detalle habrán de respetarse los estándares dotacionales de 30 m2entre equipamientos y

espacios libres públicos por cada 100 m2e d i f i c a b l e s .

c) Habrá de resolverse la continuidad de los viarios, también respecto a las manzanas perimetrales.

d) Se permitirá la segregación de los espacios no edificados de las parcelas adyacentes al ámbito si se comprometieran a contribuir proporcionalmente a las obligaciones de las par- celas incluidas en el APE.

Artículo 194.–ARU 3, Academia de Caballería (APE 61). 1. Se admite el mantenimiento de los usos actuales, con un incremento de la ocupación en planta de hasta el 15% respecto a la existente a fecha 7/5/1997. En caso de reestructuración urbana del Área, con posible demolición de alguno o todos los edificios no protegidos existentes, las condiciones serían las expresadas en los Apartados siguientes.

2. Ordenación general.

a) Uso global: Mixto (Terciario: 22%; Equipamiento: 78%). b) E dif icabilidad Absoluta: 130% de la existen te a fecha

7/5/1997.

3. Pautas y condiciones para la ordenación detallada:

a) Configuración de una “fachada al río”, con una pieza arqui- tectónica de fuerte capacidad formalizadora, “contrape- sando” en algún modo la arquitectura de la Academia. b) Elimin acion de los impactos visuales negativos de l as

fachadas traseras de los edificios existentes en la esquina entre las Calles Doctrinos y María de Molina.

c) Estudio cuidadoso de la disposición y entramado de los espacios libres interiores.

Capítulo VIII.–Determinaciones de Ordenación General

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