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Chapter 4 Research Design

6.4. Managerial Implications

Puede observarse que la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 pretendió racionalizar la actual exigencia probatoria que debe reunir el Ministerio Público para plantear los hechos ante el juez y solicitar una orden de aprehensión o la vinculación a proceso a un nivel internacionalmente aceptado, de manera que baste que el órgano de acusación presente al juez de control los datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo.

Luego entonces, se introduce una variación importante en cuanto al estándar probatorio. Ahora se requieren solamente datos de prueba para determinar la existencia del hecho delictivo o el grado de intervención del probable imputado. Se conservan los supuestos relativos a los elementos integradores de la descripción típica, a efecto de evitar vulneración a las garantías de los gobernados, de manera que aquellos datos probatorios deberán ser suficientes para establecer la existencia de los elementos objetivos o externos, así como los normativos y subjetivos, según lo requiera la descripción típica.

Basta que el órgano de acusación presente al juez datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo.

En el nuevo proceso resulta inviable mantener un nivel probatorio alto para solicitar orden de aprehensión o de vinculación a proceso, en razón de que la Constitución Federal exige un mínimo de elementos que puedan acreditar el hecho (elementos del delito) y la probable autoría o participación del imputado en su comisión.

La idea del sistema acusatorio es reducir la formalidad que tenia la averiguación previa y fortalecer la relevancia del proceso penal y particularmente del juicio oral.

2.6 Arraigo

El artículo 16 constitucional establece que esta figura procederá a solicitud del agente del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada. El arraigo, por lo tanto, procede en el régimen para delincuencia organizada y siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Se podrá decretar un arraigo hasta por 40 días prorrogables, pero no podrá exceder de 80 días cuando lo solicite el Ministerio Público.

La reforma aprobada sobre el arraigo mejora la situación que prevalecía. El arraigo se podía aplicar a casi cualquier delito grave, si así lo solicitaba el Ministerio Público y era posible el prolongarlo por meses y hasta años. Ahora se limita estrictamente a la delincuencia organizada. Debido proceso: En el tema del debido proceso es preciso refutar la falacia acerca de que la eliminación de la medida del arraigo en los delitos que pueden calificarse de extrema gravedad reduce los derechos de las víctimas y amplía los del imputado.

No es verdad que la reducción de los derechos de las personas imputadas obedece a una disminución de los derechos de las víctimas. La protección de los derechos de la sociedad en general y de las víctimas en lo particular no puede ir en demérito de los derechos de las personas sujetas a investigación o proceso.

Puede existir cierta tensión entre los derechos del imputado y de las víctimas. En razón de que en la medida en que se afecte el debido proceso se aumenta el riesgo de condenas injustas y cuando esto ocurre queda desprotegida la víctima, tanto frente al responsable impune, como frente a la persona inocente que se convierte en víctima del sistema penal.

Arraigo como institución procesal: Algunos autores estiman que el arraigo es una institución procesal que proyecta un resquicio de los estados autoritarios y represores, que acrecienta la impunidad y corrupción, lleva a la cárcel a inocentes y deja en la calle a culpables. Académicos, intelectuales y derecho humanistas recomiendan tener especial cuidado con la regulación del arraigo. En el sistema tradicional

se utiliza como herramienta para detener y después investigar, ocultando la incapacidad técnica y ética de la autoridad que ordena la integración de una averiguación previa. El arraigo desnaturaliza los fines del proceso penal mexicano y se convierte en una figura éticamente cuestionable por ser contraria al debido proceso penal.

Human Rights Watch: La organización internacional Human Rights Watch en la voz de su director José Miguel Vivanco, en declaraciones vertidas a los medios de comunicación el 29 de abril del 2013, ha sostenido en torno a casos recientes de liberados, cuyo origen del proceso penal fue el arraigo: “El arraigo fue lamentablemente una de las grandes contribuciones a estos abusos, porque genera un incentivo perverso a los servidores públicos a detener una persona e investigar luego”.

En consecuencia, en nuestro tiempo se considera por algunos la necesidad de lograr un cambio radical en las políticas públicas que conduzcan a la eliminación de la figura del arraigo prevista en nuestra Constitución Federal, por tratarse de una de las prácticas procesales inquisitivas similar a la tortura, que se convierten en instrumentos para el abuso de poder, la corrupción y la violación a los derechos humanos. El arraigo está enclavado en las fallas estructurales y funcionales del sistema inquisitivo, su característica principal es la opacidad que encubre la falta de capacidad técnica y ética en la investigación.

Si se pretende conservar el arraigo tendrá que obedecer reglas estrictas tales como:

1º.- La reducción del tiempo de privación de la libertad a setenta y dos horas. Una vez transcurrido el ejercicio inmediato de la acción penal. 2º.- Que se autorice solamente en delitos de alto impacto social y en casos de extrema urgencia, para evitar el riesgo de fuga del imputado. 3º.- Que exista una hipótesis de investigación debidamente probada ex ante de la solicitud del arraigo.

4º.- Que la solicitud que motivo la necesidad del arraigo, sea ponderada por un juez de control en audiencia oral, inmediatamente después de la detención, con presencia de la defensa técnica y con la oportunidad de cuestionar y refutar las pruebas que justificaron su otorgamiento.

5º.- La posibilidad de revocar el arraigo, si la defensa técnica y el imputado, demuestra en la audiencia oral, que resulta innecesario, porque no existe la posibilidad de riesgo de evasión de la justicia.