Artículo 6.1 Seguridad social
Se tomarán las medidas oportunas para la afiliación de todos los funcionarios a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos de dicha Caja y con sujeción a las condiciones especiales prescritas en lo que concierne a los que se hallaban afiliados a la Caja de Seguros del Personal de la Unión antes del 1.° de enero de 1960.
Artículo 6.2 Seguridad social
Independientemente de lo previsto en el precedente Artículo 6.1, el Secretario General establecerá un plan de seguridad social con disposiciones sobre protección de la salud del personal, concesión de licencias por enfermedad y maternidad y de indemnizaciones razonables por enfermedad, accidente o fallecimiento imputables al desempeño de funciones oficiales en nombre de la Unión.
Regla 6.2.1 Caja de Seguro para la protección de la salud del personal
Todo funcionario contratado por un mínimo de seis meses ingresará en la "Caja de Seguro para la Protección de la Salud del Personal de la Oficina Internacional del Trabajo y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones". Las prestaciones de la Caja se extenderán a los miembros de las familias de los funcionarios en las condiciones estipuladas en su Reglamento.
Regla 6.2.2 Licencia por enfermedad
a) Los funcionarios que por causa de enfermedad o lesión se encuentren incapacitados para el desempeño de sus funciones, o que por medidas de sanidad pública hayan de interrumpir su asistencia a la oficina, tendrán derecho a licencia por enfermedad con arreglo a las siguientes disposiciones:
1) las licencias por enfermedad habrán de ser autorizadas en nombre del Secretario General;
2) los funcionarios titulares de nombramientos temporeros de uno a tres años tendrán derecho a un máximo de 3 meses de licencia por enfermedad con todo el sueldo y a otros tres meses con medio sueldo en un periodo de 12 meses consecutivos, sin que las licencias concedidas a lo largo de 4 años consecutivos puedan, en ningún caso, exceder de 18 meses, de los cuales 9 con todo el sueldo y 9 con medio sueldo;
3) los funcionarios titulares de nombramientos permanentes o de contratos de periodo fijo que totalicen 3 años por lo menos, tendrán derecho a licencia por enfermedad con todo el sueldo durante 9 meses como máximo y con medio sueldo durante otros 9 meses como máximo, sin que las licencias concedidas a lo largo de 4 años consecutivos puedan exceder de 18 meses;
4) los funcionarios estarán obligados a comunicar lo antes posible a su superior jerárquico toda ausencia debida a lesión o enfermedad. Siempre que sea factible, deberán informar de su estado al médico asesor antes de ausentarse;
5) salvo en los casos autorizados por el Secretario General, no podrá concederse a ningún funcionario licencia por enfermedad por más de 3 días laborables consecutivos sin la presentación del oportuno certificado médico acreditativo de que se halla incapacitado para cumplir sus funciones, e indicando la duración probable de la incapacidad. El certificado habrá de presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la ausencia inicial del funcionario, cuando no lo impidan circunstancias ajenas a la voluntad del interesado;
6) por encima de 7 días laborables de licencia por enfermedad sin certificado en el transcurso de un año, toda ausencia de un funcionario habrá de ser justificada con un certificado médico o se deducirá de las vacaciones anuales del interesado y, si éstas están agotadas, se considerarán como licencia especial sin sueldo;
7) todo funcionario podrá ser invitado en cualquier momento a presentar un certificado médico acreditativo de su estado o a someterse a reconocimiento de un médico nombrado por el Secretario General. Si, a juicio del Secretario General el funcionario está en condiciones de reanudar sus tareas, podrá rehusarse la prolongación de la licencia por enfermedad o anularse la parte restante de la concedida, sin perjuicio de que, a petición del funcionario interesado, pueda someterse la cuestión a un médico independiente o a una junta de médicos aceptados por el Secretario General y por el funcionario;
8) el funcionario que se halla en situación de licencia por enfermedad no podrá salir de la zona de su lugar de destino sin previa autorización del Secretario General.
b) Cuando hallándose en disfrute de sus vacaciones anuales o en el país de origen, un funcionario esté enfermo durante más de 3 días laborables consecutivos, se le podrá conceder la oportuna licencia por enfermedad, siempre que presente el debido certificado médico u otra prueba satisfactoria. En tales casos, el funcionario hará la oportuna solicitud, a la que unirá el adecuado justificante, lo antes posible y, en todo caso, inmediatamente después de su regreso para reanudar sus funciones.
c) Todo funcionario deberá notificar inmediatamente al médico asesor cualquier caso de enfermedad contagiosa que ocurra en su casa o cualquier orden de cuarentena que afecte a ésta. El funcionario que en esos casos deba abstenerse de acudir a la oficina percibirá íntegramente su sueldo y demás emolumentos durante el periodo de ausencia autorizada.
d) Todo derecho a licencia por enfermedad expirará en la fecha final del nombramiento del funcionario.
Regla 6.2.3 Licencia por maternidad
a) Toda funcionaria tendrá derecho a ausentarse de su trabajo presentando previamente un certificado aceptado por el médico asesor. La duración total de la licencia por maternidad será de 16 semanas, pero en ningún caso podrá comenzar menos de 2 semanas antes, ni terminar menos de 10 semanas después del parto. La licencia postnatal podrá reducirse a petición de la funcionaria a no menos de 6 semanas. b) Se concederá a toda funcionaria licencia por maternidad con todo el sueldo durante todo el periodo en que esté ausente en virtud de lo dispuesto en el apartado a) precedente. Si la fecha prevista para el parto por el médico o la comadrona fuese errónea, la funcionaria tendrá derecho a percibir íntegramente su sueldo hasta el momento en que efectivamente ocurra.
c) Los periodos de licencia por maternidad devengarán vacaciones anuales siempre que la funcionaria interesada retorne al servicio al terminar la licencia y permanezca en servicio 6 meses por lo menos. Si se conceden vacaciones sin sueldo a continuación de la licencia por maternidad, las vacaciones anuales acumuladas durante ésta no se acreditarán hasta seis meses después de que la interesada reanude sus funciones.
Regla 6.2.4 Indemnización en los casos de fallecimiento, lesión o incapacidad imputables al servicio
En los casos de fallecimiento, lesión o incapacidad imputables al desempeño de funciones oficiales en nombre de la Unión, podrá concederse al funcionario o a sus derechohabientes una indemnización razonable como complemento de las prestaciones previstas en los Estatutos relativos al régimen de pensiones de la Unión y de las Naciones Unidas y de la Caja de Seguro para la Protección de la Salud del Personal, y teniendo en cuenta las circunstancias familiares del funcionario.
Nota – Esta regla es provisional hasta que se ultime el estudio de las disposiciones del