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5 MANAGERIAL IMPLICATIONS, LIMITATIONS AND RESEARCH DIRECTIONS

BASE 4.-Clasificación del Presupuesto de Gastos y de Ingresos

1. Se establece la clasificación orgánica en la estructura presupuestaria, designada con cinco dígitos. Los dos primeros corresponden a la Consejería y los tres siguientes identifican el Servicio al que se destina la consignación, salvo en los casos de la Unidad de Contratación y de Innovación Tecnológica y Economía, donde designarán la Unidad.

2. Se establece la clasificación económica en la estructura presupuestaria de gastos e ingresos designada con siete dígitos.

3. Se establece la clasificación por programas en la estructura presupuestaria de gastos designada con tres dígitos.

4. Los Organismos Autónomos y restos de entes dependientes y/o participados se regirán a efectos presupuestarios por las directrices e instrucciones que al efecto se dicten por la Consejería con competencia en materia de Hacienda. Los Organismos Autónomos y

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Dichos conceptos y aplicaciones se podrán crear con ocasión de la tramitación de una modificación presupuestaria o bien con cargo a la bolsa de vinculación, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases de Ejecución, debiendo ser autorizados por la Titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.

6. Se podrá rectificar en cualquier momento los errores en la codificación de las aplicaciones y conceptos presupuestarios que se evidencien del contenido del Presupuesto y de la normativa relativa a la estructura presupuestaria.

BASE 5.- Vinculaciones Jurídicas

1. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en los apartados siguientes.

2. Cuando exista dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro de un nivel de vinculación se podrán imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo nivel de vinculación, aún cuando no figuren abiertas las partidas en cuestión en el presupuesto de gastos. A estos efectos, se entienden potencialmente abiertos todos los subconceptos integrantes de la estructura de la clasificación económica del gasto previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (RC, A, AD, ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia firmada por el Jefe del Servicio de la unidad correspondiente que indique "Creación de aplicación, primera operación imputada a la partida".

Área de Gasto y Capítulo, con las siguientes excepciones:

Se exceptúan de la vinculación económica:

• El concepto 150 “Productividad”, que vinculará a nivel de concepto 150, constituyendo una sola bolsa.

• Los subconceptos, 130.01 “Horas extraordinarias”, que solo podrán tener carácter excepcional, 131.01 y 151.00 “Gratificaciones” vincularán a nivel de Servicio, Grupo de Programas y Subconcepto.

• Los subconceptos del concepto 162 “Gastos Sociales del Personal” que vincularán a nivel de subconcepto.

• El subconcepto 160.08 “Asistencia médico farmacéutica”, que no vinculará con ninguna partida.

• El concepto 161 “Prestaciones Sociales” que vinculará a nivel de concepto.

No obstante lo indicado, las dotaciones para puestos de trabajo de nueva creación, distintos a los previstos en la relación del anexo de personal, ha de ser objeto de la tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos, conforme determinan las presentes Bases, cuando suponga modificación de la plantilla, , siempre que no exista consignación en la bolsa de vinculación. Igual tratamiento tendrán las contrataciones con cargo a obras o servicios determinados, así como las sustituciones del personal en situación de Incapacidad Transitoria, cuando no exista crédito adecuado y suficiente.

En cualquier caso, el aumento de gasto del Capítulo I debe estar autorizado por la Consejera con competencia en materia de Hacienda.

Capítulo II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Los créditos incluidos en Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo II) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gastos y Capítulo.

No obstante lo anterior, los créditos del subconcepto 22606, del Servicio 540, Consejería 07 serán vinculante a nivel de Servicio, Área de Gastos y Capítulo.

Capítulo III.- GASTOS FINANCIEROS

Los créditos incluidos en Gastos Financieros (Capítulo III) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gastos y Capítulo.

Capítulo IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Los créditos incluidos en Transferencias Corrientes (Capítulo IV) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gasto y Artículo, salvo los que figuren nominados expresamente a favor de terceros cuya vinculación será a nivel de la propia aplicación presupuestaria.

Capítulo VI.- INVERSIONES REALES

Los créditos incluidos en Inversiones Reales (Capítulo VI) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gasto y Artículo, salvo los que identifiquen la inversión de forma específica y concreta cuya vinculación será a nivel de la propia aplicación presupuestaria.

Capítulo VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Las Transferencias de Capital (Capítulo VII) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gasto y Artículo, salvo los que figuren nominados expresamente a favor de terceros cuya vinculación será a nivel de la propia aplicación presupuestaria.

Capítulo VIII y IX.- ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

Los créditos incluidos en Activos y Pasivos Financieros (Capítulos VIII y IX) son vinculantes a nivel de Servicio, Área de Gastos y Artículo.

Las aplicaciones presupuestarias cuyo crédito haya sido suplementado quedarán vinculadas a nivel de la propia aplicación, realizando, en su caso, los correspondientes ajustes sobre las bolsas de vinculación.

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