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6. Discussion and Conclusions

6.3. Managerial Implications

Criterios ambientales para la sostenibilidad de los asentamientos humanos

Artículo 363 Los planes y programas de desarrollo urbano, a fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de

sus regulaciones, considerarán los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y

estrategias contenidas en el Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Jalisco o el programa análogo de la región (nombre de la región) que se publique;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los

mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la urbanización en zonas ubicadas fuera de las áreas urbanas o fuera de los límites de los centros de población

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará

la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de

alta eficiencia energética y ambiental;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno

a los asentamientos humanos;

VI. Las autoridades municipales, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de

instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los

costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; y

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas

intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Artículo 364. Las disposiciones de los planes de desarrollo urbano observarán los siguientes objetivos en

materia de sustentabilidad:

I. Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes, regulando la densidad de

población y la densidad de la edificación en cada zona específica, señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentro de estas zonas con objeto de asegurar espacios para el descanso y la recreación, permitiendo así mismo aquellos usos que complementan la actividad habitacional y que se clasifican en la categoría de usos y destinos permitidos de la zona, con el objeto de garantizar la autosuficiencia de éstas y evitar el desplazamiento de los habitantes a otras zonas;

II. Asegurar un acceso adecuado de sol, luz y aire a los espacios interiores habitacionales que

permitan un medio ambiente higiénico y saludable, así como salvaguardar la privacidad a través del control de la separación y altura de las construcciones;

III. Proteger las zonas habitacionales contra explosiones, emanaciones tóxicas y otros riesgos, producidos por usos del suelo incompatibles, así como contra ruidos ofensivos, vibraciones, humos, malos olores y otras influencias nocivas;

IV. Dotar al centro de población del espacio suficiente y en la localización adecuada de todos los

tipos de actividades industriales propios del área y necesarios para el desarrollo económico de la comunidad;

V. Asegurar que los espacios destinados para estas actividades reúnan las condiciones para los

usos industriales y actividades relacionadas, así como proteger las áreas habitacionales prohibiendo su ubicación en estas zonas;

VI. Respetar las características del medio ambiente natural, tales como la configuración topográfica

el paisaje, la vegetación existente o inducida, los escurrimientos, los cauces y cuerpos de agua, las conformaciones rocosas, las playas, y otras que puedan surgir del análisis del sitio;

VII. Proteger las características del contexto urbano, de manera que las actividades industriales que

involucran potencialmente peligros de fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos y polvos, ruidos excesivos y cualquier otro tipo de contaminación del medio ambiente, se ubiquen en áreas limitadas adecuadas para su actividad y que cumplan con las disposiciones federales o estatales relativas; y

VIII. Permitir que las actividades que no representen algún tipo de efecto potencialmente negativo al

medio ambiente y que sean importantes para la economía familiar de la población puedan ubicarse cercanas a zonas habitacionales, en zonas de usos mixtos, comerciales y de servicios.

Artículo 365. Se consideran áreas naturales protegidas, en los términos de la ley en materia ambiental vigente

en el Estado, las zonas que, formando parte de los centros de población, sean señaladas por los programas de desarrollo urbano como sujetas a conservación o mejoramiento ambiental.

Artículo 366. Los proyectos de nuevas edificaciones que se pretendan llevar a cabo en el Municipio, deberán

sujetarse a los siguientes lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental:

I. En edificios de oficinas se deberán proveer espacios para bicicletas seguros, techados, de fácil

acceso y vigilados por un equivalente del 5% de los usuarios, así como regaderas y vestidores para un 0.5% de los mismos, en edificios de viviendas se deberá proveer espacio para un 15% de los usuarios;

II. En caso de no conocer el número de usuarios, se deberá seguir la siguiente proporción:

edificios de oficinas, centros comerciales. 1 lugar por cada 200 m2 construidos. Una regadera por cada 2000 m2 construidos; edificios de vivienda. 1 lugar por cada 60 m2 construidos; escuelas y universidades: 1 lugar por cada 30 m2 construidos;

III. Por lo menos un 50% de la superficie de piso o pavimento deberá tener alguna de las siguientes

características:

a) Pavimentos con un Índice de Reflectancia Solar (IRS) de por lo menos 29 (ver tabla anexa).

b) Pavimentos con por lo menos un 50% de permeabilidad.

c) Áreas sombreadas con elementos arquitectónicos permanentes como pérgolas, lonarias y otros. Estas deberán tener un IRS de por lo menos 29.

IV. Por lo menos el 75% de la cubierta deberá tener superficie con un Índice de Reflectancia Solar

de por lo menos el 29, para este efecto contará como superficie de cubierta toda aquella que no esté inclinada en más de un 20%, no se considerarán en el porcentaje requerido aquellos espacios que estén ocupados por tragaluces, calentadores solares, pérgolas u otros elementos mecánicos o de funcionamiento del edificio;

V. Por lo menos el 50% de la superficie designada como área verde deberá estar sombreada (proyección de crecimiento de árboles a 5 años) o con vegetación que produzca sombra. Para esto se deberán elegir especies que cumplan las siguientes características:

a) Especies de árboles endémicas y apropiadas para cada zona, según la determinación de la Dirección de parques y jardines. Especies vegetativas de tipo arbustivas.

VI. Instalar de manera permanente sistemas de riego eficientes, tal como riego por goteo en el

100% de las superficies que estén cubiertas con pasto;

VII. Para prevenir inundaciones al evitar que el agua de lluvia sea incorporada a la red de drenaje

en el momento de la tormenta se utilizará cualquiera de las siguientes medidas para evitar descargar agua pluvial:

a) Pavimento permeable.

b) Tanques de tormenta, calculados para retener por lo menos el 50% de la descarga provocada por la peor tormenta histórica en 5 años.

c) Pozo de absorción

d) Azoteas vegetadas. (Deberán cubrir por lo menos el 50% de la superficie de cubierta) e) Árboles (Deberán cubrir un 50% de las áreas designadas como verdes, en una

proyección a 5 años)

f) Vegetación arbustiva en por lo menos un 50% de las áreas destinadas como verdes. VIII. A fin de evitar que se creen las condiciones para fugas, se deberán instalar aljibes de plástico (tipo

tinacos) prefabricados para evitar que raíces o movimientos en el suelo puedan perforarlos. Se deben evitar aljibes de material o concreto, se evitará colocar los aljibes cerca de árboles cuyas raíces presionen los muros del mismo;

IX. En materia de ahorro de energía en edificaciones no residenciales, a fin de evitar la emisión de gases de efecto invernadero al consumir de manera innecesaria electricidad en iluminación y acondicionamiento térmico, deberá cumplirse con la NOM 008: Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales;

X. En materia de ahorro de energía en edificaciones residenciales, a fin de evitar la emisión de gases de efecto invernadero al consumir de manera innecesaria electricidad en iluminación y acondicionamiento térmico, se deberán elegir materiales y colores para muros y cubiertas que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM 18: Aislantes térmicos para edificaciones.

XI. En edificios de oficinas públicas o comerciales, se deberá proveer un espacio de por lo menos las superficies que se indican en la siguiente tabla, a fin de contar con espacio para almacenaje de materiales reciclables y crear las condiciones para que sea posible el reciclado de materiales, mediante un espacio suficiente y adecuado para este fin.

Tabla 49

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